Nosotros, y, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona; titulares de las cédulas de identidad N° V - y V, respectivamente e inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los Nros. V -y V, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, una COMPAÑÍA ANÓNIMA, cuya Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron suficientemente debatidos y aprobados en Asamblea, y la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se determinan: TITULO I DENOMINACIÓN COMERCIAL, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Compañía se denominará “INVERSIONES ROSALES” SEGUNDA: DOMICILIO: El Domicilio de la Compañía es la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, pudiendo establecer agencias y sucursales en otras ciudades o en el exterior del país, funcionando su sede en la siguiente dirección: CALLE LOS ROSALES N°14-23, BARRIO COREA, BARCELONA, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, ESTADO ANZOÁTEGUI. TERCERA: OBJETO: El objeto social de la compañía lo constituye “TODO LO REFERENTE A LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION AL MAYOR Y DETAL DE CARNES (BOBINO, PORCINO, AVES Y PESCADO) VIVERES EN GENERAL, UTENSILIOS DEL HOGAR, PRODUCTOS DE USO PERSONAL,
BEBIDAS,
CHARCUTERIA,
HELADOS,
VERDURAS
Y
HORTALIZAS, ENSERES EN GENERAL DIRIGIDOS AL PUBLICO; así también podrá dedicarse a cualquiera otra actividad de licito comercio relacionado o no con el objeto principal y demás actividades conexas, de conformidad con la Ley. CUARTA: La duración de la compañía será de VEINTE (20) años, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil pudiendo ser prorrogado dicho término, si con anterioridad al vencimiento así lo acordare la Asamblea General de Accionistas. Igualmente, la Sociedad podrá disolverse anticipadamente o reducir el término inicial de su duración.
TÍTULO II CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES QUINTA: el Capital Social de la compañía es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN SENTIMOS (Bs 100.000,00), el cual ha sido suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: el accionista YESSIKA DEL CARMEN ARQUIADEZ suscribe y paga quinientas (500) acciones, nominativas, no convertibles al portador, con un valor de
Cien Bolívares Soberanos sin céntimos. (Bs. 100,00) cada una; y el accionista
JOSE LUIS ARAUJO GUARIQUE suscribe y paga Trecientas (500) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor de Cien Bolívares Soberanos sin céntimos. (Bs. 100,00) cada una. El Capital Social ha sido pagado en su totalidad por los accionistas, tal como se evidencia en el Inventario de Apertura anexo. SEXTA: Las acciones dan a sus tenedores iguales derechos: cada acción dará derecho a un voto en las Asambleas Generales. Los accionistas son indivisibles con respecto a la compañía, por lo que, si una misma acción llegare a ser propiedad de varias personas, la compañía no estará obligada a inscribirla ni a aceptar, sino a una sola persona, que los copropietarios reconocerán como único titular. La propiedad de las acciones se comprueba por su inscripción en el libro de accionistas de la compañía, debiendo también figurar en él todos los traspasos de las acciones, ya en propiedad o por garantía, firmando la cesión el cedente y el cesionario. Cuando un accionista desee vender sus acciones lo notificará a los demás accionistas a objeto de la adquisición preferencial de la misma. Si fueren varios los interesados, se distribuirán entre ellos las acciones por partes iguales. Si transcurridos siete (07) días, contados a partir de la fecha de la notificación, no manifestare su deseo de adquirir las acciones en venta, las mismas podrán ser traspasadas libremente. TITULO III DE LAS ASAMBLEAS SÉPTIMA: La Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, representa la totalidad de los accionistas, y las decisiones que tome dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos ellos, aún para los que no hubieran concurrido a sus sesiones. OCTAVA: La Asamblea Ordinaria se reunirá en fecha hábil de la primera semana del mes de febrero de cada año. La Extraordinaria siempre que sea necesario a los intereses de la compañía, a juicio del presidente o cuando así lo solicitare un número de accionistas que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social. NOVENA: La convocatoria para las Asambleas Ordinarias o Extraordinaria, se hará por medio del presidente y en la misma se expresará el lugar, la fecha y asunto a tratar. Se convocará a los accionistas con cinco (05) días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la sesión respectiva, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación local.
