Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación-CNRRComitê Técnico Especializado-CTEDocumento Técnico CTE/CNRR/ 01.
APORTES PARA LA ESTRUCTURA Y COMPONENTES DEL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES
Bogotá D.C. , Colombia, diciembre 09 de 2008
Documento final ajustado según recomendaciones organizaciones gubernamentales que hacen parte del CTE para el examen y directrices de la Plenaria de la CNRR
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APORTES PARA LA ESTRUCTURA Y COMPONENTES DEL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES
CONTENIDO 1
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES .............................................................. 5
2 EL PRB
CONTEXTO DE POLÍTICA PÚBLICA Y JURÍDICO EN EL QUE SE INSCRIBE .......................................................................................................................... 8 2.1
MARCO DE POLÍTICA PÚBLICA ....................................................................... 8
2.2 MARCO JURÍDICO Y LEGAL EN EL QUE SE INSCRIBE EL DISEÑO DEL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES ............................................................................... 9 2.2.1
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL PERTINENTE PARA EL DISEÑO DEL PRB. ___ 12
2.2.1.1 Pactos, Convenciones, y tratados multilaterales e internacionales en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derechos de pueblos indígenas y minorías étnicas. ________________________________________________ 12 2.2.1.2 Principios Multilaterales en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derechos de pueblos indígenas y minorías étnicas ________ 14 2.2.1.3 JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL _____________________________________ 15 2.2.2 MARCO JURÍDICO, JURISPRUDENCIAL Y PRINCIPIOS NACIONALES PERTINENTES PARA EL DISEÑO DEL PRB. __________________________________________________ 16 2.2.2.1 NORMAS CONSTITUCIONALES _________________________________________ 16 2.2.2.2 LEYES ________________________________________________________________ 16 2.2.2.3 PROYECTOS DE LEY ___________________________________________________ 17 2.2.2.4 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PERTINENTE A LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES _______________________________________________ 18
3 LOS CONCEPTOS BÁSICOS Y DEFINICIONES ESTRATÉGICAS QUE GUÍAN EL DISEÑO DEL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES, ............................ 23 3.1
DEFINICIÓN DE VÍCTIMA .............................................................................. 23
3.2
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. ...................................................................... 23
3.3
DERECHO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. ...................................... 24
3.4
REPARACIÓN INTEGRAL ................................................................................ 25
3.5
BIENES .............................................................................................................. 25 2 | P á g i n a
3.6
DERECHO AL PATRIMONIO ........................................................................... 26
3.7
DERECHO A LA TIERRA ................................................................................... 26
3.8
RESTITUCIÓN DE BIENES ................................................................................. 26
3.9
COMPENSACIÓN ........................................................................................... 27
3.10
INDEMNIZACIÓN ............................................................................................ 28
3.11
TERRITORIOS ÉTNICOS .................................................................................... 29
3.7.1. PROPIEDADES COLECTIVAS Y TERRITORIOS ÉTNICOS ................................. 29 3.7.2. POSESIÓN TRADICIONAL DE GRUPOS ÉTNICOS ......................................... 29 3.7.3. OCUPACIÓN COLECTIVA DE COMUNIDADES NEGRAS ............................. 29
4
PROPÓSITO DEL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES ............................... 30
5
LA LÍNEA BASE .............................................................................................. 30
5.1 LOS AJUSTES AL MARCO NORMATIVO E INSTRUMENTOS DE JUSTICIA ORDINARIA Y TRANSICIONAL PARA LA REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES ........ 31 5.2 LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL DISEÑO, PUESTA EN MARCHA Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. ........................................................................................... 33 5.3 LAS COMPETENCIAS, INSTITUCIONALIDAD Y CAPACIDADES INSTITUCIONALES. ................................................................................................................... 34
6
COMPONENTES PARA EL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES ................. 35 COMPONENTE 1. REGIONALIZACIÓN, FOCALIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN ...... 35
COMPONENTE 2. PROCEDIMIENTOS, PROTOCOLOS Y FORMAS OPERATIVAS PARA LA RESTITUCIÓN ..................................................................................................... 37 ALGUNOS DESARROLLOS PROPUESTOS PARA EL COMPONENTE 2. ..................... 42 COMPONENTE 3. FORMAS SUBSIDIARIAS A LA RESTITUCIÓN ............................ 45 COMPONENTE 4. SANEAMIENTO Y ALIVIO DE LOS PASIVOS QUE AFECTAN LOS BIENES Y DE LAS VÍCTIMAS ........................................................................................... 48 COMPONENTE 5. RESTITUCIÓN DE BIENES COLECTIVOS A VÍCTIMAS DE GRUPOS ÉTNICOS ..................................................................................................... 50 COMPONENTE 6. INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN ......... 53 COMPONENTE 7. PARTICIPACIÓN SOCIAL, ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO ..................................................................................................... 54
SUBCOMPONENTE PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CON LAS VICTIMAS __ 54 SUBCOMPONENTE ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS VÍCTIMAS ______________ 57
COMPONENTE 8. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE BIENES ..................................................................................................... 58 3 | P á g i n a
COMPONENTE 9. MEDIDAS DE GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN DE LAS VIOLACIONES CONTRA EL DERECHO SOBRE LOS BIENES. .............................................. 60 COMPONENTE 10. FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES E INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA RESTITUCIÓN DE BIENES Y EL RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO................................ 63 COMPONENTE 11. SISTEMA DE INDICADORES-SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ................................................................................................... 67
.
7
RELACIÓN CON OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS ......................................... 68
8
RECURSOS DEL PROGRAMA ....................................................................... 68
9
SIGLAS ........................................................................................................... 74
TABLAS Tabla 1. MATRIZ PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y REQUERIMIENTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONJALES. ................................... 66 Tabla 2. MATRIZ DE CALCULO DE COSTOS ACTIVIDADES APOYO, ATENCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO TRAMITES ADMINSITRATIVOS/JUDICIALES PARA EL PRB ....................................................................................................................................... 70 Tabla 3 Colombia . Algunas estimaciones acerca de los costos restitución de tierras/reparación vers. distintas rentas y gastos (millones de dólares Y billones de $) ....................................................................................................... 72
ILUSTRACIONES lustración 1 . Procesos restitución. Aporte del PPTP-Acción Social ........... 43 Ilustración 2 . Formas subsidiarias a la Restitución de bienes. Aporte del PPTP-Acción Social .............................................................................................................. 47 Ilustración 2 Colombia. Algunas estimaciones acerca de los costos restitución de tierras/reparación vers. distintas rentas y gastos (millones de dólares Y billones de $) ....................................................................................................... 71 Ilustración 3 algunas estimaciones sobre perdida de activos, vivienda y tierras ........................................................................................................................................ 73
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INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Atendiendo los requerimientos emanados y las responsabilidades adquiridas por la Ley 975/05 y sus decretos reglamentarios, en particular los decretos 4760 /2005 y el 176/2008, el Comité Técnico Especializado del orden nacional (CTE) 1 presenta a consideración de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) este documento que contiene y sugiere la estructura general y los componentes del Programa de Restitución de Bienes (PRB). 2 Este texto constituye el primer producto analítico y técnico del trabajo encomendado por la Ley de Justicia y Paz al CTE en su calidad de órgano técnico asesor de la CNRR. En tanto una propuesta en construcción, este trabajo conforma un insumo para el enriquecimiento por parte de las instituciones responsables de la ejecución de las acciones de reparación. Igualmente, y no menos importante, este documento contribuirá a facilitar la discusión, participación y consulta de las víctimas y sus organizaciones y de otros sectores de la sociedad civil, al igual que los aportes de las agencias de cooperación internacional y multilateral en su diseño y ejecución. El PRB busca ante todo ordenar los esfuerzos nacionales e internacionales en torno a la restitución de bienes como elemento esencial de las acciones de reparación integral a las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley. El PRB y su diseño son consistentes con la 1
“. El Comité Técnico Especializado del orden nacional estará integrado por un(a) delegado(a) del orden nacional con carácter permanente y capacidad decisoria de las siguientes entidades: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Unidad Nacional de Tierras Rurales, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Banco Agrario, Dirección Nacional de Estupefacientes, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral para el caso de los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y un integrante de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz” Art. 6 Decreto 176 de 2008. 2
Según se colige del texto del decreto que establece las funciones del Comité Técnico especializado, su trabajo consiste en: “Asesorar técnicamente a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en el diseño del programa de restitución de bienes establecido por el artículo 21 del Decreto 4760 de 2005. Este programa deberá tener en cuenta la restitución de derechos de propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores, las características propias de tenencia y manejo de las tierras y territorios de los grupos étnicos, de las mujeres, los niños, las personas discapacitadas y de la tercera edad” Articulo 7 , decreto 176/2008 numeral 4)
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noción de reparación que asume la CNRR, la que: “(…..) Consiste en dignificar a las víctimas mediante medidas que alivien su sufrimiento, compensen las pérdidas sociales, morales y materiales que han sufrido y restituyan sus derechos ciudadanos
(….)” 3. Es pertinente destacar que la restitución constituye la forma preferente para la reparación a las víctimas que han sido despojadas o se les han usurpados sus bienes. Igualmente se asume, tal como lo dice la ley, que son los causantes de la violación (los grupos armados organizados al margen de la ley) de los derechos sobre los bienes, los que habrán de reparar de manera prioritaria a las víctimas, y sólo de manera residual y subsidiario lo 4 hará el Estado colombiano Sin embargo el Estado y la sociedad en él representada, debe facilitar a esta población mecanismos alternativos a la restitución, cuando esta sea imposible o pueda ser factor de revictimización, tales como la compensación y/o indemnización por los daños causados 5 y asegurar las garantías de no repetición. El Programa de Restitución de Bienes se sustenta en las directrices de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios y para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. 3
Comisión Nacional de Reparación Reconciliación, Fundamentos Filosóficos y Operativos. Definiciones Estratégicas de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. (2006) <> 4
Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2006. Sentencia C-370 de 2006. El considerando N 6.2.4.411 afirma: “Así, los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por lo daños ocasionados a las víctimas de los delitos. El Estado ingresa en esta secuencia sólo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las víctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisión judicial que fije monto de la indemnización al que tiene derecho (inciso segundo del artículo 42 de la Ley 975 de 2005) y ante la eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean insuficientes.” 5
Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Derechos económicos, sociales y culturales. Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos. Informe definitivo del relator especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro. “Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas”. 2005
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Esta misma ley crea la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) que tiene como función, entre otras, contribuir a garantizar los derechos de las víctimas, entre ellos la restitución, el retorno voluntario y la devolución de sus bienes, y coordinar las actividades de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes(CRRB). Mediante el Decreto 4760 de 2005, se le asigna a este organismo el diseño un Programa de Restitución de Bienes con el concurso de las CRRB. Este decreto establece que El PRB servirá de guía para la labor de las autoridades nacionales y locales competentes para la restitución, en tanto vía preferencial para la reparación. Para poder adelantar este mandato, el decreto 176 de 2008 creó el Comité Técnico Especializado del orden nacional y los Comités Técnicos Regionales, con el objeto de brindar apoyo técnico complementario a la CNRR y a las CRRB. Por su parte la misma normativa establece el objeto, funciones y funcionamiento del Comité Técnico Especializado, del Comité Técnico Regional y de las Comisiones Regionales de Bienes. La CNRR en sus “ Planteamientos Estratégicos” y su “ Plan de Acción (2007-2008)” 6 asume la responsabilidad de formular propuestas en el campo de la reparación, en particular dirigidas a conformar un programa institucional de restitución de bienes. Igualmente se ha comprometido en la elaboración de propuestas de criterios de reparación judicial, para un programa de reparación colectiva y en la elaboración de una propuesta de plan general de reparaciones. Adicionalmente, en su “Plan de Acción 2007-2008”, se establece el trabajo de la CNRR tendiente al diseño de protocolos de atención que implementarán las entidades para las víctimas, vía el apoyo de las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes. Así mismo se prevé que la Comisión a través del área de reparación y atención a víctimas de la CNRR. con el posible apoyo del grupo de memoria histórica, abordará el problema de la reforma agraria y en especial la restitución de bienes como pieza fundamental de la reparación integral.
6
Comisión Nacional de Reparación Reconciliación, Plan de Acción, 2007- 2008, Bogotá, 2007.
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CONTEXTO DE POLÍTICA PÚBLICA Y JURÍDICO EN EL QUE SE INSCRIBE EL PRB
2.1 MARCO DE POLÍTICA PÚBLICA La política pública en materia de restitución de bienes responde a las necesidades que plantea la Justicia Transicional con el objeto de reparar a las víctimas de los actos de violencia a los que fueron sometidos. Se trata de un conjunto de mecanismos transitorios que se crean como respuesta a las aspiraciones de una sociedad por resolver una situación de violencia, desactivar las estructuras de los grupos armados organizados al margen de la ley, crear condiciones que permitan asegurar la verdad, la justicia y la reparación y las garantías de no repetición, como medios idóneos para la reconciliación nacional. Las políticas públicas de contingencia (de emergencia o extraordinarias), dirigidas a atender al fenómeno de crisis humanitaria asociado al desplazamiento forzado, a la victimización y a conseguir la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, vienen teniendo lugar en Colombia desde hace más de una década. Estas se inician con decisiones político-jurídicas al promulgar la ley 387/1997, prosiguen, se desarrollan y refuerzan con la promulgación de la ley 975/2005 . Este entable político-jurídico se ha construido a partir de las directrices, legislación y estándares jurídicos, reconocidos y vigentes, asociados particularmente a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. La política pública en materia de reparación a las víctimas de grupos armados organizados al margen de la ley fue establecida en el capítulo IX de la ley 975 de 2005, en el que se estipula el deber general de reparar por medio de la restitución, la indemnización, la rehabilitación y la satisfacción a las víctimas de los grupos armados y garantizar la no repetición de tales violaciones. A su vez el decreto 1290 de 2008, reglamentario de la ley 975/05, reguló la reparación individual por vía administrativa en la que se establecen cinco clase de medidas de reparación: 1) la indemnización solidaria, 2) la restitución, 3) la rehabilitación, 4) las medidas de satisfacción y 5) garantías de no repetición de las situaciones de vulneración de los derechos, particularmente a los bienes.
