REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Marzo 2014
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
b) Las estipulaciones especiales contenidas en los contratos individuales de trabajo.
PREÁMBULO El colegio Fernando de Aragón, en adelante “el colegio”, ha confeccionado el presente Reglamento Interno de Orden, higiene y Seguridad, teniendo en consideración satisfacer los siguientes objetivos:
Establecer normas que fijen una relación laboral armónica entre el colegio y sus trabajadores, mediante la uniformidad de criterios básicos acerca de la permanencia y vida en las dependencias del colegio. Informar a los trabajadores del colegio sobre sus derechos y obligaciones, así como los derechos y obligaciones del colegio para con sus trabajadores. Dar cumplimiento a los Artículos 153º, 154º, 155º, 156º y 157º del código del trabajo, y al Artículo 67º de la ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales .
Los trabajadores del colegio, tienen la obligación de conocer las disposiciones del presente Reglamento y de cumplirlas adecuada y cabalmente. DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Artículo 1º: Todo postulante a desempeñar un puesto de trabajo en el colegio, se someterá al proceso de selección que éste determine, el que contemplará a los menos entrevistas personales, evaluaciones de conocimientos acorde al cargo al cual se postula, test y entrevista psicológica, relativa a datos de relevancia laboral, examen de salud y cualquier otro tipo de exámenes o test aplicados en la actualidad o que se dispongan a futuro. Esta evaluación será estandarizada para todos los postulantes a un mismo cargo y tendrá por objeto ayudar a prever una exitosa integración del nuevo trabajador al estilo y formas de trabajo del colegio.
ALCANCES El presente Reglamento Interno regulará las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones y en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todos los trabajadores que laboran en el colegio. Prevalecerán por sobre lo dispuesto en este Reglamento: a) Las normas de carácter legal.
Serán condiciones básicas para la contratación de un postulante las siguientes: a) Aprobar el procedimiento de selección mencionado en el Artículo 1º del presente reglamento. b) Cumplir con los requisitos exigidos para el cargo. c) Tener 18 años de edad a lo menos. Artículo 2: El postulante que fuere seleccionado por el colegio deberá
presentar para su contratación los siguientes documentos: -
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Rol Único Tributario (R.U.T) Certificado de título profesional o técnico en original o fotocopia legalizada. Certificado de cumplimiento de la ley de reclutamiento (Servicio Militar al día) Certificado de matrimonio, cuando corresponda. Certificado de nacimiento de los causantes de asignación familia, cuando corresponda. Finiquito de empleo anterior, cuando corresponda. Certificado, en original, de afiliación a una Isapre o Fonasa. Certificado de antecedentes Certificado de vacaciones progresivas (AFP)
El colegio puede exigir al postulante otros antecedentes o documentos, o eximirlo de uno o más de los indicados precedentemente. Artículo 3º: la comprobación de que el contrato hubiese proporcionado datos falsos y/o documentos adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiese celebrado, sin perjuicio de otros derechos del trabajador. DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 4º: El contrato de trabajo se suscribirá a partir de la fecha de ingreso del trabajador, dentro de los plazos legales.
El contrato de trabajo será suscrito en tres ejemplares los que deberá ser firmador por el trabajador y el colegio, quedando dos en poder del colegio y uno en poder del trabajador Las modificaciones al contrato se consignaran al dorso de los ejemplares del mismo, o en documento anexo y deberán ser firmadas por las partes. Del mismo modo, se dejará constancia obligatoriamente, una vez al año, de las modificaciones periódicas de las remuneraciones que resulten de la aplicación de los reajustes pactados contractualmente.
Artículo 5º: según el Artículo 12º del código del trabajo, el empleador podrá alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el recinto en que ellos deban presentarse, a condición que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. El trabajador podrá reclamar de esta decisión ante la inspección del trabajo. PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo 6º: son profesionales de la educación las personas que posean el título de profesor o educador concedido por las Escuelas Normales, Institutos Profesionales o Universidades, y los que lo hubieren obtenido en el extranjero debidamente convalidado según los casos, de acuerdo a las disposiciones vigentes. FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 7º: Son funciones de los profesionales de la educación la docente, la docente directiva y el técnico pedagógico. Artículo 8º: La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnostico, planificación, ejecución de estos procesos y las actividades educativas generales y complementarias que tiene lugar en las unidades educativas. Artículo 9º: La función docente comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. La docencia de aula es la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo. Las actividades curriculares no lectivas son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como la administración de la educación, las actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal, la jefatura de curso, las actividades coprogramáticas y culturales, las actividades vinculadas con los organismos o acciones propias del quehacer escolar y las actividades de coordinación con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación en la forma indicada en el artículo 20º de este reglamento y las análogas que se establezcan por el Ministro de Educación mediante decreto. Artículo 10º: la función docente directiva es aquella de carácter profesional de nivel
superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente administrativo, auxiliar o de servicios menores respecto de los alumnos. Artículo 11º: las funciones docentes técnicopedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupa para campos de apoyo o complemento de la docencia, tales como: Orientación educacional y vocacional; supervisión pedagógica; planificación curricular; evaluación del aprendizaje; investigación pedagógicas; coordinación de procesos de perfeccionamiento docente; y de otras análogas que se determinen, previo informe de los organismos competentes, por Decreto del Ministerio de Educación. Artículo 12º: constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes: 1.- Actividades relacionadas con Planes de Programación de Estudio: a) Clases de reforzamiento a las asignaturas del plan de estudios; b) funcionamiento de academias, talleres y clubes; c) investigación, estudio y elaboración de planes y programas de estudios; d) Relativas al proceso de titulación en Educación Media Técnico-Profesional;
e) vinculadas con los procesos de validación, y convalidación de estudios; f) conferencias, charlas u otras acciones en terreno sobre temas o aspectos específicos vinculados con la labor docente; g) clases de preparación para la Prueba de Selección Universitaria 2.- Actividades relacionas con la Administración de la Educación, tales como: a) actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación, supervisión y evaluación educacional b) Matricula de alumnos
6.- Actividades extraescolares, tales como: a) Las referidas al área cintífico-tecnológica (academias, concursos, otros semejantes); b) Las relacionas con el área artística (grupos de teatro, musicales, de pintura, concursos, otros); c) Las relativas al área cívico-social (brigadas y otros); d) Las que se refieren al área deportiva (clubes deportivos, programas especiales, otros). 7.- Actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar, tales como: a) asesoramiento a:
