Examen Penal.docx

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  • Pages: 13
NOMBRE: ANDRES MONTILLA CEDULA: 23.032.397

AÑO: II

Valor del examen 15% Seleccione la respuesta correcta marcando con una X 1. Los actos del hombre se diferencian de los actos humanos en que: A. Los actos del hombre son siempre voluntarios, mientras que los actos humanos admiten la no voluntariedad. B. Los actos del hombre incluyen acciones involuntarias además de las voluntarias, mientras que los actos humanos son procesos meramente fisiológicos. C. Los actos humanos exigen la intención del agente mientras que para los actos del hombre basta la conciencia. D. Los actos del hombre son los no voluntarios, mientras que los actos humanos son voluntarios por definición. 2. ¿Es posible cometer un delito por omisión? A. No, porque la omisión no es comisión. B. No, pues omitir exige no hacer nada. C. Sí, si se entiende que la acción no designa sólo comisión activa. D. Sí, pues "acción" en Derecho penal incluye también la mera pasividad. 3. Las personas jurídicas no pueden cometer delitos. A. Verdadero, pues carecen de entidad subjetiva que permita la atribución de responsabilidad de acciones. B. Verdadero, porque no constituyen un centro psico-físico de atribución de reproche por sus hechos. C. Verdadero, pues los centros de atribución de responsabilidad son sólo las personas físicas. D. Verdadero, ya que en absoluto son sujetos de sus actos, por lo que se recurre a una ficción (la llamada personalidad jurídica). 4. ¿Cómo distinguir movimientos reflejos y actos en cortocircuito? A. Los actos en cortocircuito se producen de manera no querida, sin interposición de la conciencia, mientras que los movimientos reflejos al menos son susceptibles de control por la voluntad. B. Los actos en cortocircuito se producen de manera irreflexiva por transmisión de impulsos por vía subcortical, mientras que los movimientos reflejos son previsibles al menos. C. En los actos en cortocircuito se da un mínimo de controlabilidad, mientras que los movimientos reflejos no son siquiera susceptibles de control.

D. No se distinguen, sino que son lo mismo. 5. ¿Exime de responsabilidad penal lo producido por fuerza física a la que el sujeto puede oponer resistencia? A. No, porque, sea en su causa, sea en sí misma, la acción se mueve por la volición. B. No, pero cabe la posibilidad de tenerla en cuenta como vis compulsiva (coacciones). C. No, aunque no responderá el sujeto forzado, sino sólo el que ejerce la fuerza. D. No, y tampoco exime la fuerza psíquica irresistible. 6. ¿En qué se diferencian la volición y la voluntariedad? A. La volición exige sólo un mínimo de voluntad, y la voluntariedad la completa voluntad. B. La volición se refiere al pleno y perfecto consentimiento, mientras que la voluntariedad a la voluntad condicionada. C. La volición tiene por objeto los motivos de la acción, mientras que en la voluntariedad se prescinde de esos motivos que mueven al agente. D. La volición es afirmación imperfecta de la voluntad que se halla condicionada, y la voluntariedad lo es de forma perfecta, sin condicionante alguno. 7. Si el sujeto se mueve bajo el efecto de una fuerza física irresistible que él mismo buscó, A. No puede ser castigado porque igualmente ni siquiera existe una acción. B. Su responsabilidad es posible y ella depende de lo que provocó esa fuerza. C. Responde pero sólo si actuó dolosamente en un momento anterior para procurarse tal situación de fuerza. D. No puede responder, salvo que la fuerza sea psíquica. 8. Si alguien, hallándose en estado hipnótico, produce una lesión a un tercero, A. No responde por delito de ninguna manera. B. Siempre comete delito doloso el sujeto que se pone voluntariamente en ese estado. C. Únicamente puede responder por un delito imprudente. D. Puede responder él, y también el hipnotizador. 9. ¿Qué significa que la acción humana ha de ser susceptible de autocontrol? A. Que el sujeto no se encuentra sometido a influencias de terceros. B. Que el sujeto escoge entre múltiples opciones. C. Que el sujeto ha de disponer de un mínimo de opciones en su actuar. D. Que al sujeto no le es inexigible actuar de otra manera.

