ESQUEMA LEY DE LA RENTA
PRIMERA CATEGORÍA
Percibidas o devengadas
RENTAS
Percibidas
SEGUNDA CATEGORÍA
DEL TRABAJO
DEL CAPITAL
Artículo 20 Renta presunta IDPC
S.A
Tasa 25%
Artículo 42 INR
Empresas individuales, Soc. de personas. E.I.R.L y SpA.
Trabajadores Dependientes (sueldos y pensiones)
Art. 17
Profesionales Independientes. ( Honorarios )
Art.42 N°1
IDPC RPI: Tasa 27%
IDPC RRA: Tasa 25% RPI: Tasa 27%
Régimen simplificado Art. 14 ter LIR.
IDPC / IGC o Impuesto sustitutivo 10%
Arrienda Inmuebles Impuesto control Art. 21 LIR. 40%
Retiros o dividendos Dividendos
Crédito tasa de 1° categoría sobre rentas afectas a IDPC
) IGC Tasa progresiva 5% al 35%
Art.42 N°2
Impuesto único de segunda categoría. Tasa progresiva 5% al 35%
Rentas percibidas Personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Impuesto adicional Tasa 35%
Personas sin domicilio ni residencia en Chile. (personas Naturales o Jurídicas)