DÉCIMA: Ninguna Asamblea se considera válidamente constituida para deliberar, sino estuviere representada, cuando menos, el Setenta y Cinco Por Ciento (75%) del capital accionario de la compañía y así mismo los acuerdo y resoluciones que se tomen, deberán contar con un voto favorable del Setenta y Cinco Por Ciento (75%) delas acciones. DÉCIMA PRIMERA: En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los siguientes asuntos: 1) Aprobación o Improbación del balance del ejercicio anterior y del estado de ganancias y pérdidas. 2) Aprobación de la gestión de los Directores. 3) Nombramiento de los Directores y Comisarios cuando corresponda. 4) conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. DÉCIMA SEGUNDA: Los accionistas podrán hacerse representar por carta poder o telegrama dirigido a la Asamblea de Accionista. La Asamblea Extraordinaria se reunirá tantas veces sea necesario a los intereses de la compañía. PARAGRAFO ÚNICO: Si a la Asamblea General de accionistas, ya sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, no concurriere el número de accionista con la representación exigida por los Estatutos Sociales, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria automática, tres (03) días después del fijado para la reunión en la convocatoria respectiva, y se tendrá como valido el número de accionista presentes o representados en la segunda reunión, tomándose las decisiones por mayoría de los accionistas presentes o representados en la Asamblea. Esta convocatoria automática deberá constar en el aviso que se publique conforme a los Estatutos. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DÉCIMA TERCERA: La dirección de la Compañía estará a cargo de dos (02) Directores, quienes podrán ser socios o no, y durarán cinco (05) años de desempeño en sus funciones o hasta que sus sucesores hayan sido elegidos. Los miembros de la Junta Administradora, depositaran en la Caja Social cinco (05) acciones cada uno a los efectos de los artículos 224° del Código de Comercio. DÉCIMA CUARTA: Los Directores actuando conjunta o indistintamente, tendrán los más amplios poderes de administración y disposición a todo lo relativo al giro de la Compañía y en especial: A) Representar legalmente a la Compañía ante cualquier persona u organismo público o privado. B) Desarrollar plenamente los objetivos sociales y a esos fines, suscribir los contratos que fueran pertinentes, obligando a la compañía sin limitación alguna, pudiendo a esos efectos comprar, vender, ceder, arrendar, gravar o en cualquier otra forma manejar sus bienes, inmuebles, muebles o de cualquier otra naturaleza, aceptar letras de cambio, librarlas, endosarla; firmar pagaré o cualquier otro documento crediticio mercantil, civil, bancario o de cualquier otra índole, todos ellos sin limitación alguna. C) Aperturar, operar cuentas bancarias, firmar cheques y endosarlos, conformar o impugnar estados de cuentas y realizar cuantas operaciones sean necesarias para un pleno funcionamiento de dichas cuentas bancarias. D) otorgar poderes generales o especiales a personas naturales o jurídicas para que
representen a la compañía, en el país o en el extranjero, con más amplias facultades. Las enumeraciones que anteceden son simplemente enunciativas y no limitativas. TÍTULO V DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y UTILIDADES DÉCIMA QUINTA: La Compañía tendrá su ejercicio económico y se iniciará el 1° de Enero y terminará el 31° de Diciembre de cada año, a excepción del primer ejercicio que comenzará a partir de su incorporación en el Registro Mercantil hasta el 31° de Diciembre de dicho año. Al finalizar cada ejercicio se formará el balance o estados de ganancias de la compañía del modo indicado en el artículo 304° del Código de Comercio. Los beneficios o utilidades líquidas se determinarán de los ingresos o utilidades brutas de la empresa, los gastos generales, deduciendo conjuntamente con las amortizaciones, las cargas o gravámenes sociales. De las utilidades resultantes se separará un diez por ciento (10%) por lo menos, para formar el fondo de reserva establecido en el Artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance el quince por ciento (15%) del capital social. El remate, los beneficios o utilidades líquidas quedaran a disposición de la Asamblea de Accionistas para ser distribuido entre ellos, como dividendos, o bien para ser invertido en beneficio de la compañía, o darle cualquier otro uso que la Asamblea de accionistas considere conveniente para la Sociedad. TÍTULO VI DEL COMISARIO DÉCIMA SEXTA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, quien durará en sus funciones cinco (05) años. El Comisario deberá ser Contador Público colegiado, y sus funciones y atribuciones serán aquellas que establecen el Código de Comercio y las leyes de la República, así como las conferidas en estos estatutos. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTÁRIAS DÉCIMA SÉPTIMA: Todo lo no previsto en este documento, se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio. DÉCIMA OCTAVA: Se designarán como Directores a los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO GUARIQUE y YESSIKA DEL CARMEN ARQUIADEZ, suficientemente identificados, y como Comisario a la Lic. ARGENIS R. CARABALLO MONGUA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.264.282, de este domicilio, inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Anzoátegui bajo el N° 29.879. Nosotros JOSE LUIS ARAUJO GUARIQUE y YESSIKA DEL CARMEN ARQUIADEZ respectivamente, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado en la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación
alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez declaramos que los fondos producto de este acto tendrán un destino lícito. Se autoriza a KENDRI JOSE RODRIGUEZ PARABABIRE, de nacionalidad venezolana, mayor
de
edad,
Abogado
en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-
8.287.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.757 y domiciliado En Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que realice los trámites correspondientes a la Inscripción, Registro y Publicación de esta Acta Constitutiva-Estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la obtención de los Libros Contables, RIF ante el SENIAT, y cumplir con todas las formalidades de ley. Barcelona, a la fecha de su presentación.
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