c) Anotación de datos y constancia en formularios oficiales, tales como: libro de vida o libro de clases, registro diario de asistencia, registro de recepción y distribución de material recibido, ficha escolar, certificados, actas de exámenes, registros diversos, informes d) secretarias de los diversos Consejos 5.- Actividades coprogramáticas y culturales, tales como: a) Coordinación de actividades culturales y recreativas; b) Participación en actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y de la comunidad, cuando ésta lo solicite;
- Centro de alumnos; - Centro de ex alumnos - Centro de padres y apoderados. b) Desarrollar acciones de: - bienestar; - Cruz Roja y/o Primeros Auxilios; - Escuela para Padres - Coordinación y participación en comisiones mixtas de salud-educación. c) Organizar y asesorar: - biblioteca del establecimiento - diarios murales
c) Realización de actos cívicos y culturales;
- ropero escolar;
d) Giras de estudio o excursiones escolares;
- Brigada de seguridad en el transito;
- Brigada de Boy Scouts o girl Guides; - Brigada o grupos Ecológicos. 8.- Actividades vinculadas con la coordinación de acciones con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la educación, tales como: a) Asistencialidad escolar; b) Del sector cultural como Bibliotecas, museos y otras; c) De Educación superior; d) Comisiones de Senescencia e) Instituciones de la comunidad. 9.- Participación en Asociaciones Gremiales de profesores legalmente constituidas. Artículo 13º: Los consejos de profesores son organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes y por medio de los cuales se encausa la participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los Objetivos y Programas Educacionales y en el desarrollo del proyecto Educativo del establecimiento. Estos consejos podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al Proyecto Educativo del Colegio y su Reglamento Interno. DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJOS Artículo 14º: La jornada de trabajo de los profesionales de la educación que se desempeñan en Establecimientos Educacionales Particulares pagados y en aquellos administrados en virtud del Decreto
Ley Nº 3.166 de 1980, se regirá por las normas del Código del Trabajo. Artículo 15º: La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales y estarán distribuidas de lunes a viernes, con una interrupción de 60 minutos destinados a colación, y/o descanso y 40 min destinados a recreos, los que no estarán incluidos en la jornada de trabajo. Artículo 16º: los trabajadores que tengan pactadas en sus contratos de trabajo una jornada diferente a la establecida en el presente reglamento, se regirán por lo indicado en dichos contratos. Artículo 17º: Los trabajadores deberán cumplir con los controles de asistencias y horarios establecidos por el colegio, mediante el libro de asistencia u otro medio de control que el colegio disponga. En casos de incumplimiento oportuno de la firma de los controles, podrá aplicarse una multa encuadrada a los aspectos legales vigentes. Artículo 18º: Estarán excluidas de la limitación de la jornada las personas que se desempeñan en el colegio y cuyo cargo es asimilable a lo dispuesto en el inciso del Artículo 22º del Código del trabajo, lo que deberá constar en su respectivo contrato. Artículo 19º: No se podrá efectuar modificaciones o enmiendas en los registros de asistencia. Corresponderá esta facultad a la jefatura de la respectiva unidad. DEL TRABAJADOR EN HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 20º: son horas extraordinarias las que excedan de la jornada semanal establecida en los Artículos 8º y 9º del
presente Reglamento. De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, no se podrá trabajar diariamente más de dos horas extraordinarias adicionales a cada jornada ordinaria.
Artículo 26º: El colegio deducirá de las remuneraciones del trabajador, los descuentos de orden legal y previsional que establece el inciso primero del Artículo 58º del Código del Trabajo.
Artículo 21º: El trabajo y pago de las horas Extraordinarias se realizará conforme al Art. 32 del Código del Trabajo. Es decir, se deberán pactar por escrito y este no podrá tener una duración superior a 3 meses, pudiendo renovarse.
Solo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, con tope legal del 15% de la renta bruta.
Artículo 22º: el trabajo en horas extraordinarias será pagado con el recargo legal del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, y se liquidaran conjuntamente con las remuneraciones ordinarias. Artículo 23º: los trabajadores beneficiados de acciones de capacitación, mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de su jornada de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneraciones. DE LAS REMUNERACIONES Artículo 24º: los trabajadores percibirán una remuneración mensual, la cual no podrá ser inferior al Ingreso Mínimo legal vigente para cada periodo, a la que se adicionarán los beneficios y prestaciones ordenados por la ley y/o conforme a los contratos que se celebrasen u otras compensaciones que el colegio establezca. Artículo 25º: Las remuneraciones se pagarán por mes vencido y su pago se efectuará mediante el sistema de abonos en cuentas corrientes que mantengan convenio de pago con el colegio, u otras formas convenidas.
Artículo 27º: junto con el pago de las remuneraciones, el Colegio pone a disposición del trabajador un comprobante de la liquidación del monto pagado y la relación de pagos y descuentos que se le ha efectuado. Si el trabajador objetase la liquidación, deberá efectuar esta objeción verbalmente o por escrito en la oficina de finanzas, la cual revisará los aspectos reclamados y, si hubiese lugar, practicará una reliquidación a la mayor brevedad posible, pagándose las sumas correspondientes. Si por el contrario el error en el pago afectare al colegio, éste tendrá derecho a descontar las sumas pagadas en exceso. Artículo 28º: El pago de la gratificación legal se regirá por lo dispuesto en los contratos individuales o instrumentos colectivos de trabajo o de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. DEL FERIADO ANUAL Artículo 29º: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra; en el caso de
profesores se extenderá a los meses de enero y febrero. Pudiendo el empleador destinar a perfeccionamiento docente hasta 2 semanas al principio o al final del periodo. Todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados. Con todo, solo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajos prestados a empleadores anteriores, lo que el trabajador deberá acreditar fehacientemente por medio de certificados emitidos por su A.F.P., o bien, aviso de cesación de servicio de la respectiva caja de previsión o copia del bono de reconocimiento otorgado por la misma caja, en el caso de trabajadores que hayan laborado bajo el sistema previsional antiguo otro medio fidedigno. Artículo 30º: El feriado deber ser obligatorio de diez días hábiles continuos, el exceso sobre los diez días hábiles podrá fraccionarse siempre que este fraccionamiento surja del acuerdo entre el colegio y el Trabajador. El feriado también podrá acumularse previo acuerdo entre el Colegio y el trabajador. Esta acumulación, sin embargo, no podrá exceder de dos periodos consecutivos. Si se produce este exceso, el trabajador no perderá el derecho a usar esos días o que le sean compensados al término de la relación laboral. Artículo 31º: El feriado mencionado en el Artículo 31º del presente reglamento, no podrá compensarse en dinero. Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer al colegio, se le compensará el
tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de contemplar el año de servicio, percibirá como compensación por efectos de feriado una suma equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación y la fecha de término de sus funciones. Los trabajadores con días de vacaciones progresivas pendientes, podrán solicitar el pago de éstas, de acuerdo a la política y procedimiento que se encuentre vigente sobre el tema. Artículo 32º: El colegio elaborará un programa anual de feriado respecto de cada una de sus unidades u oficinas y trabajadores. Al hacer uso del feriado el trabajador suscribirá un comprobante de feriado, en que dejará constancia de los días a que hace uso.