10. Una persona da muerte a su agresor doloso para salvar su propia vida de una muerte segura e inminente. ¿De qué responde penalmente? A. No responde penalmente, porque su conducta queda justificada por legítima defensa. B. No responde penalmente, porque su conducta de homicidio se ve compensada por la legítima defensa. C. No responde penalmente, porque su conducta inicialmente prohibida se ve después despenalizada por legítima defensa. D. No responde penalmente, porque su conducta de homicidio queda exculpada por legítima defensa. 11. En el caso de un sujeto que dispara a otro con intención de darle muerte y éste es llevado a un hospital donde muere finalmente por la falta de atención y cuidados del facultativo encargado. A. Quien dispara responde de un homicidio doloso, pues realizó una conducta típica dolosa y se produjo un resultado típico a causa de tal comportamiento. B. No puede responder por la muerte porque ella no fue realmente causada por su comportamiento. C. Únicamente debe responder el facultativo porque el resultado finalmente se produjo por la falta de cuidados que debía proporcionarle. D. Ninguna de las anteriores. 12. En el caso del sobrino que convence a su tío para que viaje en avión en un día tormentoso con la esperanza de que muera y esto efectivamente acontece, ¿responde aquél penalmente? A. Sí, porque su conducta no es causa de la muerte. B. No, porque el resultado no es concreción del riesgo por él creado. C. Sí, porque su conducta es tan peligrosa que de hecho la víctima muere. D. No, porque se da una autopuesta en peligro de la propia víctima. 13. Actúa con dolo: A. Solo el sujeto que persigue la realización de un resultado típico. B. Todo sujeto que conoce todos los elementos del tipo que ejecuta y además quiere el resultado. C. Solo quien busca directamente la ejecución del tipo. D. Todo sujeto que actúa con conocimiento del riesgo de la propia acción, siempre que se trate de un delito de comisión.

14. Quien coloca un aparato explosivo en un avión para matar a un único sujeto, respecto de la muerte de los demás, A. No obra con dolo, pues no quiere ni busca esas muertes. B. No obra con dolo, pues sólo se conforma con la producción del resultado. C. Sí obra con dolo, en la medida en que se represente esos resultados. D. Sí obra con dolo, en la medida en que quiera esos resultados. 15. Un sujeto conduce su vehículo en los alrededores de una escuela a 130 Km/h. Se representa la posibilidad de que algún alumno muera o se lesione, pero confía en que ello no sucederá gracias a su pericia como conductor. A pesar de todo, un menor que sale inesperadamente, muere atropellado por él, al no poder frenar a tiempo. A. Rechazaba mentalmente atropellar a alguien, por lo que no ejecuta un tipo doloso. B. Al representarse la posibilidad de la muerte y su propia dificultad de evitar el resultado, debe ser sancionado por un homicidio con dolo eventual. C. No se representó en concreto la muerte del menor, por lo que no puede ser castigado por el delito doloso. D. Al representarse la posibilidad de la muerte pero confiar plenamente en su propia capacidad de evitación, debe ser sancionado a lo sumo por un homicidio imprudente. 16. Un cazador cree ver tras los matorrales a su presa de caza y dispara, causando la muerte de otro cazador. A. No puede ser castigado por esa muerte porque ni siquiera se la representó. B. No debe quedar impune, ya que podía haberse percatado de que era su compañero. C. No debe ser responsable en ningún caso porque actúa motivado por un error de tipo. D. Debe responder por homicidio imprudente, pues incurre en un error de prohibición evitable. 17. Un sujeto golpea a su cónyuge embarazada de 8 meses con intención de lesionarla. Como consecuencia del golpe se produce el aborto del fruto de la gestación. A. Es un delito preterintencional, que implica el castigo de un delito doloso de lesiones en concurso con un aborto imprudente. B. Es un delito cualificado por el resultado que por eso mismo no puede castigarse. C. Solo puede ser castigado por un delito doloso de lesiones, pues no buscaba el aborto de su mujer ni pudo representárselo en ningún momento. D. Se trata de un caso de preterintencionalidad que da lugar a la sanción por delito de lesiones dolosas en concurso real con aborto imprudente.

