Expo Conta.docx

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Objetivos de las normas internacionales de información financiera El principal objetivo de la adopción de las NIIF es lograr que las cuentas de las sociedades cotizadas sean comparables y equivalentes, dado que todas ellas aplican los mismos criterios contables de reconocimiento, valoración e información, además citamos otros objetivos:



Favorecer una información financiera de mejor calidad y transparencia, su flexibilidad dará un mayor protagonismo al enjuiciamiento para dar solución a los problemas contables, es decir la aplicación del valor razonable, o el posible incremento de la actividad litigiosa.



Cumplir con la aplicación de la calidad en la elaboración de las NIIF, es una condición necesaria, solo de este modo tiene sentido su condición de bien público susceptible de protección jurídica.



Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y garantizar la calidad del trabajo de los auditores, cuyo papel es esencial para la credibilidad de la información financiera.



Hacer uso adecuado de la metodología y la aplicación en la práctica diaria, para que los estados financieros sean más comprensibles y para poder tener un mejor manejo de la empresa.

Historia Al hablar de Antecedentes sobre Normas Internacionales de Contabilidad, necesariamente debe preguntarse; ¿cómo nacieron? Y ¿Quiénes las Crearon? : Todo empieza en los Estados Unidos de América, cuando nace el Consejo de Principios de Contabilidad, este consejo emitió los primeros enunciados que guiaron la forma de presentar la información financiera. Posteriormente surgió el FASB (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera), este comité, aún vigente en Estados Unidos, logró gran incidencia en la profesión contable. Emitió un sin números de normas que transformaron la forma de ver y presentar las informaciones. Es en 1973 cuando nace el IASC (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) por convenio de organismos profesionales de diferentes países: Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Holanda, Japón, México, Reino Unido e

Irlanda. Cuyo organismo es el responsable de emitir las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). El IASC en su afán de mejorar el entendimiento y correcta aplicación de las Normas, creó, en enero de 1997, un Comité de Interpretaciones (SIC); cuya función fue: la de proporcionar una guía que sea aplicable con generalidades, en los casos dónde las NIC eran poco claras. En el año 2001 el IASC fue reestructurado y pasó a ser el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés). Tal reestructuración también ha significado cambios importantes en la normativa, de tal forma que las NIC han pasado a ser NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Hasta el año 2003, eran conocidas como Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), estas tienen sus inicios en el año 1974, son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) antes Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC); con el propósito de lograr uniformidad en la presentación de los estados financieros, facilitando así la comparabilidad de la información entre los países que han decidido adoptar dichas normas. Las Normas Internacionales de Información Financiera fueron adoptadas por muchos países, y por la necesidad de contar con información financiera uniforme, que facilite la actividad empresarial en el mundo. En El Salvador, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria acordó adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), estableciendo su entrada en vigencia a partir del 01 de enero de 2004, de forma escalonada, siendo las primeras empresas obligadas a implementarlas “las que emiten títulos valores que se negocian en el mercado de valores, así como los bancos del sistema y los conglomerados de empresas autorizados por la superintendencia del Sistema Financiero. Definición de las normas internacionales de información financiera Establecidas por el IASB (International Accounting Standars Board) y conocidas también como IRFS (por sus siglas en inglés), dichas normas son un conjunto de estándares que sirven para armonizar las normas contables, definiendo aquellas obligaciones relacionadas con las transacciones y demás hechos económicos que son importantes para los estados financieros. Estas

normas

influyen

principalmente

de valoración y presentación de

la

en

cuanto

información, para

a que

los los

requisitos estados

contables contemplen una información comparable y de calidad que ayude a los inversores y demás usuarios a la toma de decisiones económicas, independientemente de donde provengan unos y otros. Su adopción internacional ha gozado de enorme éxito: las normas NIIF ya se aplican en más de cien países, incluyendo a los países miembros de la Unión Europea, Hong Kong, Australia o Rusia. Grandes potencias económicas como China o Japón ya han mostrado su intención de adoptarlas también. Normas internacionales de información financiera NIFF 1 ADOPCION POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA. Objetivo El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que: a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten; b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios. Alcance y aplicación 1. Una entidad aplicará esta NIIF en: a) sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. 2. Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:

c) presentó sus estados financieros previos más recientes: I.

según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;

II.

de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

III.

con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;

IV.

según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o

V.

según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF;

d) preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos; e) preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007); o f)

no presentó estados financieros en periodos anteriores.

3. Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad: g) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; h) presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o i)

presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

4. Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de: j)

requerimientos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y

k) disposiciones de transición específicas contenidas en otras NIIF.

Ejemplo: Una empresa decide que el balance de 1 de enero de 20N0 sea el balance de transición a las NIIF. En dicho balance hay dos partidas (gastos amortizables y acciones propias) que tienen que ser ajustadas de acuerdo con las NIIF:

Solución: El balance ajustado quedaría como se muestra a continuación:

Justificación: La NIIF 1 exige reconocer los activos y pasivos requeridos por las NIIF y dar de baja aquellos activos y pasivos no permitidos por las NIIF (artículo 10). Por ello, en este caso se han de efectuar los ajustes siguientes:

 Se han de eliminar los gastos amortizables, ya que con las NIIF no se pueden capitalizar. Esto afecta a partidas tales como gastos de establecimientos, gastos de ampliación de capital y gastos de investigación. De acuerdo con las NIIF, los gastos de establecimiento y los de investigación se imputan a resultados a medida que se producen. Por su parte, los gastos de ampliación de capital se minoran de los capitales propios. De todas formas, en el balance de apertura y de acuerdo con las NIIF todas estas partidas se han de eliminar del activo y minorarlas de los capitales propios.  Se han de eliminar las acciones propias del activo y deducirlas de los capitales propios (capital social). NIFF 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES Objetivo El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. Alcance y aplicación 1. Una entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar específicamente algunos o todos los bienes o servicios recibidos, incluyendo: a) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, b) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, y c)

transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y las condiciones del acuerdo proporcionen ya sea a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de si la entidad liquida la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio,

a excepción de lo establecido en los párrafos 3A a 6. En ausencia de bienes o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que los bienes o servicios se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará esta NIIF. 2. [Eliminado]

3A Una transacción con pagos basados en acciones puede liquidarse por otra entidad del grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) en nombre de la entidad que recibe o adquiere los bienes o servicios. El párrafo 2 también se aplicará a una entidad que d) reciba bienes o servicios cuando otra entidad en el mismo grupo (o un accionista de cualquier entidad del grupo) tenga la obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones, o e)

tenga la obligación de liquidar una transacción con pagos basados en acciones cuando otra entidad en el mismo grupo reciba los bienes o servicios

a menos que la transacción sea, claramente, para un propósito distinto del pago por los bienes o servicios suministrados a la entidad que los recibe. 3. A los efectos de esta NIIF, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma, a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a los requerimientos de esta NIIF. 4. Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos no financieros. . Sin embargo, una entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que la entidad adquiere bienes como parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios según se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008), en una combinación de entidades o negocios bajo control común según se describe en los párrafos B1 a B4 de la NIIF 3, ni a la contribución de un negocio en la formación de un negocio conjunto según se define en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de esta NIIF. Sin embargo, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la entidad adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelación, la sustitución u otra modificación de acuerdos con pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración

del patrimonio, deberán contabilizarse de acuerdo con esta NIIF. La NIIF 3 proporciona guías sobre la determinación de si los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios son parte de la contraprestación transferida a cambio del control de la adquirida (y por ello dentro del alcance de la NIIF 3) o son una contrapartida por un servicio continuado a ser reconocido en el periodo posterior a la combinación (y por ello dentro del alcance de esta NIIF). 5. Esta NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos Financieros 6. Esta NIIF utiliza el término "valor razonable" de una forma que difiere en algunos aspectos de la definición de valor razonable de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Por ello, al aplicar la NIIF 2 una entidad medirá el valor razonable de acuerdo con esta NIIF y no de acuerdo con la NIIF 13. Ejemplo: El 1 de enero de este año una empresa otorga a sus 5 directivos el derecho a adquirir 5.000 acciones a finales del próximo año, siempre y cuando éstos permanezcan en la empresa y además mantengan durante dos años como mínimo estas acciones, cada uno de ellos en su poder. En caso contrario, tendrán un castigo o prima por acción de 15€. La otra posibilidad es que cada uno de ellos elija un pago en efectivo en la misma fecha del equivalente a 4.000 acciones. Supuestos Precio de Acción: Año Al 1 de enero Año 1 Al 31 de diciembre Año 1 Al 31 de diciembre año 2 Se pide:

