“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD” Solicita: Exoneración de Educación Religiosa AL SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
Yo, , identificado con DNI. No, Domiciliado(a) en La Avenida para exponer lo siguiente:
, con todo respeto me presento ante su digno despacho
Que mi hijo de 12 años de edad, matriculado(a) en la Institución Educativa de su digna dirección en el 1er. grado de Educación Secundaria congrega en la Iglesia Adventista del séptimo Día. Siendo que en ejercicio de mi derecho como padre, vengo dando a mi hijo educación religiosa y moral conforme a nuestras propias convicciones y en virtud al derecho constitucional a la libertad de conciencia y religión, solicito se le exonere del curso de religión o de cualquier otra actividad que no sea acorde con nuestra conciencia educativa por principios bíblicos. La presente solicitud se sustenta en la Constitución Política y la ley. Así, el Articulo 13° de la Constitución establece que “los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos” y el Artículo 14° agrega que: “La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de conciencia”, establecida en el Artículo 2°, Numeral 3 de la Carta Magna.; también al Título I, Artículos 1,2. Incisos 1-3 dice: De los derechos fundamentales de la persona. La defensa, de la persona humana y el respeto d e la dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar… 2. A la igualdad ante la Ley. Nadie; sin discriminación alguna por motivo de su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica u otra otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de Religión. En FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA. No hay persecución por razón de ideas o Creencias… el ejercicio público de todas las confesiones libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. A su vez, el articulo 11° del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, prescribe que se debe respetar el derecho de los padres, o sus responsables, de guiar al niño y adolescente en el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y religión, e incluso el artículo 9° señala que el niño y adolescente tiene derecho a la objeción de conciencia. Así también, articulo 57°, literal b) del Decreto Supremo N° 03-83-ED, la Resolución Ministerial N° 0309-2004-ED y la Resolución Ministerial N° 0048-2005-ED, establece que la exoneración del curso de religión “es autorizada por la Resolución Directoral de la Institución Educativa” por tener el alumno convicciones religiosas diferentes a las que se enseñan en la Institución Educativa, además, que “no es procedente evaluar al alumno exonerado” y que en las actas de notas y/o todos los documentos oficiales se debe anotar la expresión "exonerado". Adjunto a esta solicitud el certificado de bautismo extendido por el Pastor de nuestra Iglesia. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Director solicito autorizar la exoneración mediante Resolución Directoral, conforme a Ley y por ser de justicia. , de Marzo del 2019
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