Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
EL CONSORCIO
Realizado por: Juliangel Lameda C.I: 26.325.639 SAIA G Prof. Evelin Evies Materia: Derecho Mercantil
Barquisimeto, Marzo 2019
El Consorcio El consorcio es un negocio jurídico, escrito en general, bilateral o plurilateral según el número de sujetos o personas (físicas o jurídicas) consorciadas, que se vinculan temporalmente para la realización de una obra o para prestar un servicio o para cualquiera otra actividad. La Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 10, aparte 2, define el consorcio, en los siguientes términos: “Se consideran como consorcios a las agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica especifica en forma mancomunada”. Características Para el autor venezolano Badell el consorcio presenta los siguientes caractereres: ● El Contrato de consorcio no implica la formación de una sociedad mercantil con personalidad jurídica y que tenga patrimonio propio. ● El Consorcio carece de personalidad jurídica, en este sentido todas las obligaciones que asume el consorcio recaen directamente a las empresas que lo conforman. ● Las Empresas consorciadas se encuentran obligadas solidariamente y en forma mancomunada frente a los acreedores o contratantes del consorcio. ● Los Consorcios se forman por lo general con la intención de ejecutar una obra determinada, por lo tanto, al concluirse la obra se extingue ipso iure el consorcio, a menos que las partes prevean lo contrario en el contrato. ● La Representación del consorcio estará a cargo de las personas que sean designadas en el respectivo documento. Obligaciones de los Consorciados Los Consorcios, como bien sabemos, pueden conformarse por personas naturales o jurídicas que se unen para un fin común. Para que este contrato sea celebrado válidamente debe cumplirse los requisitos del art. 1502 de Código Civil. A su vez este se guía por las normas que rigen los contratos comerciales en general. Y por remisión del art. 822 del Código de comercio y por las disposiciones pertinentes del código civil: ● Formación de los contratos. Artículos 1502-1526.
● Los Efectos de estos artículos 1603-1617. ● Su interpretación. Artículos 1618-1624. ● Modos de extinguirse. Artículos 1625-1739. ● Nulidad. Artículos 1740-1756 Además está impregnado de los principios de naturaleza mercantil: Buena fe, consensualidad y autonomía de la voluntad. Regulación en el Ordenamiento Jurídico Venezolano En Venezuela a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, ningún instrumento jurídico regula esta figura. Como mencionamos anteriormente la definición se encuentra en el artículo 10 de la ley de impuesto sobre la renta (2001). Comenta Uztariz, que la ley es clara al considerar, “la imposibilidad de reconocerle al consorcio una personalidad jurídica que no tiene, hace que a fin de evitar mal entendidos, se graven los enriquecimientos netos en cabeza de las diversas personas jurídicas que lo integran, y, como efecto de ello la LISR le establece una responsabilidad solidaria a los integrantes de ese consorcio, que son las personas jurídicas que efectivamente pueden asumir las obligaciones”.
Bibliografía ● ● ● ●
https://leyderecho.org/consorcio/ https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/dany_halabi.pdf http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ1476.pdf Ley de Impuesto Sobre la Renta