En El Fallo Blanco Se Establece Que Las Actuaciones Del Estado Se Pueden Clasificar De Dos Formas.docx

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En el fallo Blanco se establece que las actuaciones del Estado se pueden clasificar de dos formas, actuaciones de gestión pública y las actuaciones de gestión privada donde el Estado actúa como mero sujeto de derecho privado regido por el Código Civil, como por ejemplo lo sería un contrato de arrendamiento para que funcione un establecimiento estatal, se dice que de asuntos de gestión pública debe conocer una jurisdicción ajena a la ordinaria, esta deberá encargarse de decidir acerca de la responsabilidad del estado en situaciones donde esté implicado y también para decidir sobre la nulidad de los actos administrativos que sean puestos en duda.

En el fallo Cadot el tema en discusión es que se dice que el Consejo de Estado para esa época antes del fallo actuaba como cuerpo consultivo y el ente encargado de dirimir estos conflictos de gestión pública era el ministerio del interior en cabeza del ministro, resulta muy extraño, como es posible que una misma entidad administrativa solucione conflictos donde está inmersa, esta es la denominada teoría “juez-ministro” que fue abolida por el fallo Cadot donde se le adjudico la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativo al Consejo de Estado, diferente del fallo Blanco que hizo distinción de los tipos de gestiones que podía adelantar el estado y cuál de esas corresponde analizar a la justicia ordinaria y cual a los tribunales administrativos.

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