Divorcio Por Mutuo Consentimiento Angie Padilla.docx

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SE SOLICITA DIVORCIO

POR

MUTUO CONSENTIMIENTO

POR LA VIA

DELPROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE OFRECE CONVENIO REGULADOR.- SE HABILITEN DIAS Y HORAS INHÁBILES.- SE ANEXAN DOCUMENTOS.- SE OTORGA PODER.- PETICIÓN.

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.

Nosotros, ANGIE GISELLE PADILLA BUENO, hondureña, mayor de edad, con tarjeta de identidad número 0801-1978-01635 y MARLON ADIEL VILLANUEVA MEZA, hondureño, mayor de edad, con tarjeta de identidad número 1001-198000160, ambos con domicilio en Tegucigalpa distrito central, Departamento de Francisco

Morazán,

con

teléfono

celular

3146-92-96

y

9701-05-41,

respectivamente casados entre si y ambos gozando del pleno goce de los derechos civiles, comparecemos ante

este honorable Juzgado de Familia a

interponer SE SOLICITA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO,para que previo los trámites legales, mediante sentencia definitiva de fondo sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Solicitud que fundamentamos en los hechos y consideraciones legales siguientes:

HECHOS

PRIMERO:Que

en

fecha

veintiséis

(26)

de

febrero

del

añodos

mil

once(2011),contrajimos matrimonioen la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.Tal como lo acreditamos, conla

Certificación

Original

del

Acta

de

Matrimonio

número0801-2011-

00822ubicada en el folio 083 del tomo 00819del año 2011,acompañadacomo anexo (1).

SEGUNDO: Dela relación conyugal argumentada en el hecho anterior, procreamos un (1) hijosde nombreJADIEL ALESSANDRO VILLANUEVA PADILLA,con acta de nacimiento número 1001-2011-00354, tal como lo acreditamos con laCertificación deActa de Nacimientoubicada en el folio 061 del tomo 00106del año 2011, acompañada como anexo (2).

TERCERO: Que durante los primeros años de convivencia en nuestro hogar reinaba la paz y la armonía; no obstante, con el transcurso del tiempo surgieron muchos problemas entre nosotros que se volvieron irreconciliables, por tal motivo decidimos no convivir juntos como pareja, vivimos separados por eso distintos hogares y por tal razón hemos decidido disolver el vínculo matrimonial que nos une, en vista que nuestro matrimonio ya no tiene razón de ser.

CUARTO: No aportamos a la sociedad conyugal bienes de ninguna naturaleza.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Para acreditar los hechos expuestos en la presente solicitud, nos haremos valer de los medios de prueba siguientes:

1. Documental Público: a) Certificación Original del Acta de Matrimonio número 0801-2011-00822 ubicada en el folio 083 del tomo 00819 del año 2011, extendida por el Registro Nacional de las personas. b) Certificación de Acta nacimientoJADIEL ALESSANDRO VILLANUEVA PADILLA, de número 1001-2011-00354ubicada en el folio 061del tomo00106del año2011. 2. Documental Privado: a) ConvenioRegulador de Divorcio.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Nos sirven de fundamento los artículos siguientes:

Constitución de la República:Artículos: 1, 59, 80, 111, 113 y 121.Código Procesal Civil vigente: Artículos:1-21, 59, 61, 62, 64, 66 numeral 3), 79, 81 numeral 2), 82 numerales 2) y 3), 120, 135, 629 numerales 2) y 3), 630, 631, 650 y 652.Código de Familia:Artículos: 1, 2, 3, 5, 6, 227 numeral 4), 243, 244, 245, 246, 247 último párrafo, 248, 252, 253 y 254. Código de la Niñez y la Adolescencia:Artículos:56, 57 y 59.Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales:Artículos: 237, 238, 239, 240, 241, 243, 249, 254, 256, 257, 258 y 261. Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras:Artículos: 11, 12 y 13.

SE CONFIERE PODER Para que me represente en las presentes diligencias otorgo PODER AMPLIO Y SUFICIENTE en cuanto a derecho fuere necesario a la Abogada MARIAJOSÉ CASTRO MENDOZA,hondureña, mayor de edad, casada y de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 15847, con teléfono móvil 9535-0083 como DIRECTORA en juicio y al procuradorBRYAN SAMIR ANDINO CHAMBASIS, hondureño, mayor de edad, soltero, y de este domicilio,

con

móvil

número

3191-77-32

y

con

correo

electrónico

[email protected], inscrito

en el Honorable Colegio de Abogados de

Honduras con carné de procuración número 045-17, quienes atienden sus asuntos legales en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), ubicado en el bulevar Centro América, Centro Comercial la Fogata, segundo nivel, Tegucigalpa, M.D.C. a quienes envisto de las facultades generales del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, allanarse, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir, y delegar. ANEXOS DE LA DEMANDA

1. Certificación Original del Acta de Matrimonio número 0801-2011-00822 ubicada en el folio 083 del tomo 00819 del año 2011, extendida por el Registro Nacional de las personas. 2. Certificación de Acta nacimiento JADIEL ALESSANDRO VILLANUEVA PADILLA, de número 1001-2011-00354 ubicada en el folio 061 del tomo 00106 del año 2011. 3. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de la señora ANGIE GISELLE PADILLA BUENO No. 0801-1978-01635. 4. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Señor MARLON ADIEL VILLANUEVA MEZANo. 1001-1980-00160-. 5. Convenio regulador. 6. Fotocopia del Carnet de Colegiación de la abogada MARIAJOSE CASTRO MENDOZA (DIRECTORA). 7. Fotocopia del Carné de Procuración número 045-17 de BRYAN SAMIR ANDINO CHAMBASIS (PROCURADOR).

