SALUD OCUPACIONAL
ANGIE AVENDAÑO
INSTRUCTOR EDILBERTO SARMIENTO
632000
SENA BOGOTA, 2009
RESOLUCIÓN 2400 ARTÍCULO 300. Cuando los trabajadores entren a los arcones utilizados para almacenar materiales secos a granel, deberán usar una faja de seguridad unida a una cuerda salvavidas el cinturón de seguridad deberá ser de tipo arnés. PARÁGRAFO. Cuando el trabajador se encuentre dentro del arcón o tolva, otro trabajador se situará fuera durante el tiempo que dure el trabajo, para prestar ayuda en caso necesario. ARTÍCULO 301. Se prohibirá a los trabajadores entrar a los arcones de almacenar materiales secos a granel, mientras el abastecimiento de material al arcón no sea suspendido y se hayan tomado las precauciones para evitar que accidentalmente se renueve el abastecimiento. ARTÍCULO 302. Los arcones usados para el almacenamiento de materiales sueltos a granel estarán provistos de escaleras o escalerillas permanentes, y plataformas cuando sea necesario, para dar acceso fácil y seguro a todas sus partes, y con barandillas en todas las escalerillas y plataformas. ARTÍCULO 303. Los arcones para almacenar los materiales secos combustibles serán de construcción resistente al fuego y provistos de tapas y de un sistema de ventilación adecuado. ARTÍCULO 304. Se tomarán precauciones especiales cuando las materias secas se almacenan de tal manera que pueda conducir a la formación y desprendimiento de mezclas explosivas o tóxicas. ARTÍCULO 305. Cuando se almacenan cereales (cebada, trigo, etc), en arcones o tolvas en estado húmedo, se deberán tomar precauciones para evitar la formación de hongos o bacterias que se originan por la descomposición en medio húmedo de los granos, con desprendimiento de calor por efecto de las reacciones orgánicas exotérmicas, con riesgo potencial de incendio; estos materiales húmedos se deberán remover y ventilar para evitar los procesos de germinación, fermentación, etc. durante su almacenamiento. ARTÍCULO 306. Los trabajadores que penetren a los silos o tolvas donde exista el peligro de asfixia por falta de oxígeno, deberán usar máscara respiratoria con manguera conectada a soplador mecánico. ARTÍCULO 307. Para penetrar a los arcones o tolvas, los trabajadores deberán tener la autorización del supervisor o capataz. ARTÍCULO 308. Los arneses y cinturones de seguridad deberán ser revisados con regularidad para constatar su buen estado, antes de penetrar dentro de los arcones o tolvas. ARTÍCULO 309. Todo tanque o recipiente de almacenamiento deberá estar diseñado y construido para soportar las presiones internas resultantes de su propia función. En la selección y tratamiento del material de construcción y en
el plan de mantenimiento de los mismos, se tomarán en cuenta la acción corrosiva de la substancia almacenada. ARTÍCULO 310. Los recipientes de almacenamiento estarcen provistos de agujeros de hombre (bocas de visita), orificios de mano u otras aberturas de inspección que permita examinarlos o limpiarlos interiormente. Cuando la menor dimensión de estos recipientes sea mayor de 6 metros y requiera la entrada de personas, tendrán como mínimo dos aberturas de inspección, a menos que posean tapa corrediza. Las bocas de visita permitirán el libre acceso y sus dimensiones no serán inferiores a 30 centímetros por 40 centímetros, o de 40 centímetros si son circulares. ARTÍCULO 311. Los tanques y recipientes de almacenamiento que contengan productos inflamables deberán identificarse con la palabra "INFLAMABLE", escrita en lugar visible. ARTÍCULO 312. Todos los tanques o recipientes de almacenamiento diseñados para trabajador a presión o vacío, deberán estar provistos de válvulas de seguridad. ARTÍCULO 313. Todo tanque o recipiente de almacenaje que contenga substancias volátiles y que no esté diseñado para trabajar a presión, deberá estar dotado de un tubo de ventilación u otro sistema apropiado que garantice el mantenimiento de su presión interior dentro de los límites del diseño. Los respiradores de tales tanques dispondrán de una malla o dispositivo contra fuego. ARTÍCULO 314. Todo tanque o recipiente donde se almacenen líquidos combustibles o inflamables deberá ser conectado eléctricamente a tierra. Dicha conexión deberá tener una resistencia no mayor de 5 ohms. Si el tanque se llena desde arriba, debed utilizarse un tubo de alimentación que llegue hasta el fondo del mismo o por lo menos hasta el mínimo nivel del producto que pueda contener. ARTÍCULO 315. Los tanques no subterráneos utilizados para almacenar líquidos combustibles o inflamables, deberán colocarse sobre bases o fundaciones firmes de material no combustible. ARTÍCULO 316. Los tanques no subterráneos utilizados para almacenar productos de petróleo combustibles o inflamables, que tengan instalado un sistema de extinción de incendios o un techo flotante, no deberán estar cerca de propiedades de terceros sino a una distancia no menor que la mayor dimensión del tanque (ya sea diámetro o altura), hasta los 40 metros. ARTÍCULO 317. Los tanques no subterráneos utilizados para almacenar líquidos combustibles o inflamables estarán rodeados por muros contra fuego, los cuales deberán estar provistos de sistemas de drenaje y tener una capacidad no menor de 1,5 veces la capacidad del tanque o tanques.