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Por la jerarquía e influencia sobre las causas y opciones de reparación y restitución de bienes a las poblaciones desplazadas y a las víctimas de la víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley en Colombia, merecen particular atención las políticas públicas dirigidas a sustentar la generación de ingresos, el retorno voluntario y el acceso a las tierras. Estos deberes del estado, se enmarcan en el diseño de la política fiscal, la económica y en particular las del desarrollo rural y del sector de la vivienda, al igual que las de generación de empleo y de ingresos. Sin embargo, y de acuerdo con la Comisión para el Seguimiento de la Política Pública para el Desplazamiento Forzado “. La reparación integral a las víctimas (aparece) como un objetivo autónomo y específico de la política estatal sin perjuicio de articular en un diseño sistémico este y otros objetivos” 7 2.2 MARCO JURÍDICO Y LEGAL EN EL QUE SE INSCRIBE EL DISEÑO DEL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES Un programa de restitución de bienes, como expresión de una política pública sobre la materia, debe estar soportado en un marco legal y administrativo consistente. En tal sentido, es menester asegurar la coherencia entre las leyes nacionales o domésticas y los estándares normativos internacionales, incluso mediante ajustes o reformas a la legislación vigente; y el cumplimiento de todos los instrumentos jurídicos reconocidos como parte del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional 8.
7
Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, VI informe a la Corte Constitucional, Proceso Nacional de Verificación, La restitución como parte de la reparación integral de las víctimas del desplazamiento en Colombia. Diagnóstico y propuesta de líneas de acción, Bogotá , junio de 2008 8
Scott Leckie, in: Returning Home, Housing and Property Restitution Rights of Refugees and Displaced Persons, ed. Scott Leckie, Transnational Publishers 2003, Chapter 14., citado por: IDMCNowrwegian Refugees Council , “The right of IDPs to return home and property Restitution, http://www.internal-displacement.org /
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Bajo este principio, y en virtud de los artículos 93.1y 93.3 y 214 de la C.P., los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por el estado colombiano prevalecen en la legislación nacional por reconocimiento expreso de la supremacía del derecho internacional como respuesta a la aplicación directa del bloque de constitucionalidad.” 9 Esta interpretación, amortiza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas (C.P. art. 4º), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción (C.P. art. 93). Incorporar los instrumentos internacionales a legislación colombiana tiene como efecto jurídico que adquieren fuerza normativa constitucional, pero además que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional 10 con el fin de potenciar la realización material de tales valores” Siguiendo esta lógica normativa, los Principios Internacionales relativos a la restitución de las viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada 11, los cuales complementa el cuerpo normativo 12 y son de obligatorio cumplimiento para el estado colombiano por constituir parte del 13 bloque constitucional , instituyen que: “los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como
9
Definido por la Corte Constitucional como "aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. Corte Constitucional. Sentencian C-578 de 1995. M.P 10
Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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“Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas”. Ibíd. Pinheiro Principio 2. Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio (2.1 – 2.2)
La Corte Constitucional Colombiana al respecto se interpretó que si bien están aprobados por medio de un tratado internacional, deben ser tenidos como parámetros para la creación normativa y la interpretación y que al reiterar los preceptos de derechos humanos ya reconocidos, gozan de rango constitucional. 12
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Corte Constitucional. Sentencia T-821 de 2007. M.P. Catalina Botero
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elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las 14, viviendas, al goce pacífico de sus bienes y propiedades las tierras y el patrimonio, es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados internos a quienes les asista ese derecho”.
(Principio 2.2.) A partir esta premisa internacional, en el ordenamiento jurídico nacional la restitución constituye la vía principal y la acción privilegiada para reparar a la población desplazada que haya sido privada, violenta, arbitraria o ilegalmente de sus bienes. Así lo acogió la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), la que en el artículo 46 establece: “La restitución implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser posible”.
En este mismo sentido, la Corte Constitucional, en sentencia T821 de 2007, interpretó que: “El derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes de los cuales la persona ha sido despojada; la indemnización de los perjuicios; y la rehabilitación del daño, así como medidas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas”.
Profundiza además, en su pronunciamiento, en el derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado y lo eleva como uno de los derechos relevantes: “Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarios o poseedores), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia (…) si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental”.
La principal y más pertinente normatividad en la que se basa la construcción del Programa de Restitución de Bienes, mediante el cual se Al respecto ver : Leckie , Scott , Nuevas tendencias en la restitución de la vivienda y la propiedad, 2005. y CSPP SEXTO INFORME. Op.Cit . 14
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garantizará a las víctimas el ejercicio del derecho a la reparación integral, en especial a las medidas de restitución, se refiere así: 2.2.1 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL PERTINENTE PARA EL DISEÑO DEL PRB. 2.2.1.1 Pactos, Convenciones, y tratados multilaterales e internacionales en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derechos de pueblos indígenas y minorías étnicas. 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - CADH. Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos - CIDH. Artículo 21. Derecho a la propiedad privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. 4. Convenio 169 de la OIT. “Derechos de los Pueblos Tribales en países independientes”, ratificado por la Ley colombiana (Ley 21 de 1991) 5.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos 15
indígenas . (acuerdo multilateral que no ha sido ratificado por Colombia) (2007) Artículo 26. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de
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Declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007)
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otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. Artículo 28 , 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada. 6.
Derecho a la vivienda.
El derecho a una vivienda adecuada ha sido objeto de atención y se halla consagrado en los estándares internacionales sobre derechos humanos, particularmente en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), 16 la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art. 25), 17 la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial (art. 5) La Resolución 1998/26 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas se ocupa 16 Artículo 11 (1) “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.” Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Resolución de la Asamblea General 2200A (XXI), 21 UN GAOR Supp. (Nº 16), p. 49, UN Doc. A/6316 (1966), 993 UNTS 3, entró en vigor el 3 de enero de 1976. 17 Artículo 25 (1). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
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del derecho a la vivienda y sus vínculos con los derechos de desplazados internos en los siguientes términos : “ Reafirma asimismo que tienen un ámbito de aplicación universal el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la intimidad del hogar y a que éste se respete y que esos derechos son de especial importancia para los refugiados que regresan y los desplazados internos que desean regresar a sus hogares y lugares de residencia habitual; 3. Confirma que la promulgación o aplicación por los Estados de leyes cuyo objetivo o consecuencia sea la pérdida o la supresión de los derechos de posesión, disfrute o propiedad u otros derechos sobre la vivienda o el patrimonio, la supresión efectiva del derecho a residir en un determinado lugar o la aplicación de leyes sobre bienes abandonados empleadas contra los refugiados o desplazados internos constituyen graves obstáculos para el regreso y la reintegración de los refugiados y desplazados internos y para la reconstrucción y la reconciliación; 4. Insta a todos los Estados a que velen por que todos los refugiados y desplazados internos ejerciten libre y equitativamente el derecho a regresar a sus hogares y lugares de residencia habitual y a que adopten disposiciones jurídicas, administrativas y de otra índole que sean eficaces y expeditivas para garantizar el ejercicio libre y equitativo de ese derecho, lo que incluye el establecimiento de mecanismos equitativos y eficaces para resolver problemas pendientes en relación con la vivienda y el patrimonio”.
2.2.1.2 Principios Multilaterales en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derechos de pueblos indígenas y minorías étnicas 1.
Principios Rectores del Desplazamiento Interno 18, que abordan la protección de las personas desplazadas y establecen las medidas aplicables para garantizar la protección de derechos en las etapas del desplazamiento.
2.
Principios sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos 19; los cuales determinan la restitución como medio preferente de reparación y como
18
Informe del Representante del Secretario general, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos." •E/CN.4/1998/53/Add.2 19
Relator Especial Paulo Sergio Pinheiro. Principios sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos Comisión de Derechos Humanos. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 57° periodo de sesiones. E/CN.4Sub.2/2005/17 28 de junio de 2005.
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elemento fundamental de la justicia restitutiva; en caso de que este hecho sea considerado imposible por un tribunal independiente e imparcial se puede indemnizar (Art.2.2).Los principios enuncian además el derecho a la no discriminación, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la protección contra el desplazamiento, a la intimidad y al respeto del hogar, al disfrute pacífico de los bienes, a una vivienda adecuada y a la libertad de circulación. La garantía de estos derechos en materia de restitución de viviendas y patrimonio son necesarios para garantizar el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, a la aplicación de mecanismo legales, políticos procesales e institucionales en los que además del papel de las instituciones nacionales se enuncia la función de la comunidad internacional, incluidas las organizaciones internacionales. 3.
Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad; de especial relevancia porque reconocen que durante los procesos de transición hacia la paz, como el que adelanta Colombia, a las víctimas les asisten tres categorías de derechos: a) el derecho a saber, b) el derecho a la justicia y c) el derecho a la reparación; 20
2.2.1.3 JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Jurisprudencia Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este Organismo ha desarrollado una jurisprudencia importante respecto del 20
A. ii) el derecho a saber es imprescriptible e implica la posibilidad de conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima; (iii) el derecho a saber también hace referencia al derecho colectivo a conocer qué pasó, derecho que tiene su razón de ser en la necesidad de prevenir que las violaciones se reproduzcan y que implica la obligación de “memoria” pública sobre los resultados de las investigaciones; (iv) el derecho a la justicia implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado, obteniendo su reparación; (v) al derecho a la justicia corresponde el deber estatal de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción; (vi) dentro del proceso penal las víctimas tiene el derecho de hacerse parte para reclamar su derecho a la reparación. (vii) En todo caso, las reglas de procedimiento deben responder a criterios de debido proceso; (viii) la prescripción de la acción penal o de las penas no puede ser opuesta a los crímenes graves que según el derecho internacional sean considerados crímenes contra la humanidad ni correr durante el período donde no existió un recurso eficaz; (ix) En cuanto a la disminución de las penas, las “leyes de arrepentidos” son admisibles dentro de procesos de transición a la paz, se “pero no deben exonerar totalmente a los autores”; (x) la reparación tiene una dimensión doble (individual y colectiva) y en el plano individual abarca medidas de restitución, indemnización y readaptación; (xi) en el plano colectivo, la reparación se logra a través de medidas de carácter simbólico o de otro tipo que se proyectan a la comunidad; (xii) dentro de las garantías de no repetición, se incluye la disolución de los grupos armados acompañada de medidas de reinserción.”
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derecho a la propiedad privada, en especial para las comunidades indígenas. En los casos de las masacres de Ituango, Pueblo Bello y Mapiripán en Colombia, vale la pena resaltar como para la Corte la destrucción de hogares, la pérdida de ganado, de cultivos de tierra constituye una gran pérdida de carácter económico, que afecta las básicas condiciones de existencia, y significa que la violación al derecho a la propiedad sea de especial gravedad. 2.2.2 MARCO JURÍDICO, JURISPRUDENCIAL PERTINENTES PARA EL DISEÑO DEL PRB.
Y
PRINCIPIOS
NACIONALES
2.2.2.1 NORMAS CONSTITUCIONALES La Constitución Política como norma esencial y general de los derechos en Colombia sirve como marco de la implementación de la Ley 975 de 2005 mediante los artículos 2 (Fines sociales del Estado), artículo 7º sobre los derechos de los grupos étnicos, Articulo 15; Art 24; Articulo 28 ; Articulo 29; Articulo 31 ; artículo 51 , derecho a la vivienda, Art. 52; Art. 58 (Función social de la propiedad), Art. 60 (Acceso a la propiedad de la tierra); artículo 63 sobre bienes imprescriptibles, inalienables e inadjudicables; Art. 55 transitorio (en materia de comunidades negras), Art. 93 (Bloque de Constitucionalidad); artículo 339 y 340 comunidades indígenas.
2.2.2.2 LEYES las leyes nacionales que determinan el principal marco jurídico y guían el diselño del PRB son. •
LEY 387 DE 1997 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS: Por medio de la expedición de esta ley, el estado colombiano reconoce legislativamente la calidad de desplazado y adopta las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Así mismo, la ley crea un Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada, establece la formulación de un Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y un Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada.
•
LEY 975 DE 2005 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS: Para responder a las necesidades que requiere el país en materia de Justicia Transicional, la Ley 975 tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación 16 | P á g i n a
individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. (Art. 1) El Programa de Restitución de bienes se enmarca en el Capítulo IX de esta Ley, Derecho a la reparación de las víctimas, en el que los grupos armados que cometieron conductas punibles y por las que fueren condenados mediante sentencia judicial tienen el deber de reparar (Art. 42). Los Actos de Reparación (Art. 44) comportan los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción (Art. 44); siendo la Restitución el acto mediante el cual se propenderá a devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos.
•
LEY 1152 DE 2007 “ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL” Y DECRETOS REGLAMENTARIOS: El estatuto brinda directrices para proteger y restablecer los derechos de la población afectada en el goce de sus bienes. Esto se concreta en mecanismos de protección y restitución de los bienes abandonados por la población desplazada y la articulación de las acciones con los programas de reparación que sean diseñados Tales directrices y políticas se encuentran enunciadas en el Titulo VI , capítulo II. Atención a la población desplazada, en donde se señalan subsidios para la población desplazada (Art. 126), el registro de predios y territorios abandonados a causa de la violencia por parte de las Notarías y Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos y solicitudes de protección de predios (Art. 127 Paragrafo 2), la acción de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada para la protección de las comunidades étnicas. (Artículo 128) El trámite preferencia que tienen los ocupantes desplazados para su titulación (Art. 130)
2.2.2.3 PROYECTOS DE LEY •
EL PROYECTO DE LEY 157 S. 044C. Es pertinente, en perspectiva, señalar que, aunque se halla en discusión en la Cámara de Representantes, en la fase correspondiente al tercer debate (a hoy 10-XII-2008), luego de haber sido aprobado por la plenaria del Senado, el proyecto de ley 157S – 044 C“por la cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia” , será de crucial importancia a efectos de señalar las responsabilidades del Estado y de la sociedad, así como los mandatos en materia de atención, ayuda humanitaria y reparación integral a las víctimas de la víctimas de los grupos armados organizados al margen de 17 | P á g i n a
la ley en Colombia. El resultado de la discusión de la presente legislatura también tendrá obvia influencia en el diseño de instrumentos legales e institucionales que estarán al servicio del PRB.
2.2.2.4 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PERTINENTE A LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES
Las referencias de la jurisprudencia de la corte Constitucional, concretada en distintas sentencias y los autos pertinentes y relacionados con la reparación y restitución de benes, objeto del programa son:
1. SENTENCIA T-135 de 1994 que dispone: “(…) el derecho de propiedad se considera un derecho fundamental, ya que de él se derivan para el accionante, dado el estrecho vínculo existente con aquél, su derecho al trabajo, la subsistencia de su familia y su domicilio inviolable, todos ellos derechos fundamentales de rango constitucional. En este caso, a la violación de derecho de propiedad se han sumado la vulneración y la amenaza de otros derechos fundamentales que merecen protección inmediata: el derecho a la vida del accionante y de sus familiares, sujeto a peligro actual e inminente, según resulta de la forma violenta en que fueron obligados a abandonar su parcela; el derecho a la integridad personal -moral y física- del solicitante y sus allegados, ya objeto de ataque y hoy sometido a amenaza; el derecho a la inviolabilidad de domicilio, conculcado de manera brutal; el derecho al trabajo, vulnerado desde el día de la ocupación hasta la fecha; el derecho de acceso a la autoridad pública, desconocido por la falta de asistencia y apoyo de las autoridades correspondientes, ante las cuales acudió el peticionario sin haber sido oído”.