Precio de la acción 16€ 18€ 23€

 Liquidación de la transacción en efectivo.  Liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio. Solución: Como formulación general para este caso, se tiene: (Valor Razonable de Liquidación mediante Pago de Acciones – Valor Razonable mediante Cobro en Efectivo) / Número de años = Gasto del Periodo a fondos Propios

Valor razonable mediante Cobro en Efectivo al final del periodo / Número de años = Gasto de l Periodo a Pasivo Año 1: De esta forma el gasto para el primer año se conforma de la siguiente forma:: Gasto del Periodo a Fondos Propios Valor Razonable de Liquidación mediante Pago de Acciones: 15 x 5000 x 5 = 375.000€ Valor Razonable mediante Cobro en Efectivo: 16 x 4000 x 5 = 320.000€ Gasto del Periodo a Fondos Propios: (375.000 – 320.000) /2 = 27.500€ Gasto del Periodo a Pasivo Valor razonable mediante Cobro en Efectivo al final del periodo/ Número de años: (18 x 4.000 x 5) / 2 = 180.000€ Año 2: Gasto del Periodo a Fondos Propios = 27.500€ Gasto del Periodo a Pasivo Valor Razonable mediante Cobro en Efectivo al final del periodo, descontando el pasivo del periodo anterior: (23 x 4.000 x 5) / 2 = 180.000€ Liquidación de la transacción en efectivo En este caso, el pago sería de: (23 x 4.000 x 5) = 460.000€ a cada uno 92.000€, correspondientes al pasivo que se hace efectivo y (375.000 – 320.000) = 55.000€ correspondientes a Fondos Propios. El total de gasto será de 515.000€ Liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio Corresponderá a 5.000 acciones entregadas por 460.000€, cuyo origen es el pasivo traspasado a Fondos Propios, más el incremento de Fondos Propios contabilizado de 55.000€. El total de gasto será de 515.000€ Justificación: La NIC 2 establece: 

Párrafo 34: “ En las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o a la otra parte la opción de que

la entidad liquide la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizará esa transacción, o sus componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se van a liquidare en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacción con pagos basados en acciones que se van a liquidar con instrumentos de patrimonio neto, si y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo”. 

Párrafo 35: “Si la entidad ha concedido a la otra parte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo (incluyen también otros activos de la entidad) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento financiero compuesto, que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio neto (es decir, el derecho de la otra parte para solicitar que la liquidación se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo)”.



Párrafo 39: “En la fecha de liquidación, la entidad volverá a calcular el pasivo por su valor razonable. Si la entidad emitiese instrumentos de patrimonio para la liquidación, en lugar de hacerla en efectivo, el pasivo se transferirá directamente al patrimonio neto, como contrapartida por los instrumentos de patrimonio emitidos”.



Párrafo 40: “Si la entidad liquidase la transacción en efectivo, en lugar de emitir instrumentos de patrimonio, dicho pago se aplicará a liquidar el pasivo en su totalidad. Cualquier componente de patrimonio neto reconocido previamente permanecerá dentro del mismo. Al elegir recibir efectivo para liquidar la transacción, la contraparte anula su derecho a recibir instrumentos de patrimonio. En cambio, ese requerimiento no impide a la entidad reconocer una transferencia dentro del patrimonio neto, esto es, una transferencia de un componente del patrimonio a otro”.

