1. Por Testimonio o copia simple -Fundamento legal: art 73 del código de Notariado
legalizada
2. Copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o del acta de protocolización, extendida en el papel sellado correspondiente y sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba sustituirlo. Fundamento legal: art 66 del Código de Notariado 3. Regulares e Irregulares 4. La copia simple legalizada no paga impuesto 5. –Mediante copias impresas en papel sellado -Por medio de copias fotostáticas o fotográficas de los instrumentos 6. Los regulados en las siguientes normas: -Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos -Ley del Impuesto al Valor Agregado -Ley Sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones -Ley del Impuesto de Timbre Forense y Notarial 7. En el testimonio o primer testimonio, se satisfacen los impuestos a que se encuentra afecto el acto o contrato autorizado por el Notario, en tanto que en testimonio especial no se satisface esta clase de impuestos, pero si existen otras obligaciones fiscales que devienen del propio testimonio especial. 8. Son los que no han sido faccionados en papel sellado especial para protocolos. 9. Impuesto de Impuesto al Impuesto de Herencias, Impuesto de Timbre Forense y Notarial
Timbres Valor Legados
y
Fiscales Agregado Donaciones
10. Es testimonio del acta de protocolización de la escritura matriz número treinta, de fecha doce de agosto de dos mil dieciocho, autorizada por el infrascrito Notario en la ciudad de México, que para entregar al señor RICARDO NOÉ GRAVE RAMÍREZ, extiendo, numero, sello y firmo en cuatro hojas: las tres anteriores, reproducidas de ambos lados, y la presente, escrita de un solo lado. Hago constar que el impuesto que se encuentra afecto el presente contrato, será satisfecho en la forma que establece la ley, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.