Doctrina - 2019-03-28t090220.850.rtf

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2018: el año de las multas Por María Agustina Díaz(*) y Martín G. Argañaraz Luque Realizando un repaso de todas las sanciones y medidas impuestas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) durante el año 2018[1], podemos llegar a dos conclusiones indiscutibles: en primer lugar, la cantidad de sanciones que se registraron en el último año fue virtualmente la misma que en el año 2017, lo que deviene en una tendencia marcada por parte del regulador; y, en segundo lugar, el 2018 se ha consagrado como el año de las multas, habiéndose alcanzado a la cuantiosa suma total de $ 23.431.312,40. En relación a la cantidad de sanciones dictadas a entidades aseguradoras en el último año, se registraron 14 multas, 9 llamados de atención y 20 apercibimientos, resultando en un total de 43 sanciones dictadas a entidades aseguradoras. Recordamos que, en el 2017, año en el que asumieron nuevas autoridades a la SSN, se impusieron 45 sanciones en total, lo que confirma la actual tendencia del regulador en materia de fiscalización y control sobre los sujetos regulados. Como adelantáramos, el monto total de las multas impuestas por la SSN el último año ascendió a la cuantiosa suma de $ 23.431.312,40. En comparación al año 2017, dicha suma se incrementó un 1.155%, dado que en el 2017 el total recaudado fue de $ 1.867.028,22. Así, el 2018 se consagró como el año de mayor recaudación por multas, quitándole el podio al 2015, año en el cual el monto fue de $ 2.561.858,40. Adentrándonos en el análisis de las conductas sancionadas, la infracción más recurrente estuvo relacionada, al igual que en el año 2017, con la falta de cumplimiento, en materia de inversiones, del porcentaje mínimo exigido por el regulador, para invertir en cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la Comisión Nacional de Valores, entre otros activos, a los efectos de que dicha inversión resulte computable para la situación de Estado de Cobertura[2]. Precisamente, la SSN sancionó en 20 oportunidades a entidades aseguradoras durante el último año por no haber cumplido con dicho porcentaje. Seguidamente, la SSN sancionó en 6 oportunidades a aseguradoras por irregularidades en el procedimiento para liquidar un siniestro declarado como “Destrucción total”[3]. Las

aseguradoras sancionadas habían procedido con el pago de la indemnización y luego gestionaron la transferencia del dominio vehicular, sin dar de baja al vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Precisamente, y de conformidad con las normas vigentes, en supuestos de siniestros que configuran la “Destrucción total” del vehículo asegurado, las aseguradoras deben exigir al asegurado la presentación del certificado de baja del automotor en el Registro seccional, y sólo luego están habilitadas para pagar la indemnización correspondiente. Una conducta sancionada que se registra de manera reiterada en los últimos años, es la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la presentación de estados contables[4] por parte de las aseguradoras. Esta infracción es recurrente y la mera falta de cumplimiento en tiempo y forma constituye ser un incumplimiento objetivo. Al respecto, la SSN sancionó a 3 entidades por haber incumplido con esta obligación. En menor medida, pero no por ello de menor importancia, la SSN sancionó a entidades que incurrieron en los siguientes incumplimientos: (i) presentación tardía de información relativa a contratos automáticos de reaseguro; (ii) irregularidades en la celebración de contratos de seguro por parte de entidades aseguradoras con quienes no cumplían con la obligación de garantía del Artículo 3°, b) 1 de la Resolución SSN N° 25.429; (iii) falta de pago de siniestros por parte de entidades aseguradoras; (iv) intermediación con un Productor Asesor de Seguros inhabilitado; (v) imposición de coberturas de seguros a través de sistemas de telemarketing sin el consentimiento de los denunciantes; (vi) inexistencia de comprobante fehaciente de la recepción de la póliza por parte del asegurado; y (vii) comercialización de póliza de Seguro Colectivo donde el Productor Asesor de Seguros figuraba como Tomador y Asegurado. Por último, entendemos que es importante remarcar que durante el 2018 la SSN dictó 8 inhibiciones generales de bienes a entidades aseguradoras (por presentar déficit de capitales mínimos del Artículo 86 de la Ley N° 20.091). Estas medidas no revisten carácter sancionatorio, sino que son medidas precautorias a fin de preservar el patrimonio de las entidades, el cual representa una garantía para los asegurados. Así como todos los años repasamos las conductas sancionadas, también reiteramos y aconsejamos a las entidades tomar nota de las irregularidades detectadas en el 2018, a fin de evitar incurrir en prácticas sancionables por el regulador. (*)ABOGADA – UBADel año 2015 al 2018 trabajó en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor como abogada y asesora legal, confeccionando Resoluciones y Disposiciones. Asimismo, llevaba y controlaba expedientes de la Administración Pública.Del año 2017 al 2018 trabajó en el Estudio Jurídico “Sierra Quispe Merovich & Asociados” como abogada, llevando causas judiciales en materia Civil y Comercial, de Familia y Laboral.Del año 2018 hasta la actualidad, ejerce su profesión en el Estudio Jurídico "Allende & Brea" como asociada, asesorando integralmente a compañías de seguros y reaseguros.[1]Hemos computado las sanciones publicadas en el Boletín Oficial

desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2018.[2] Incumplimiento del Punto 35.8.1 inciso l) del RGAA.[3] Incumplimiento de la Cláusula CG-CO 3.1. –Prueba instrumental y pago de la indemnización- de la Resolución SSN N° 36.100, y lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 25.761 sobre Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y su Decreto Reglamentario N° 744/2004.[4]Incumplimiento del Punto 39.8.1 del RGAA. Citar: elDial DC2721 Publicado el: 28/03/2019 copyright © 1997 - 2019 Editorial Albrematica S.A. - Tucumán 1440 (CP 1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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