18. Pedro quiere matar a Juan y acude de noche a su domicilio con tal fin, y dispara sobre la silueta de quien entiende es Juan. Sin embargo, se percata después de que ha dado muerte a María, la mujer de Juan. A. No quería la muerte de María por lo que no puede ser castigado por ella. B. No puede ser castigado por homicidio doloso porque ni siquiera se había representado la muerte de María. C. Como no se representa ni busca esa muerte, debe ser castigado por homicidio culposo. D. No importa que no se haya representado ni querido esa muerte: debe ser castigado igualmente por un homicidio doloso, que es lo que él se representó. 19. ¿Qué exige el juicio de antijuridicidad? A. La mera realización del comportamiento descrito en el tipo. B. La existencia de una norma facultativa a pesar de la lesión de bienes o intereses. C. El reproche al sujeto por una conducta contraria al tipo. D. La presencia de causas facultativas. 20. Para poder atribuir responsabilidad penal no deben concurrir causas de justificación. A. Verdadero, pues impiden la Antijuricidad del comportamiento típico. B. Verdadero, porque permiten cometer delitos sin que sea posible aplicar la pena respectiva. C. Verdadero, ya que su concurrencia impide exigir al agente un comportamiento conforme a Derecho. D. Verdadero, pues excluyen el reprocha al agente por su conducta típica. 21. ¿En qué se diferencia declarar la antijuridicidad de una conducta de afirmar la culpabilidad de su agente? A. En que lo primero da lugar a aplicar penas y se extiende a todos los que intervienen en el hecho, mientras que la culpabilidad excluye sólo la punibilidad. B. En que la primera da lugar a aplicar penas, pero no se extiende a todos los que intervienen en el hecho, mientras que la culpabilidad es personal. C. En que la declaración de Antijuricidad se refiere al hecho y posibilita la segunda, que es personal de cada interviniente. D. En que la culpabilidad es condición para aplicar medidas de seguridad, mientras que la Antijuricidad lo es de las penas. 22. La ausencia de causas de justificación es condición necesaria y suficiente para afirmar la existencia de una conducta típica antijurídica. A. Verdadero, pues una causa de justificación hace desaparecer la reprochabilidad al agente por su conducta.

B. Falso, puesto que las causas de justificación consideran facultado un hecho inicialmente considerado prohibido. C. Falso, porque a la ausencia de causas de justificación es preciso añadir la imputación objetiva y subjetiva de la conducta. D. Verdadero, pues la ausencia de causas de justificación es sinónimo de que concurre una norma facultativa, y por tanto de que la conducta no es típicamente antijurídica. 23. ¿Cuál es el papel de las causas de justificación? A. La eliminación del carácter antijurídico de un comportamiento en principio típico. B. La confluencia de una norma permisiva que desplaza en el caso concreto a una norma prohibitiva o preceptiva. C. Permitir una conducta porque es más relevante la permisión que la prohibición. D. Añadir al análisis de la tipicidad, el de la efectiva contradicción de la conducta con la norma. 24. Una agresión ilegítima, idónea, real y típica, fundamenta reaccionar en legítima defensa, si: A. Además es actual. B. La reacción es necesaria racionalmente para repeler la agresión. C. Si dicha agresión no es imprudente ni imprevisible. D. Todas las anteriores simultáneamente. 25. ¿En qué se diferencia la legítima defensa del estado de necesidad de carácter defensivo? A. En la legítima defensa se reacciona frente a un mal penal típico, mientras que en el estado de necesidad defensivo, frente a un mal que no es penalmente típico. B. En el estado de necesidad defensivo se reacciona frente a un mal de origen natural, lo cual no puede fundamentar legítima defensa. C. En la primera se reacciona frente a un mal penal típico doloso e idóneo, mientras que en el estado de necesidad defensivo, frente a un mal que tiene por origen una conducta imprudente o antijurídica pero penalmente atípica. D. En el estado de necesidad defensivo se repele un mal proveniente del mismo sujeto contra el que se obra, mientras que en la legítima defensa la agresión puede provenir de un tercero. 26. ¿Qué se entiende por "necesidad racional" en la legítima defensa? A. Que quien se defiende queda justificado siempre que la defensa sea imprescindible para repeler la agresión. B. Que la defensa exige proporcionalidad y ausencia de provocación suficiente. C. Que el agente defensor goza de facultades de obrar superiores a la proporcionalidad, pero no sin límites.