2. SENTENCIA T-025 DE 2004: Esta sentencia enuncia básicamente los Derechos fundamentales de la población desplazada y ratifica los pronunciamientos de la Corte sobre la materia. Interpreta que el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades, consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un 18 | P á g i n a
retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente. 3. Concomitante al desarrollo de la sentencia T-025 en el Auto 218/2006, la Corte Constitucional amplia el universo de víctimas del desplazamiento al reconocer que en los desplazamientos originados en operaciones de policía o militares, el gobierno no ha incluido un componente humanitario ni un plan de contingencia humanitario para sus víctimas. 4. SENTENCIA T-419 de 2004. Esta sentencia determinó el alcance del principio de solidaridad, cuando una entidad financiera hace efectivo un crédito contra un deudor que se halla en circunstancia de debilidad manifiesta en razón del desplazamiento forzado de que ha sido víctima. En ese pronunciamiento se tuteló el derecho de petición del actor, determinando que la entidad financiera debía resolverle lo pedido, garantizándole “que en la fórmula de arreglo” se tengan “en cuenta su condición de desplazado y sus condiciones económicas”. Esto es, se conminó al Banco a ser consecuente con el deber de solidaridad y a orientar sus actos de acuerdo con la circunstancia de debilidad manifiesta en que se encontraba el deudor, como víctima del delito de desplazamiento forzado. “Ha de recordarse que de acuerdo con lo estatuido por los artículos 333 a 335 de la Constitución Política, la iniciativa privada, la libertad económica y el desarrollo empresarial, correlativamente a recibir la protección y el estímulo del Estado, tienen que estar orientados y delimitados hacia el bien común, con la asunción de responsabilidades y de obligaciones sociales, compaginadas con las exigencias del interés público, constitucionalmente involucrado en la explotación, entre otras, de las actividades financieras relacionadas
5. SENTENCIA C-370 DE 2006 - marco de justicia transicional: aplicación en ley 975/05: El Derecho a la Paz es uno de los principios básicos de la Justicia Transicional en Colombia. Según sentencia C-370 de la Corte Constitucional, la Paz constituye (i) uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un fin fundamental de Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y 19 | P á g i n a
mantenimiento.” (4.1.8) . La justicia transicional admite la existencia de una
tensión entre el objetivo social de lograr un tránsito efectivo hacia la paz o la democracia, y los derechos de las víctimas a que las violaciones de derechos sean investigadas, enjuiciadas y castigadas por el Estado, y a que se logre una efectiva reparación. Para la resolución de esta tensión, el Derecho Internacional, partiendo de la base de que los compromisos de los Estados en el respeto de los Derechos Humanos no se suspenden ni interrumpen por las circunstancias de transición, formula ciertos lineamientos a fin de asegurar estándares mínimos en materia de justicia, verdad y reparación.”(4.2.5.) con el aprovechamiento de los recursos captados de la colectividad”
6. SENTENCIA T-821 DE 2007: La Sentencia T-821 de 2007 enuncia la Protección de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación y más específicamente habla sobre el derecho a la reparación integral por el daño causado y el derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado. Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.
7. LÍNEA JURISPRUDENCIAL RESPECTO DE LOS DERECHOS DE CONSULTA PREVIA E INFORMADA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS En lo referente a pueblo indígenas, cobra especial relevancia el derecho a ser consultados en forma previa, libre e informada, como uno de los derechos fundamentales reconocidos a los pueblos indígenas a través del Convenio 169 convenio 169 DE de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales en los países independientes de la OIT, ratificado por Colombia mediante la ley 121 expedida en 1991. El artículo 6.1 del Convenio establece que los gobiernos deberán “( …) a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medias legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente( …)” 20 | P á g i n a
La Corte Constitucional en los últimos años ha fijado una importante línea jurisprudencial en el sentido de asignarle el carácter de “fundamental” al derecho de realizar la consulta previa a las comunidades indígenas y tribales. Sin embargo, en el presente caso, nos centraremos en las dos últimas decisiones sobre la materia, en las cuales se fijan los parámetros y en general el procedimiento que debe surtirse para realizar la consulta previa, específicamente en los casos de las medidas legislativas: SENTENCIA C-030/08 . CONSULTA PREVIA. En esta Providencia la Corte Constitucional declaró la INEXEQUIBILIDAD DE LA INTEGRIDAD DE LA LEY 1021 DE 2006 “Ley Forestal” por no haberse agotado los procedimientos de consulta previa con las comunidades indígenas y tribales; de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 6º del Convenio 169 de la OIT y la línea jurisprudencial que sobre la materia ha trazado esta Corporación. Concluye que la materia propia de la ley 1021 de 2006 es susceptible de afectar directa y específicamente a las comunidades indígenas y tribales y que, por consiguiente, previamente a su expedición debió surtirse el tramite de la consulta con dichos pueblos, en los términos del literal a del articulo 6º del convenio 169 de la OIT por tales razones, no son suficientes, ni las actividades de socialización general del proyecto, ni las medidas unilaterales orientadas a depurarlo de los aspectos que pudiesen considerarse críticos desde la perspectiva de las comunidades indígenas y tribales. 1. SENTENCIA C-461/08. CONSULTA PREVIA. En este asunto la Corte Constitucional realiza un análisis de la constitucionalidad de la Ley 1151 “Por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” y decide declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA en el sentido de que se suspenderá la ejecución de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y específicamente sobre pueblos indígenas o comunidades étnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas por la jurisprudencia constitucional. 8. ATENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA CON CRITERIOS DE GENERO. Auto 092/2008 Es importante asegurar la complementariedad que debe tener el PRB respecto de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y la jurisprudencia en que se basan relacionada con la violencia de género en el marco del “ conflicto armado y el desplazamiento forzado”. Ello es particularmente crítico en lo
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contenido en el Auto 092/2008 21 a propósito del programa de facilitación para el acceso a tierras de las mujeres y el programa para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las mujeres. Los indicadores que se definan acerca del derecho a la reparación – restitución y/o indemnización deben considerar lo dispuesto en el Auto 116 de 2008 del mismo Tribunal. El auto es resumido por el alto tribunal así: “ En la presente providencia, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional adopta medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado; tales medidas consisten, en síntesis, en (i) órdenes de creación de trece (13) programas específicos para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado, (ii) el establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas, (iii) la adopción de órdenes individuales de protección concreta para seiscientas (600) mujeres desplazadas en el país, y (iv) la comunicación al Fiscal General de la Nación de numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano”.
21
AUTO N° 092 de 2008.” Referencia: Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión”.
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3
LOS CONCEPTOS BÁSICOS Y DEFINICIONES ESTRATÉGICAS QUE GUÍAN EL DISEÑO DEL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES,
A continuación se enumeran y enuncian las definiciones y conceptos de base, cruciales para determinar el ámbito y alcance del PRB. Estas definiciones se enmarcan en los principios jurídicos, normativa y jurisprudencia nacionales. Igualmente se sustentan en la normativa, estándares y jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocidos y recogidos por la legislación colombiana:
3.1 DEFINICIÓN DE VÍCTIMA
Relacionada específicamente con la reparación en materia de derechos sobre los bienes, este Programa acoge la siguiente definición: “Todas aquellas personas o grupos de personas que, en razón o con ocasión de la acción de grupos armados organizados al margen de la ley en Colombia, hayan sufrido daños individuales o colectivos ocasionados por actos u omisiones que violan los derechos a la propiedad, a la vivienda y al usufructo, goce y posesión de sus bienes ” 3.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
Al respecto se transcribe en su totalidad el artículo 37 de la ley 975/05: El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: 38.1 Recibir todo el procedimiento un trato humano digno. 38.2 A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas. 38.3 A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito. 38.4 A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas. 38.5 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, información 23 | P á g i n a
pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas. 38.6. A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando ello hubiere lugar. 38.7 A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la presente ley. 38.8 A recibir asistencia integral para su recuperación. 38.9. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. Para efectos del diseño del PRB se tendrán en cuenta los condicionamientos que introdujo la Corte Constitucional mediante sentencia C-370 de 2006 (numeral 6.2.3.2.1.9). 3.3 DERECHO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Referente a este derecho se transcriben los artículos 42-44 , capitulo IX, de la ley 975/05: ARTÍCULO 42. DEBER GENERAL DE REPARAR. Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial. Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación. ARTÍCULO 43. REPARACIÓN. El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la reparación a las víctimas y fijará las medidas pertinentes. ARTÍCULO 44. ACTOS DE REPARACIÓN. La reparación de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de reparación que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación. Son actos de reparación integral los siguientes: 45.1 La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas. 24 | P á g i n a
45. 2. La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella. 45.3 El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles. 45.4 La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas. 45.5 La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.
3.4 REPARACIÓN INTEGRAL
Para definir la reparación integral este programa asume la definición y el concepto estipulado en el articulo 8o. de la Ley 975/2005: El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas. Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito. La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito. 22
3.5 BIENES
La jurisprudencia internacional define a los bienes, como: “cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor”. (Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia
de 1 de julio de 2006. Serie C No.148, párr. 174; Caso de la Comunidad 22
Si bien la reparación integral cobija, las medidas de satisfacción de no repetición y de rehabilitación. Dichas reponsabilidades son de cumplimento por parte de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación como lo advierte la ley 975 de 2005, y no harán parte del Programa de Restitución de Bienes elaborado por el CTE.
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Maygna (Sumo) Awas Tingni v. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 144; Caso Ivcher Bronstein v. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 122) Para efectos de este programa se entenderá que el objeto de restitución son los bienes considerados por la ley 975/2005 y sus decretos reglamentarios (4760 y 176). Habrá un énfasis diferencial para los grupos étnicos y los bienes colectivos incluidos en sus territorios.
3.6 DERECHO AL PATRIMONIO En cuanto a la definición del Derecho al Patrimonio, es adopta la contenida en la Sentencia T-537 de 1992 que señaló que “[E]l patrimonio de las personas es un derecho fundamental constitucional porque a falta de él, el hombre no podría cumplir su cometido de ser social, ya que lo necesita para realizarse como tal y ha de contar con él para atender por lo menos las exigencias económicas de supervivencia suya y de su núcleo familiar”. 3.7 DERECHO A LA TIERRA Desde la perspectiva de la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos (N.U., 1993), es importante recordar que su efectiva realización está estrechamente relacionada con el ejercicio de otros derechos, entre ellos, el de disponer de un “nivel de vida adecuado para sí y para su familia” (Art. 11. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el derecho a “acceder a una alimentación adecuada, de manera sostenible y con respeto a la dignidad humana” (N.U., 1974) y el derecho humano al desarrollo, definido como: “el derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir con ese desarrollo y participar en él” (N.U., 1986).
3.8 RESTITUCIÓN DE BIENES A propósito del diseño y la ejecución de este programa se tomará en consideración el Principio Pinheiro 2.2 que establece que: “los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las 26 | P á g i n a
viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho”.
En el ámbito de la legislación nacional, este programa asume la definición de restitución consagrada en el artículo 46 de la Ley 975: “la restitución implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser posible”.
Este programa atiende la Sentencia T-821/07 de la Honorable Corte Constitucional al referirse al derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado, conceptuando que: “Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarios o poseedores), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia (…) si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental”.
3.9 COMPENSACIÓN Para efectos de este programa se entenderá la compensación como la forma subsidiaria de la restitución cuando esta se considere imposible o impracticable ó causal de revictimización. Este hecho debe ser considerado imposible en circunstancias excepcionales, concretamente cuando los bienes hayan sido destruidos o ya no existan, según determine un tribunal independiente e imparcial. Incluso en esas circunstancias, el titular de los derechos sobre los bienes debe tener la opción de reparar o reconstruir dichos bienes cuando sea posible. Para los propósitos de este programa, se entenderá que la compensación puede presentarse en dos modalidades: “A) con bienes:
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entrega a la víctima, o a sus beneficiarios, de un bien de naturaleza similar (bien equivalente) al que le fue usurpado o despojado, o que tuvo que abandonar forzosamente. B) Compensación en dinero: la entrega a la víctima, o a sus beneficiarios, de una suma de dinero por la pérdida del bien que le fue usurpado o despojado, o que tuvo que abandonar forzosamente.”
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3.10 INDEMNIZACIÓN
La indemnización es un un componente de la reparación integral a las víctimas. A efectos de este programa, la indemnización consiste en el “resarcimiento por los perjuicios causados por los hechos victimizantes”, pues busca compensar con dinero la pérdida o menoscabo de los ingresos de la víctima causada por los hechos, y las consecuencias de tipo pecuniario y moral causadas por los hechos victimizantes, que no sea posible reparar mediante una medida de restitución o restablecimiento. Este planteamiento es acorde a lo establecido en el artículo 8 de la ley 975 de 2005 según:“La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito.; y con el concepto de la misma establecido en lel artículo 21 de los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas Desplazadas (Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro), en virtud del cual: “21.1 Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a una indemnización plena y efectiva como componente integrante del proceso de restitución. La indemnización puede ser monetaria o en especie. Para cumplir el principio de la justicia restitutiva, los Estados velarán por que el recurso de indemnización sólo se utilice cuando el de restitución resulte de hecho imposible, cuando la parte perjudicada acepte la indemnización en lugar de la restitución con conocimiento de causa y de forma voluntaria, o cuando en las condiciones de un acuerdo de paz negociado se prevea una combinación de restitución e indemnización. 21.2. Los Estados deben velar por que, como norma, la restitución sólo se considere de hecho imposible en circunstancias excepcionales, concretamente cuando las viviendas, las tierras o el patrimonio hayan sido destruidos o ya no existan, según determine un tribunal independiente e imparcial. Incluso en esas circunstancias, el titular de los derechos sobre la vivienda, las tierras o el patrimonio debe tener la opción de reparar o reconstruir dichos bienes
23
Pliego de modificaciones al proyecto de ley 044 de 2008 Cámara, 157 de 2007 senado“por la cual se dictan medidas de protección a las victimas de la violencia” artículo 70
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cuando sea posible. En algunas situaciones, una combinación de indemnización y restitución puede ser el medio más apropiado de aplicar la justicia restitutiva y ofrecer recurso”.
La indemnización es una medida complementaria y por esto, se entiende que la reparación integral para la víctima no se agota con su otorgamiento.
