Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : EXONERACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE LA ESPERANZA
Roberto
Carlo
Benalcazar
Juarez,
identificada con DNI Nº 40339429, con domicilio real en la calle Felix Aldao 806, distrito La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento la Libertad,
señalando
como domicilio procesal calle Santa Marta Nº 429 de esta ciudad de La Esperanza para los efectos de notificación de la presente
causa
en
CASILLA
ELECTRONICA NRO. 84999; a Ud. atentamente digo: I.- PETITORIO: Interpongo demanda de EXONERACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA,
que
fue
otorgada
a
favor
de
ROBERTO
MANUEL
BENALCAZAR POLO, respecto de la pensión alimenticia impuesta de S/.180.00 (Ciento Ochenta y 00/100 Soles).
DEMANDADO. La presente demanda se dirigirá en contra de ROBERTO MANUEL BENALCAZAR POLO, identificado con DNI N° 74204362, a quien se le notificará con la presente demanda de EXONERACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a su domicilio Real, actual Jr. Tahuantinsuyo N° 674, a fin de que absuelva mi pretensión con arreglo a ley.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. – Mediante sentencia de Fecha 25/07/2002 del expediente 138-2002 (Juzgado de Paz letrado de la Esperanza), se declara FUNDADA EN PARTE la demanda de Alimentos interpuesta por la madre del demandado; señalándose
como pensión Alimenticia la suma de S/.230.00 (Doscientos y Treinta y 00/100 Soles) a favor del hoy demandado ROBERTO MANUEL BENALCAZAR POLO, quien era en ese momento menor de edad. SEGUNDO. – Que la pensión alimenticia ordenada en el expediente 138-2002 (Juzgado de Paz letrado de la Esperanza), consiste en asistir al hoy demandado con la pensión Alimenticia de la suma de S/.230.00 (Doscientos y Treinta y 00/100 Soles), en Forma Mensual para dicho cumplimiento se procede a depositar en la cuenta N° 04-017-926581 a nombre de POLO AGUILAR PATRICIA
YESENIA,
madre
del
demandado,
ROBERTO
MANUEL
BENALCAZAR POLO.
TERCERO: Asimismo mediante escrito de fecha 23 de mayo del 2005 se solicita dejar sin efecto la sentencia de alimentos recaída en el expediente 138-2002 (Juzgado de Paz letrado de la Esperanza); adjuntando la sentencia del expediente 616-2004, sobre prorrateo de alimentos donde las partes procesales son las mismas, dicha sentencia, Resolución N° 07 de fecha 01 de diciembre del 2004 declara fundada la demanda interpuesta por Roberto Carlo Benalcazar Juarez en contra de POLO AGUILAR PATRICIA YESENIA sobre reducción de pensión de alimentos, fijándose en la Suma de CIENTO OCHENTA SOLES, a favor del menor ROBERTO MANUEL BENALCAZAR POLO; ante la solicitud antes mencionada mediante resolución 39 de fecha 01 de junio del 2015 se DEJA sin efecto, la pensión alimentista fijada en el proceso del expediente 1382002 por la suma de S/.230.00 (Doscientos y Treinta y 00/100 Soles).
CUARTO: Que, me encuentro al día en el pago de las pensiones alimenticias a favor del demandado, tal cual lo acredito con los vouchers de los depósitos efectuado, asimismo hago referencia que los montos son en distintos en algunos casos por que había meses en que se abonaba más de lo ordenado así como en pocas ocasiones menos, pero haciendo un recuento de los depósitos a la fecha me encuentro al día en los pagos.
QUINTO: Mi hijo ROBERTO MANUEL BENALCAZAR POLO ha nacido el día 16 de Enero del 2001, habiendo alcanzado su mayoría de edad el 16 de Enero del 2019; asimismo pongo a su conocimiento que el demandado no se encuentra realizando algún tipo de estudios que justifique el seguir beneficiándolo con la
pensión antes mencionada, solo habiendo estudiado hasta el 1° año de Nivel secundaria según Certificado Oficial de Estudios de Educación Básica Alternativa, vale precisar que el año académico antes mencionado lo llevo del 15 de Enero 2016 al 15 de Setiembre del 2016.