D. Que la acción defensiva ha de ser necesaria en abstracto y singularmente precisa para la defensa. 27. Una conducta antijurídica deja de ser tal cuando se procede en legítima defensa, para ello se requiere: A. Que la agresión frente a la que se obra se trate de un ataque antijurídico actual. B. Que se obre únicamente con ánimo de repeler la agresión en cuestión. C. Las opciones a) y b), a la vez. D. La opción a), pero a la vez que no se dé la b). 28. ¿En qué se distingue el estado de necesidad de la colisión de deberes? A. La colisión de deberes es siempre un supuesto en que el agente se halla sometido a una tensión máxima en su obrar. B. En la colisión de deberes se faculta a obrar siempre que el mal causado sea menor que el que se pretende evitar. C. En la colisión de deberes se faculta a obrar en beneficio sólo de terceros. D. Ninguna de las anteriores. 29. La culpabilidad, a diferencia de la antijuridicidad, es un juicio dirigido al agente: A. Verdadero, porque el Derecho penal es un derecho de autor y no de actos. B. Verdadero, pues se trata de dirigir a su autor un reproche por el injusto realizado. C. Verdadero, pues una vez determinada la existencia de lo injusto penal es necesario determinar la calidad del sujeto que lo realiza para que proceda la sanción penal. D. Verdadero, ya que todos los elementos subjetivos penalmente relevantes se reúnen en el juicio de culpabilidad. 30. La culpabilidad se fundamenta en: A. En la libertad de todo ser humano, en cuanto tiene la posibilidad de obrar con voluntariedad. B. En la necesidad de pena, según las condiciones del agente. C. Tanto en a), como en b). D. En a) y nunca en b). 31. ¿Culpa y culpabilidad son equivalentes? A. No, pues culpa se refiere sólo a la posibilidad de ser culpable. B. No, porque la culpa indica la imprudencia, lo cual no decide todavía sobre la culpabilidad. C. No, ya que la culpabilidad es el género y la culpa es la especie dentro de ese género. D. No, puesto que la culpabilidad indica el reproche al agente, y la culpa el reproche por la infracción de un deber.

32. Si un sujeto mata a otro y no es consciente de ello porque lo hace mientras dormía: A. No ha de sancionarse penalmente, pues el sujeto carecía de la conciencia suficiente como para considerarse imputable. B. No es imputable el sujeto, porque no tiene conciencia de lo injusto ni puede tampoco dirigir su conducta conforme a ella. C. No es sancionable, porque falta la conducta humana en sí misma. D. No puede castigarse pues se trata de una conducta no antijurídica. 33. Las causas que excluyen la imputabilidad son: A. Las que afecten gravemente la normal capacidad de comprensión o determinación, así como la falta de madurez necesaria de tales capacidades (minoría de edad). B. Cualquiera que impida al agente comprender la ilicitud de su actuar. C. Alteraciones graves de las facultades necesarias para comprender el sentido de los comportamientos y de las facultades que permiten determinarse conforme a su comprensión. D. Aquellas que impliquen trastornos permanentes o transitorios en las facultades de comprensión y determinación. 34. ¿A quiénes se considera inimputables? A. A quienes padezcan una perturbación intensa de la psique. B. A quienes no puedan decidir su conducta conforme a la comprensión de su valoración como antijurídica. C. A quienes padezcan una perturbación de la psique que les impida acceder a comprender la ilicitud de la conducta. D. Todas las anteriores pueden ser válidas. 35. La eximente incompleta de enajenación mental y de trastorno mental transitorio define un caso de inimputabilidad provocada que da lugar a responsabilidad atenuada mediante la estructura de "actio libera in causa". A. Falso, pues la eximente incompleta solo entra en juego para la ausencia de requisitos no esenciales de la eximente. B. Falso, pues se trata de conceptos distintos: una estructura de imputación extraordinaria y una regla de determinación de la pena. C. Falso, pues la "actio libera in causa" solo se prevé para casos de trastorno mental transitorio. D. Falso, pues la eximente incompleta solo rige para casos de no provocación dolosa, aunque sí para la no evitación imprudente del trastorno.

