ESQUEMA DE LA TRAMITACION DE DISPOSICION DE 1. Acta notarial de requerimiento. BIENES Art. 2 y 11, Dto. 54-77, 421DE MENORES, CPCyM. Un timbre notarial de INCAPACES Q.10.00, y un timbre fiscal de O Q.0.50AUSENTES por hoja.
2. Primera resolución de trámite. Se dan por iniciadas las incidencias, se ordena agregar al expediente la documentación presentada (legitimación del representante del menor, incapaz o ausente; partida de nacimiento del menor, incapaz o ausente, certificación del bien). Art. 2 del Dto. 54-77 del Congreso de la República. Adheridos 2 timbres notariales de Q.1.00.
3. Notificación de la primera resolución, al p rotutor o representante del meno r, incapaz o ausente. Art. 12, dto. 54-77; 66 CPCyM
4. Recepción de pruebas: si es testimonial, se harán constar en actas las declaraciones (basado en art. 134, 148 y 149 del CPCyM) Art. 12 Dto. 54-77 del Congreso de la República
5. Práctica de diligencias que el Notario considere necesarias: Art. 12 Decreto 54- 77 del Congreso de la República.
6. Informe bajo juramento de una Trabajadora Social adscrita a un Tribunal de Familia. Art 3 del Dto. 54-77, art. 14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia, Dto. Ley 206. Esto no se encuentra regulado pero en la práctica procesal se ha establecido como requisito.
7. Valuación del bien por el valuador autorizado. Art.12 segundo párrafo del Dto. 5477 y art. 422 CPCyM.
8. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Art. 12 del Decreto 54-77 del Congreso de la República y art. 422 CPCyM.
9. Resolución de autofinal.Art. 13 Dto. 54-77 y art. 423 CPCyM. Se adhiere un timbre fiscal de Q.0.50 a cada hoja
10. Otorgamiento de la escritura. En la disposición compraventa y avisos de traspaso. En gravamen mutuo con garantía hipotecaria o prendaria. Art. 423 CPCyM.
11. Testimonio especial y primer testimonio. Al Archivo General de Protocolos, y al interesado (con duplicado) p ara la inscripción en el Registro de la propiedad respectivamente. Art. 37 a), y
12. Remisión del expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Art. 7, Dto. 54-77. Art. 69 del Código de Notariado. Dto. 314 del Congreso de la República.