El Derecho Natural
Dificultades para aceptar la existencia de un derecho natural y validez de alguna teoría iusnaturalista. 1. Redacte brevemente hasta 8 ideas principales que haya encontrado en la lectura que acaba de hacer. a. Estamos viviendo en una sociedad flexible, en la que según el autor, parece inaceptable la admisión de una teoría iusnaturalista, pues piensa que ésta lleva a una cierta rigidez práctica e intelectual. Se piensa que el que defiende ciertos absolutos morales está descalificando moralmente a las personas que piensan diferente. b. Puede haber cierta discriminación hacia el hecho de tener fuertes convicciones morales, por la tendencia a pensar que esto llevará a intentar imponerlas sobre las voluntades de los demás. c. También pueden ser las razones políticas derivadas de la situación histórica iberoamericana, las vinculaciones reales o supuestas entre los adherentes al iusnaturalismo y los pasados regímenes autoritarios. d. Cualquier juicio que sea marcado con la pretensión de universalidad será siempre un juicio marcado con particularidad. Entendemos por esto que el hombre nunca podrá marcar un juicio de carácter universal, al menos en el campo de lo moral no. Así tenemos que el único sujeto capaz de dar un juicio de carácter universal es un sujeto universal. e. Argumentan que basados en que no existe un sistema universal, y que los principios se plantean dentro de determinado sistema, no pueden existir principios universalmente presentes y que sean válidos en todos los contextos. f. Se hace notar que no hay perennidad en el concepto de derecho natural, como el que plantea Aristóteles, por ejemplo, para quien en su tiempo, la esclavitud resultaba un hecho normal, lógico y justo; y esto va ligado al cambio de conciencia en el ser humano a lo largo del desarrollo de la historia. g. Se piensa que al introducir una teoría iusnaturalista se hace imposible dar rigor metodológico a la ciencia jurídica, agregando
un elemento impredecible, hecho este incompatible con el ideal de certeza jurídica, apreciado por la modernidad. h. Si se acepta totalmente la validez del derecho natural, puede haber un cierto germen subversivo al cuestionar la justicia del derecho vigente dificulta el buen funcionamiento de la sociedad, que requiere de individuos que cumplan las normas con prontitud y sin mayores reparos. 1. ¿Cuál de todas estas ideas le pareció un aporte fundamental a sus conocimientos y por qué? Identifíquela por número. R/ Representó un aporte fundamental para mis conocimientos, la idea D, pues ahora logro comprender, que sólo un sujeto universal puede dar normas morales universales, debido justamente a su propia naturaleza, mientras el individuo, al intentar dar una norma universal, siempre las sellaría con sus preferencias morales subjetivas. 2. ¿Hay alguna de las ideas que no le convenza o que le resulte menos clara y por qué? Identifíquela por número. R/ Lo que se expone en la idea C, no me ha quedado del todo claro. En lo personal, creo que el autor, debió brindar más ejemplos para exponer lo que quiso decir, pues no comprendo del todo la idea. Por ejemplo lo de las vinculaciones reales o supuestas entre adherentes al iusnaturalismo y los pasados regímenes autoritarios en Iberoamérica. Realmente no conozco a qué tipo de vinculaciones se está refiriendo. 3. ¿Cómo puede sacar provecho de lo analizado? R/ Basado en lo que se plantea en el punto D, y relacionándolo con el punto F, nos damos cuenta ahora, que realmente, el hombre como ser limitado, no es quien plantea el Derecho Natural, sino que lo debe hacer un Ser de carácter universal. Esto se vio comprobado, en que lo sentado por Aristóteles, no tuvo validez eterna, sino solamente mientras su estado de conciencia permaneciera vigente en el común pensar de la sociedad de esa época.
4. ¿Qué más ha profundizado usted por su cuenta y relacionado con la lectura? R/ Refiriéndome a la misma relación que planteé en la respuesta anterior, afirmo que un ser individual y limitado no puede dar una Ley Natural, por cuanto esto es una contradicción con la misma definición del concepto: "Es el reflejo de la Voluntad Ordenadora del Creador en la creatura humana, dándole una norma constante de vida, conforme a su naturaleza racional, para el cumplimiento de sus fines." Si estamos hablando de la Voluntad Ordenadora del Creador, entonces no podemos a la vez referirnos un Derecho Natural planteado por Aristóteles, y afirmamos a la vez lo que se plantea en el punto C, diciendo que el iusnaturalismo, al tener una base Universal, sólo puede ser dado por un Ser Universal, y vemos como es cierto que el que una persona individual quiera emitir un juicio absolutamente universal, conlleva incluir allí sus preferencias morales subjetivas. Es que de Hecho, se hace aquí una discusión sobre el Derecho Natural, cuando el hombre a ciencia cierta, no puede enumerar cuáles son específicamente estos derechos. Esto se debe a que no se trata de un derecho que x o y persona hayan hecho, sino que se trata de Ley Divina, de "la Voluntad Ordenadora del Creador", cuando en verdad, el hombre no conoce la Voluntad de Dios, ni conoce exactamente sus objetivos ni su forma de pensar. Por otro lado, el hombre piensa que la Ley Divina es algo, por lo cual hay que esforzarse para cumplir, cuando por el contrario, por ser justamente Ley Divina, ésta se cumple automáticamente, aunque esto no lo puedan apreciar los limitados ojos de los seres humanos. Y tampoco hay que esforzarse para verlo, el hombre podrá ver esto manifiesto cuando su conciencia esté preparada para ello, por el momento simplemente se deja expresado que "aquel que tenga ojos para ver, vea".