DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS ART.24 (capitulo V) SE CONSIDERA IMPORTACION DE BIENES O DE SERVICIOS:
I-La introduccion al pais de bienes
III- El uso o goce temporal en el territorio nacional de bienes intangibles proporconados por
II-La adquisicion por personas residentes en el pais de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el pais
IV- El uso o goce temporal en territorio nacional ,de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera hecho en
V- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el art. 14 cuando se presten por no residentes en el país. No es aplicable al
ARTICULO 25. NO SE PAGARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS IMPORTACIONES SIGUIENTES:
I-Las que en los términos de la legislación aduanera , no lleguen a consumarse, sean temporales ,tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean
III-. Los bienes cuya enjenacion en elpais y las de servicios no den lugar al pago del iva ,o lo señale el art.2.
II-. Los equipajes y menajes de casa a que se refiera la legislacion aduanera .
IV-. Los bienes donados por residente en el extranjero ala federacion