JOSE MIGUEL ROMERO AGUILAR
ABOGADO Especialista: Jimmy Coronado Balladares Expediente Nº 84-2017 Escrito Nº Cuaderno Principal. ABSUELVE TRASLADO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA ESPERANZA.
JOSE MIGUEL ROMERO AGUILAR, abogado del demandado JHOR FRAN RAMIREZ CRESPIN, en el proceso seguido por YURICO SHARO ROJAS ALFARO, sobre Alimentos, con respeto a Ud. expongo:
I.- PETITORIO.Que, habiendo sido notificado con la resolución número 20, de fecha 14 de marzo del presente año, recurro a su Despacho con la finalidad de absolver traslado a la presente solicitud de impedimento de salida del país del demandado, ante lo cual solicitamos que su digno despacho, declare INFUNDADA tal pretensión por los fundamentos de hecho y derecho expuestos a continuación.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.2.1.- La presente solicitud de impedimento de salida, es un requerimiento totalmente desproporcional pues, desde un inicio y hasta antes de ser, dictada la medida cautelar de pensión anticipada, el demandado ha mostrado voluntad de pago, pues ha venido abonando acordó a sus posibilidades económicas la pensión alimenticia a favor de su menor hija. 2.2.- Con respecto a la liquidación de pensiones devengadas, se FORMULO OPOSICIÓN a la misma, puesto que el informe N°145-2018, en cual se me atribuye una deuda por un monto de S/ 6433.42 Soles; no se ajusta a la realidad concreta de los hechos; asimismo se hace presente que una vez dilucidada tal situación, se procederá al pago del mismo, teniendo en cuenta mi situación económica y la necesidad de mi menor hija.
2.3.- Que resulta razonable, incluso que se dicte una medida de coerción especial, como lo es el impedimento de salida del país del obligado, siempre que no esté debidamente garantizado el pago de la asignación anticipada de los alimentos, que no es el caso en el presente proceso, pues el demando desde un inicio ha mostrado voluntad de pago, asimismo Conviene puntualizar, sin embargo, que otra es la exigencia de cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando ya existe de por medio una sentencia estimatoria firme que ordena el pago de los alimentos.
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JOSE MIGUEL ROMERO AGUILAR
ABOGADO III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.3.1.- Derecho a la libertad de tránsito El derecho a la libertad de tránsito o de locomoción, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se encuentra establecido por el artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 12.2 y 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que estatuyen: “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”, y que “Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley (…)”.
3.2.- Por su parte, el artículo 2º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho: “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería”. Asimismo, el artículo 25, inciso 6, del Código Procesal Constitucional establece que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere: “El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad”.
3.3.- En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (STC N.º 2876-2005-PHC. FJ 11) ha tenido la oportunidad de precisar que: “La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee. Se trata de un imprescindible derecho individual y de un elemento conformante de la libertad. Más aún, deviene en una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, toda vez que se presenta como el derecho que tiene toda persona para ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio nacional”.
POR TANTO: A Ud. señor Juez, habiendo absuelto el presente traslado, solicito, darle el trámite que le corresponda.
Trujillo 26, Marzo de 2019
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