Sistema Interamericano De Protección De Los Derechos Humanos Borrar.docx

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Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH) es el conjunto de normas sustantivas y procesales, organismos y mecanismos de denuncia que, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), cumplen la función de promover y proteger los derechos humanos universales en América. Antecedentes En 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, 21 Estados de la Región acuerdan la creación de la Organización de Estados Americanos con la firma de la Carta de la OEA, cuya exposición de motivos expresa que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones. (…) Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre (…). De igual forma, el artículo 3 de la Carta, que expone los principios que deben regir a la Organización, establece en la letra L que los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. Durante la Novena Conferencia en 1948, también se aprueba el primer documento que reconoce los Derechos Humanos Universales, meses antes de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre. A pesar de su naturaleza declarativa, jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la Declaración constituye una fuente de obligaciones internacionales para todos los Estados Miembros y, por ende, su cumplimiento es un requisito para formar parte de la OEA. Dos décadas más tarde, en 1969, se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos, pero entrará en vigencia a partir de 1978. El 6 de septiembre del 2012, Venezuela denuncia la Convención Americana (CADH), haciéndose vigente la denuncia un año después, en septiembre del 2013. Con esta acción inconstitucional y contraria al Principio de Progresividad de los Derechos Humanos, los venezolanos pierden una instancia de protección de sus derechos humanos, como lo es la Corte Interamericana. En los años posteriores, los Estados Miembros de la OEA adoptarán nuevas convenciones que desarrollan los derechos protegidos en la Declaración y en la Convención.

I. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, se redacta la Declaración de Santiago, en la que se afirma que el hemisferio estaba “listo para una convención de derechos humanos” y que era indispensable que éstos fuesen protegidos por un régimen jurídico. Por esta razón, la Declaración prevé la creación de una comisión compuesta por siete miembros electos a título personal por el Consejo entre ternas presentadas por los gobiernos. En 1960 el Consejo aprobó el Estatuto de la Comisión y escogió a sus primeros siete Comisionados. En 1965 se adopta el Protocolo de Buenos Aires, mediante el cual se modifica la Carta de la OEA y se establece a la CIDH como un órgano principal de la Organización, como queda expresado en el artículo 106 de la Carta:

Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. El Protocolo entra en vigencia en 1970 y la sede de la Comisión se establece en Washington D.C. En la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana se establece la composición de la CIDH, su mandato, las funciones y atribuciones a través de las cuales lo cumple y los procedimientos para cumplir con estas funciones. 1- Composición: La Comisión está compuesta por “siete miembros de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos” y “representa a todos los Estados Miembros de la OEA” (art. 34 y 35 de la CADH). Los Comisionados tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelectos una sola vez. Dentro de ellos escogerán cada cuatro años a un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente que estarán en su cargo durante un año. Los tres constituyen la Directiva de la Comisión. 2- Mandato: el fin de la Comisión es de la observancia, promoción y protección de los derechos humanos en la región, para lo cual debe mantenerse autónoma e independiente. 3- Funciones y atribuciones: el artículo 43 de la Convención los enumera:   

Estimular la conciencia de los derechos humanos entre los pueblos americanos. Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados Miembros para que tomen medidas y adopten disposiciones favorables a los derechos humanos. Preparar estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones.

   

Solicitar a los Estados Miembros que le proporcionen informes sobre medidas adoptadas a favor de los derechos humanos. Atender consultas de los Estados Miembros en materia de derechos humanos y ofrecer asesoría en la medida de lo posible. Actuar respecto a las peticiones y recomendaciones en ejercicio de su autoridad en base a lo establecido en los art. 44 a 51 (de la CADH) Presentar un informe anual ante la Asamblea General.

Con respecto a los países que forman parte de la Convención Americana, el Estatuto de la Comisión señala que, además de las ya mencionadas, la CIDH tendrá las siguientes funciones y atribuciones:   

  

Diligenciar peticiones y comunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto por los art. 44 a 51 de la CADH. Comparecer ante la Corte Interamericana, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención. Solicitar a la Corte adoptar medidas provisionales en casos graves y urgentes para evitar daños irreparables en casos que aún no estén sometidos al conocimiento de la Corte. Consultar a la Corte sobre la interpretación de la Convención. Someter a consideración de la Asamblea General proyectos de Protocolos Adicionales a la Convención. Someter a la Asamblea General proyectos de enmienda a la Convención.

Por su parte, el Estatuto también señala algunas funciones adicionales que tendrá la CIDH con respecto a los Estados que no son Parte de la Convención Americana:  



Prestar atención a la observancia de los derechos humanos señalados en la Declaración. Examinar comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, dirigirse a los gobiernos para obtener información que considere pertinente y formular recomendaciones. Verificar, para el ejercicio del inciso anterior, si todos los recursos de jurisdicción interna fueron agotados.

Relatorías o Grupos de Trabajo: La CIDH podrá asignar tareas o mandatos específicos ya sea a uno o a un grupo de sus miembros con vista a la preparación de sus períodos de sesiones o para la ejecución de programas, estudios o proyectos especiales; como se desprende del artículo 15 de su Reglamento. Cada Estado de la OEA debe contar con un Relator o Relatora. De igual forma, la Comisión puede designar relatorías con mandatos temáticos con el objetivo de cumplir sus funciones de promoción y protección de los derechos humanos. Las relatorías pueden ser relatorías temáticas, a cargo de un miembro de la Comisión, o relatorías especiales, a cargo de otra persona designada por la CIDH. Estos últimos son escogidos por la mayoría absoluta a través de un concurso abierto. Las funciones específicas de los relatores están establecidas en las resoluciones que las crean, las cuales deben cumplir por un período de tres años, renovable sólo una

vez. Los relatores deben presentar un informe anual a la Comisión y deben llamar la atención del Pleno sobre cuestiones que puedan ser consideradas materia de controversia, grave preocupación o de especial interés de la Comisión.

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