NIFF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS Objetivo

El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad que informa proporciona a través de su estado financiero. Para lograrlo, esta NIIF establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente: a) reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida; b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y c) determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios. Alcance y aplicación 1. Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a: a) La formación de un negocio conjunto. b) La adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos, la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individuales que se adquirieron (incluyendo los que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento de los activos intangibles incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos asumidos. El costo del grupo deberá distribuirse entre los activos individualmente identificables y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a una plusvalía. c) Una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan las guías de aplicación correspondientes). Ejemplo: Adquisición de un paquete accionarial de control La sociedad “X” adquiere, mediante la compra de las participaciones sociales, la totalidad del patrimonio de la sociedad “LUNA”, cuyo valor razonable es de 600.000 u.m. y que tiene el siguiente balance de situación:

Existen unas plusvalías en propiedad, planta y equipo que no tributan por aplicación de un régimen especial de fusiones por importe de 50.000 u.m. Tipo impositivo del impuesto de Renta 30 por 100. Se trata de una combinación de negocios y podemos calcular el crédito mercantil y el efecto impositivo derivado de la existencia de plusvalías de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sin embargo, en este tipo de combinación de negocios (clase C), las inversiones en empresas del grupo o asociadas se valoran inicialmente por el costo, de conformidad con la norma de instrumentos financieros NIIF 9.

Las plusvalías del terreno, el crédito mercantil y el impuesto diferido se pondrán de manifiesto a través del proceso de consolidación de estados financieros. Es en los estados financieros consolidados elaborados de acuerdo con la NIIF 10 donde aparecerán estos elementos. NIFF 4 CONTRATOS DE SEGURO Objetivo El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la

segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere: a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. b) Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos. Alcance y aplicación 1. Una entidad aplicará esta NIIF a los: a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que emita y a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora. b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere revelar información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos financieros que contengan esta característica. 2. Esta NIIF no aborda otros aspectos contables de las aseguradoras, tales como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y de los pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, la NIIF 7 y la NIIF 9 Instrumentos Financieros), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45. 3. Una entidad no aplicará esta NIIF a: a. Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos contingentes). b. Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro). c. Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia,

regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que se incluye en un contrato de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 38 Activos Intangibles). d. Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso el emisor podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIIF 7 y la NIIF 9 o esta NIIF a dichos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable. e. La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios). f. Los contratos de seguro directo que la entidad tiene (los contratos de seguro directo donde la entidad es la tenedora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro de los que sea tenedor. 4. Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión. 5. Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro. Ejemplo: Base teórica que considerar. La NIFF 4 (párrafo 24) admite la posibilidad de valorar los flujos del pasivo en función de las estimaciones disponibles más recientes y utilizando también tipos de interés

Parece razonable que los activos asociados a contratos de seguros

valorados a partir de las Redactado del ejercicio: la persona del ejercicio 1 ha contratado un seguro de vida que le garantiza el cobro de 1.000 euros dentro de 5 años o bien que sus herederos recuperen la provisión matemática en cada momento si él fallece antes. Además si falleciera también se pagaría a los herederos un importe adicional de 1.000 euros. El tipo de interés pactado es del 3% Y la mortalidad anual prevista: Año 1

0,20%

Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

0,25% 0,30% 0,40% 0,50%

Han transcurrido 2 años y no se ha efectuado ninguna modificación sobre la mortalidad estimada ni se desea modificar el tipo de valoración en función del vigente en el mercado en ese momento. ¿Cual es el valor pasivo de ese contrato de acuerdo con los criterios de determinación de la NIFF 4 sin modificar las políticas contables? Como no se han producido modificaciones, el tipo de interés de actualización sigue siendo del 3%. Cuando transcurran un par de años, al contrato de seguro le restarán 3 , por tanto las provisiones para el caso de supervivencia: V2 = ____1.000___ = 915,14€ (1 + 0,03)3 para el capital adicional de 1.000 euros en caso de muerte:} V2 = + 1.000. 0,003 + 1.000. 0,004 + 1.000. 0,005 = 1,26€ (1 + 0,03)1

(1 + 0,03)2

(1 + 0,03)3

Y la provisión que debe ser reflejada en los libros sería de 915,14 + 11,26 = 926,40€ Si el importe en los libros no fuera ese debería corregirse la diferencia pertinente llevando el resultado a la cuenta de pérdidas y ganancias.

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