3.11 TERRITORIOS ÉTNICOS 24
Existen tres formas de relación con los territorios y de los derechos que se ellos se desprenden por parte de los grupos étnicos: 3.7.1. PROPIEDADES COLECTIVAS Y TERRITORIOS ÉTNICOS Es la que está en cabeza de una comunidad étnica reconocida por la Constitución y la Ley a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Negras, ejercida sobre áreas determinadas del territorio nacional en las que habitan o realizan actividades sociales, económicas y culturales. La comunidad étnica es titular del derecho fundamental al territorio, en tanto sujeto colectivo de derechos que tiene personalidad jurídica, lo que le permite su exigibilidad a través de la tutela y otras acciones judiciales y administrativas. 3.7.2. POSESIÓN TRADICIONAL DE GRUPOS ÉTNICOS Es el derecho ejercido por una comunidad étnica sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan de alguna manera, en las cuales desarrollan actividades económicas, sociales y culturales, sin que necesariamente hayan sido demarcadas y tituladas (Convenio 169 OIT, Leyes: Ley 70/93, Ley 1152 DE 2007). 3.7.3. OCUPACIÓN COLECTIVA DE COMUNIDADES NEGRAS Es el asentamiento ancestral de las comunidades negras sobre las tierras baldías que son susceptibles de ser tituladas colectivamente, en la cuenca del Pacífico o en zonas similares del País, en las cuales desarrollan
24
Se tendrán en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional en Sentencia C-936 de 2003.
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actividades económicas, sociales y culturales; sin que necesariamente hayan sido demarcadas (Convenio 169 de la OIT, Ley 70 de 1993).
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PROPÓSITO DEL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES
El propósito fundamental del programa es garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas a la restitución de sus bienes, mediante el uso de los mecanismos judiciales y administrativos, institucionales, operativos, técnicos y financieros de la sociedad, el Estado y la Comunidad Internacional. Como se ha reiterado, el Programa de Restitución de Bienes asume la restitución como forma preferente para la reparación de las víctimas. No obstante la preeminencia de la restitución, el programa abordará las medidas de compensación como subsidiarios de la restitución una vez sean definidos los mecanismos de acceso de las víctimas a las medidas de compensación. El programa tendrá en cuenta la restitución de los derechos de propietarios, poseedores, ocupantes, tenedores de buena fe y de los derechos territoriales colectivos de las comunidades étnicas; además asumirá un criterio diferencial que cobije las características propias de género, edad, etnia y discapacidad. Así mismo el Programa considerará las condiciones de sostenibilidad y viabilidad de la restitución de bienes. Dentro de los escenarios para hacerlo viable y sostenible se incluirán: 1) la restitución de los bienes en seguridad jurídica y física; 2) el retorno voluntario de las víctimas en condiciones de seguridad y dignidad; 3) el restablecimiento económico y la recuperación de sus planes y proyectos de vida.
5
LA LÍNEA BASE
El punto de partida para estimar la dimensión, ámbito y alcance del Programa lo constituye la línea base. Esta aportará elementos de juicio para conocer, cuantificar, interpretar, comprender y estandarizar las situaciones sobre los bienes, víctimas e instituciones. La línea base estará compuesta por los siguientes elementos: A. el marco normativo, B. la información necesaria para el diseño, puesta en 30 | P á g i n a
marcha, seguimiento y evaluación del Programa, y, C. Las competencias y capacidades institucionales. A continuación se explican los tres aspectos a ser incluidos en la línea base:
5.1 LOS AJUSTES AL MARCO NORMATIVO E INSTRUMENTOS DE JUSTICIA ORDINARIA Y TRANSICIONAL PARA LA REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES El marco jurídico que se presentó al inicio del documento muestra los aspectos generales más relevantes desde los que el PRB se esta construyendo. Sin embargo, la línea base no solo ahondará en dichos aspectos, resaltando aportes y vacíos de los mismos, sino que, retomará otros herramientas jurídicas que permitan determinar con qué cuenta el programa y por lo tanto cuáles son las construcciones normativas necesarias para su diseño y ejecución. Como se dijo el marco normativo está compuesto por la legislación y jurisprudencia nacional e internacional aplicables a la reparación y restitución frente a las afectaciones de los derechos sobre los bienes de la víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley. El análisis del entorno legal identificará el instrumental jurídico existente, relevante y pertinente y sus ajustes y desarrollos normativos requeridos , a efectos de propender a la restitución de bienes, siempre que ello no implique la re-victimización. Este entorno legal, el existente y el requerido, incluirá los instrumentos derivados y aplicables desde la justicia civil, penal, disciplinaria, administrativa, y en particular aquellos emanados del cuerpo jurisprudencial y legal relacionado con la justicia transicional, reparativa y restitutiva 25
25
“En términos amplios el grupo de principios 11 determinan la línea base para determinar la suficiencia de cualesquiera procedimientos nacionales, instituciones, mecanismos y marcos legales de restitución existir, urgiendo a los Estados a asegurar que estos sean compatibles con derechos humanos internacionales, relacionados con los refugiados y normas humanitarias de la ley y estándares
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A la luz de dicho marco legal se hará un inventario de las decisiones políticas y legislativas necesarias para la adopción e implementación del Programa de Restitución de Bienes, mediante las cuales se garantizará su sostenibilidad y se crearán las condiciones de no repetición. Cualquier iniciativa en tal sentido deberá asegurar el diseño de procesos judiciales y/o administrativos universales, expeditos y únicos para garantizar a las víctimas los derechos que les asisten, y en particular, para el caso concreto que nos ocupa, el derecho a la recuperación y restitución o compensación de los bienes despojados. De otra parte este Comité Técnico Especializado considera altamente deseable, que la filosofía, espíritu y elementos estratégicos del PRB que aquí se describen, sean en lo posible considerados en la construcción del texto de la ley de víctimas que se esta discutiendo. En tal sentido el CTE invita a la plenaria de la CNRR a estudiar las propuestas, que en el proyecto de ley, le den alcance y sentido práctico a los propósitos y elementos fundamentales para la restitución de bienes expresados en este documento y su consecuente concertación con el gobierno y los ponentes. En este orden de ideas, se sugiere el siguiente artículo nuevo o parágrafo a fin de ser presentado y concertado con el gobierno y los ponentes. PRB.
Este artículo pretende establecer la base legal para la aplicación del Artículo nuevo: El Programa de Restitución de Bienes hará parte fundamental del Plan Nacional de Atención y Reparación a las de los grupos armados organizados al margen de la ley. El PRB tendrá el propósito general de garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas a la restitución de los bienes, mediante el uso de los mecanismos judiciales y administrativos, institucionales, operativos, técnicos y financieros de la sociedad, el Estado y la comunidad internacional. El PRB se ejecutará atendiendo los siguientes componentes y/o subprogramas s: 1 cho internacional humanitario y 1. regionalización, focalización y priorización 2.procedimientos, protocolos y formas operativas para la restitución 3 formas subsidiarias a la
relacionados” .ONU, Housing and Property Restitution for Refugees and Displaced Persons. Implementing the ‘Pinheiro Principles’, March 2007, p.61.
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restitución 4. saneamiento y alivio de los pasivos que afectan los bienes y el patrimonio de las víctimas.5 restitución de bienes colectivos a víctimas de grupos étnicos. 7.participación social, asesoría y acompañamiento proceso de participación y consulta con las víctimas componente 8. sistema de información para la restitución de bienes 9.medidas de garantías de no repetición de las violaciones contra el derecho a la propiedad y al patrimonio. 10.fortalecimiento de las capacidades institucionales e instrumentos de coordinación interinstitucional para la restitución de bienes y el restablecimiento económico. 11. sistema de indicadores-seguimiento y evaluaciónPara su ejecución, seguimiento y evaluación créase el Subsistema Nacional de Restitución de Bienes como parte del Sistema nacional de Reparación Integral a Las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de La Ley, que reunirá las entidades del orden nacional y regional con competencias en materia de restitución de bienes, según lo que ordena esta Ley
5.2 LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL DISEÑO, PUESTA EN MARCHA Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.
Esta información aportará los elementos para identificar la dimensión y el alcance del programa de restitución de bienes. Ella incluirá, entre otra información estratégica y pertinente para la ejecución del programa: a) las características de la población objetivo; b) los patrones de violación de los derechos sobre la propiedad en los ámbitos territoriales; c) la Información sobre el universo de víctimas y su tipología y d) las especificidades de las violaciones y de los bienes usurpados. De igual forma se identificarán y caracterizarán las causas del despojo y sus responsables. En tanto este Programa reconoce y parte del principio general, según el cual, todo aquel que cause un daño antijurídico está obligado a repararlo, el programa cooperará en el diseño de mecanismos para identificar los bienes de los perpetradores con los cuales serán reparadas las víctimas. Asimismo habrá de contener información, construida con la participación de las víctimas, para determinar el tipo y estado de los bienes a ser restituidos o aquellos objetos de compensación (seguridad jurídica, pasivos o acreencias, calidad de los bienes especialmente relacionados con las tierras, el territorio-comunidades étnicas- y la vivienda, entre otros factores valorativos). 33 | P á g i n a
Particular atención merecerá la identificación, dimensionamiento y caracterización de las violaciones de los derechos al territorio comunitario o colectivo de las comunidades negras e indígenas 26. La información será provista por las entidades que hacen parte del CTE, las organizaciones no gubernamentales de orden nacional e internacional, las organizaciones de víctimas y de población desplazada las entidades públicas y los sectores académicos , que disponen de información pertinente y habrán de nutrir el sistema de información previsto por el PRB (ver componente 8) Este inventario servirá como base para la toma de decisiones y orientará el esfuerzo de la CNRR en cualquiera de los componentes del programa y a cualquiera de los niveles –nacional y regional-.
5.3 LAS COMPETENCIAS, INSTITUCIONALES 27.
INSTITUCIONALIDAD
Y
CAPACIDADES
Del marco legal vigente para el proceso de reparación integral a las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, unido a los mandatos misionales institucionales ordinarios, se desprenden las competencias asignadas a las instituciones que conforman la oferta estatal y gubernamental para la reparación integral a las víctimas y particularmente de las medidas de restitución. Para efectos de este elemento de la línea base, se establecerá la institucionalidad responsable de cada uno de los aspectos relacionados con la restitución de bienes, así como las fortalezas (a ser aprovechadas) y debilidades (a ser superadas) de las entidades competentes. 26
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, primero las víctimas. Criterios de reparación integral víctimas individuales y grupos étnicos– PGN, agencia canadiense para el desarrollo internacional, 2007.P.175 sobre el inventario y caracterización de las violaciones territoriales 27
Pinheiro 11.1. Los Estados deben garantizar que todos los procedimientos, instituciones, mecanismos y marcos jurídicos relativos a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio sean plenamente compatibles con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados y del derecho humanitario, y de las normas conexas, y que en ellos se reconozca el derecho al regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.. Op.cit.
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Se adelantará un estado del arte acerca de las instituciones encargadas de la reparación de las víctimas y en particular aquellas que están facultadas legalmente para decidir, de manera técnica y operativa en el tema de restitución de bienes. Se busca de este análisis asegurar que se reforzarán las instituciones y las herramientas legales y administrativas para adelantar los procesos de reparación de manera eficaz, sencilla y rápida. Particular acento se pondrá en el análisis de las instituciones responsables en materia de política, administración y gestión de tierras y los requerimientos que sean necesarios para fortalecerlas en sus misiones, roles y tareas.
6 COMPONENTES PARA EL PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES Los componentes que a continuación se enuncian, conforman los elementos o líneas de acción centrales que contendrá el PRB. Estos podrían ser objeto de reagrupamiento de manera que se aligerase su estructura.
COMPONENTE 1. REGIONALIZACIÓN, FOCALIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN El accionar de los grupos armados ilegales, la victimización y violación de los derechos fundamentales y los asociados al derecho sobre los bienes y sobre los territorios colectivos de las comunidades étnicas han tenido expresiones espaciales (regionales y locales) diferenciados y desiguales. Por tal razón, se hace preciso identificar los ámbitos y alcances territoriales en el que el Programa priorizará y focalizará su acción. A este propósito, las decisiones de priorización se guiaran por análisis regionales respecto a criterios como: condiciones de seguridad; tenencia de la tierra, áreas de expulsión; dinámica y expresiones de la violencia, entre otras manifestaciones territoriales. Un factor importante para asegurar la respuesta y eficacia, al igual que los criterios de pronta y cumplida justicia, a las solicitudes de reclamación de restitución/compensación de bienes, será el identificar los tiempos de victimización, individual o colectiva, respecto de los tiempos para su
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reparación 28 . Esta valoración podrá guiar a las entidades responsables de los procesos legal y administrativo. El PRB parte del presupuesto que el Estado actuará con criterios de universalidad e igualdad de condiciones para todo el territorio nacional donde se encuentren las víctimas en proceso de reclamación de sus derechos, sin embargom también es cierto que será necesarioa su aplicación gradual . Así mismo reconoce que el Estado habrá de garantizar la igualdad de oportunidades a todas las víctimas para reclamar y hacer efectivos los derechos que les asisten y se dara un trato especial a las poblaciones específicas que cuentan con especial protección constitucional En este caso, la focalización responde a un interés del Estado en atender zonas especialmente afectadas por el fenómeno de desplazamiento y usurpación de sus derechos sobre los bienes 29.
OBJETIVOS: 1. Identificar los espacios geográfico, local, regional y territorial en los que se focalizará la acción gradual de restitución de bienes. 2. Priorizar y/o jerarquizar los focos territoriales y geográficos objeto de atención del programa de restitución de bienes 3. Identificar y priorizar los territorios étnicos (territorios colectivos de comunidades indígenas y negras) objeto de restitución de bienes. 4. Identificar la aptitud, calidad y modalidad de tenencia de las tierras objeto de restitución o de otras formas subsidiarias de reparación. 5. Instar a las entidades responsables a la elaboración de mapas de riesgo para garantizar el retorno voluntario de las víctimas de 28
Ver: PGN-Delegada para la prevención en material de derechos humanos y asuntos étnicos, Programa de Restitución de Bienes, marzo 2008, p.9, a. temporalidad: a partir de 199t, tiempo de consolidación paramilitar. Regionalización-zonas de evidencia de expansión paramilitar; modalidad de las violaciones: focalización territorios de masacres y desplazamientos masivos. Además consultar: Displacement Solutions, Legal Commentary on Colombian Draft Law No. 157, 29 August 2008. p. 20 num.70 , 29
En tal sentido tener en cuenta el artículo 77 del PL 044C sobre “Zonas de Atención Prioritaria” que no excluyen la acción de reparar en el resto del territorio nacional.
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manera segura (mapas de riesgo con las instancias de policía y el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo). 6. Orientar el trabajo y misión de las CRRB.