NORMAS DE CONDUCTA Y CONFLICTO DE INTERÉS Las disposiciones y precisiones contenidas en los siguientes artículos de este título tienen por finalidad asegurar la trasparencia necesaria para mantener una adecuada operación, libre de interferencias personales, y salvaguardar la imagen del Colegio en la relación con sus clientes. (Apoderados) Con el propósito de asegurar el comportamiento ético deseado, se establecen los siguientes principios de
conducta general que todos los trabajadores del colegio, independiente del nivel jerárquico que representen, deben cumplir y aplicar en cada una de sus acciones. a) Actuar con los demás de la misma forma en que esperamos que ellos lo hagan con nosotros, evitando conflictos entre los intereses personales, los del apoderado y los del colegio. b) Mantener la más alta lealtad hacia el colegio, manejando los asuntos personales no solo de acuerdo a las normas o regulaciones que puedan afectar las tareas o las que estén contenidas en el presente Reglamento, sino considerando sobre todo su intención y espíritu. c) Aceptar la responsabilidad individual de cada decisión, sin tratar de encubrirla con el anonimato. d) Respetar rigurosamente la libertad individual y exigir de cada uno el máximo respeto a la libertad de los demás, absteniéndose de patrocinar políticas o ideologías de cualquier tipo, en el cumplimiento de las obligaciones institucionales. Artículo 33º: A los trabajadores del colegio les queda prohibido otorgar o recibir regalos, o prebendas, permitiéndose solamente la recepción u obsequio de publicidad o material promocional que tenga un valor de venta no superior a UF 5., tal como plumas fuentes, lápices, block de apuntes, llaveros, calendarios o útiles similares. Regalos de un valor superior al establecido, no deberán ser aceptados, y los apoderados, cuando
corresponda, deberán estar informados de esta política. Si la situación hace inconveniente rehusar su regalo, ésta deberá ser informada por escrito a la Dirección, la que podrá ordenar la devolución del regalo. Artículo 34º: toda actividad externa que desarrollo el trabajador, no podrá comprometer su condición física y/o mental, de manera que pueda afectar el buen desempeño de sus funciones en el Colegio, en conformidad a sus contrato de trabajo. Quienes desempeñan estas actividades deberán estar conscientes que, en cualquier momento, el colegio les puede solicitar suspenderlas ante el surgimiento de un conflicto de interés. Quienes desempeñan estas actividades deberán estar conscientes que, en cualquier momento, el Colegio les puede solicitar suspenderlas ante el surgimiento de un conflicto de intereses.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 35º: Es obligación de los trabajadores del Colegio cumplir las estipulaciones de sus respectivos contratos de trabajo y las del presente Reglamento Interno, en especial las que continúan se señalan: a) Registrar diariamente su hora de ingreso y de salida del colegio mediante la modalidad que se haya establecido. Se exceptúan de esta obligación las personas exentas de la limitación de la jornada de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19º de este Reglamento.
b) Presentarse puntualmente en su puesto de trabajo a la hora fijada para la iniciación de su jornada. Los atrasos reiterados y ausencias injustificadas darán origen a la terminación de contrato. Se entenderá por atraso el ingreso al puesto de trabajo y por atrasos reiterados, la ocurrencia de tres o más atrasos en la semana y/o de seis o más en el mes, habiéndose acumulado por estos, veinte o más minutos. c) Cumplir las órdenes, instrucciones tanto escritas como verbales y normas que tengan relación con su trabajo y que les impartan sus jefes. d) Dedicar íntegramente su tiempo y capacidad al servicio del colegio durante su jornada, terminando su trabajo dentro de las horas ordinarias DE TRABAJO. En caso que no fuere así, deberá pactar previamente y por escrito, para trabajar en horas extraordinarias de acuerdo a lo indicado en el artículo 22º de este Reglamento. e) Mantener dentro del colegio una conducta correcta y ordenada y no ejecutar negociaciones propias o actividades privadas para terceros que digan relación con el giro del Colegio. f) En sus relaciones con el público, mantener permanentemente cortesía proporcionándoles una atención de excelencia. Cualquier queja o reclamo formulado por el apoderado deberá reportarla inmediatamente a su jefe directo. g) En caso de ser remplazado por otro trabajador, instruir adecuadamente
a éste acerca de los deberes y obligaciones del cargo.
h) Poner de inmediato en conocimiento de su supervisor directo o de la jefatura inmediatamente superior del infractor, toda falta o presunta irregularidad que detecte con el fin de que se adopten medidas que corresponda. i)
Avisar de inmediato, por si o de terceros al jefe directo, en caso de inasistencia por enfermedad u otras causas que le impidan concurrir al trabajo. Además deberá presentar a la oficina de finanzas la licencia médica dentro las 48 horas.
j)
En su presentación personal para concurrir a sus labores, mantener una formalidad acorde al trabajo que desempeña, a base de las directrices dadas por el Colegio a través de los jefes directos. Para quienes tienen uniforme, su uso es obligatorio, según las instrucciones y calendarios publicados. k) Guardar la debida lealtad al colegio, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad, especialmente lo tratado en los consejos. l)
Informar a la oficina de finanzas todo cambio que afecte a sus antecedentes personales, contractuales y previsionales que se encuentren registrado en el colegio.
