DRAWBACK
art 82
Es un mecanismo aduanero a través del cual el estado restituye a los exportadores los derechos arancelarios pagados en la importación de los insumos utilizados en la producción del bien exportado ¿CÓMO PUEDO SER BENEFICIARIO DEL DRAWBACK? productor/ exportador • Elabore o produzca directamente los bienes a exportar • Empresas exportadoras • Encargue a terceros la producción o elaboración de los bienes a exportar ¿CÓMO OBTENGO MIS INSUMOS IMPORTADOS? • Importando directamente • Adquiriendo a importadores ubicados en el país • Comprando mercaderías elaboradas con insumos importados por terceros
¿QUE INSUMOS DAN LUGAR A BENEFICIO? • • • •
Materia prima Productos intermedios Partes Piezas ¿PUEDEN MIS INSUMOS HACER PERDER MI RESTITUCION? El uso exclusivo de combustibles importados Repuesto y útiles de recambio Nacionalizados con tasa arancelaria cero
¿Cuál es el porcentaje que recibe de restitución? • La restitución de derechos arancelarios constituye un beneficio tributario que permite la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados ¿Qué REQUISITOS DE ACOGIMIENTO TENGO QUE TOMMAR EN CUENTA? • Las solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a us$ 500 • La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses anteriores a la exportación definitiva • El valor CIF no supere el 50% del valor FOB del bien exportado • El producto exportable no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio
¿CÓMO TRAMITO EL BENEFICIO DE DRAWBACK? De la solicitud: o Voluntad de acogerse sea a la restitución expresada en el DAM o Ingresa al portal web de la sunat con clave sol o La solicitud tiene carácter de declaración jurada o Los insumos incorporados en el bien exportado deben ser declarados o El sistema valida los datos de la información ingresada o De no ser conforme la información: “solicitudes pendientes de numerar” o Si la solicitud es seleccionada a aprobación automática: continua con el proceso automático de verificación de deudas
TRANSBORDO ART 95 SE TRATA DE ENVIAR BIENES ( CNTIDADES) DESDE UN PUNTO (I),A UNICAMENTE DESTINOS FINALES (J) EL MODELO DE TRANSBORDO NOS DEMUESTRA QUE RESULTA MAS ECONOMICO ENVIAR A TRAVES DE NODOS INTERMEDIOS O TRANSITORIOS ANTES DE LLEGAR AL PUNTO DE DESTINO FINAL LOS MODELOS DE TRANSBORDO SON IMPORTANTES EN LA GESTION DE CADENAS DE ABASTECIMIENTO, DONDE SE TIENE QUE OPTIMIZAR LOS FLUJOS LOGISTICOS DE PRODUCTOS, PROCURANDO MINIMIZAR COSTOS, ASEGURANDO DISPONIBILIDAD DE UNIDADES NODOS DE TRANSBORDO: TIENE ARCOS DE ENTRADA Y SALIDA, AL MISMO TIEMPO FUNCIONAN COMO FUENTES Y DESTINOS NODOS DE OFERTA PURA: SUMINISTRO ORIGINAL, SOLO TRANSFIERE RECURSOS NODOS DE DEMANDA PURA: DEMANDA ORIGINAL, SOLO RECIBE RECURSOS
REEMBARQUE ART. 96 ES LA SALIDA DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL DE MERCANCIAS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, QUE SE ENCUENTRAN EN LUGAR DE ARRIBO O EN DEPOSITO TEMPORAL QUE NO HAN SIDO SOMETIDAS A NINGUN REGIMEN ADUANERO, NI HAN QUEDADO EN ABANDONO REQUISITOS PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMBARQUE ANTE LA ADUANA DECLARACION UNICA DE ADUANAS PRESENTAR LA CONSTITUCION DE UNA GARANTIA BANCARIA O DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS CONDICIONES LAS MERCANCIAS QUE PUEDAN ACOGERSE A REEMBARQUE SON: MERCANCIAS QUE NO HAYAN SIDO SOLICITADAS PARA USO O CONSUMO MERCANCIAS QUE NO SE ENCUENTREN EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL
MERCANCIAS QUE COMO CONSECUENCIA DE RECONOCIMIENTO FISICO SE CONSTATE QUE SU IMPORTACION RESULTE PROHIBIDA PROHIBICIONES NO SE PODRA AUTORIZAR EL REEMBARQUE DE: SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR EL CNE ARMAS,PRODUCTOS NUCLEARES O RADIOACTIVOS Y EXPLOSIVOS
o o o o o
DOCUMENTOS REQUERIDOS DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONTRATO DE PODER O MANDATO GARANTIA BANCARIA O COMPAÑÍA DE SEGUROS LIQUIDACION DE TRIBUTOS FACTURA PROFORMA NO COMERCIAL
PROCESO OPERATIVO • • • • • •
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMBARQUE CONSTITUCION DE LA GARANTIA TRANSMISION ELECTRONICA PRESENTACION DE DOCUMENTOS AUTORIZACION DE SALIDA DE DEPOSITO AUTORIZACION DEL EMBARQUE DE LA MERCANCIA AL EXTERIOR FINALIZACION DE MODALIDAD
• CUANDO LAS MERCACIAS SUJETAS A ESTA SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL • CUANDO SE CUMPLA EL TIEMPO MAXIMO DE LA MODALIDAD 2 MESES
INFRACCIONES
• SOMETER A LA MODALIDAD DE REEMBARQUE
SANCIONES