COMPONENTE 2. PROCEDIMIENTOS, PROTOCOLOS Y FORMAS PARA LA RESTITUCIÓN
OPERATIVAS
En este componente se precisarán los procedimientos, protocolos y operatividad de las reclamaciones de las víctimas para la restitución de sus derechos sobre bienes y de los derechos conexos a la reparación 30. Los procedimientos y formas operativas constituyen un elemento primordial para garantizar el acceso por parte de las víctimas a la justicia restitutiva. Estos deberán proveer los mecanismos que hagan posible la restitución en seguridad jurídica. Los procedimientos habrán de adoptar los criterios de las Buenas Prácticas 31 consistentes en: i.
Asegurar en el programa, instituciones, procedimientos y mecanismos equitativos, transparentes y no-discriminatorios.
ii.
Reconocer totalmente y proteger los derechos de las mujeres, niños y niñas, de las minorías étnicas y de sus derechos de propiedad colectivos.
iii.
Diseñar procedimientos administrativos y/o judiciales flexibles justos, oportunos, accesibles y gratuitos.
iv.
Asegurar que los procesos de reclamaciones para la restitución serán libres, simples, equitativos, oportunos, independientes, transparentes y no discriminatorios.
v.
Asegurar las capacidades institucionales y estatales para forzar el cumplimiento de las disposiciones en materia de restitución de bienes, como garantía de éxito
30
Ver Principio Pinheiro 12. acerca de procedimientos, instituciones y mecanismos nacionales (12.1 – 12.6). Op.Cit. 31
Scott Leckie, in: Returning Home, Housing and Property Restitution Rights of Refugees and Displaced Persons, ed. Scott Leckie, Transnational Publishers 2003, Chapter 14., citado por: IDMCNowrwegian Refugees Council , “IDPs to return home and property Restitution”, http://www.internaldisplacement.org /
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vi.
Los aspectos de vivienda y propiedad adecuadamente resueltos si los derechos secundarios son plenamente respetados
solo pueden ser de los ocupantes
vii.
La reparación y reconstrucción de las viviendas dañadas deberá estimarse como un elemento indispensable de cualquier proceso de reclamación de retorno y restitución
viii.
Los sistemas de registro de la vivienda, tierras y propiedad son componentes centrales en las reclamaciones sobre la restitución de bienes.
ix.
Se debe asegurar la puesta en marcha de adecuados sistemas de compensación
Es preciso reiterar que la reparación de las víctimas, en particular, las medidas de restitución o compensación por sus bienes despojados, usurpados o abandonados corresponden a una situación jurídica de justicia transicional. Por tal razón y por las características de la situación de violencia y victimización, la reparación integral y la restitución de bienes en particular, ameritan un proceso judicial y/o administrativo. En este marco, el Programa contribuirá a garantizar a las víctimas el acceso a los derechos de reparación y particularmente a la restitución de sus bienes de manera oportuna, unificada y efectiva. Igualmente se establecerán y sistematizarán los procedimientos y canales para determinar con claridad y rapidez el estatus de víctimas y de la conveniencia del tipo de registro 32 y acerca de la presentación, recepción, trámite, accesibilidad y solución de reclamaciones de las víctimas, incluyendo su manifestación de retorno, reubicación o reasentamiento En cuanto a las pruebas y evidencias requeridas por parte de los propietarios, poseedores, tenedores u ocupantes para demostrar la tenencia de los bienes objeto de reclamación para restitución/compensación/ indemnización 33 se identificará y estandarizará la información, documentos, 32
Displacement solutions, enfatiza en la importancia particular que reviste la definición del estatus de la víctima y en su registro, anotando las inconsistencias entre el proyecto de ley 975 y en el actual ordenamiento jurídico a las disposiciones relacionadas con este aspecto en los principios Pinheiro . Ver : Displacement Solutions, op.cit. p-6 33
Al respecto es necesario recoger la experiencia del PPTP en la elaboración de las declaratorias de protección a predios y la elaboración de los informes de predios. Displacement
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evidencias y pruebas, en el espíritu de la justicia transicional y reparativa, mediante un régimen especial de evidencias 34, que faciliten , agilicen, hagan eficaces y equitativos estos procedimientos de reclamación. Se especificarán los estándares de pruebas para la presentación de reclamaciones y se designarán las entidades receptoras y decisorias 35. Ello requiere diseñar mecanismos especiales que permitan y faciliten de manera rápida el registro formal y oficial de los derechos de las víctimas beneficiarias de la restitución de bienes 36 Los procedimientos y protocolos para la restitución deberán ser diseñados introduciendo los requerimientos en términos de tiempos y plazos que garanticen la rapidez entre la fase de reclamaciones y aquella de puesta en fuerza de las disposiciones de retorno voluntario y restitución de bienes. 37 Igualmente se establecerán las categorías de las pérdidas compensables o restituibles, así como los tipos de reclamaciones y los criterios para admitir a las víctimas en tales categorías. De igual manera, se determinarán las prioridades en los procedimientos y parámetros para el proceso de las reclamaciones, incluyendo procedimientos expeditos y unificados institucionalmente para aquellas reclamaciones que no requieran requerimientos formales. De esta forma se espera que este componente proporcione criterios de decisión para restituir de bienes de manera preferente o emplear otro mecanismo subsidiario de restitución.
Solutions , (Ibid. p. 8) recomienda también establecer la evidencia informal o no oficial al igual que las recomendaciones de la CSPP en tal sentido. 34
Displacement solutions, op.cit. p.8 num. 29. que recoge las sugerencias del VI informe de la
CSPP. 35
Ver propuesta CSPP sobre creación de la Comisión de la Verdad y Restitución de Bienes. : “Para ello, la Comisión de Seguimiento propone la creación de una Comisión de la Verdad y la Restitución de las Tierras como institución principal encargada de la implementación del programa de restitución de bienes”. VI. informe.p.66. Op.Cit. 36
Según recomendaciones CSPP, VI informe, P. 73. Op.Cit.
37
Ver. Recomendaciones Displacement Solutions. Ibid. p.16
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OBJETIVOS: 1. Adoptar las medidas necesarias para adecuar el derecho interno a las convenciones y obligaciones del Estado que permitan garantizar el derecho de las víctimas a la restitución y otras medidas subsidiarias 2. Crear e implementar recursos accesibles, rápidos, unificados y eficaces que le permitan a las víctimas acceder a la restitución de sus bienes. 3. Adoptar medidas provisionales para proteger y asegurar la recuperación y restitución de sus bienes, así como para asegurar el retorno voluntario en seguridad y dignidad, el restablecimiento económico de las víctimas y la seguridad jurídica de los bienes restituidos o recibidos en compensación. 4. Diseñar y establecer mecanismos, en el marco de las leyes y normatividad aplicable, para solucionar los posibles conflictos de titularidad suscitados en los eventos de retorno de propietarios a su antigua tierra y la existencia de segundos ocupantes en la misma. 38 5. Diseñar de estrategias, procedimientos y la estimación de los recursos requeridos, para asegurar los elementos vinculantes y de fuerza, que garanticen el cumplimento de las disposiciones anteriormente enunciadas, por parte de las autoridades responsables, en especial de las autoridades del orden 39 departamental y municipal. 6. Adoptar medidas para evitar la repetición de las violaciones de derechos contra la propiedad y bienes e Identificar los apoyos y dimensión económica requerida para garantizar el acceso de las víctimas a los trámites dirigidos a restituir sus bienes. Ello incluirá la adopción de mecanismos o medidas necesarias para superar la precariedad de los derechos de propiedad 38
Máximo Morati expuso para el caso de Bosnia Herzegovina indicando los procedimientos que se adelantaron para estos casos. Ver: Massimo Moratti, La Restitución de Propiedades en Bosnia y Herzegovina, , Bogotá, 14 de Febrero de 2007 39
Ver parágrafo 17 de la resolución : “ the Basic Principles and Guidelines on the Right to a Remedy and Reparations for Victims of Gross Violations of International Human Rights Law and Serious Violations of International Humanitarian Law, Commission on Human Rights Resolution 2005/35
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mediante la titulación de los predios despojados a nivel de poseedores y ocupantes, a fin de restituirles los bienes con derecho de dominio legalizado. 7. Diseñar y adoptar los procedimientos, protocolos, cronología y operatividad de las reclamaciones de las víctimas que minimicen los tiempos requeridos y maximicen los resultados esperados. 8. Crear y adoptar mecanismos, procedimientos, protocolos adhoc y especializados para garantizar la devolución de los bienes y territorios colectivos de las comunidades étnicas (resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras) 40.
40
Al respecto consultar : Procuraduría General de la Nación, Danilo Rojas & Yamile Salinas, Primero las víctimas, Criterios para la reparación integral, víctimas individuales y grupos étnicos”, Bogotá, 2007 y la recomendación general XXIII sobre pueblos indígenas del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial :, calling upon States parties "to recognize and protect the rights of indigenous peoples to own, develop, control and use their communal lands, territories and resources and, where they have been deprived of their lands and territories traditionally owned or otherwise inhabited or used without their free and informed consent, to take steps to return those lands and territories. Only when this is for factual reasons not possible, the right to restitution should be substituted by the rights to just, fair and prompt compensation. Committee on the Elimination of Racial Discrimination”, General Recommendation XXIII on the rights of indigenous peoples (fifty-first session), A/52/18, annex V, para. 5 (1997).
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ALGUNOS DESARROLLOS PROPUESTOS PARA EL COMPONENTE 2. Propuesta PPTP: Rutas opcionales de la Restitución de bienes en Ley 975/05 La restitución de bienes despojados en ley 975 de 2005 tiene tres rutas en las que se puede emplear la vía judicial o administrativa para garantizarlos. Ruta 1: Abandono Para la restitución, ante el abandono, las personas pueden retornar una vez las condiciones de seguridad lo permitan, con el objeto de no revictímizar al desplazado. Si la persona quiere retornar y el bien ha sido destruido, el desplazado puede ser reparado mediante alguna de las formas subsidiarias a la restitución como la compensación o la indemnización. Ruta 2: Entrega voluntaria de bienes despojados Una vez se tengan los bienes a partir de la entrega voluntaria, a la luz del artículo 44 de la ley 975/05 sobre actos de reparación, provenientes de las confesiones de los desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley, el Estado puede disponer de ellos para empezar el proceso de restitución asegurándose de que no existan testaferros o terceros que estén en el predio a la hora de hacer efectivo el retorno voluntario o el canje y en la medida en que las condiciones de seguridad lo permitan. Ruta 3: Contencioso Ante un proceso de restitución contencioso en el que no se han entregado los bienes porque fueron adquiridos fraudulentamente mediante un acto (u omisión) administrativo o un negocio privado, se pueden aplicar las leyes de extinción de dominio 793 de 2002 y de administración de bienes provenientes de dineros ilícitos 785 de 2002 con el objeto de reversar dichos actos en beneficio de los desplazados. Será más ágil reversar dichos actos una vez se establezcan márgenes temporales y geográficos de las zonas espurias en la que dichos traspasos tuvieron lugar.
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lustración 1 . Procesos restitución. Aporte del PPTP-Acción Social
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-
PROPUESTA DEFENSORÍA- CONSULTORÍA PROCURADURÍA A. Información:
Organización de sistema de atención de peticiones, quejas y reclamos en CRRB. B. Procedimiento para el trámite de reclamación: i.
Recepción en registro único de víctimas de la reclamación previa asistencia legal.
ii.
Calificación de condición de víctimas (recurso de apelación ante la negativa de inscripción en el PRB).
iii.
Declaración de víctima (grupo familiar), inscripción en el PRB y entrega de carnet y asignación de representante legal si lo requiere y determinación de riesgos de los reclamantes.
iv.
Completar información para identificación predial
v.
Completar información para identidad de beneficiarios
vi.
Completar información para titulación
C. Estudio del caso i.
Acumulación de solicitudes para la administración del caso por el colectivo de víctimas
ii.
Acopio información de los hechos y los patrones de victimización
iii.
Acopio información predial, catastral y registral
iv.
Identificación de terceros afectados
v.
Información de capacidades institucionales
vi.
Información de condiciones de seguridad
vii.
Información de proyectos productivos para restablecimiento socio económico
viii.
Censo de situación psicosocial del colectivo
ix.
Publicidad a terceros afectados para que se opongan a la solicitud.
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x.
Representación legal de representante de víctima para el debate con el tercero oponente
xi.
Apelación ante órgano judicial
D. Mecanismos de preparación para el retorno i.
Mecanismos para restitución de derechos políticos
ii.
Mecanismos para restitución de derechos fundamentales
iii.
Mecanismos para restitución de derechos económicos, sociales y culturales
iv.
Mecanismos para restitución de derechos colectivos
COMPONENTE 3. FORMAS SUBSIDIARIAS A LA RESTITUCIÓN
En caso que la restitución de los bienes a la víctimas sea imposible o que el retorno implique la re-victimización de la persona, la compensación41 constituye una forma alternativa que presenta diferentes vías por las cuales se puede hacer efectiva la reparación, siempre y cuando la restitución se haya agotado como mecanismo preferente y se especifiquen cuáles medidas alternativas a la restitución pueden ser puestas en marcha. Lo anterior sin perjuicio de que el estado vele por la restitución del bien, independientemente de si la víctima quiera o no retornar. Igualmente el Programa preverá los procedimientos conducentes a asegurar la decisión libre e informada de las víctimas sobre las opciones alternativas o formas subsidiarias a la restitución. 41
Pinheiro 21. Indemnización. 21.1. “Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a una indemnización plena y efectiva como componente integrante del proceso de restitución, La indemnización puede ser monetaria o en especie. Para cumplir e principio de la justicia restitutiva, los Estados velarán porque el recurso de indemnización solo se utilice cuando el de restitución resulte de hecho imposible, cuando la parte perjudicada acepte la indemnización en lugar de la restitución con conocimiento de causa y de forma voluntaria, o cuando en las condiciones de un acuerdo de paz negociado se prevea una combinación de restitución e indemnización”..
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La compensación puede darse en especie o en dinero; en estos casos implica para el Estado un esfuerzo importante la identificación y maximización de la disponibilidad de tierras adecuadas para canje, compensación o reubicación; y debe reparar las pérdidas sufridas en forma equivalente Igualmente, conllevará la flexibilización y adecuación de los mecanismos previstos por la ley 1152 /07 para la adjudicación de subsidios para la compra de tierras, al igual que las disposiciones y mecanismos dispuestos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial relacionados con los subsidios de vivienda; o en la disposición de los recursos económicos necesarios que para cumplir con la reparación de las víctimas. De otra parte, será importante identificar los dispositivos requeridos para el acceder a las medidas de compensación; el establecimiento de las prioridades para el pago o adjudicación (vía subsidios o permutas), teniendo en cuenta el enfoque diferencial en ello; las características de los bienes (extensión, ubicación geográfica, proyectos productivos antes del despojo); la calidad de propietario, poseedor o tenedor; la conducta victimizante; diferentes bienes que se compensaran o indemnizarán: esto con el objetivo de hacer una compensación justa a cada víctima. OBJETIVOS 1. Identificar, analizar y proponer las medidas subsidiarias a la restitución de bienes. 2. Identificar las tierras adecuadas para canje, compensación o reubicación. 3. Analizar y proponer los mecanismos idóneos para maximizar la disponibilidad de acceso a la tierra, partiendo de los ya existentes. 4. Establecer criterios diferenciales que tengan en cuenta las afectaciones y tipos de bienes objeto de compensación e indemnización 42 en relación a la víctima y el daño causado.
