ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS NUEVAS SANCIONES A RESTITUCIÓN INDEBIDA DEL DRAWBACK Elaborado por el Área Tributaria y Aduanera del Estudio. El pasado 05 de Marzo del 2009 se publicó la Ley Nº 29326 que establece disposiciones complementarias en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios (Drawback) a los exportadores. Como se sabe, la restitución indebida ocurre cuando el exportador solicita y percibe de la SUNAT un importe por la restitución de Drawback, sin que su exportación cumpla con los requisitos previstos para este beneficio. La ley publicada regula dos casos específicos. El primero se refiere al hecho de que el producto de exportación tiene incorporado insumos que el exportador ha importado directamente gozando de beneficios arancelarios. Según la norma, estos insumos importados por el exportador con beneficios no pueden ser incorporados en bienes finales que al exportarse se vayan a acoger al Drawback. En este caso, la ley establece que la multa equivale al 50% del monto restituido indebidamente, igual que la vigente hasta ayer. El segundo caso se relaciona con la incorporación en el producto exportado sujeto a la restitución arancelaria, de insumos que el exportador compró localmente a un importador que los nacionalizó con beneficios arancelarios. La multa equivale al 25 % de lo restituido indebidamente; antes era (50%). La Ley aprobada no contempla lo señalado en el D. S. Nº 077-2004-EF y puede terminar sancionado a exportadores que hayan cumplido con las disposiciones. Esta Ley modificaría lo dispuesto por la Tabla de Infracciones y Sanciones de la nueva Ley de Aduanas.