36. Los menores de 18 años de edad nunca responden. A. Falso, pues responden penalmente de forma atenuada. B. Falso, pues responden penalmente con penas de contenido educativo y civilmente quien corresponda. C. Falso, pues entran en juego las medidas de seguridad y responde además civilmente quien corresponda. D. Falso, pues responden penalmente en función de su culpabilidad atenuada en función de la edad. 37. La intoxicación etílica da lugar a inimputabilidad, y por tanto a exención de responsabilidad: A. Verdadero, pero sólo si no ha sido provocada para delinquir. B. Verdadero, pero sólo si excede de los índices mínimos de consumo de alcohol previstos en la ley. C. Verdadero, pero sólo si el agente no debió prever sus efectos. 38. El que no se le pueda exigir a un sujeto una conducta conforme a la norma no elimina la antijuridicidad de su conducta. A. Falso, pues constituye una excepción a la norma. B. Verdadero, porque también los inimputables se pueden motivar por las normas. C. Verdadero, pues solo elimina el reproche al agente por su conducta antijurídica. D. Falso. La norma entonces no se entiende infringida por el agente. 39. ¿Cuándo el estado de necesidad se considera una causa de exculpación? A. Nunca, porque siempre es solo justificante. B. Solo cuando, siendo antijurídica la conducta, se encuentre el sujeto en una perturbación anímica muy relevante. C. Siempre que el mal que se ocasione sea mayor que el que se trata de impedir. D. Toda vez que exista un mal cuya evitación lleve consigo obrar con culpa. 40. Dos hermanos discutían acerca de cuál de los dos tomaría el dinero que su madre tenía ahorrado para su propio provecho. Una mañana, el mayor de ellos forzó la caja fuerte familiar, sacó todos los fondos reunidos y huyó de casa. Dos semanas después fue sorprendido con el "botín" y detenido. ¿Por qué delito se le castigará? A. Por un delito de robo con fuerza en las cosas, puesto que empleó fuerza y eso excluye la exención parental de pena. B. No existe delito porque concurre una excusa legal absolutoria que elimina toda responsabilidad por el hecho, pues se entiende que no existe delito. C. Por ningún delito, pues el parentesco exime de la pena en estos casos. D. Por un delito de robo pero con la atenuante del parentesco.

41. ¿Qué son las condiciones objetivas de punibilidad? A. Elementos objetivos del injusto típico necesarios para la imputación objetiva del delito. B. Requisitos objetivos necesarios para la aplicación de la pena independientes de los elementos del delito, por lo que no han de ser abarcados por el dolo del agente. C. Circunstancias excepcionales a las que el legislador vincula la aplicación de una pena y que sólo se refieren al supuesto de hecho descrito por el tipo. D. Circunstancias anexas al hecho que el autor realiza pero de las depende la punición de su acto porque sin ellas no sería delito. 42. ¿Cuál es la diferencia entre una excusa legal absolutoria y una condición objetiva de punibilidad? A. Ninguna, pues ambas expresan la no necesidad de aplicar una pena en el caso en el que concurren. B. Sólo se distinguen en que la primera presenta un carácter personal o subjetivo y la segunda es objetiva. C. La primera apunta a ciertos elementos que si concurren eliminan la necesidad de pena, mientras que la segunda se refiere a factores que han de concurrir para aplicar una pena. D. La excusa elimina la existencia del delito y la condición de punibilidad determina su presencia. 43. También se presentan como presupuestos de punibilidad la exigencia legal de presentar querella o denuncia en ciertos casos. A. Verdadero, pues son requisitos necesarios para la aplicación final de una pena. B. Verdadero, pues se consideran requisitos de punibilidad en términos globales amplios. C. Falso. Más que exigencia de punibilidad son presupuestos de procesabilidad. D. Falso. Son circunstancias que condicionan la exigibilidad de la conducta.

SOLUCIONE APLICANDO LA TEORIA DEL DELITO. Delito= acción + tipicidad + Antijuricidad + culpabilidad + punibilidad, explique cada caso, con cada uno de estos elementos. Razone su respuesta. Caso del "incendio" «En la madrugada del 31-1-2015, cuando el imputado, Antonio E.O., mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba junto con su madre, María Antonia O.L., de 78 años de edad, en el interior de la vivienda situada en la calle Carvajal nº 3 de Barinas, cuya puerta y ventanas se hallaban todas ellas protegidas por sendas rejas que la aislaban del exterior, por causas que no han podido ser determinadas, se inició un incendio en el comedor de la casa que se propagó con rapidez por la indicada dependencia; de tal forma que, cuando sus moradores se apercibieron de ello, les resultó imposible acceder al exterior, lo que motivó que se refugiaran en la habitación más alejada del fuego. En tal situación, como quiera

