Estabilidad Laboral.docx

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El Derecho Administrativo del Trabajo es el conjunto de normas reglamentarias de la actividad laboral emanadas del Poder Ejecutivo, que actúa como custodio de los derechos y mediando en conflictos laborales, en ejercicio de su poder de policía, complementando la función judicial, siendo sus decisiones en caso de desconocimiento de derechos subjetivos, revisables por la justicia, para velar por el cumplimiento de las normas laborales. Las relaciones entre los empleados públicos y el Estado se rigen por el Derecho Administrativo, mientras que la mayoría de los trabajadores privados reglan sus vínculos por la Ley de Contrato de Trabajo (Pudiendo además, tener cada actividad específica, en ambos casos, estatutos particulares y firmar convenios colectivos). La capacidad, la igualdad y el mérito son las que determinan el acceso a un empleo público, y la promoción, debiendo hacerse convocatorias públicas para cubrir las vacantes, mientras que en el empleo privado, nada obsta a que se seleccione para cubrir el puesto a aquel que el empleador elija a su arbitrio. El empleado público tiene también derecho al ascenso y a realizar una carrera dentro de su ámbito. Lo que sí puede hacerse es trasladar a un empleado público si eso no le significa un empleo de menor rango. Una diferencia esencial es que los empleados públicos gozan constitucionalmente de estabilidad (artículo 14 bis de la Constitución Nacional argentina) por lo cual solo puede despedirse a un empleado público de planta permanente si cometió una falta grave o un delito, y previo sumario. No cabe el despido injustificado abonándosele indemnización como sucede en el empleo privado (en algunos casos, leyes de emergencia han establecido excepciones a esta estabilidad). El fundamento está dado por el hecho de que podría generar mucha inseguridad laboral, ya que un nuevo gobierno podría pretender despedir a los trabajadores contratados por el gobierno que lo antecedió. En la Década de 1990 teñida de neoliberalismo, se firmaron numerosos convenios colectivos, donde se permitía el despido de empleados públicos sin causa legítima. En la Administración Nacional de Aduanas se suscribió un convenio de este tipo, que la Corte Suprema declaró nulo en el año 2007, ya que si bien admitió que los Derechos Constitucionales pueden ser reglamentados, en este caso se lo había alterado y desnaturalizado.

La Corte Suprema de Justicia reconoció que los empleados

públicos tienen derecho a la estabilidad propia en el empleo, por lo cual no pueden ser despedidos sin justa causa, ni siquiera mediante el pago de una indemnización. Si el trabajador es dejado cesante sin causa justificada puede pedir que lo reincorporen a la administración pública y el pago de los salarios caídos. La única posibilidad que tiene el Estado de despedir a uno de sus empleados es luego de sustanciarle un sumario administrativo y de demostrar que hay justa causa de despido. El artículo 14 bis de la Constitución dice que ésta garantiza la "protección contra el despido arbitrario y la estabilidad del

empleo público". En el primer caso, se refiere a que los trabajadores del sector privado pueden ser despedidos, con el pago de una indemnización, a diferencia de los empleados públicos, que sólo pueden ser despedidos si hay justa causa para la cesantía.

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