RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS
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ABOG. CECILIA DEL PINO MOMOSAKI
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• ENTORNO MACRO • REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO • TRAMITACION DEL REGIMEN • DOCUMENTACION NECESARIA • MEDIO DE RESTITUCION: NOTAS DE CREDITO
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ENTORNO MACRO MECANISMOS/HERRAMIENTAS QUE PERMITEN OPTIMIZAR LOS COSTOS DE
E X P O R T A D O R
PRODUCCION DE LOS BIENES DE EXPORTACION Y EN CUYO PROCESO SE HA INCORPORADO O CONSUMIDO INSUMOS IMPORTADOS QUE DEBEN PAGAR O HAN PAGADO LOS DERECHOS DE IMPORTACIÒN
IMPORTACION TEMPORAL ADMISION TEMPORAL REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA DRAWBACK: RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS DEVOLUCION DEL IGV EXPORTADOR
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PRINCIPIO GENERAL
La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados.
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BENEFICIARIOS
Comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa.
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REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO
PRINCIPIO GENERAL La restitución procederá si los derechos arancelarios de los insumos importados incorporados en los productos de exportación han sido cancelados al 100%
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INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO
MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS PARTES Y PIEZAS
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La restitución NO procederá si: El componente importado hubiere ingresado al país haciendo uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido nacionalizados previamente pagando en integro de los derechos A/V. Nacionalizados al amparo del régimen Reposición de Mercancías en Franquicia.
de
El componente importado hubiere ingresado al país haciendo uso de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo (Acuerdos Comerciales Internacionales). Art.2° R.M. 195-95-EF
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La restitución NO procederá: Por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. Si el beneficio lo solicitan las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos ya elaborados y los exportan.
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DEDUCCIONES DE LA RESTITUCION: Art. 1° D.S. 77-2004-EF
El exportador DEBERÁ deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos o materias primas importados y adquiridos de terceros que: Hayan ingresado al país con cualquier régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales. No se haya podido determinar si la importación de estos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución se ha realizado haciendo uso de los mecanismos aduaneros referidos en el item anterior. En la presente deducción no están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (beneficio al amparo del Art. 131 del D.S. Nº 011 -2005EF).F).
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REQUISITOS PARA LA RESTITUCION................1 MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO:
El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
La restitución se efectuará hasta los primeros US$ 20 millones anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada (art.2° D.S. 135-2005-EF). Para el caso de empresas vinculadas se sumarán las exportaciones realizadas de una misma partida a fin no superen el límite antes referido.
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VALOR FOB INCLUYE: Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente de carga y manipuleo. MENOS: Comisiones y Otros Gastos Deducibles (intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).
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REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............2 Que las P.A. no se encuentren comprendidas en la Lista de Exclusión publicada por el MEF en función al límite establecido por subpartida nacional y empresa exportadora no vinculada. Listado Vigente: D.S. 127-2002-EF (25.08.02) D.S. 056-2003-EF (06.05.03)
Comprende 275 subpartidas excluidas del beneficio
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REQUISITOS PARA LA RESTITUCION...............3
Que los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha del embarque. La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días útiles contados a partir de la fecha de embarque
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TRAMITACION DEL REGIMEN:
Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la DUA de Exportación (Art. 7º D.S.Nº 104-95 95EF). Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie: DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.” Dec. Simplif.: casilla 6.6 “Otros Otros” La Solicitud de Restitución podrá mediante trasmisión electrónica.
presentarse
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TRAMITACION DEL REGIMEN.........Documentacion 1/3 Copia de DUA o Simplificada de Exportación Copia de la DUA de importación cancelada de los insumos importados utilizados en la producción del bien de exportación. Solicitud de Restitución Copia SUNAT de la Factura del proveedor local por las compras internas de insumos importados por terceros y Declaración Jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
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TRAMITACION DEL REGIMEN.........Documentacion 2/3 • Copia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser total o parcial debiendo el exportador entregar al productor el insumo importado materia del beneficio. • Garantía – de cualquier modalidad -por un monto no inferior al solicitado que garantice los adeudos exigibles que pudiera mantener el solicitante a la fecha de presentacion de la Solicitud.
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TRAMITACION DEL REGIMEN.........Documentación 3/3 En el caso de solicitudes de restitución por adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados al amparo del art. 131° del D.S. 11-2005-EF: Los beneficiarios deberán presentar copia SUNAT de la factura del proveedor local y Declaración Jurada refrendada por el mismo acreditando: No haberse acogido a ningún régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales. Los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores al embarque de la exportación. Que los insumos importados utilizados no superen el 50% del Valor Fob de la exportación
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TRAMITACION.................Solicitud de Restitucion
Solicitud de Restitución Microsoft Word.lnk
En los casos en que el monto resultante de aplicar el 5% del Valor FOB del producto exportado - por serie sea mayor al 50% de su Costo de Producción deberá presentar una: Declaración Jurada Microsoft Word.lnk (D.S. 135-2005-EF).