m) Participar en las actividades que el Colegio contrate u organice para su capacitación. n) Respetar y acatar las normas que el Colegio ponga en práctica para evitar hurtos o comisión de delitos, las que no serán atentatorias a la dignidad de las personas. o) Abstenerse a realizar acciones reñidas con las moral y las buenas costumbres lo que en conocimiento de los antecedentes, será calificado en conjunto por el comité de seguridad. p) En razón de su calidad de usuario de los recursos computacionales del colegio, deberá cumplir con toda la normativa vigente en relación a la seguridad de la información, la cual se encuentra a su disposición. q) El trabajador deberá aceptar las responsabilidades que correspondan al uso de su clave de usuario en el sistema computacional del colegio. r) Forzar la revisión de virus si por trabajo se reciben pendrive, CD u otro medio similar con información externa dudosa. s) Usar el correo electrónico o internet para actividades del colegio y para llevar a cabo de mejor manera sus funciones del colegio. t) Mantener en debido estado de limpieza y orden el lugar de trabajo y dejar su escritorio limpio de
carpetas, listados computacionales y pendrive u otro medio similar al término de la jornada de trabajo. Artículo 36º: se prohíbe especialmente a los trabajadores: -
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Recibir o pagar dinero en efectivo o cheques de los clientes sin estar expresamente autorizado para ello. Marcar el registro de asistencia de terceras personas o requerir a otros que le marquen al propio. Efectuar paspaduras o alteraciones en los libros y/o registros; todo error debe siempre corregido por el jefe directo. Atender durante las horas de trabajo negocios o asuntos personales y permanecer en el recinto del Colegio fuera de las horas de trabajo, salvo al estar expresamente autorizado para ello. Realizar dentro del recinto del colegio actividades comerciales o de cualquier otro género, distintas a las que le corresponda como parte de sus obligaciones contractuales con el Colegio. Participar directa o indirectamente en negociaciones que digan relación con el giro del Colegio. Utilizar con fines personales o distintos asuntos oficiales de trabajo, la papelería con membrete y timbrar y firmar escritos en calidad de miembro
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del colegio si no corresponden a asuntos efectivos de la función. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia o bajo la influencia de drogas que no estén prescritas medicamente. Manifestar conductas de acoso sexual. Revelar o compartir su cuenta de usuario y la contraseña de o password otorgada. Utilizar el correo electrónico e internet para fines personales ajenos al colegio, como manejar o participar en actividades políticas, comprometer información del colegio, estar involucrado en actividades fraudulentas o distribuir intencionalmente información falsa o difamatoria. Difundir correo electrónico masivo al interior del colegio, a excepción de los organismos autorizados a informar oficialmente al personal sobre hechos relevantes. Instalar desde internet, u otra procedencia, material comercial o software sin el licenciamiento y autorización adecuada, debiendo estar en conocimiento de las sanciones y penas que la ley establezca al respecto. Conectar estaciones de trabajo a internet, a través de líneas análogas separadas y MODEM, sin la expresa autorización. Otorgar algún tipo de acceso a grupos de sistema, que involucren a todos los usuarios
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de la red, tales como acceso completo y/o parcial. Ocuparse durante la jornada de trabajo de negocios o asuntos personales ajemos a su función. Ofrecer o vender dentro de los recintos del Colegio objetos o productos, pedir u otorgar préstamos a otros trabajadores o a terceros. Guardar y/o portar armas de cualquier naturaleza; incluyendo armas blancas, en el lugar de trabajo, ejecutivos y empleados. Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin el permiso correspondiente. Disminuir injustificadamente el ritmo de trabajo, suspender las labores o inducir a tales actividades. Atrasarse a las horas de llegada Correr listas, hacer suscripciones o rifas sin autorización. Alterar o poner al alcance de los alumnos, pruebas o exámenes con anterioridad.
Artículo 37º: serán prohibición especificada relacionada con el ámbito de la seguridad de la información, las siguientes: a) Instalar en los PC software ilegales o sin licencias, sin una autorización del área que aprueba estas instalaciones, para funciones del colegio o para terceros, incluidos los juegos para computador. b) Trasmitir o exponer fotos o videos con pornografía, a
trabajadores o terceras personas en forma interna o externa a las dependencias del Colegio. Enfermedad: El trabajador enfermo, imposibilitado de asistir a trabajar por un periodo de uno o más días, deberá acreditarlo con la presentación de la correspondiente Licencia Médica, la que deberá ser presentada al empleador o a quien lo represente dentro de dos días hábiles a `partir del inicio del periodo de la licencia; en estos caso los trabajadores deberán acogerse a los organismos provisionales que le correspondan. Maternidad: los trabajadores tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho es irrenunciable y sus empleos serán conservados en dichos periodos.
Para hacer uso del correspondiente descanso maternal, la trabajadora deberá presentar al Departamento de Finanzas la respectiva Licencia Maternal que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo fijado para obtenerla. Igual derecho tendrá el padre, si fallece la madre; como asimismo en el caso de mujeres o de hombres solteros o viudos, según las circunstancias contempladas en el artículo 201º del Código del Trabajo. Artículo 38º: Servicio Militar. Los trabajadores que deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, formar parte de las reservas nacionales movilizadas llamadas a instrucción, tendrá derecho a la reserva de sus ocupaciones sin goce de sueldo, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento. El tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para los efectos legales. Artículo 39°: Elecciones: todo los trabajadores del Colegio tienen derecho a que se les den las facilidades necesarias, para practicar elecciones sindicales, de delegado del personal y otras votaciones secretas que
exija la ley, sin que lo anterior produzca paralización de las actividades laborales. Artículo 40°: Permisos: todo permiso del trabajador para no asistir al trabajo, para postergar la hora de entrada, para anticipar la hora de salida, para ausentarse por cualquier tiempo durante la jornada, deberá ser solicitado, previamente a su jefe directo. En caso de un día o más se hará por escrito en formulario para el efecto. DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS Artículo 41º: Las informaciones que deseen obtener los trabajadores relacionados con derecho, obligaciones, etc. Deben solicitarla a su jefe directo, ya sea en forma verbal o escrita. Las peticiones y reclamos de carácter individual, serán formuladas por escrito, directamente por el interesado, a su jefe directo y, de no meditar solución o respuesta en un plazo de diez días, podrán presentarlas, también por escrito a las jefaturas superiores a las que pertenezcan. De no mediar solución o respuesta, en un nuevo periodo de diez días hábiles, se dirigirán de la misma forma, al Coordinador de Educación parvulario, Básica o Media. En cada presentación al nivel jerárquico inmediatamente superior, dejarán constancia de haber utilizado la o las instancias inferiores. El mismo procedimiento, instancias y plazos, utilizarán los trabajadores que habiendo recibido respuesta, consideren que esta no es satisfactoria o que atenta contra algún derecho o principios básicos de justicia.
Las peticiones de carácter colectivo atingentes al personal afiliado a alguna organización sindical, serán presentadas por los dirigentes de la organización al empleador. DE LAS SANCIONES Y TERMINACIONES DE CONTRATO Artículo 42º: Las sanciones por infracción a las normas establecidas en el presente Reglamento, serán la amonestación verbal o escrita, las multas como se señalará más adelante respecto a las infracciones a las disposiciones sobre Higiene y Seguridad, las que en todo caso no podrán exceder del 25% del sueldo diario del trabajador y, en última instancia, la terminación del contrato la que se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 159º, 160º y 161º del Código del Trabajo u otras disposiciones que se pudiesen dictar en futuro. Artículo 43°: Las medidas disciplinarias serán decididas por el jefe directo en virtud de haber comprobado previamente los hechos y antecedentes que respaldan la medida, situación que pondrá en conocimiento del Director.
PROCEDIMIENTO GENERAL EN CASO DE ACCIDENTE
pagada, lo que será de cargo de la Institución.
