Dominio y Jurisdiccion
El dominio del Estado • Art.2506 C.C.: “Es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”. • El Estado-nacional, provincial o municipal-es persona jurídica publica de carácter publico-art.33 inc. 1 C.C.• Art.75 inc.12 competencia del Congreso para sancionar el C.C.: – régimen de dominio publico. – régimen de dominio privado.
• Régimen de dominio publico: bienes que se hallan fuera del comercio, resultan inalienable, inembargable, imprescriptible, requiere afectación (un rio, una plaza, un camino). • Art.2340 C.C.: mar territorial, mares interiores, playas, ríos, riberas, lagos, islas, ruinas, en estos casos la afectación se produce por la ley. • En otros casos la afectación es por un acto administrativo: calles, plazas, caminos, puentes. • También puede producirse la desafectacion.
La Jurisdicción • Se denomina al ejercicio de las atribuciones que con inherentes al poder publico en relación a las personas y las cosas que se encuentren dentro de su territorio sin tener en cuenta su dueño. • Pedro J. Frias: expresa “el dominio se ejerce sobre las cosas y la jurisdicción sobre las relaciones”. • La jurisdicción nace de la ley que otorga competencias a los órganos públicos.
El dominio y la jurisdicción en los Estados federales • El Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden ser titulares de dominio publico o privado. • A su vez existe jurisdicción federal, provincial, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y municipal de conformidad a la C.N. (arts.121, 123, 129 y concordantes). • La jurisdicción puede ser concurrente, pero el dominio es exclusivo.