SE PROMUEVE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.- SE ESTABLECE EL LUGAR DE DETENCIÓN.- SE RESTITUYA DE INMEDIATO EL DERECHO A LA LIBERTAD SEÑOR JUEZ DE LETRAS DE LETRAS DE LO PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Yo ORELINDA FELIPA GUIFARRO MARTÍNEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 20987 con muestras de acostumbrado respeto comparezco ante usted a fin de interponer recurso de HABEAS CORPUS en nombre y en representación del señor JUAN JOSÉ BARAHONA VALLE quien ha sido detenido arbitrariamente por orden del Agente de INVESTIGACIÓN POLICIAL (DPI) solicitando que se disponga y se ordene su inmediata libertad basado en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a formular. HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de febrero de 2018 el señor JUAN JOSÉ BARAHONA VALLE se dirigía rumbo a su casa de habitación como de costumbre luego de salir de su lugar de trabajo que queda en la CERVECERÍA HONDUREÑA S.A SEGUNDO: Resulta señor Juez que el señor JUAN JOSÉ BARAHONA VALLE fue interceptado por una patrulla de policía identificada por el número 434-56 y que por averiguaciones posteriores la misma se encuentra bajo el mando del Comisario de Policía MIGUEL ÁNGEL ESPINAL ESCOTO por lo que fue detenido bajo sin ningún cargo y sin informarle sus derechos constitucionales tal como lo ordena la constitución y el código procesal penal en el artículo 101, luego según la última llamada que realizo a su esposa la señora ROSA ELENA BONILLA VARGAS fue conducido hacia la estación policial ubicada en la colonia San Miguel, pero ya han transcurrido 72 horas y no se le permite ninguna comunicación para asegurarse una buena defensa a la cual tiene derecho, tampoco se le pone a la orden del juez competente ni se le deja en libertad. Él no ha sido detenido cometiendo ningún delito a menos que correr lo sea y tampoco existe una orden judicial que así lo ordene por lo que se encuentra detenido en las celdas de dicha estación policial. TERCERO: Es por eso interpongo ante usted el recurso HABEAS CORPUS, solicitándole al mismo tiempo que sirva a tomar las medidas necesarias que el caso amerita así como de ordenar su inmediata liberación. FUNDAMENTOS DE DERECHO La ley sobre Justicia Constitucional claramente nos establece en el Articulo 13.- DEL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE LA PERSONA HUMANA. El Estado reconoce la garantía HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de esta tiene derecho a promoverla y en su caso: EL HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a) Cuando se
encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad y; b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión; y por su parte el Articulo 14 nos asegura que la persona que cualquiera de las personas que se encuentren en cualesquiera de las situaciones previstas en el literal a) del artículo anterior u otra persona en su nombre tendrá el derecho de pedir su inmediata exhibición ante los órganos jurisdiccionales para que se le restituya o asegure su libertad o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias. PETICIÓN Al señor Juez reiterándole mi respeto PIDO: Admitir la presente Solicitud, proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o seguridad personal del señor JUAN JOSÉ BARAHONA VALLE y para ello posponer cualquier asunto de distinta naturaleza de que estuviere conociendo y adoptar sin tardanza, así mismo las medidas necesarias para la averiguación del caso y para proteger la libertad o la libertad del detenido y en definitiva ordenar su inmediata libertad y lo demás que en derecho corresponda. En la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los 28 días del mes de febrero del año 2018.
__________________________________________________ ORELINDA FELIPA GUIFARRO MARTÍNEZ