El Pca Contra Resoluciones Administrativas.docx

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I. ¿Qué es el Proceso Contencioso Administrativo? Es una postulación legal amparada en la Ley N° 275841 “Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo”, obteniendo su respaldo en el artículo 148° de nuestra Constitución Política2. Mediante el proceso contencioso administrativo, el Poder Judicial ejerce el control jurídico de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la tutela de los derechos e intereses de los administrados. Ello quiere decir que las resoluciones expedidas por órganos disciplinarios PNP, llámese superior jerárquico (únicamente para los casos de la sanción de amonestación), Oficinas de Disciplina, Inspectorías Descentralizadas, Inspectorías Macro Regionales o Tribunal de Disciplina Policial son pasibles de impugnación ante el Poder mediante esta acción legal.

II. ¿Cuáles son las pretensiones que se pueden plantear en el Proceso Contencioso Administrativa? 1. Nulidad parcial o total de la resolución que causa agravio al demandante 2. Se ordene a la PNP la reincorporación al servicio policial del demandante (para los casos de retiro o disponibilidad) o se descodifique del legajo las sanciones (para el caso de las infracciones leves o graves). 3. Se reconozca el tiempo de servicio no laborado y todos los derechos perturbados por la dación del acto administrativo impugnado. 1

4. Pretensiones indemnizatorias, acreditadas documentalmente.

III. ¿Cuál es el plazo para interponer el Proceso Contencioso Administrativo? El plazo es de 3 meses desde la notificación del acto administrativo impugnado, de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 27584.

IV. ¿Qué principios rigen el Proceso Contencioso Administrativo? 1. Principio de integración. - Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo. 2. Principio de igualdad procesal. - Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. 3. Principio de favorecimiento del proceso. - El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma. 4. Principio de suplencia de oficio. - El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

V. ¿Cuáles son las resoluciones impugnables en el Proceso Contencioso Administrativo? 1. Las resoluciones emitidas por las Oficinas de Disciplina (como resultado de una apelación por infracción leve). 2. Las resoluciones de inicio de procedimiento emitido por las Oficina de Disciplina (que no guarde las formalidades establecidas en el artículo 64 de la Ley N° 307143, toda vez que dichos actos son inimpugnables administrativamente). 3. Las resoluciones emitidas por la Inspectorías Macro Regionales (como resultado de una apelación por infracción grave).

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4. Las resoluciones emitidas por el Tribunal de Disciplina Policial (como resultado de una apelación por infracción muy grave). 5. Las resoluciones de inicio de procedimiento emitido por la Oficina de Asuntos Internos del MININTER (que no guarde las formalidades establecidas en el artículo 64 de la Ley N° 30714, toda vez que dichos actos son inimpugnables administrativamente). 6. La sanción de amonestación impuesta por el superior jerárquico.

VI. ¿Es posible la aplicación del control difuso en el Proceso Contencioso Administrativo? El control difuso significa la facultad que tiene el Juez de inaplicar leyes que contravengan nuestra Constitución Política. En el Proceso Contencioso Administrativo sí es posible la aplicación de del control difuso de las normas. Por ejemplo, si la sanción se ha realizado con una directiva que vulnere manifiestamente la Carta Magna, el Juez del caso podrá inaplicar dicha norma. Base Legal: Artículo 7 de la Ley N° 27584.

VII. ¿Cuál es el Juez competente para conocer el Proceso Contencioso Administrativo? Es el Juzgado Especializado de Trabajo (competencia funcional). Y en relación a la competencia territorial, es el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable (a elección del demandante), conforme lo establece el artículo 8 de la Ley N° 27584. Por esa razón, gran parte de los procesos se llevan en Lima, porque el Tribunal de Disciplina Policial tiene su sede en esa ciudad.

VIII. ¿En el Proceso Contencioso Administrativo interviene el Ministerio Público? Sí interviene el Ministerio Público, emitiendo dictamen (opinión legal) sobre el caso en debate. Base Legal: Art. 14 de la Ley N° 27584.

IX. ¿Es necesario el agotamiento de la vía administrativa para iniciar el Proceso Contencioso Administrativo? Sí es necesario agotar la vía administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Art. 14 de la Ley N° 27584. Por ejemplo. Si un servidor policial se le aplica una sanción por infracción leve, éste necesariamente tendrá que apelarla, esperar que la Oficina de Disciplina resuelva el recurso 3

impugnatorio y administrativa.

posteriormente

presentar

su

demanda

contenciosa

Si no apela la sanción administrativamente e interpone directamente la demanda ante el Poder Judicial, ésta será declarada improcedente. Lo precitado no se aplica para la sanción de amonestación, toda vez que tiene el carácter de inimpugnable administrativamente.

X. ¿Cómo se desarrolla el Proceso Contencioso Administrativo? 1. Se interpone la demanda. 2. Se admite la demanda. 3. Se notifica la demanda al Procurador de la PNP y éste contesta con sus argumentos. 4. El Juez solicita a la PNP la remisión del expediente completo. 5. Se declara el saneamiento del proceso. 6. Dictamen Fiscal. 7. Sentencia de Primera Instancia (Juez Laboral). 8. Apelación. 9. Sentencia de Segunda Instancia (Sala laboral). 10. Casación. 11. Sentencia de la Corte Suprema de la República.

XI. ¿Se pueden aportar nuevos medios probatorios en el Proceso Contencioso Administrativo? Sí. Siempre y cuando esos medios probatorios no hayan sido expedidos durante el procedimiento administrativo disciplinario. Es decir, tiene que ser nuevos medios probatorios. Regularmente se aportan estos actuados en casos donde existe también un proceso penal.

XII. ¿Qué recursos impugnatorios proceden en el Proceso Contencioso Administrativo? 1. El recurso de apelación, por el cual se impugna la resolución de primera instancia y será conocido por la Sala Laboral correspondiente. 2. El recurso de casación, que será conocido por la Corte Suprema de Justicia. 3. El recurso de queja, contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación. 4

XIII. ¿Es posible la interposición de medidas cautelares en el Proceso Contencioso Administrativo? Sí es posible. Una medida cautelar es una resolución que tiene por objeto asegurar la eficacia y efectividad de la decisión final que emite el juez en la sentencia, así como evitar que el perjuicio al demandante sea irreparable. Mediante una medida cautelar, se puede: 1. Suspender los efectos de una sanción simple o de rigor, principalmente para los casos en los que el servidor policial se halle en proceso de ascenso. 2. Reincorporar al servicio policial al demandante que haya sido sancionado con pase a la situación de disponibilidad o retiro.

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