PETICIÓN

Al Honorable Juez(a) de Letras de Familia, muy respetuosamente PEDIMOS:

1. Admitir la presente solicitud de disolución de vínculo matrimonial por mutuo consentimiento por la vía del proceso abreviado no dispositivo, junto con los documentos que se anexan y las copias simples de la misma.

2. Se habiliten días y horas inhábiles, cuando una actuación judicial no pueda realizarse dentro de los plazos establecidos o cuando la demora pueda perjudicar a una de las partes. 3. Tener por acreditada la condición en que actúo y por otorgado el poder en la Abogada MARIAJOSE CASTRO MENDOZA como Directora en Juicio y como Procurador a BRYAN SAMIR ANDINO CHAMBASIS con las facultades a ellos otorgadas. 4. Tal como lo ordena nuestro Código Procesal Civil vigente se emplace al Ministerio Público para que tome parte en el presente proceso en la forma y los términos previstos por la Ley, tomando en consideración la intervención que existe 1 menor de edad que es nuestro hijo y al efecto proceda a emitir el Dictamen correspondiente. 5. Señalar día, fecha y hora para la celebración de la audiencia de ratificación de divorcio por mutuo consentimiento y aprobación del Convenio Regulador. 6. En definitiva, se declare CON LUGAR la presente demanda de divorcio por mutuo consentimiento, por la cual se disuelva el vínculo matrimonial, enlos términos propuestos a través del Convenio Regulador. 7. Se me extienda la Certificación de la Sentencia Definitiva una vez que sea firme la misma.

Expreso la voluntad de cumplir con los requisitos establecidos por la ley para este acto y los sucesivos del proceso, para efectos de subsanar cualquier defecto procesal.

Tegucigalpa, M.D.C. a los dias (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

___________________________ ANGIE GISELLE PADILLA BUEN ID: 0801-1978-01635

_______________________________ MARLON ADIEL VILLANUEVA MEZA ID: 1001-1980-00160

CONVENIO REGULADOR Nosotros, ANGIE GISELLE PADILLA BUENO yMARLON ADIEL VILLANUEVA MEZAde generales ya conocidas, en virtud de la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada ante ese Juzgado de Familia y cumpliendo con la normativa de nuestro Código Procesal Civil vigente al tenor de lo establecido en el Artículo 929 numeral 3, que reforma el Artículo 244 del Código de Familia, por este acto venimos a otorgar propuesta de CONVENIO REGULADOR, el cual se regirá en la forma siguiente:

PRIMERO:Que

somos

los

padres

del

menor

JADIEL

ALESSANDRO

VILLANUEVA PADILLA, quehasta la fecha de hoyviven en casa de su madrequien está a cargo actualmentey seguirá ejerciendo suGUARDA Y CUIDADO ya que ambos Padres estamos de acuerdo con eso, aportando de acuerdo a las necesidades de nuestrohijo, y a nuestras capacidades económicasmientras estén a nuestro cuidado y responsabilidad como padres. SEGUNDO: EL REGIMEN DE COMUNICACIÓN ES ABIERTO, cuando el padreMARLON ADIEL VILLANUEVA MEZA, lo visite desde su trabajo o domicilio, y tenga disponibilidad para compartir con su hijo. El horarioserá abierto y podrá

visitarlo en mi casa de habitación, no existiendo restricciones en este

sentido, salvo la prelación de llamar o avisar antes que lopasará a visitarlo, y que de esta convivencia no afecte el normal desarrollo de nuestro hijo en su estudio, recreación y salud.

En base a lo anterior solicitamos al Juzgado de Letras de Familia que, por el bienestar físico y emocional de nuestros hijos, se decrete la Patria Potestad de la misma en forma compartida a ambos padres, y la Guarda y Cuidado a favor de la madre ANGIE GISELLE PADILLA BUENO.

TERCERO:No hemos otorgado a favor de uno o de otro cónyuge, poderes de ninguna naturaleza.

CUARTO:No nos pronunciamos sobre ninguna clase de bienes conyugales.

Como se puede comprobar, señor (a) Juez (a), hemos cumplido en lo referente a la Guarda y Cuidado de nuestro hijo, así mismo con referente a la alimentación y pago de estudios, el padre se obliga a pagar una pensión alimenticia de tres mil lempiras (L3, 000.00). Al Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán PEDIMOS:

Admitir la presente propuesta de Convenio Regulador y una vez que el Ministerio Público rinda su opinión razonada del mismo, y cumplidas las actuaciones legales correspondientes, se dicte SENTENCIA declarando disuelto el matrimonio y se ordene la inscripción de la sentencia de divorcio mediante mandamiento judicial ante el Registro Civil correspondiente. Firmando para constancia.

Tegucigalpa, M.D.C. a los 10 días del mes de febrero del año 2017

____________________________ ANGIE GISELLE PADILLA BUEN ID: 0801-1978-01635

______________________________ MARLON ADIEL VILLANUEVA MEZA ID: 1001-1980-00160

DAVID JULIAN PADILLA GARCIA ID: 0801-1976-13225

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