42
Inmuebles rurales ó urbanos, extensión, ubicación geográfica, proyectos productivos antes del despojo, calidad de propietario, poseedor o tenedor, conducta victimizante, características de la víctima propietaria, calidad de sus derechos frente a la tierra, entre otros bienes objeto de restitución / compensación
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5. Establecer criterios de base para fijar los montos de las compensaciones en dinero que serán otorgadas a las víctimas que así lo manifiesten, cuando la restitución del bien no sea posible. A continuación se presenta un esquema que ilustra las vías y fuentes opcionales que permitirían el acceso a las víctimas a las acciones de compensación como vía subsidiaria de la restitución de bienes.
Ilustración 2 . Formas subsidiarias a la Restitución de bienes. Aporte del PPTP-Acción Social
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COMPONENTE 4. SANEAMIENTO Y ALIVIO DE LOS PASIVOS QUE AFECTAN LOS BIENES Y DE LAS VÍCTIMAS
Con el desplazamiento, la usurpación o despojo de bienes no solo se priva a la víctima del ejercicio de sus derechos de propiedad, sino también se le somete a una pérdida o menoscabo patrimonial expresado en la acumulación de pasivos que limitan sus derechos económicos fundamentales. En el PL 044C se contemplan los siguientes mecanismos en tal sentido. 43: “(…) 1. La cartera morosa de la población víctima que tenga por fuente el no pago del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o distrital , podrán ser objeto de alivios especiales por los Concejos Municipales o Distritales. 2. La cartera morosa de la población víctima que tenga por fuente el no pago de servicios públicos domiciliarios, podrá ser objeto de un programa de normalización de cartera que será incluido en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para ello, el Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, concertará con las empresas prestadoras, el diseño y condiciones en que esta población regularizará su situación frente a la prestación de dichos servicios. 3. La cartera morosa que tengan las víctimas por deudas adquiridas antes del despojo o pérdida del bien y que no hayan podido ser cumplidas por las mismas debido al mismo hecho, podrá ser objeto de un programa de normalización de cartera que será incluido en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para ello, el Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, concertará con las entidades financieras, el diseño y condiciones en que esta población regularizará su situación frente a dichos créditos.
Así mismo, existen otras opciones sobre mecanismos para el alivio de pasivos como la no exigibilidad del pago de créditos ni generación de intereses moratorios un año a partir de momento en que cesa la situación de desplazamiento; Alivios especiales para deudas por impuestos, tasas y contribuciones; Programa de normalización de cartera morosa por servicios públicos domiciliarios; Consideración de la situación de desplazado en reportes a centrales de riesgo y en la aplicación de normas de calificación de la SF; Acceso preferencial a programas de crédito y de garantías; 44
43
ARTICULO 81. Pl 044 C “MECANISMOS REPARATIVOS EN RELACIÓN CON LOS PASIVOS” :
44
Normas de protección patrimonial. MIDAS-USAID, Asistencia Técnica del Programa MIDAS al Ministerio del Interior y de Justicia Propuesta de ajustes al proyecto de ley 157 de 2007 senado en lo
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Este componente abordará y precisará las alternativas de solución a las víctimas que se encuentren en situación de morosidad o incumplimiento de sus obligaciones crediticias, en seguimiento de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el saneamiento de pasivos 45 y los documentos elaborados por entidades privadas para este fin 46. OBJETIVOS:
1. Determinar y sugerir los mecanismos que permitan normalizar los pasivos que afecten las propiedades y bienes objeto de restitución a las víctimas. 2. Contemplar medidas para reparar el derecho de Habeas data de la víctima 3. Proponer mecanismos para que a las administraciones locales para la re-negociación, del cobro de impuesto predial de las personas en situación de desplazamiento que han dejado de pagar por su imposibilidad económica para hacerlo 4. Proponer mecanismos para que las empresas de servicios públicos puedan renegociar los pagos de servicios públicos de las víctimas que han dejado de pagar por su situación de desplazamiento. 5. Proponer mecanismos para que la renegociación por parte de las autoridades locales, empresas de servicios públicos o entidades financieras, pueda ser generalizada o individual, según la conveniencia , para el conjunto de la población desplazada y víctimas, con el objeto de evitar que cada uno de los desplazados tenga que realizar acciones individuales (tutelas) para que sus derechos sean respetados.
relativo a la política de reparación por violaciones a los derechos sobre los bienes, Bogotá, Septiembre de 2008. Presentación .ppt 45
Sentencia T-358 de 2008 de la Corte Constitucional.
46
Véase Circular Reglamentaria 089 del Banco Agrario, emitida
49 | P á g i n a
6. Promover los mecanismos adoptados por la ley 1152 de 2007, para compensar las deudas en virtud de la Ley 160 de 1994 47 7. Estudiar y promover mecanismos de financiación para la etapa de postreparación o restitución.
COMPONENTE 5. RESTITUCIÓN DE BIENES COLECTIVOS GRUPOS ÉTNICOS
A VÍCTIMAS DE
Este componente reconoce las singularidades, especificidades y características de protección especial, emanadas de la Constitución Política de 1991, de las que son merecedores las comunidades o grupos étnicos nacionales. Estas condiciones deben ser traducidas en medidas especiales para asegurar el ejercicio de sus derechos a la reparación integral de los derechos sobre los territorios y bienes de los pueblos indígenas y las comunidades negras que han sido objeto de violencia. En tal sentido, se tendrá en consideración la definición que sobre el derecho de propiedad construyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay (párr. 154), la cual reza: “(…) La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores. En función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas (…)”.
Igualmente este componente estará orientado por el Convenio 169 de ,48 recogiendo en particular, las la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991”, 47
Impulsar sanear deudas provenientes de acuerdos previos con el gobierno (30% - 70%) Ley 1152 de 2007.
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disposiciones asociadas al derecho a la consulta, derecho a la propiedad y posesiones y derecho a la reparación. El Programa se guiará por los siguientes criterios de reparación para grupos étnicos: 49 1. Las reclamaciones de los grupos étnicos se formularán de manera colectiva a través de sus autoridades legítimas, sin perjuicio de que tengan o no personería jurídica, salvo que de acuerdo con sus procedimientos internos se decida formular solicitudes individuales. 2. La consulta previa será el mecanismo mediante el cual se prevea la 50 restitución de bienes. 3. El reconocimiento de las medidas de reparación no puede supeditarse a la existencia de documentos públicos que acrediten la personalidad jurídica. 4. En la definición de las medidas de reparación así como en su ejecución se debe contar con la participación de las comunidades a través de sus autoridades mediante consulta previa e informada. 5. El derecho a la reparación implica restituir los territorios étnicos abandonados por causas extrañas a la comunidad o usurpados. 6. La reparación puede consistir excepcionalmente en la entrega de territorios alternativos (o análogos, en el sentido previsto por la Ley 70) 7. Las medidas de reparación por violación a los derechos territoriales deben estar acompañadas de medidas compensatorias
8. La definición de las medidas de reparación debe tener en consideración los hechos y los daños causados. 9. Las medidas de reparación incluyen la realización de los derechos colectivos a los territorios de las comunidades étnicas. 10. La posesión da lugar al reconocimiento oficial. 11. Los derechos territoriales consagrados constitucionalmente deben ser materializados.
48
PGN, Posición de la PGN, Programa de restitución de bienes – PRB, marzo de 2008 p.2
49
PGN, primero las víctimas. Op .cit.
50
La Consulta Previa es un derecho de las comunidades indígenas y pueblos tribales que se encuentra consagrado en el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991. Art. 6 “ consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle directamente”
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12. La efectiva realización de los derechos territoriales de las comunidades étnicas implica aplicar los principios de plazo razonable, recurso efectivo y debido proceso. 13. La explotación de recursos naturales por agentes estatales o privados sin que previamente se cumplan las normas para su protección atentan contra su pervivencia. 14. Identificar los bienes y territorios a ser restituidos o mediante los cuales pueden ser compensados, caracterizando y valorando los elementos patrimoniales, tanto tangibles como intangibles a fin de tener la dimensión de los hechos y los daños causados. 15. El diseño de las medidas y los recursos necesarios para acompañar la restitución de los bienes con el restablecimiento económico y sociocultural y ambiental y la reconstrucción de sus planes de vida. 16. E diseño de medidas para restablecer los daños espirituales y, por tanto, intangibles ocasionados contra comunidades a las que se usurpó la posibilidad de vivir bajo su cosmovisión. OBJETIVOS. 1. Diseñar un proceso de reclamación diferencial que garantice la accesibilidad de las comunidades a la reparación (según sus usos, costumbres y lengua) 2. Diseñar los instrumentos que permitan garantizar la participación y la consulta previa e informada de los grupos étnicos, sus representantes y autoridades ancestrales o consuetudinarias y sus organizaciones en el diseño de los términos de la restitución de bienes, en su planeamiento, ejecución y evaluación. 3. Identificar los bienes a ser restituidos o compensados para caracterizar, y valorar los elementos patrimoniales, tanto tangibles como intangibles a fin de tener la dimensión de los hechos y los daños causados. 4. Clarificar la propiedad comunitaria sobre las tierras determinando sus linderos y el estado legal para garantizar su seguridad jurídica y geoespacial. 5. Diseñar las medidas para acompañar la restitución o compensación de los bienes con el restablecimiento económico, sociocultural, ambiental y la reconstrucción de sus planes de vida, en el marco de la reparación integral.
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COMPONENTE 6.
INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN
Las víctimas deberán conocer la información sobre el proceso de restitución en el que se indiquen los procedimientos y rutas, de acuerdo a la modalidad de victimización 51 y de manera previa a la reclamación. Para tales fines se desarrollará una estrategia de comunicación Esta estrategia deberá definir y diseñar materiales pedagógicos e instructivos para las víctimas, en la que se incluya las formas de divulgación de las rutas y mecanismos para la participación, asesoría, representación legal y acompañamiento a las víctimas, así como la definición de los dispositivos financieros a ser dispuestos para tales efectos. De otro lado, como bien se enuncia por parte de la Naciones Unidas resaltando la necesidad de trabajar en aumentar la conciencia del público sobre la importancia de la restitución de bienes: “La conciencia creciente que la solución de los conflictos asociados a la restitución de la vivienda y la propiedad puede contribuir vitalmente a la estabilidad económica y social, así como a ampliar los esfuerzos de reconciliación 52 dentro de los esfuerzos por alcanzar la paz en el post-conflicto” . Este criterio implica que el PRB hará un esfuerzo significativo para reforzar la comprensión y la conciencia ciudadana y de la sociedad acerca de la importancia política y humanitaria de la reparación integral y de la restitución de bienes en particular. OBJETIVOS: 1. Establecer los mecanismos de información completa, pertinente y adecuada sobre los derechos y mecanismos a utilizar por parte de las víctimas en materia de restitución de bienes. 2. Brindar información sobre los procedimientos de la restitución a las víctimas de manera previa a la reclamación.
51
En el componente 2. PROCEDIMIENTOS, PROTOCOLOS Y FORMAS OPERATIVAS PARA LA RESTITUCIÓN, se explicitarán n las formas de victimización y las posibles rutas de acción de acuerdo a cada tipo.
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3. Establecer los mecanismos idóneos de publicidad y divulgación. 4. Establecer los mecanismos de información y concientización de la sociedad en su conjunto, acerca de los impactos de la violencia, y en particular sobre los derechos a los bienes. Estas acciones contribuirán a la dignificación de las víctimas y coadyuvarán a la no repetición de los hechos victimizantes.
COMPONENTE 7. PARTICIPACIÓN ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL,
ASESORÍA
Y
SUBCOMPONENTE PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CON LAS VICTIMAS
De acuerdo a los mandatos constitucionales y legales, el PRB deberá establecer los mecanismos de comunicación, información y participación social que garanticen la participación, consciente e informada, de las víctimas, sus organizaciones y en particular aquellas más vulnerables, bajo un enfoque diferencial (comunidades étnicas, madres cabezas de familia, mujeres, ancianos y niños) en el diseño del PRB- de manera PREVIA a la reclamación. Sin que ello se convierta en un impedimento para la restitución. 53 El diseño del PRB y las decisiones en relación con el desarrollo e implementación de las políticas en materia de bienes, se apoyarán en la consulta social con las víctimas objeto del presente programa. Las consultas buscarán tener en cuenta su alcance, la población objetivo, sus expectativas de reparación en materia de bienes y de retorno, las condiciones y percepciones de seguridad, las características
53
Dado que los estándares internacionales imponen a los Estados la obligación de crear los programas de restitución con la participación de la población víctima de la violencia, es importante que la Plenaria discuta sobre la conveniencia de instalar CRRB, teniendo en cuenta que las instituciones no está aún preparadas para afrontar las solicitudes de restitución que, presumimos, serán masivas. La discusión debería comenzar por definir si se tratará de centros o de entes.
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poblacionales, (empleando criterios diferenciales), el entorno social y cultural que afrontan hoy en día y la pérdida de patrones culturales. 54 De igual forma, para grupos étnicos se prevé que la consulta previa cumplirá cabalmente con los objetos, procedimientos y alcances emanados de la ley 21 de 1991 y del convenio 169 de la OIT. Reconociendo el valioso acompañamiento de la comunidad internacional a los procesos de paz, ayuda humanitaria y reconciliación, encabezada por el sistema de Naciones Unidas en Colombia y las agencias bilaterales y multilaterales de cooperación en el país, el PRB espera recibir su apoyo y aportes en el diseño y ejecución de este Programa. Tal soporte contribuirá a dotar de mayores garantías de participación de las víctimas en el proceso de consulta social. La participación de las víctimas ha de traducirse en el desarrollo legal/normativo y en los procedimientos que este Programa establecerá respecto de la restitución de bienes, el restablecimiento económico (planes y proyectos de vida) y las garantías de no repetición. Los procesos que se diseñarán para la participación de las víctimas y su consulta incluirán entre otros mecanismos operativos y prácticos la divulgación del PRB ; el diseño de programas de televisión, radio, prensa (masiva y alternativa) TV regional producido por CRRB; jornadas informativas a colectivos priorizados; Diseño de folletos para publicidad impreso de ruta de reclamación de restitución; Comunicación: Apertura de encuentros periódicos con organizaciones de víctimas desde las CRRB; comunicaciones escritas a organizaciones de víctimas sobre desarrollo del PRB. Información: Organización de sistema de consultas y de atención de peticiones, quejas y reclamos en las CRRB; . Garantías de inclusión de sus propuestas, inquietudes y solicitudes; Publicidad de los resultados de la consulta y de la inclusión en las decisiones que se adopten; Programas especiales para personas con discapacidad física producto de la violencia.
