8. El Contrato De Trabajo

  • July 2020
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1 CONTRATOS TÍPICOS DE LEYES ESPECIALES.

a) El Contrato de Trabajo (Relación laboral). Concepto. Importancia económica. Responsabilidades. Modalidades. La LCT (Ley 20.744): La estabilidad laboral y la relación de dependencia. TERMINOS

LLAVES:

RELACION

LABORAL

-

CONTRATO

DE

TRABAJO,

ESTABILIDAD LABORAL, RELACIÓN DE DEPENDENCIA, REMUNERACIÓN. CONTRATO DE TRABAJO: LA TRANSICIÓN ENTRE LA ESTABILIDAD Y LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL.El contrato de trabajo es la plataforma en que se apoya la economía y su producción, vinculándose su regulación con la justicia distributiva, la paz social y con la organización política del Estado. El avance del derecho del trabajo, como consecuencia del poder ejercido por los sindicatos ha sido evidente, sobre todo en materia de beneficios para los trabajadores; pero los cambios sucedidos en los últimos doce años en

materia de política económica, la

necesidad de competir y abaratar costos, la capacitación, etc., hicieron que la estabilidad impropia de nuestro sistema - aquella en que el empleador puede despedir al trabajador sin justa causa a cambio del pago de indemnización -,

una

fuera dejada de lado en busca de la flexibilización laboral,

que no es otra cosa que la posibilidad de desvincular a un trabajador sin invocación de causa ni de pago de indemnización alguna o con una erogación menor a la prevista en el Régimen de Contrato de Trabajo, los Convenios Colectivos o los Estatutos Especiales imperantes en nuestro país. Exactamente los mismo ha sucedido con lo relacionado a los accidentes y enfermedades del trabajo, conforme ya se explicó, pasándose a un sistema cerrado y excluyente con una manifiesta exclusión y limitación de beneficios

2 para la víctima y su entorno familiar con el único propósito, repetimos, de eliminar costos (v. g. “el costo laboral“). De esa manera, el sistema de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) fue modificado y se crearon las figuras del “Período de Prueba“ (Ley 24.465 y 25.013) en cuyo transcurso el trabajador prácticamente no adquiere ningún derecho, o bien figuras

de prestaciones no laborales como el “Contrato de

Aprendizaje” (ídem) en el cual se intentó desdibujar (menoscabar) la relación laboral con la moderna incorporación de un nuevo status: el aprendiz no percibe sueldo o remuneración sino una “compensación”. Con la invocación del alarmante desempleo y de la no registración de las relaciones laborales (explotación, evasión y elusión fiscal y previsional y trabajo en negro), se impulsaron nuevas políticas de contratación en el marco de la llamada Ley Nacional de Empleo 24.013 que fracasaron en el corto plazo, superadas por la coyuntura socio-económica y política, terminando

por

precarizar aún más las relaciones laborales que por su intermedio se instituyeron. Así se llegó a la Ley 25.013 que dejó sin efecto las modalidades especiales de contratación por medida de fomento del empleo, lanzamiento de nueva actividad, práctica laboral

para jóvenes y trabajo de formación

previstos en la Ley 24.013, para crear un nuevo régimen de aprendizaje (con características laborales) y un sistema de pasantías educativas. Conclusión: en la búsqueda de la moderna y preciada concepción economicista de la flexibilización laboral, se perdió tiempo, no se solucionó el problema de base (desempleo estructural) y se potenció la pulverización del mercado del trabajo generándose más desempleo y mayor incompetitividad. EL CONTRATO DE TRABAJO: El art. 21 LCT dice que “habrá contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominación siempre que una persona

3 física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo de tiempo determinado o indeterminado mediante el pago de una remuneración“. Sus cláusulas en cuanto a la forma y condiciones de la prestación quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. Lo más sobresaliente de este contrato es la subordinación o dependencia del empleado, quien coloca su capacidad de trabajo a disposición del empleador y acata órdenes que éste le imparte

dentro de los límites del

mismo contrato de trabajo y la ética. CARACTERÍSTICAS: a)

Oneroso: No se presume gratuito (Art. 115 LCT);

b)

Bilateral: Genera obligaciones para las dos partes;

c)

Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de voluntades (genera

efectos a ambas partes); d)

No Formal: No hay forma determinada o específica, salvo el

contrato de trabajo por tiempo determinado (art. 90, inc. a, LCT) y el contrato de aprendizaje (art. 1 ley 25.013) que deben ser hachos por escritos; e)

Conmutativos: Las prestaciones reciprocase presumen equivalente

( inversamente proporcionales); f)

De Tracto Sucesivo: Las prestaciones se suceden en el tiempo.

