EMPLEADOS PRIVADOS Las demandas contra Colpensiones se presentan a través de un abogado (apoderado) y este las presenta ante un Juez Laboral, dependiendo de su cuantía van a juzgados de pequeñas causas (mínima cuantía) o juzgados laborales del circuito (mayor cuantía), se le asigna un radicado el cual es la identificación del proceso, el juez debe admitir la demanda y esto pasa cuando cumple todos los requerimientos exigidos por ley, en caso que no cumpla se tienen 5 días para subsanar requisitos.
Cuando las demandas contra Colpensiones son admitidas por el juez el siguiente paso es que ellos notifiquen a Colpensiones, luego dicha entidad debe contestar la demanda, luego de la contestación de la demanda el juzgado fija fecha para audiencia, a esta audiencia debe presentarse el abogado y el demandante y los testigos en caso de requerirlos todos con el documento de identificación, también asiste la parte demandada, en esta audiencia el juez emite la sentencia la cual puede ser a favor o en contra del demandante, en caso de que no se esté de acuerdo con la sentencia se puede apelar y el proceso se iría al Tribunal para que los magistrados tomen la decisión.
Los magistrados emiten una sentencia la cual pueden confirmar la sentencia de primera instancia o modificarla, luego esta sentencia regresa al juzgado de origen para que allí entren las copias auténticas, con estas copias auténticas se presenta la cuenta de cobro a Colpensiones para que ya dicha entidad realice el pago acatando la sentencia dictada por el juez. EMPLEADOS PUBLICOS ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.Igualmente conocerá de los siguientes procesos: (...) 4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.”
NOTA: La jurisdicción idónea para conocer de los procesos que versen sobre controversias de la seguridad social de los afiliados con las entidades administradoras o prestadoras, cuando los mismos no son empleados públicos, es la ordinaria, de conformidad con las reglas de competencia establecidas en la legislación laboral, en específico, el artículo 2 numeral 4, en concordancia con el artículo 13 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Hay que considerar que debe dársele aplicación al inciso cuarto del artículo 143 del C.C.A., que preceptúa: “En caso de falta de jurisdicción o de competencia mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la Corporación o juzgado que ordena la remisión.” En caso de falta de competencia por la parte administrativa.