1. ACCIDENTE DEL TRABAJO.
Es responsabilidad del jefe directo arbitrar todas las medidas conducentes al traslado expedito y oportuno del trabajador accidentado, como también proporcionar las informaciones necesarias para la correcta emisión del formulario de denuncia, mencionado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 44º: En caso de producirse un accidente del trabajo en la Institución, el jefe inmediato o las personas que presencien el hecho deberán preocuparse que el afectado reciba atención de primeros auxilios, recurriendo a un botiquín de primeros auxilios, o tomando las medidas necesarias para que sea enviado directamente a los centros de atención de salud de la Mutualidad. La atención de primeros auxilios en el lugar del accidente corresponderá a las personas debidamente calificadas para efectuarla, si las hubiera. Si en la ciudad o localidad del colegio en que ocurra el accidente no existiere algún centro de atención de Salud de la Mutualidad, el trabajador accidentado podrá ser conducido al Hospital o Posta de Urgencia más cercana, dando aviso de ello a la Mutualidad. En el evento de requerirse ambulancia, el jefe directo o, en su ausencia, cualquier funcionario de la Institución que tenga personal a su cargo, se contactará telefónicamente o por cualquier otro medio, con los servicios de ambulancias de los centros de atención de la Mutualidad o, si ésta no los tuviere, con cualquier servicio de ambulancias. Con todo, si se comprobare por el jefe directo o quien haya hecho la petición de ambulancia, que la tardanza en llegar de las ambulancias de la Mutualidad colocare en sumo riesgo la vida o las facultades vitales del accidentado, podrá requerirse el servicio de cualquier ambulancia, aun cuando fuere
ARTÍCULO 45º: Cuando un trabajador sufra un accidente, al tiempo que se le practican las atenciones señaladas en el artículo anterior, se cumplirán los siguientes trámites administrativos: a) El trabajador mismo o cualquier funcionario de la Institución, dará aviso de inmediato al jefe directo del accidentado, debiendo éste emitir un memorándum o correo electrónico interno al Jefe Administrativo del Colegio y al Departamento de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional de la Institución. Adicionalmente, el Director o Jefe Administrativo hará llegar un correo electrónico al Departamento de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional (DPRSO) indicando; Tipo de accidente, fecha y hora, circunstancias del hecho y, cuando corresponda, enviar los documentos entregados por el Organismo Administrador respectivo (DIAT o DIEP, certificado de atención, licencia médica y certificado de alta médica). Informada la Dirección del Colegio procederá a confeccionar el formulario de denuncia de accidente profesional mencionado en el artículo 72 del Decreto Supremo Nº 101, sin perjuicio de poder confeccionar además los
obligados por la Ley Nº 16.744 o el citado Decreto Supremo. Este formulario de denuncia de accidente deberá hacerse llegar a la Sede de la Mutualidad de la Región donde hubiere ocurrido el accidente, dentro de las 24 horas siguientes a éste. Exceptúense de este plazo aquellas circunstancias especiales que ocasionen una demora justificada en la entrega. b) Al término del tratamiento, el médico del centro de atención de la Mutualidad o de la Posta u Hospital en que haya sido atendido el trabajador, extenderá el "certificado de alta", cuyo original debe ser presentado por el trabajador a su jefe directo, requisito indispensable para reintegrarse a sus funciones. Sin este certificado, por disposición legal, el trabajador no debe ser aceptado en su trabajo. El período de tratamiento se considera como trabajado para todos los efectos legales, y durante él, el trabajador no debe seguir ejerciendo sus funciones. 2. ACCIDENTE DE TRAYECTO. ARTÍCULO 46º: Cuando un trabajador de la Institución sufra un accidente de trayecto, que reúna las condiciones señaladas en la definición dada en la letra b) del artículo 1º, debe seguir el siguiente procedimiento: a) Acudir inmediatamente al Hospital o centro de atención de la Mutualidad, o a una Posta de Urgencia o a otro Centro Hospitalario más cercano al lugar del accidente. b) Si el afectado fue atropellado por algún vehículo, debe tomar la patente y datos del
conductor de éste y de testigos (nombres y cédula de identidad), siempre que ello sea posible. Asimismo, debe dar aviso a Carabineros y estampar la denuncia o constancia correspondiente, tomando nota del número de parte respectivo. c) Dar aviso, personalmente o a través de terceros, a su jefe directo para que se solicite la emisión del formulario de denuncia, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 26º de este Reglamento. En la información entregada deberá señalar el lugar preciso y hora de ocurrencia del hecho. d) Al término del tratamiento, el médico del centro de atención de la Mutualidad o de la Posta u Hospital en que haya sido atendido el trabajador, extenderá el "certificado de alta", cuyo original debe ser presentado por el trabajador a su jefe directo, requisito indispensable para reintegrarse a sus funciones. Sin este certificado, por disposición legal, el trabajador no podrá ser aceptado en su trabajo. El período de tratamiento se considera como trabajado para todos los efectos legales, y durante este tiempo, el trabajador no deberá seguir ejerciendo sus funciones. Será exclusiva responsabilidad del jefe directo dar cabal cumplimiento al presente artículo.
En todo caso, y con el objeto de cumplir con los requisitos que exige la ley, se deberá comprobar el accidente acompañando los siguientes documentos: - Formulario de denuncia de accidente extendido por la Dirección del colegio o Jefe Administrativo, según corresponda,
- Copia o el número de parte de Carabineros (si lo hubiese), o - Certificado de atención en la Posta de Urgencia o centro hospitalario más cercano al lugar del accidente. - Certificado de su jefe directo que acredite el horario de la jornada de trabajo del trabajador, especialmente en el día del accidente. - Nombre y número de cédula de identidad de los testigos presenciales (si los hubiese). De no darse cumplimiento a estos requerimientos, la Mutualidad autorizará sólo la primera atención médica, debiendo el trabajador acogerse al sistema de medicina curativa bajo el régimen previsional que corresponda a su caso. 3. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 47º: En el caso que los trabajadores, por la naturaleza de sus actividades, deban laborar fuera del recinto de la Institución, los accidentes sufridos viajando serán considerados como accidentes del trabajo. Se mantiene la connotación de accidente de trayecto en el caso de su traslado de trayecto directo entre su casa-habitación y el lugar de trabajo o viceversa. ARTÍCULO 48º: Cualquier accidente que sufran los trabajadores de la Institución y que no reúna las condiciones especificadas en los artículos precedentes, se considerará Accidente Común sin relación con el Trabajo, esto es, ni a causa ni con ocasión del trabajo, y su atención deberá ser solicitada a los organismos previsionales a los cuales estén afiliados, para los beneficios de la Medicina
Curativa, prestados mediante Servicio de Salud, Fondo Nacional de Salud, Isapres o Seguros de Salud que correspondan. CONTROL DE SALUD ARTÍCULO 49º: El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual u otra anomalía física o mental. DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 50º: Con el propósito de evitar accidentes, incendios o intoxicaciones, o evitar no estar cubiertos en casos eventuales por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, queda prohibido a todo trabajador lo siguiente: a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberlas o darlas a beber a terceros. b) Fumar o encender fuego en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. c) Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo. Sólo podrán prepararse alimentos por las personas y en los lugares expresamente habilitados para ello por la Institución, e ingerirse alimentos en lugares autorizados asimismo por ésta. d) Introducir elementos a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos por la Institución, a quienes
no estén debidamente autorizados para hacerlo.