Sección II: Relación de Insumos Importados
Microsoft Visio.lnk
Sección III: Relación de Insumos Importados adquiridos de Microsoft Visio.lnk
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MODIFICACION MEDIANTE D.S. 135-2005-EF TASA DE RESTITUCION
5% del VALOR FOB del bien exportado
CON EL TOPE DEL:
50% del COSTO DE PRODUCCION del bien exportado
MATERIALES MANO DE COSTOS COSTO IMPORTE DEL + + + DIRECTOS DE OBRA INDIRECTOS SERVICIO PRODUCCION DIRECTA DE PRESTADO FABRICACION (SIN IGV)
=
En el caso de produccion por terceros
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
REGISTRODE ADUANAS
DECLARACIONUNICA OSIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº 1.1DESCRIPCIONDE LA MERCANCIA EXPORTADA
1. SERIE
1.2 FOB SUJETOARESTITUCION US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 2.1 DECLARACION AD-ANO-COD-NUMERO
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE
RUC PROVEEDOR
NUMERO
2.3 DESCRIPCIONDE LA MERCANCIA
FECHA
3. CANTIDAD DE INSUMO 2.4UNIDAD DE MEDIDA
3.1 CONTENIDO NETO
3.2EXCEDENTES CON / SINVALOR COMERCIAL
C/V
S /V
3.3INSUMO UTILIZADO 3.1+3.2
RUC RUC RUC
1. SERIE
1.1DESCRIPCIONDE LA MERCANCIA EXPORTADA
1.2 FOB SUJETOA RESTITUCION US $
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 2.1 DECLARACION AD-ANO-COD-NUMERO
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL SERIE
RUC PROVEEDOR
NUMERO
FECHA
2.3 DESCRIPCIONDE LA MERCANCIA
3. CANTIDAD DE INSUMO 2.4UNIDAD DE MEDIDA
3.1 CONTENIDO NETO
3.2EXCEDENTES CON / SINVALOR COMERCIAL
C/V
RUC RUC RUC
EL PRESENTE DOCUMENTOTIENENCARACTER DE DECLARACIONJURADA
4. TOTAL FOB RESTITUCION POR DECLARACION
NOMBRE, FIRMAY SELLODEL REPRESENTANTE LEGAL DE LAEMPRESA
US $
S /V
3.3INSUMO UTILIZADO 3.1+3.2
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SECCION II: Relación de Insumos Importados RUBRO 2.- DETALLE DE LA MERCANCÍA IMPORTADA Se consignara los Datos correspondiente a: Insumos importados por el beneficiario. Insumos importados adquiridos localmente. Mercancías utilizadas en el producto de exportación, que han sido adquiridas en el mercado local y elaboradas con insumos importados (art.131° del RLGA). RUBRO 2.3.- Descripción de la mercancía Cuando se trate de mercancía al amparo del Art. 131° del RLGA se consignara la descripción del insumo importado y de la mercancía adquirida.
Solicitud de Restitución Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que se deducen al amparao del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF.
REGISTRODE ADUANAS
DECLARACIONUNICA OSIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº 1.1DESCRIPCIONDE LA MERCANCIA EXPORTADA
1. SERIE
1.2 FOB SUJETOA RESTITUCION US $
2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACION 2.1 FACTURA COMPRA LOCAL RUC PROVEEDOR
NUMERO
2.2 DESCRIPCIONDEL INSUMO
FECHA
1. SERIE
2.3UNIDAD DE MEDIDA
1.1DESCRIPCIONDE LA MERCANCIA EXPORTADA
2.4.CANTIDADDE INSUMO
2.5. IMPORTE US$ INSUMO
1.2 FOB SUJETOA RESTITUCION
US $ 2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACION 2.1 FACTURA COMPRA LOCAL RUC PROVEEDOR
NUMERO
FECHA
2.2DESCRIPCIONDEL INSUMO
2.3UNIDAD DE MEDIDA
2.4CANTIDADDE INSUMO
3.TOTAL US$
EL PRESENTE DOCUMENTOTIENENCARACTER DE DECLARACIONJURADA NOMBRE, FIRMA Y SELLODEL REPRESENTANTE LEGAL DE LAEMPRESA
2.5IMPORTE US$ INSUMO
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NOTA DE CREDITO........Caracteristicas 1/3 Regulado por R.M. Nº 138-95-EF (03.09.1995) Forma de devolución: devolución Notas de Credito o mediante Cheque no negociable cuando el beneficiario haya solicitado la redencion de la Nota de Credito. Se emite a nombre de la empresa productoraexportadora Monto mínimo de restitución: restitución no menor a US$ 500. En caso de montos menores se podra acumular exportaciones – efectuadas por la misma o diferente aduana - hasta alcanzar el monto minimo señalado.
