El POS-S parcial: ¿Hasta cuándo, Dios mío? Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor -
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A partir de la célebre experiencia de Pasto (Acuerdo 233/02), que se plantea un poco arbitrariamente como exitosa, se expiden los Acuerdos 267 y 269 de 2004 sobre subsidios parciales. La cobertura de este subsidio son las enfermedades de alto costo; ortopedia, traumatología y rehabilitación física; atención integral a la gestante y los medicamentos requeridos para estas actividades, además de atención integral al menor de 1 año. La UPC-S parcial es variable según el municipio (39.5% a 42% de la UPC-S plena) que Fosyga financia en un 40% ó 50% (según la categoría del municipio) y la otra parte de la financiación está a cargo del municipio y el departamento en la proporción que ellos acuerden, con recursos de ampliación de cobertura y subsidio a la oferta. Una UPC-S completa equivale a 2,6 cupos parciales en promedio: El aumento de la cobertura va ligado al desmedro de la integralidad del plan de beneficios, fenómeno típico de la economía de la salud. Actualmente, según lo prescrito en la Ley 1122 de 2007, la ampliación de cobertura con subsidios parciales a nivel municipal se hará una vez se haya logrado una cobertura del 90% al régimen subsidiado de los niveles I y II del Sisbén, y se aplicará únicamente para personas clasificadas en el nivel III del Sisbén. También están pendientes de reglamentar los mecanismos e incentivos para promover que la población del nivel III del Sisbén pueda, mediante los aportes complementarios al subsidio parcial, afiliarse al régimen contributivo o recibir los beneficios plenos del régimen subsidiado, como se intentó fallidamente en el Acuerdo 190 de 2001. El Plan Nacional de Desarrollo, enfocado en la universalización del aseguramiento, establece que los subsidios parciales del régimen subsidiado al plan de beneficios, tal como se entiende actualmente el POS-S parcial, no se seguirán implementando, y se irá llevando esta población al subsidio pleno. La nueva modalidad a implementar es el denominado subsidio a la cotización del régimen subsidiado o del contributivo orientada a la llamada “población en transición” (población que no es lo bastante pobre como para ser beneficiario del régimen subsidiado ni tiene capacidad de pago para acceder al régimen
contributivo), con recursos del Fosyga, del Sistema General de Participaciones -SGPu otras fuentes. A propósito de ello, cabe recordar que el Programa de Apoyo a la Reforma en Salud -PARS- en su estudio sobre “Lineamientos para la implantación de subsidios parciales en Colombia” (mayo 2002), concluyó que era poco recomendable la co-financiación del aporte mensual por parte de los afiliados para la “población sánduche” (principalmente trabajadores informales no considerados pobres y vulnerables según la encuesta Sisbén); el estudio señalaba que la experiencia internacional mostraba de manera coherente que el recaudo de la contribución que le corresponde a este segmento poblacional no es factible (problema de valoración social del aseguramiento), excepto en los casos en que el usuario hace selección adversa (fallo de mercado de aseguramiento que en Colombia es confundido con la selección de riesgos y el descreme de mercado). La selección adversa es una maniobra del usuario que implica que sólo contratan los servicios del seguro los usuarios más riesgosos, auto-excluyéndose quienes posean riesgos menores, como ya ha venido ocurriendo, de hecho. Y, a pesar de tanta mala evidencia, déle con lo mismo...
Cobertura de POS de los regímenes contributivo y subsidiado (total y parcial)