54 El principio 28 de los principios guía sobre desplazamiento interno de la ONU, estatuye que “Esfuerzos especiales deberán hacerse para asegurar la plena participación de las personas internamente desplazadas en la planificación y gestión de su retorno o reasentamiento y reintegración."Guiding Principles on Internal Displacement (UN Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2).
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La responsabilidad de hacer operativa la consulta será asumida por la CNRR en cabeza de un equipo nacional y de las CRRB, en coordinación con entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y de víctimas, a fin de establecer canales de convergencia en la construcción de dicho proceso. 55 Este diseño operativo de la consulta es consecuente con una de las prioridades fundamentales del mandato de la CNRR, cual es: “ (…)coadyuvar para que las víctimas se conviertan en un actor social y político relevante, capaz de luchar por la defensa de sus derechos, incluyendo su reconocimiento como ciudadanos plenos y su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Para ello, la CNRR tendrá como uno de sus objetivos fundamentales acompañar, ayudar y fortalecer a las víctimas y sus organizaciones. Por otra parte, también considerará la opinión de las víctimas y de las organizaciones que las representan, de manera que las acciones de la Comisión se diseñen por medio de procesos deliberativos" 56.
OBJETIVOS 1. Establecer los mecanismos y estrategias de consulta y participación de las victimas y sus organizaciones en el PRB. 2. Incluir la información consignada en la sistematización de las consultas como un mecanismo para la toma de decisiones incluyente.
55
ver Documento: CNRR, Recomendaciones de criterios de Reparación y proporcionalidad restaurativa "Criterios referidos a la garantía del principio de participación efectiva de las víctimas en todas las etapas del proceso". Pág. 49: "Los organismos internacionales de protección de los DH y la corte Constitucional han considerado que durante el proceso de investigación y trámite judicial, las víctimas y/o sus familiares deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa reparación*. En la sentencia C-370 de 2006, la Corte Constitucional expresamente reafirmó que "el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia. Este derecho involucra un verdadero derecho constitucional al proceso penal, y el derecho a participar en el proceso penal, por cuanto el derecho al proceso en el Estado democrático debe ser eminentemente participativo...". (pàg. 49)
56
CNRR Definiciones Estratégicas de la CNRR (op.cit., Págs. 1-2)
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SUBCOMPONENTE ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS VÍCTIMAS
Con el objeto de asegurar y permitir la información y el acceso a los mecanismos, procesos y procedimientos de reparación, restitución y/o compensación, como a los mecanismos previstos en el PRB, se establecerán los mecanismos de asesoría y acompañamiento legal, social y humanitario a las víctimas o a las organizaciones que los representan, a partir de un enfoque diferencial. El propósito que busca cumplir este componente es, por una parte, asesorar a la víctima sobre la idoneidad de la restitución de sus bienes u otra forma de reparación como la compensación ó indemnización. De otra, este acompañamiento permitirá asesorar al desplazado sobre la elección de la vía administrativa y/o judicial para llevar adelante su reparación. La asesoría, orientación y el acompañamiento incluirá una estrategia de comunicación-pedagogía, diseñada y ejecutada por las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes de acuerdo a las funciones a estos asignadas por el decreto 176 de 2008 (articulo 23). Esta estrategia deberá definir y diseñar materiales explicativos e instrucciones para las víctimas. Deberá igualmente contener mecanismos creativos para publicitar las vías, rutas y contactos para la asesoría, representación legal y acompañamiento a las víctimas, al igual que aquellos dispositivos financieros a ser dispuestos para tales efectos. En ese sentido, el PRB asegurará el acompañamiento, apoyo y fortalecimiento de las víctimas y sus organizaciones a efecto de la restitución de sus bienes y el restablecimiento económico a fin que sus decisiones sean tomadas de manera informada y consciente.
OBJETIVOS: 1. Determinar el conjunto de estrategias, procedimientos y tareas para asesorar, prestar asistencia a las víctimas sobre los procedimientos relativos a las reclamaciones de restitución y/o compensación de bienes, por la vías administrativa y/o judicial 2. Disponer de una estrategia de acompañamiento a las víctimas y organizaciones en el proceso de reclamación de sus bienes, que permita el pleno goce de sus derechos a la restitución de bienes. 57 | P á g i n a
COMPONENTE 8. BIENES
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE
El sistema de información para la restitución de bienes tiene como propósito unificar estándares, métodos y técnicas en el manejo de la información relativa a los bienes, a fin de proveer información oportuna, pertinente, articulada y confiable para facilitar las decisiones relativas en materia de restitución bienes con el objeto de viabilizar la operatividad de los procesos y protocolos que se pondrán en marcha para estos fines. 57 Para este propósito, se hará un estudio evaluativo de los sistemas actuales de información que manejan las instituciones competentes, para valorar y decidir la manera de articulación de los mismos, propendiendo al fortalecimiento de los sistemas existentes. Habrá de hacerse un esfuerzo significativo para dotar de los recursos financieros, capacidades tecnológicas y humanas a las entidades responsables en el terreno de la identificación, clarificación, alinderamiento y registro de la propiedad relativos a los bienes objeto de reclamación para la restitución/compensación.
57
Al respecto tener en cuenta las disposiciones de la Ley 975 de 2005, Decreto 3391 de 2006 articulo 4. Mecanismos para información sobre bienes. El Decreto 3391 que regula parcialmente la ley 975 de 2005 al respecto de la información establece: Artículo 4°. Mecanismos para información sobre bienes. Con el fin de propender por la restitución a las víctimas de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las entidades estatales competentes deberán adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Para tal fin, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá coordinar e implementar un sistema que permita la interrelación de notariado, catastro y registro, y cuente con la información pertinente del IGAC, Incoder y demás instituciones relacionadas. Las inscripciones en los registros de instrumentos públicos derivadas de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado en concordancia con las normas legales que rigen el tema, formarán parte de este sistema de información. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación propondrá mecanismos de interlocución dirigidos a fortalecer la articulación del accionar estatal, tanto nacional como territorial, relacionado con la información sobre restitución de bienes, en lo cual consistirá el Programa de que trata el numeral 4 del artículo 21 del Decreto 4760 de 2005. Para tal efecto contará con el concurso de las Comisiones de Restitución de Bienes. Igualmente considerar que el principio Pinheiro 15. establece Registros y documentación de las viviendas, las tierras y el patrimonio.
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Dicho esfuerzo constituye una tarea estratégica para el Estado en materias relativas al Registro Notarial, Instrumentos públicos y al Catastro Nacional 58
OBJETIVOS: 1. Identificar los sistemas de información en materia de bienes existentes y determinar su funcionalidad y complementariedad para responder a las necesidades y oportunidades de información necesaria para la aplicación de las medidas de restitución contenidas en el PRB 59. 2. Identificar, analizar y proponer mecanismos de información alternativos y/o complementarios que coadyuven al esclarecimiento de la verdad acerca del despojo de bienes. Dichos mecanismos servirán como medio probatorio -estándares probatorios- en la reclamación de bienes en el marco de las garantías de no repetición. 3. Identificar las demandas, requerimientos, fuentes, flujo y procedimientos para la información y el sistema de soporte para la toma de decisiones judiciales y administrativas relativas a la restitución de sus bienes y su seguridad jurídica.
58
Displacemet solutions, Op .cit, p. 9. num.32. .
Esto es particularmente importante en lo que respecta a la ampliación y profundización del proyecto interrelación Catastro – Registro ejecutado por el IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro con financiamiento del BID. Este proyecto, avanzado en fases piloto, busca garantizar la seguridad jurídica y física de la propiedad. Esta iniciativa se dirige a garantizar la comunicación, en tiempo real, de los movimientos de finca raíz entre las dos bases de información. Un esfuerzo financiero y de recursos humanos y tecnológicos importante habrá de procurarse para estos fines, sobre todo en lo que respecta a la propiedad inmobiliaria rural. 59
Entre ello se puede mencionar: Sistema de Información para la Restitución de Bienes – SIRB. La coordinación e implementación del sistema que está a cargo de la SNR, tiene como finalidad contar con información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido abandonados o usurpados con ocasión de las acciones de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, que aspiran a ser beneficiarios de la Ley 975 de 2005. Otros sistemas establecidos en dicha norma a cargo de Acción Social: 1) Inventario y registro de los bienes entregados por los postulados al Fondo de Reparación de Víctimas y 2) el sistema de información para la reparación de las víctimas (artículos 17 y 18 del Decreto 4760 de 2005). 2.3 Sistemas que desarrollan los operadores de la Ley. Sistema de víctimas de la FGN, PGN, Defensoría y Tribunales de Justicia y Paz. 2.4 Sistema de Información Único Interinstitucional. En diseño por parte de la Organización Internacional de Migraciones - OIM , por encargo del Comité de Coordinación Interinstitucional en abril 2007.
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4.
Crear una base de datos que permita capturar y sistematizar la información relativa a las reclamaciones en la que se identifiquen los patrones y comportamiento de estas. Este esfuerzo permitirá evitar la duplicación de reclamaciones al tener un censo de los reclamantes.
5. Contribuir a las garantías de no repetición y brindar seguridad jurídica a las víctimas a partir de la consolidación de la información registrada en el sistema, durante el proceso de restitución.
COMPONENTE 9. MEDIDAS DE GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN DE LAS VIOLACIONES CONTRA EL DERECHO SOBRE LOS BIENES.
Uno de los componentes fundamentales de la reparación integral es el de las garantías de no repetición. 60 Para ello este componente identificará los mecanismos y medidas que garanticen la no repetición de violaciones de los derechos sobre los bienes. 61 La Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas reza, “(…) Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención: a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; (….) g) La promoción 60
Asamblea General de Naciones Unidas, resolución 60/147. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones Asamblea General de Naciones Unidas , Sexagésimo período de sesiones, Distr. General, 05-49645, 21 de marzo de 2006. 61
“los mecanismos de reforma institucional y normativa relacionados con el tema de las tierras no deberían limitarse a hacer de la restitución una posibilidad real y una solución duradera para sus víctimas, sino también a garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos cuya reparación se busca a través de la restitución. En esa medida, las reformas institucionales y normativas en esta materia deberían apuntar tanto al pasado como al futuro posibilitando la restitución de los bienes abandonados o despojados y erradicando los factores que permitieron o facilitaron que tales abandonos y despojos tuvieran lugar” CSPP, VI informe a la Corte Constitucional, Bogotá, Junio de 2008.op.cit. (pag.70)
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de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan”. 62 Estas medidas están dirigidas a evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que vulneren su dignidad. 63 En tal sentido y como lo afirma la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento Forzado en su VI informe a la Corte Constitucional 64 , “los mecanismos de reforma institucional y normativa relacionados con el tema de las tierras no deberían limitarse a hacer de la restitución una posibilidad real y una solución duradera para sus víctimas, sino también a garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos cuya reparación se busca a través de la restitución. En esa medida, las reformas institucionales y normativas en esta materia deberían apuntar tanto al pasado como al futuro posibilitando la restitución de los bienes abandonados o despojados y erradicando los factores que permitieron o facilitaron que tales abandonos y despojos tuvieran lugar”.
Así, este componente identificará los mecanismos, medidas e incluso reformas a la normatividad e instituciones, que garanticen la no repetición de violaciones de los derechos sobre los bienes. 65
62
ley 975 de 2005, artículos 48 y 49 .
63
PGN, Proyecto “Control Preventivo y Seguimiento a las Políticas Públicas en materia de Reinserción y Desmovilización”, 2006 y como bien lo explica la PGN “Un enfoque garantista de los derechos y de dignificación de las víctimas implica, de una parte, el reconocimiento expreso de su derecho a la propiedad y a las posesiones y, por ende de la obligación de reparar los perjuicios ocasionados”. Posición de la PGN, Programa de restitución de bienes – PRB, op.cit. p.12.
65
“los mecanismos de reforma institucional y normativa relacionados con el tema de las tierras no deberían limitarse a hacer de la restitución una posibilidad real y una solución duradera para sus víctimas, sino también a garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos cuya reparación se busca a través de la restitución. En esa medida, las reformas institucionales y normativas en esta materia deberían apuntar tanto al pasado como al futuro posibilitando la restitución de los bienes abandonados o despojados y erradicando los factores que permitieron o facilitaron que tales abandonos y despojos tuvieran lugar” CSPP, VI informe a la Corte Constitucional, Bogotá, Junio de 2008.op.cit. (pag.70)
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OBJETIVOS: 1. Identificar los mecanismos legales y normativos aplicables, administrativa y operativamente, para asegurar la no repetición y vulneración de los derechos sobre los bienes. 2. Identificar y determinar las dimensiones económica y fiscal requeridas para una política de no repetición de la vulneración de los derechos sobre los bienes. 3. Identificar los mecanismos y procedimientos que aseguren el regreso o retorno seguro y en dignidad de las víctimas y de sus familias. 4. Identificar los mecanismos y acciones del Estado y las instituciones especializadas que permitan la formalización de la propiedad mediante su titulación, la identificación de linderos y saneamiento de la propiedad como medios eficaces para garantizar la seguridad jurídica de los derechos de propiedad. 5. Proponer programas de generación de ingresos y fortalecimientos institucioales agrarios que acompañen las medidas de retorno para las víctimas. 6. Identificar, analizar y proponer mecanismos de información alternativos y/o complementarios que coadyuven al esclarecimiento de la verdad acerca del despojo de bienes. Dichos mecanismos servirán como medio probatorio -estándares probatorios- en la reclamación de bienes en el marco de las garantías de no repetición (Objetivo compartido con el componente 7) 7. Establecer los requerimientos financieros y legales para garantizar la seguridad jurídica, geoespacial 66 y económica de los bienes una vez sean restituidos a las víctimas. Ello conlleva el procurar que en los lugares donde los sistemas de registro, en la actualidad, son manuales se logre la sistematización de los mismos o en su defecto se disponga de los recursos suficientes para que se mantengan actualizados. Igualmente habrá de suponer el fortalecimiento del Catastro Nacional
66
Se refiere a la capacidad de los sistemas de registro y catastro de determinar la localización física de los predios y propiedades inmobiliarias mediante la fijación de sus coordenadas geoespaciales en la delimitación de bien en cuestión.