calefacción, desagües, etc., que existan en las faenas.
e) Jugar, empujarse o reñir dentro del recinto de la Institución.
o) Correr sin necesidad dentro de los recintos de la Institución.
f) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún accidente.
p) Operar máquinas que no le corresponden, o cuya operación requiera de autorización otorgada por alguna autoridad competente, aun cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en práctica.
g) Permitir que personas no profesionales de la salud traten de remover cuerpos extraños de los ojos de algún accidentado.
q) Dejar sin vigilancia una máquina o equipo de laboratorio funcionando.
h) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato. i) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos. j) Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la Institución. ll) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la Institución o asignados a algún otro trabajador. l) Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones, y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción,
u) Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos. v) Hacer caso omiso de instrucciones de ejecución o normas de higiene y seguridad dadas para trabajos específicos, por el jefe directo o por normas expresas al efecto. ARTÍCULO 51º: Serán considerados como falta grave que constituyen negligencia inexcusable e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo los actos prohibidos de las letras a), b), e), f), j), l), s), u) y v) del artículo anterior, sin perjuicio de las que el Comité Paritario o la Institución consideren como tales para determinar las sanciones que se establecen en el Título siguiente. DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 52º: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, o los acuerdos del Comité Paritario, será sancionado con amonestación verbal o escrita y/o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
Corresponderá a la Dirección de Administración fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. Las multas serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153º del Código del Trabajo, Ley Nº 18.620. Tratándose de infracciones que importen una causal de terminación del Contrato de Trabajo, corresponderá a la Dirección Nacional de Colegios, resolver entre la aplicación de la multa o la terminación del Contrato de Trabajo al trabajador responsable. Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas según lo descrito en los artículos N°39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Parte I del Reglamento “De orden”. ARTÍCULO 53º: Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el servicio de salud respectivo deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Colegio o Dirección Nacional de Colegios, en su caso, el que lo comunicará a la Inspección del Trabajo respectiva para los efectos pertinentes. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE EVALUACION DE INCAPACIDADES ARTÍCULO 54º: La Dirección Nacional de Colegios o Dirección de cada Colegio, según corresponda, deberá denunciar al Organismo Administrador (la Mutualidad), inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda
ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo, en el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud respectivo. Los organismos administradores (la Mutualidad) deberán informar al Servicio de Salud respectivo los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima en la forma y periodicidad establecidas en el Decreto Supremo Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 16.744 sobre Seguro Social contra los Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales. ARTÍCULO 55º: Los trabajadores o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley Nº 16.744, de las decisiones del Servicio de Salud o de la mutualidad en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá
con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores, podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de una licencia o reposo médico por los Servicios de Salud, Mutualidades o Instituciones de Salud Previsional, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará por carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. ARTÍCULO 56º: Corresponderá al organismo administrador (Mutualidad) que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá el carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2º del Título VIII de la ley Nº 16.744. Procedimiento de reclamos establecido por la Ley 16744
ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY 16.744 El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que está afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo del médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituido de Normalización Previsional , la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según
corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga al momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el servicio de Salud o la Institución Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses
respectivos. El plazo para su pago será diez días, contados desde que se efectúo el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. ARTÍCULO 57º: Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. ARTÍCULO 58º: La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales tendrá competencia para conocer y pronunciarse en primera instancia sobre todas las decisiones de los respectivos Servicios de 24 Salud y de las mutualidades en los casos de incapacidad derivados de accidentes del trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el Artículo 42º de la Ley Nº 16.744. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los jefes de áreas de los Servicios de Salud, en las situaciones previstas en el Artículo 33º de la misma ley. ARTÍCULO 59º: Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Además se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. ARTÍCULO 60º: El término de 90 días hábiles establecido por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso, se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta. ARTÍCULO 61º: La Superintendencia de Seguridad Social conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica: a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de las leyes Nº 16.744 y Nº 16.395. b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las
resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 79º del Decreto Supremo Nº 101. La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso. ARTÍCULO 62º: El recurso de apelación respecto de las resoluciones de la Comisión Médica, establecido en el inciso 2º del artículo 77º de la Ley Nº 16.744, deberá interponerse directamente y por escrito ante la Superintendencia. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso de que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación la de la recepción de dicha carta. ARTÍCULO 63º: La Comisión Médica y la Superintendencia podrán requerir de los organismos administradores (Mutualidad), o directamente de los servicios que de ellos dependan o establezcan, de los Comités Paritarios, y de los propios afectados, todos los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver. ARTÍCULO 64º: Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia de las resoluciones a que se refiere el inciso 3º del artículo 77º de la Ley Nº 16.744, los organismos administradores (Mutualidad) deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos del cómputo del respectivo plazo, al
igual que en los casos señalados en los artículos 38 y 45 del presente Reglamento.
riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR ARTÍCULO 65º: De conformidad con el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 40, la Institución deberá informar oportunamente y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los principales riesgos que entrañan sus labores y de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Asimismo, informará especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Esta obligación de informar será cumplida al momento de celebrarse el contrato de trabajo a través de la entrega de un ejemplar del presente Reglamento o de crear actividades que cumplan con el objetivo de informar sobre los riesgos específicos de la función laboral de cada trabajador y se hará efectiva a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Si en algún Colegio de la Institución no existieren los Comités mencionados, la Institución proporcionará la información correspondiente en la forma más conveniente y adecuada.
Por otra parte, la Institución mantendrá los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los
PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTÍCULO 66º: En cada Colegio de la Institución que cuente con más de 25 trabajadores y en Casa Central, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la Institución y los trabajadores. ARTÍCULO 67º: De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 40, y dada la diversidad de actividades que se realizan en esta Institución, a continuación se destacan los riesgos inherentes más relevantes y permanentes que deberán tener presente todos los trabajadores para el ejercicio de sus funciones. Aquellos riesgos no examinados en el presente Reglamento, serán oportunamente analizados e informados a las personas involucradas, como así también los procedimientos y métodos que se adopten para ejecutar en forma segura tales labores. 1) RIESGO EXISTENTE: Caídas del mismo y distinto nivel. CONSECUENCIAS: Esguinces, Heridas, Fracturas, Contusiones, Lesiones Múltiples.