que el procesado se hallaba en la creencia de que ambos iban a perecer abrasados, presa de un estado de pánico, y con el fin de evitar a su madre mayores sufrimientos, le propinó un fuerte golpe contra el suelo, donde quedó inconsciente, para posteriormente tratar de aplastarla tirando sobre ella la cama y un armario. Poco después, alertados por el humo y los gritos de auxilio, acudieron al lugar una patrulla de la Policía Municipal y varios vecinos que, tras fracturar las rejas de entrada, pudieron apagar el fuego; rescatando a la anciana en estado de coma, con grave traumatismo cráneo-encefálico, mientras que Antonio E. salía de la vivienda por su propio pie, en un estado de gran excitación nerviosa». ¿Puede una persona presa de un estado de pánico controlar sus movimientos? R: Antonio realizo una ya que cometió dicho acto físico con conciencia, aunque creyendo que esta acción está justificada para que su madre sufriera menos aunque podríamos indicar que este sujeto podría estar pasando por un momento de trastorno producto del shock debido a serie de acontecimiento que estaba experimentando en ese momento Caso "a diestra y siniestra" Los contendientes poco antes "habían tenido un incidente en una discoteca de la localidad, y al encontrarse de nuevo en un bar y al ser requerido el imputado Antonio P.R. para que "dejara en paz y no molestara" a la hermana de uno de los integrantes del grupo contrario, se entabló una discusión y en su desarrollo el imputado -con minoración de inhibiciones provocada por la influencia de su estado de embriaguez- sacó una navaja automática con una hoja de once centímetros de longitud y dando navajazos a diestra y siniestra, indiscriminadamente, alcanzó con ella a uno de sus oponentes causándole una herida en el hemitórax izquierdo que atravesó el diafragma interesando pericardio y corazón y produciéndole la muerte instantánea, a otro le causó heridas en cara dorsal del antebrazo izquierdo, hombro derecho y axila del mismo lado, que curaron a los cuarenta días, a la muchacha una herida incisa en el antebrazo de carácter leve, y a un cuarto sujeto una herida inciso-contusa, con marcado hematoma local en la base del hemitórax izquierdo que provocó la pérdida del bazo, y noventa días de proceso curativo". ¿Quería o no quería apuñalar? R: Antonio actuó sin tener provocación suficiente por parte de los sujetos integrantes de dicho grupo, ya que con ello había entablado una discusión porque él estaba molestando a una de la chica y sin previo aviso saco una navaja automática y propino puñaladas a diestra y siniestra, dejan un muerto y varios heridos. Aunque este estaba en estado de embriaguez a mi parecer actuó de manera deliberada Caso “Dubái” «Que sobre las 20 horas del día 16 de mayo de 2001, Juan Miguel junto con su amigo José Ignacio acudieron hasta la discoteca Dubái y encontrándose en la

barra el acusado Aurelio, se dirigieron a éste y agarrándole del cuello lo sacaron de forma agresiva y violenta fuera de la discoteca. Una vez en el exterior tuvo lugar un altercado. Que el acusado [Aurelio] al sacar la navaja del chaleco y abrirla no tenía intención de matar a José Ignacio ni de dirigirla a ningún sitio concreto, únicamente tenía intención de defenderse. Que el acusado después de sacar la navaja del bolsillo del chaleco y abrirla se la exhibió a la víctima. Que la camiseta que llevaba la víctima tenía algún agujero producido por la navaja utilizada por el acusado. Que la herida que tenía el acusado a la altura de la ceja izquierda se la produjo el fallecido José Ignacio. Que la herida que tiene el fallecido en la región occipital (parte trasera de la cabeza) se la produjo al caer desplomado hacia atrás, después de haberle clavado la navaja el acusado. Que con anterioridad al día que ocurrieron los hechos el acusado había sido objeto de amenazas de muerte, tanto verbales como por escrito, por parte de Juan Miguel, incluso había llegado a amenazar al acusado con una navaja. Igualmente resulta probado, que en el momento de clavarle la navaja a José Ignacio, el acusado estaba siendo agredido por Juan Miguel u otras personas y que asestó la puñalada […] con el único fin de repeler y evitar que la agresión continuase y con la única voluntad de defenderse considerando que el uso de la navaja por el acusado era necesario y adecuado para repeler o impedir los golpes que estaba recibiendo». ¿Ampara el Ordenamiento la reacción de Aurelio? R: si ampara el ordenamiento a Aurelio ya que anteriormente este había tenido amenazas por parte de juan miguel y al verse en esa situación donde veía su vida en riesgo el actuó en defensa propia

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