SEXTO: el locador se compromete a mantener el vehículo en optimas condiciones operativas en concordancia con las normas establecidas por la gerencia de transporte urbano de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, cuando el vehículo se encuentre fuera de servicio por razones mecánicas o cualquier otra, quedara bajo el cuidado y responsabilidad del locador. SEPTIMO: el conductor, se obliga a contratar a una compañía de seguros para obtener pólizas que cubran los eventuales riesgos por accidente personales y otros en concordancia con el Art. Nº 53 y 122 Inc. F de D.S.Nº 009 – 2004 – MTC, las primas y demás gastos de contratación de esta póliza correrá por cuenta del locador, así mismo, cualquier accidente de transito será estrictamente responsabilidad del locador, así como los pagos por reparación civil que determine la autoridad competente. OCTAVO: Tanto el locador como el conductor se comprometen a observar y cumplir estrictamente las disposiciones del reglamento nacional de servicios públicos de transporte urbano D.S. Nº 009 – 2004 – MTC, DS Nº 33 – 2001. MTC y el reglamento de taxis de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, quedando establecido que el locador es responsable por las infracciones que se cometa contra dichos reglamentos, asumiendo las sanciones que motive o derive de dicha infracción contra la empresa, teniendo la obligación de abonar tales infracciones y sanciones dentro del término de la ley. Así mismo, ambos partes se comprometan a cumplir y respetar el reglamento interno de la empresa y acuerdo del directorio.
San Luis………………….de………………del 201….