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NOTA DE CREDITO.........Características 2/3 Pueden ser transferibles a terceros por endoso previa comunicación a aduanas dentro de los 5 días siguientes a la transferencia. Tienen poder cancelatorio para el pago de tributos que recauda SUNAT así como para el pago de sanciones e intereses. Puede ser utilizada en cualquier Intendencia de Aduana. Tienen vigencia de 180 días calendarios a partir de fecha de emisión.
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NOTA DE CREDITO........Características 3/3
Emisión en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de aprobación del beneficio. La Aduana Aérea podrá redimir las notas de Crédito emitidas por las Aduanas de provincias
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NOTAS DE CREDITO...........Plazos para su emision (D.S. 135-2005-EF)
La Nota de Crédito o Cheque será emitido dentro de los 10 días útiles de presentada la solicitud y dentro del 2do. día hábil sgte. cuando se garanticen los montos a restituir no siendo aplicable este ultimo para las subpartidas definidas por SUNAT como de “ALTO RIESGO”.
Flujograma del trámite
FLUJOGRAMA DE DRAWBACK ADUANA OPERATIVA - AREA DE RECAUDACION
BENEFICIARIO INICIO 1
SOLICITUD NO
RECEPCION DE DCTOS.
EMISIONNOTA DE CREDITO
si INGRESA DATOS AL SIGAD
VERIFICA DCTOS
REDENCION OK
COMPLETA DCTOS
NO
SE NUMERA SOLICITUD
NO
ENTREGA DE NOTA DE CREDITO A BENEFICIARIO
DCTOS NOTA CREDITO
SI ADUANA DE PROVINCIA
SI
ADUANA AEREA EMITE CHEQUE
4
NO EMISIONDE CHEQUE
GARANTIA
REMISION DE DOCUMENTO
NO
1
SE VERIFICA ADEUDOS A NIVEL NACIONAL
TOMA CONOCIMIENTO
C.PAGO CHEQUE
ADEUDO
NO 3
SI
HACE DESCARGO
CANCELA
SI
SI
COMPLEMENTA Y/ O CORRIGE DATOS
SI
3
REVISION DCTOS
DUA GARANTI FACTURAA DUE
BENEFICIARIO AUTORIZADO
NO 2
RETIENE MONTO A RESTITUIR
GENERA REPORTE DE ADEUDOS Y NOTIFICA
DCTOS C.PAGO
ENTREGA A BENEFICIARIO
CHEQUE 4 FIN
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NOTAS DE CREDITO...........Plazos para su emisión (D.S. 135-2005-EF) FISCALIZACION ESPECIAL POR INDICADORES DE RIESGO
Cuando EXISTAN INDICADORES DE RIESGOS que hagan presumir acogimiento indebido a la restitución, la SUNAT dispondrá FISCALIZACION ESPECIAL extendiéndose hasta 6 MESES el plazo para resolver la solicitud; si el exportador esta comprendido en 2 o mas de estos indicadores.
¿cuáles son estos indicadores?
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Indicadores de Riesgo: (D.S. 135-2005-EF)
No haya numerado DUA de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año que se presenta la solicitud. Los bienes exportados correspondan a las P.A. De alto riesgo definidas por la SUNAT. No proporcionen documentación y/o información a la SUNAT o esta sea inconsistente.
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Indicadores de Riesgo: (D.S. 135-2005-EF)
No haya cumplido con el pago del impuesto a la renta, Essalud y ONP, correspondiente a los últimos 12 meses incluido el mes en el que se realizo la exportación materia de restitución. Cuando el % de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.
CASOS ESPECIALES De EXPORTACIONES en los cuales se hubiere recibido Restitución
Por el retorno definitivo al país de los productos exportados
Por la modificación de los valores FOB de la exportación
DRAWBACK
Por el retorno definitivo productos exportados
al
país
de
los
Se presentara expediente ante la Aduana indicando:
N° y fecha de la solicitud de restitución.
N° y fecha de la DUA de Exportación.
N° y fecha de la Nota de Crédito y/o cheque.
Monto restituido a devolver.
Aduana generara liquidación de cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales, el cual será calculado automáticamente hasta la fecha de la cancelación.
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Por la modificación de los valores FOB de la exportación Se presentara expediente ante la Aduana solicitando modificación del VALOR FOB de la DUA de Exportación adjuntando la respectiva Nota de Crédito/Debito. Mediante Resolución de Aduanas se autoriza la modificación del VALOR FOB de la DUA en el SIGAD.
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INFRACCIÓN (Art. 103º inc. e) numeral 4) del TUO de LGA)
CONSIGNAR DATOS INCORRECTOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÒN O NO ACREDITEN LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÈGIMEN DE DRAWBACK.
SANCIÓN • •
Equivalente al 50% del indebidamente cuando tenga determinación. 0.10 UIT cuando no tenga determinación
monto restituido incidencia en su incidencia
en
su
¡ GRACIAS !
ABOG. CECILIA DEL PINO MOMOSAKI