PERSONA JURÍDICA
“Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones” (Código Civil Art. 32)
Los hombres capaces son personas jurídicas Surge interrogante
Para el Derecho: ¿Pueden haber personas que no sean hombres?
Conflicto que se presenta
Teorías sobre denotación de persona jurídica
Hay normas que parecen establecer facultades, obligaciones y sanciones para sujetos que no son hombres
Personas colectivas o morales
Tienen en común
Sociedades, fundaciones, asociaciones, universidades, etc.
A los juristas les resulta difícil imaginar que algo diferente al hombre pueda ejercer derecho.
Negativas Realistas De Kelsen De la Ficción
El suponer que un termino no tiene función alguna en un sistema lingüístico si no hace referencia a alguna entidad.