SEXTO: Resulta señor Juez que el beneficiario con la pensión de alimentos actualmente es mayor de edad y puede proveerse sus ingresos suficientes para solventar sus gastos de manutención, y habiendo adquirido su mayoría de edad, y no siguiendo ningún tipo de estudio, ha cesado su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi obligación de seguirle asistiendo con una pensión de alimentos, es por ello que la pensión que vengo abonando de mis ingresos perjudica mi precaria economía, pues tengo tres hijos menores de edad, por lo cual debe ser resuelta por su judicatura, por cuanto mi obligación para con el demandado ha cesado razón por la cual procede amparar la presente demanda
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes:
1. Artículo VI del T.P (TITULO PRELIMINAR). Del Código Civil referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción. 2. Artículo 483° del Código Civil, que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad
3. Artículo 473 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que el mayor de dieciocho años tiene derecho a alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender su subsistencia por causa de incapacidad física debidamente comprobada. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente
comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.” En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto el demandado ha cumplido la mayoría de edad, y puede cubrir sus necesidades con suficiencia.
4. Artículo 424 y 425 del Código Civil, referidos a la formalidad de la demanda.
5. Artículo 571° del Código Civil , que dispone que Las normas de este SubCapítulo (alimentos) son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes
IV. MONTO DEL PETITORIO:
No se puede determinar, en tanto la presente demanda se refiere a la exoneración de pensión alimenticia respecto de la pensión alimenticia impuesta de S/.230.00 (Doscientos y Treinta y 00/100 Soles) a favor del demandado.98
V.- VÍA PROCEDIMENTAL.-
Que, le corresponde la Asignada a los procesos sumarísimos.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el mérito de las copias simples de los siguientes documentos:
1. Partida de nacimiento, expedida por la RENIEC; con la que se acredita la mayoría de edad alcanzada por el demandado. 2. Ficha Reniec del demandado, con el cual se puede apreciar su dirección real. 3. Vouchers de los depósitos efectuados a la madre del hoy demandado, con lo cual se acredita que se ha venido cumpliendo con la pensión ordenada. 4. Copias Certificadas de la parte pertinente del expediente 138-2002
(Juzgado de Paz letrado de la Esperanza resolución UNO (admisorio), DOS, CUATRO, sentencia (Res. N° 08) y escrito solicitando dejar sin efecto sentencia del expediente antes mencionado, con la finalidad de acreditar la pensión alimenticia otorgada al hoy demandado. 5. Copias Certificada de la
Copias certificada Res. 07(Sentencia) del
expediente 616-2004, con la que se acredita la reducción de alimentos, fijando en CIENTO OCHENTA la pensión alimentista a favor de mi menor hijo. 6. Copias Certificada resolución 39 del expediente 138-2002 que deja sin efecto la pensión alimenticia fijada en un inicio. 7. Certificado Oficial de Estudios de Educación Básica alternativa, de fecha 28 de Enero del 2019 con lo cual se acredita hasta que año estudio el demandado.
ANEXOS: Que adjuntamos los siguientes anexos:
1-A Copia de DNI de la demandante. 1-B Partida de nacimiento del demandado. 1-C Ficha RENIEC del demandado. 1-D Vouchers de depósitos efectuados al banco de la nación a favor de la madre del demandado. 1-E Copias certificada de la resolución UNO (admisorio), DOS, CUATRO y sentencia (Res. N° 08) del expediente 138-2002 (Juzgado de Paz letrado de la Esperanza), Escrito solicitando dejar sin efecto sentencia. 1-F Copias certificada Res. 07 del expediente 616-2004 1-G Copias certificada de la resolución 39 del expediente 138-2002 que deja sin efecto la pensión alimenticia fijada. 1-H Certificado de Estudios del demandado 1-I Tasa judicial Arancelaria por Ofrecimiento de pruebas 1-J Cedulas de Notificación.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80º del CPC, delego la representación general, en el presente proceso, al abogado que autoriza el presente escrito con las facultades del artículo 74º, del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar domicilio con antelación, y declaro estar instruido de la delegación que otorgo.
POR LO EXPUESTO: A UD. Señor Juez, solicito se sirva declarar FUNDADA la presente demanda y, en consecuencia, tramitarla conforme a Ley.
Trujillo, 30 de Enero de 2019.
___________________________ Roberto Carlo Benalcazar Juarez DNI 40339429