MEDIDAS PREVENTIVAS: Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes medidas:
a) Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito. b) Al bajar por una escalera se deberá utilizar pasamanos.
f) Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje: guantes, calzado de seguridad, etc. 3) RIESGO EXISTENTE: Atrapamientos
c) Utilizar calzado apropiado (con taco inferior a 5 cm. de alto)
CONSECUENCIAS: Lesiones superficiales, luxaciones, fracturas, amputaciones.
d) Cuando se vaya a utilizar una escala tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida antes de subirse.
MEDIDAS PREVENTIVAS:
e) Señalizar mediante pintura, de preferencia amarilla, todas las partes del piso que expongan a las personas a riesgo de caída y que no sea posible eliminarlas, a objeto de destacar su presencia. f) Dotar las escaleras, de sus correspondientes pasamanos y material antideslizante en sus peldaños. 2) RIESGO EXISTENTE: Incendio CONSECUENCIAS: Daños a personas, equipos e instalaciones. MEDIDAS PREVENTIVAS: a) Mantener en buen estado las instalaciones eléctricas. b) Evitar almacenamiento de combustibles en envases y inadecuados.
líquidos lugares
c) Mantener operativos los equipos de detección y extinción de incendios. d) No fumar en zonas donde se trabaje con materiales inflamables y en zonas no autorizadas para tal efecto. e) No utilizar líquidos inflamables para trabajos de limpieza.
a) La persona asignada a la maquina o herramienta será responsable de la coordinación de las labores de mantención. b) Cuando la máquina no se encuentre en operación deberá quedar bloqueada, impidiendo el uso por terceros. c) En labores de mantención se deberá advertir cuando ésta se encuentre operativa, sin esta información ningún trabajador podrá poner un funcionamiento la misma. d) No utilizar ropas sueltas, aros, gargantillas, collares, anillos o cualquier objeto que pueda engancharse en la máquina. 4) RIESGO EXISTENTE: Golpeados por y contra… CONSECUENCIAS: Contusiones, esguinces, luxaciones, fracturas, etc. MEDIDAS PREVENTIVAS: a) Mantener los lugares ordenados y limpios. b) Utilizar los elementos de protección personal adecuados de acuerdo al tipo de trabajo a realizar. c) No utilizar herramientas y/o maquinarias sin estar debidamente instruido sobre el uso y manejo de ellas. 5) RIESGO EXISTENTE: Contacto con…
CONSECUENCIAS: Molestias, irritación, reacción alérgica, quemaduras en el cuerpo, etc.
CONSECUENCIAS: Zumbido de oídos, pérdida temporal de la audición, hipoacusia neurosensorial.
MEDIDAS PREVENTIVAS:
MEDIDAS PREVENTIVAS:
a) Leer las instrucciones de uso de cualquier sustancia que se utilice.
a) En aquellos lugares donde no ha sido posible controlar la fuente de emisión, los trabajadores deberán utilizar protecciones auditivas de acuerdo a los niveles de emisión.
b) Utilizar los elementos de protección personal indicados en la etiqueta de uso de la sustancia. c) Si no presenta instrucciones de uso, debe comunicarse con el fabricante para que haga entrega de las fichas técnicas de la(s) sustancia(s). d) Realizar trabajos con sustancias químicas en lugares aislados o aislar la zona, impidiendo el ingreso de personal no autorizado 6) RIESGO EXISTENTE: Sobreesfuerzos. CONSECUENCIAS: lumbagos, etc.
Molestias,
dolores,
MEDIDAS PREVENTIVAS: a) Los trabajos donde se utilice fuerza física deben ejecutarse siguiendo métodos de levantamiento seguro de materiales. b) Los trabajos que sean necesarios realizar esfuerzos superiores a las capacidades físicas de las personas deben ser ejecutados con ayuda de otras personas o con elementos de levantamiento o transporte. c) Capacitar al personal ergonómicas de trabajo.
en
posturas
7) RIESGO EXISTENTE: Exposición a ruidos
8) RIESGO EXISTENTE: atmósferas contaminadas. CONSECUENCIAS: envenenamiento, aéreas, muerte.
Exposición
a
Intoxicación, quemaduras de vías
MEDIDAS PREVENTIVAS: a) Se deberá realizar un estudio en cada situación dependiendo del tipo de contaminante. b) Confeccionar procedimientos para la manipulación de aquellas sustancias no especificadas en el presente Reglamento. 9) RIESGOS EXISTENTE: Eléctricos CONSECUENCIAS: quemaduras, paro muerte.
Electrocución, cardio-respiratorio,
MEDIDAS PREVENTIVAS: a) Se prohíbe reparaciones a energizados.
manipular circuitos
o hacer eléctricos
b) No utilizar herramientas eléctricas que presenten fallas de aislamiento o cables dañados, o sin conexión a tierra.
c) Sólo el personal debidamente calificado y autorizado podrá realizar trabajos que involucren riesgos eléctricos. 10) RIESGO ergonómicos.
EXISTENTE:
Riesgos
d) No hable por teléfono mientras conduce. 12) RIESGO EXISTENTE: En Docentes por ejercicio profesional. CONSECUENCIAS: Pérdida temporal de la voz, daño en cuerdas vocales.
CONSECUENCIAS: Dolor de espalda, cefalea, tendinitis, estrés, etc.
MEDIDAS PREVENTIVAS:
MEDIDAS PREVENTIVAS:
a) No sobre exigir la voz o el tono.
Mantener una postura adecuada en su puesto de trabajo, evite posturas no naturales.
b) Realice pausas y utilice una fonación adecuada.
a) La parte superior de la pantalla del monitor no debe sobrepasar el nivel de los ojos. b) Realizar pausas en el trabajo de 5 min. c) Elimine los reflejos de ventanas o luminarias en la pantalla. d) Utilice silla que incluya una base de cinco patas y ajuste la altura del asiento. e) Utilizar apoya muñecas, evite doblar las muñecas en ángulos. 11) RIESGO EXISTENTE: Accidentes de tránsito CONSECUENCIAS: muerte.
Múltiples
lesiones,
MEDIDAS PREVENTIVAS:
ARTÍCULO 68: Por incorporación de la Ley N° 20.001 “De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual” al Código del Trabajo, se establecen las siguientes condiciones; La manipulación manual de carga comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. Si la manipulación es evitable, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 Kilogramos. Tratándose de menores de 18 años o de mujeres, ese peso máximo es de 20 kilogramos. A la mujer en estado de gravidez se le prohíben las operaciones de carga y descarga manual. Por la promulgación de la Ley Nº 20.096 “sobre mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono” se define el siguiente criterio;
a) Respete las leyes del tránsito. b) Conduzca a la defensiva, a una velocidad razonable y prudente. c) Verifique que el vehículo que conducirá está en buenas condiciones y operación con revisión técnica vigente.
a. Todo trabajador que deba realizar sus labores al aire libre con exposición directa a la radiación UV solar, deberá ser protegido por la Institución a través de la entrega de un bloqueador solar con un factor de, al menos, 30.
b. Se considerará funcionario expuesto a aquel trabajador que desarrolla sus funciones durante un 25% de su jornada, a exposición directa de la radiación UV solar.