LIMITACIONES A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: En virtud del principio protectorio ungido en defensa de los intereses de los trabajadores, se establecen limitaciones a la libertad de contratación en materia laboral. a)

Caso de condiciones menos favorables (art. 7 LCT) “Las partes en

ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el

4 trabajador que las dispuestas en las normas ..... Tales actos son nulos” (art. 44 LCT). b)

Caso de condiciones mas favorables (art. 8 LCT) “Las convenciones

colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales que contengan normas más favorables al trabajador serán válidas .....”. c)

Interpretación de la ley y convenciones y convenciones (art. 9

LCT): En caso de deuda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador (in dubio pro operario). d)

Irrenunciabilidad: Será nula y sin valor toda convención de partes

que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley (art. 12 LCT). SUJETOS DEL CONTRATO. a)

Trabajador: Es toda persona física que se obligue a realizar actos,

ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo de pendencia de esta durante un tiempo determinado o indeterminado mediante el pago de una remuneración (Art. 21 LCT; sociedad Art. 27 LACT). b)

Empleador: Es la persona física, o conjunto de ellas o jurídica,

tenga o no personalidad jurídica propia que requiera los servicios de un trabajador (Art. 26 LCT). CAPACIDAD: Al contrato de trabajo como acto jurídico, le son aplicables las reglas generales sobre la capacidad. Los menores, desde los 18 años de edad, pueden celebrar contrato de trabajo, del mismo modo que los mayores de 14 años y los menores de 18 años que, con conocimiento de sus padres o tutores, vivan independientemente de ellos. OBJETO:

La

prestación

de

una

actividad

personal

e

infungible,

indeterminada o determinada corresponde a la categoría profesional del trabajador. La ley prohíbe el contrato

cuyo objeto sea la prestación de

5 servicios ilícitos o prohibidos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres.... (Arts. 37/42 LCT). DERECHOS DEL EMPLEADOR. a)

Dirección y organización de la empresa: (arts. 64 y 65).

b)

Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo: Hacen

falta tres requisitos 1) Su justificación; 2) La preservación de las modalidades

fundamentales

originalmente

convenidas;

y

3)

La

inexistencia de perjuicio material o moral al trabajador (Art. 66). c)

Facultades disciplinarias, conforme a la ley (Arts. 67 y 68).

d)

Facultad de control (en protección a sus bienes Art. 70).

DEBERES DEL EMPLEADOR. a)

Prohibición de indagar opiniones (Art. 73 LCT y Art. 19 C. Nac.).

b)

Remuneración (Art. 74).

c)

Deber de seguridad (Art. 75).

d)

Deber de reintegro de gastos y resarcimiento de daños (art. 76 LCT

). e)

Deber de protección, alimentación y vivienda (Art. 77).

f)

Deber de ocupación (efectiva de acuerdo a su calificación, o

categoría profesional Art. 78). g)

Deber de diligencia (Art. 79).

h)

Deber de observar las obligaciones frente a los organismos

sindicales y de la seguridad social (Art. 80, prim. parte). i)

Deber de entregar el certificado de trabajo (Art. 80).

j)

Igualdad de trato (Art. 81).

k)

Invenciones o descubrimientos (arts. 82 y 83).

DERECHOS DEL TRABAJADOR.

6 a)

Exigir el pago oportuno de su remuneración.

b)

A que se adopten las mediadas necesarias para asegurar su salud.

c)

A exigir ocupación efectiva.

d)

A no ser discriminado.

e)

A que se respeten sus invenciones en los términos legales.

f)

A exigir el certificado de trabajo cuando termine la relación laboral.

DEBERES DEL TRABAJADOR. a)

Deberes de diligencia y colaboración (Art. 84).

b)

Deber de fidelidad (Art. 85).

c)

Deber de acatar órdenes e instrucciones (Art. 86).

d)

Responsabilidad por daños (Art. 87)

e)

Deber de concurrencia (Art. 88)

f)

Auxilio o ayudas extraordinarias (en caso de peligro art. 89).

MODALIDADES VIGENTES. 1.

Contrato por plazo indeterminado (principio de la continuidad de la

relación laboral). Se entenderá por plazo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de duración; b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen (Arts. 90/91/92). 2.

Contrato a plazo fijo (Art. 93, hasta el vencimiento del plazo, no

mayor a 5 años). 3.

Contrato de trabajo por temporada (en épocas determinadas del

año y tiende a repetirse en otras sucesivas temporadas Art. 96). 4.

Contrato de trabajo eventual. Se considera que media este

contrato cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, se trata de

7 tareas que tienden a agotarse, no admiten continuidad o permanencia. Deben ser hechos por escrito (art. 31 ley 24.013). 5.

Contrato de trabajo por equipo (v. g., un conjunto musical).

6.

Contrato de trabajo de aprendizaje. Para la formación práctica de

jóvenes sin empleo de entre 15 y 28 años, no puede ser inferior a tres meses, ni superior a un año. Al finalizar, el empleador debe extender al aprendiz una certificación adquirida. Los horarios

donde acredite la experiencia o especialidad

no pueden superar las 40 hs. semanales y el

número de aprendices no puede superar el 10 % de los contratados por tiempo indeterminado. Cuando ese total no supere los 10 trabajadores, se podrá contratar un solo aprendiz, etc. 7.

Régimen de pasantías. Es la relación que se configura entre un

empleador

y un estudiante, que tiene por fin primordial la práctica

relacionada con la educación y la formación de éste (Ley 25.165 ). * Sitios para bajar leyes

“w.w.w.mecon.gov.ar“ (link:

Infoleg -

Biblioteca).

Dr. Gustavo Zunino

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