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y los catastros descentralizados y particularmente de la interrelación Catastro-Registro (ver componente 8. Sistemas de Información) .
COMPONENTE 10. FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES E INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA RESTITUCIÓN DE BIENES Y EL RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO.
Este componente se ocupará del fortalecimiento de las capacidades técnicas, humanas, financieras, operativas y de coordinación interinstitucional de las entidades del Estado responsables de las políticas de reparación integral y en particular de las acciones de restitución de bienes. 67 Especial atención merecerán las entidades territoriales de los órdenes municipal y departamental y las entidades descentralizadas. Igualmente se estimarán los vacíos institucionales y de capacidades que podrían ser creados para asegurar el éxito del Programa (por ejemplo aquellas relacionadas con el retorno voluntario seguro, el restablecimiento económico, la reconstrucción de sus planes de vida, la entrega material de los bienes, la fuerza policial que asegure el carácter vinculante de las disposiciones judiciales o administrativas y las opciones de puesta en marcha de la justicia agraria). También será objeto de análisis el reforzamiento o creación de nuevas entidades especializadas responsables de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para la reparación integral y en particular para la restitución y/o compensación objeto de este Programa 68
67
El Informe VI de la CSPP establece algunas sugerencias para el fortalecimiento normativo e institucional. Ver sección V. Propuesta: fijación de estándares mínimos para una política pública de restitución de bienes de la población desplazada (pag.60), Op.Cit. 68
Al respecto MIDAS-USAID propone la creación de nuevas instituciones especializadas: Consejo Nacional para la Restitución de Bienes – CONAREB ; Unidad Administrativa Especial para la Reparación por Violaciones a los Derechos sobre los Bienes – PROTIERRA; Fondo de Restitución de Bienes; Funciones jurisdiccionales de PROTIERRA para recuperar y restituir bienes inmuebles; Asistencia del Ministerio Público, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes y Facultades de Derecho. MIDAS-USAID, Propuesta de ajustes.(Op.cit. )
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Las principales capacidades a efecto de la restitución de bienes serán las siguientes: A. jurídicas de los operadores judiciales 69, B. administrativas para la gestión de las reclamaciones y procedimientos, C. militares/policivas locales y regionales, 70 D. administración y gestión de bienes E. sistemas de información. F. Coordinación y articulación de políticas y procedimientos entre instituciones estatales De otra parte este componente debe buscar armonizar los desarrollos del sistema de atención y reparación integral a las víctimas de la víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley en Colombia, propuesta por el PL157S-044C y la coherencia con el Sistema Nacional Integral de Atención a la Población Desplazada SNAIPD.
OBJETIVOS: 1. Fortalecer las capacidades institucionales de las entidades responsables y especializadas para facilitar los procesos de reparación y restitución de bienes. 2. Proponer las reformas y reorganización institucional necesaria, indispensable y prioritaria para el fortalecimiento de las capacidades y de la oferta institucional para la restitución de bienes 3. Determinar los requerimientos para el funcionamiento y la viabilidad de las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes en materia de restitución. 4. Estudiar la viabilidad acerca de la puesta en marcha de la jurisdicción de justicia agraria y la disponibilidad de jueces y magistrados auxiliares agrarios 71 . 69
Principio Pinheiro 20. Ejecución de decisiones y sentencias relativas a la restitución
70
Particularmente importantes para garantizar la fuerza de cumplimiento y el carácter vinculante de las disposiciones en materia del derecho de las víctimas al retorno seguro y digno, a la entrega material de los bienes a ser restituidos o mediante los cuales pueden ser compensados, en seguridad jurídica y geoespacial. Ver: Art. 61, PL 157, y análisis de Displacement Solutions, op.cit. p. 15
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5. Disponer las medidas indispensables para que en los lugares donde los sistemas de registro de la propiedad inmueble en la actualidad son manuales se logre la sistematización de los mismos o en su defecto se dispongan los recursos suficientes para que se mantengan actualizados. 6. Construir un plan de formación y capacitación para las entidades responsables de las acciones del Programa de Restitución de Bienes sobre los instrumentos que faciliten la operación y los procedimientos que la hagan viable y efectiva. El comité técnico especializado ha iniciado en análisis de los requerimientos para el fortalecimiento institucional mediante el diseño de una matriz que relaciona cada una de las acciones/tareas, estrategias/mecanismo e instituciones responsables. Esta se presenta en la siguiente página .
71
. Consistente con los principios Pinheiro, op.cit. 15.3.; 14.4.; 15.5. ; 15.6. y con las recomendaciones de Displacement Solutions, op.cit. p.9 num.32
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Tabla 1. MATRIZ PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y REQUERIMIENTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONALES.
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Por otra parte y en esa dirección, el Proyecto “ Fortalecimiento Ministerio Publico –grupos trabajo regionales para la obtención de insumos en la construcción del PRB” , liderado por la Procuraduría general de la Nación viene realizando foros regionales, tanto con las organizaciones de la sociedad civil como de las instituciones regionales relevantes con respecto a este trabajo. Estas reuniones seguramente aportarán útiles consideraciones y sugerencias para la construcción de estos componentes y en particular aquellos relacionados con la operatividad del PRB . Así mismo las audiencias regionales de discusión ley victimas (ponentes Pl044C con apoyo del sistema de Naciones Unidas en Colombia y cooperación internacional, también arrojarán interesantes y pertinentes sugerencias para el desarrollo del PRB . COMPONENTE 11. EVALUACIÓN- .
SISTEMA
DE
INDICADORES-SEGUIMIENTO
Y
Para la ejecución del Programa de Restitución de Bienes es necesario medir, supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los componentes que constituyen esta estructura. En este sistema juegan un papel fundamental los organismos de control, el Ministerio Público, así como la CNRR y las CRRB. Los indicadores servirán para la vigilancia y control del cumplimiento y efectividad del PRB por parte del Estado y la sociedad, en particular de las víctimas y sus organizaciones. El Programa consultará los indicadores de seguimiento a política pública en materia de desplazamiento, ordenados por la Corte Constitucional en los Autos 116/2008 y 052/2008 a fin de seleccionar aquellos que resulten más pertinentes a efecto de garantizar el seguimiento y la evaluación del impacto del PRB. Los posibles indicadores para monitorear y evaluar el PRB son
72
:
a. Indicadores de seguimiento De goce efectivo – enfoque diferenciado 72
Estos indicadores constituyen un primer paso sobre la observancia de las responsabilidades del estado respecto de la población desplazada que viene realizando la CSPPD a partir de los indicadores solicitados por la sentencia T-025. Por supuesto, es de esperar que el PRB desarrolle indicadores más precisos
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De grado de observancia – enfoque diferenciado Indicadores de retorno Indicadores de restitución de bienes b. Indicadores de impacto De resultados de la política pública – enfoque diferenciado. OBJETIVOS: 1. Construir un conjunto de indicadores que permitan la evaluación y el seguimiento de la implementación del Programa de restitución de bienes para cada uno de los componentes de acuerdo a los objetivos estipulados. 2. Construir un conjunto de indicadores que permitan evaluar el impacto de la política pública en restitución de bienes.
7
RELACIÓN CON OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS
El Programa habrá de determinar la correlación entre estas medidas de justicia transicional y las políticas que de estas se desprenden y el diseño y puesta en marcha de una combinación de políticas publicas. Tales políticas y las reformas que las posibiliten, no solo han de contribuir al cumplimiento de las responsabilidades del estado, el gobierno, la sociedad y las instituciones, sino que además, habrán de contribuir a garantizar la no repetición de los hechos vulneradores de los derechos sobre los bienes. De particular importancia será el abordar las políticas públicas asociadas a las tierras, la vivienda, las referidas al desarrollo agropecuario y rural, las de generación de empleo e ingresos, al igual que las políticas públicas de mejoramiento de los sistemas de justicia, en particular, los atinentes al fortalecimiento de la justicia agraria.
8
RECURSOS DEL PROGRAMA
Este numeral del PRB habrá de incluir una descripción de los recursos financieros, técnicos, humanos y operacionales puestos al servicio de la ejecución del programa y sus respectivas fuentes de financiamiento. Así mismo se determinarán los recursos para las acciones relacionadas con la restitución de bienes, aquellos relacionados con el restablecimiento económico, la reconstrucción de sus planes de vida, el retorno voluntario, o la compensación o mecanismos subsidiarios a la restitución.
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La Ley 975 en su capítulo relacionado con el Fondo para la Reparación de Víctimas, y la ley 1152/2007, (cooperación, numeral 9), establecen algunas de las fuentes. Sin embargo será necesario establecer las dimensiones financieras del PRB a partir del universo de víctimas y sus derechos a restituir. Entre las fuentes de financiamiento probable se hallan: a. Fondo de Reparación a las Víctimas (nutrido por recursos provenientes de bienes administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, b. los bienes de extinción de dominio administrativo, c. los bienes lícitos e ilícitos entregados por los desmovilizados), c. los bienes de ley 1182, d. los recursos de cooperación internacional vía acción social, e. los recursos de hacienda pública puestos a disposición de estas acciones (responsabilidad subsidiaria del Estado) y f. los recursos solidarios de la sociedad, en particular del sector privado. Se espera que para su dimensión presupuestal se cuente con la colaboración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del 73 Departamento Nacional de Planeación de manera que coadyuve a estimar y prever los recursos y fuentes de financiamiento y la organización institucional necesarios, a ser en lo posible ser integrados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Presupuesto general de la Nación. En la página siguiente se detalla la metodología de cálculo de los costos de operación de las tareas a ser ejecutadas correspondientes a las vías judicial y/o administrativa que viene siendo adelantada por el programa MIDAS-AID en apoyo a la formulación del PRB 74 En seguida y de manera ilustrativa se presentan algunas estimaciones y sus fuentes, relativas a costos de reparación integral a los desplazados, costos de pérdidas de bienes y datos comparativos sobre las dimensiones del esfuerzo fiscal de la política restitutiva y restaurativa-
73
Según se ha informado a este Comité por el miembro representante del Ministerio del Interior y de Justician se viene preparando un decreto encaminado a incluir en el CTE a estas instituciones junto con la Dirección de Etnias del Mininterior y Justicia 74
Según carta de entendimiento Gobierno Nacional-USAID, numerales 3.3. y numeral 3.6 de los compromisos adquiridos por La AID
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Tabla 2. matriz de calculo de costos actividades apoyo, atención, acompañamiento tramites adminsitrativos/judiciales para el PRB DIMENSIONAMIENTO Y COSTEODEL SISTEMA DE GESTION DE LA POLÍTICA DE RESTITUCIÓNDE BIENES
Areas de actividad
Actividades
Entidades ejecutoras
Tiempo de trabajo para ejecutar la actividad (horas hombre por reclamación)
Categorías de funcionarios
Costo total de Costo total de Remuneración 10.000 Costo por 10.000 mensual (8 horas x 22 reclamación reclamaciones reclamaciones días=176 horas) (Pesos) (Hombres/año (Millones de pesos) ) (Pesos)
I. ACTIVIDADES PREVIAS Divulgación del sistema Campañas de información a de restitución de bienes las víctimas sobre las normas y procedimientos Diseño y distribución de Diseño de formularios de reclamación formularios de reclamación Impresión de formularios Distribución de formularios Jornadas de elaboración de reclamaciones Establecimientos de puntos de atención Apoyo a las víctimas en la Apoyo y identificación y ubicación de acompañamiento a las inmuebles despojados, víctimas ususrpados o abandonados Apoyo a las víctimas en la obtención de medios de prueba Fortalecimiento institucional para generar un sistema integral de información sobre Sistema de información predios reclamados (catastro, registro, fiscalía, etc.) Organización y adecuación física de sedes. Selección de Organización y personal-traslados. alistamiento de personal Capacitación y entrenamiento. II. TRAMITACIÓN Y SOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Recibo de reclamaciones Tramitación de reclamaciones
0,5 Abogado asistente (profesional universitario)
3.000.000
8.523
2,4
85
0,5 Abogado asistente (profesional universitario) 0,5 Técnico (profesional universitario) 1,0 Abogado asistente (profesional universitario)
3.000.000
8.523
2,4
85
3.000.000
8.523
2,4
85
3.000.000
17.045
4,7
170
Investigación: Localización e identificación del inmueble
Solicitud de certificados de tradición y libertad, cédula catastral Expedición de certificados Medidas cautelares: Registro de la reclamación en ORIP o de apertura de folio de matrícula del predio reclamado
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Ilustración 3 Colombia. Algunas estimaciones acerca de los costos tierras/reparación vers. distintas rentas y gastos (millones de dólares Y billones de $)
restitución
de
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Tabla 3 Colombia . Algunas estimaciones acerca de los costos restitución de tierras/reparación vers. distintas rentas y gastos (millones de dólares Y billones de $)
Colombia . Algunas estimaciones acerca de los costos restitución de tierras/reparación vers. distintas rentas y gastos (millones de dolares) CALCULOS/FUENTES
(dolares EU)
millones U$
billones de $COL
costo restitución de tierras (promedio entre CGN y otras fuentes) C.gonzales posso. 3.500.000.000
3.500
7,65
0 0
9.868 10.747
20,20 22,00
0
6.936
14,20
0
7.914
16,20
1.586.000.000
1.586
3,47
3.172.000.000 7.500.000.000
3.172 7.500
6,93 16,38
0 0 0 0 0 0 0
8.566 60 91 2.289 1.303 57.555 64.331 160.641
18,40 0,13 0,20 5,00 2,80 125,70 140,50 351,00
eSCENARIO I subregistro 30% de la población desplazada, costos de la política para restablecer los derechos de la población afectada por desplazamiento forzado(CSPP IV INFORME) (CSPP IV INFORME)
ESCENARIO ii (CSPP IV INFORME) sin subregistro escenario I(CSPP IV INFORME) sin subregistro escenario II (CSPP IV INFORME) ganancias sistema financiero (ENEROAGOSTO 2008) ganancias sistema financiero (EST. ENEROdiciembre 2008) plan colombia gasto público defensa nacional 2008 (4,7/PIB) presupuesto senado ayudas revaluacion peso junio 2008 agro ingreso seguro,(por 10 años) presupuesto 2008 accion social presupuesto nacional 2008 presupuesto nacional 2009 PIB 2007
0,16
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Ilustración 4 algunas estimaciones sobre perdida de activos, vivienda y tierras
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SIGLAS CNRR: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CRRB: Comisiones Regionales de Restitución de Bienes CSPP: Comité de Seguimiento Desplazamiento Forzado.
a
la
Política
Pública
sobre
CTE: Comité Técnico Especializado. FAO: Programa de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural PGN: Procuraduría General de la Nación PRB: Programa de Restitución de Bienes. PPTP: Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada SNR: Superintendencia de Notariado y Registro
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