Dirección de Recursos Humanos y su Departamento de Prevención de Riesgos para que todos los funcionarios laboren en condiciones acordes con su dignidad.
c. La Administración de cada Colegio será la encargada de entregar el bloqueador solar a los trabajadores que cumplan con lo definido en el ítem anterior.
La Institución, además, promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los funcionarios y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.
d. El trabajador deberá utilizar la medida de protección entregada gratuitamente por el colegio, aplicarla 30 minutos antes de la exposición y en las zonas que inevitablemente deban ser protegidas como: manos, cara, nariz, cuello, orejas, etc. e. Se establece la obligatoriedad para el trabajador expuesto, el uso del mencionado sistema de protección desde el 1 de septiembre y el 31 de marzo entre las 10:00 y 17:00 hrs. ya que la radiación solar es mayor. ARTÍCULO 69º: Tanto la Institución como sus trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. ARTÍCULO 70º: Para todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento, el Departamento de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y a la legislación vigente relacionada con ésta. DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 71º: La Institución garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con la
ARTÍCULO 72º: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Institución. En esta Institución serán consideradas especialmente como conductas de acoso sexual, conforme la definición que de éste establece la Ley N° 20.005, ya citada, las siguientes: Nivel 1) Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual. Nivel 2) Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos, muecas. Nivel 3) Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas, internet y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales. Nivel 4) Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar. Nivel 5) Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos. ARTÍCULO 73º: Todo funcionario de la Institución que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, al Director del
Colegio, o quien lo subrogue, si denunciante y denunciado son trabajadores que desempeñan sus labores en uno de los Colegios de la Institución, si el trabajador denunciado es un Director de Colegio. ARTÍCULO 74º: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada en representación de la Empresa por el Director del Colegio, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días. En casos calificados o si así los exigen las necesidades del servicio, éstos podrán designar a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. El receptor e investigador de la denuncia podrá designar un actuario que tramite el procedimiento, levante actas de lo obrado, que reciba las pruebas o realice las diligencias que se decreten, y podrá hacerse asesorar por profesionales del área, como abogados y psicólogos, para dar cumplimiento a su cometido, velar por la corrección del procedimiento y adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos de acoso sexual sometidos a investigación. Los funcionarios, actuarios y profesionales designados conforme las reglas antes señaladas deberán guardar la reserva a que se refiere el artículo 59 de este Título. La superioridad de la Institución derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, en un plazo no superior de 5 días desde que se recibe la denuncia.
ARTÍCULO 75º: La denuncia escrita dirigida a la Administración deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la Institución y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. Además, deberá declarar que los hechos expuestos son verdaderos, que obrará de buena fe y que velará por la reserva y corrección del procedimiento. El incumplimiento de estos compromisos podrá ser sancionado por el Empleador conforme lo dispuesto en el artículo 69 de este Título. ARTÍCULO 76º: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal o por escrito, considerándose para estos efectos como suficiente una carta certificada o un correo electrónico, reservados y confidenciales, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas y para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. En casos calificados el investigador podrá decretar diligencias u ordenar la obtención de otros medios de prueba que estime necesarios para acreditar la veracidad o falsedad de los hechos denunciados y formar su opinión para emitir su informe. ARTÍCULO 77º: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga,
solicitará a la Administración disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada o la predestinación de una de los partes.
los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato de trabajo del acosador por conductas de acoso sexual.
ARTÍCULO 78º: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
Conjuntamente con las sanciones señaladas, y previo informe favorable de un especialista, el empleador podrá ordenar al trabajador acosador que se practique exámenes sicológicos y/o siquiátricos, con el objeto de seguir un tratamiento profesional, cuyo costo será asumido por el trabajador.
ARTÍCULO 79º: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en los artículos anteriores, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
ARTÍCULO 82º: El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Administración Superior de la Institución (Casa Matriz), antes de los 30 días contados desde el inicio de la investigación.
ARTÍCULO 80º: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
Asimismo, sólo en cuanto a las conclusiones generales del mismo, el Informe deberá ser notificado a las partes, en forma personal o por escrito, considerándose para estos efectos como suficiente una carta certificada o un correo electrónico, reservado y confidencial, a más tardar 2 días después de la entrega del informe.
ARTÍCULO 81º: Atendida la gravedad de los hechos, para lo cual se considerará la graduación establecida en el artículo 53 de este Título, las medidas y sanciones que se aplicarán serán una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador o una multa de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en la Parte I, Título III “De las Sanciones”, artículo 38 de este Reglamento Interno. Lo anterior es sin perjuicio de que la Institución pudiera, atendida la gravedad de
ARTÍCULO 83º: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes en cualquier época anterior a la remisión del Informe a la Inspección del Trabajo por parte del Empleador, mediante nota dirigida a la instancia investigadora. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.
ARTÍCULO 84º: Las observaciones que formule la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la Administración de la Institución, que realizará los ajustes pertinentes al Informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al día 2 de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en la fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. ARTÍCULO 85º: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. ARTÍCULO 86º: Considerando la gravedad de los hechos constatados, la Institución procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. ARTÍCULO 87º: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o
desproporcionada, podrá Inspección del Trabajo.
recurrir
a
la
ARTÍCULO 88º: Sin perjuicio de los derechos que la Ley N° 20.005 otorga al Empleador y al perjudicado por denuncias de acoso sexual injustificadas o falsas, el Empleador podrá poner término al contrato de trabajo del trabajador por alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, si comprueba que la denuncia fue hecha de mala fe, con la sola finalidad de causar perjuicio o daño a la Empresa o al denunciado o si es manifiestamente falsa. ARTÍCULO FINAL: El presente Reglamento, con sus respectivas modificaciones, tendrá vigencia de un año a contar del 01 de enero de 2012, y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte de la Institución, el Departamento de Prevención de Riesgos o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durante el período de su vigencia y hasta treinta días antes al de su vencimiento. Estas observaciones serán consideradas como sugerencias y no obligaciones para la Institución.
COMITÉ PARITARIO
Inspectoría General Básica: -
Gina Rodríguez
Inspectoría General Media: -
Sergio Valdivia
Representantes de Profesores: -
Gerardo Pehuén Miguel Vivanco Presidente(a): Alejandra Fritz Representante Directo: Graciela Cartagena Suplente: Nadia Reyes
Asistente de la Educación: -
Daniela Macaya Héctor Cáceres