PARÁGRAFO. La distancia entre el tanque y el muro no deberá ser menor a la altura del tanque. ARTÍCULO 318. Los tanques subterráneos para el almacenamiento de líquidos inflamables estarán colocados en posición firme y rígida, bien anclados, protegidos contra la corrosión y daños externos, sin otro contacto con la atmósfera que el tubo de ventilación, el cual se mantendrá siempre abierto, y el tubo de control para medir el líquido que deberá mantenerse cerrado cuando no se utilice. El tubo de ventilación se prolongará hasta la atmósfera a una altura de 2,5 metros como mínimo sobre el terreno. Los tanques deberán ser protegidos de los posibles daños causados por vehículos que pudieran transitar sobre ellos. ARTÍCULO 319. En los tanques y recipientes usados para almacenar substancias que por su naturaleza puedan provocar reacciones al combinarse con otras, dando lugar a incendios, explosiones o cualquier otro fenómeno que ponga en peligro la salud de los trabajadores, se extremarán las precauciones para evitar dichas combinaciones, en especial cuando se estén llenando, vaciando o cuando se desee usar el tanque o recipiente para almacenar otros productos. ARTÍCULO 320. El patrono, antes de abandonar o desechar tanques o recipientes usados para almacenar substancias tóxicas, nocivas o inflamables, deberá tomar los precauciones necesarias para eliminar los posibles riesgos que afecten la salud de los trabajadores u otras personas. PARÁGRAFO. Los residuos y sedimentos extraídos de los tanques y recipientes de almacenamiento que contengan substancias tóxicas, deberán ser enterrados colocando un aviso que indique su existencia, o ser sometidos a un proceso que elimine su toxicidad. ARTÍCULO 321. Para evitar combustión espontánea de los productos orgánicos dentro de los silos, se deberá controlar el grado de humedad, y deberá disponerse de las instalaciones necesarias para medir su temperatura interior. ARTÍCULO 322. El aire dentro de un tanque que ha permanecido cerrado por largo tiempo aunque se haya limpiado y esté vacío, puede tener deficiencia de oxígeno a consecuencia del enmohecimiento (oxidación) del metal del tanque. Ninguna persona deberá penetrar en dicho tanque antes de haberlo ventilado a menos que lleve una máscara con manguera de aire que le suministre aire fresco. ARTÍCULO 323. La atmósfera (aire) que existe dentro de un tanque, cuando alcanza un valor menor del 14 al 20 por ciento del límite más bajo de explosividad, que registre un indicador de vapor o de gas, se considerará peligrosa a la respiración aún por corto tiempo. ARTÍCULO 324. En los tanques de almacenaje de petróleo, el Supervisor competente, dirigirá las operaciones de limpieza de los tanques, determinando
la clase de petróleo crudo y productos de petróleo no refinado, que el tanque ha contenido anteriormente, e indicando la cantidad de residuos que se hallen dentro del tanque, además de las condiciones físicas del recipiente, para que las operaciones de limpieza se realicen sin peligro. ARTÍCULO 325. Los trabajadores que limpian los tanques para almacenaje de petróleo deberán estar provistos de guantes hechos de material impermeable al petróleo, botas de caña alta fabricadas de material resistente al agua y al petróleo con punteras de acero, overoles, cuerdas salvavidas, y máscara con corriente de aire fresco suministrado por un soplador manual o mecánico. ARTÍCULO 326. Se deberán eliminar todos los focos de ignición de los lugares donde los vapores inflamables puedan estar presentes, desde el momento en que empieza la limpieza del tanque, hasta cuando éste quede libre de vapor y los residuos hayan sido eliminados. No se permitirá ningún equipo que pueda dar origen a igniciones en la vecindad de los tanques, hasta que se haya constatado ausencia de vapores en la misma. En caso de usar dicho equipo, se colocará a gran distancia del tanque, preferentemente contra el viento a fin de reducir el peligro de combustión. No se deberá trabajar si la dirección del viento puede arrastrar vapores a los lugares donde pueda producirse una combustión peligrosa, ni cuando una tempestad eléctrica amenace o esté ya en progreso. ARTÍCULO 327. Cuando se utilicen camionesbomba para remover los sedimentos del tanque, éstos deberán situarse de tal manera que los vapores no lleguen a ponerse en contacto con la combustión interna de sus motores. ARTÍCULO 328. No se deberá usar dentro de tanques de almacenamiento de petróleo ninguna clase de luz artificial de llama abierta, sino linternas o lámparas con baterías de bajo voltaje, una vez se haya extraído el vapor del tanque. Las lámparas portátiles usadas fuera del tanque en el camino de posibles corrientes de vapor, deberán ser de un tipo a prueba de explosión, utilizándose cables, enchufes e interruptores aprobados. ARTÍCULO 329. El sedimento que se ha extraído de los tanques y que contiene petróleos sulfurosos se deberá conservar mojado hasta su eliminación total, para evitar una combustión espontánea. ARTÍCULO 330. Antes de proceder a destapar los tanques de almacenamiento, todo el petróleo deberá ser bombeado o vaciado hasta el mínimo nivel posible a través de la toma más baja del tanque. ARTÍCULO 331. Para extraer los vapores de petróleo dentro del tanque se empleará la ventilación mecánica con una adecuada cantidad de aire que se suministrará por un insuflador de aire o por un ventilador. Los vapores de petróleo se eliminarán a través de las bocas de visita del techo (manholes) del tanque, para asegurar la difusión máxima de los vapores con el aire circundante, evitando la formación de mezclas inflamables al nivel del suelo. ARTÍCULO 332. Se prestará atención a la eliminación del vapor en los tanques que hayan contenido petróleos sulfurosos, por la presencia de depósitos
pirofóricos (depósitos de polisulfato de hierro que se forman cuando el azufre o compuestos de azufre contenidos en el petróleo se ponen en contacto con el hierro de los tanques de almacenamiento), que al contacto con el oxígeno del aire, producen una reacción química con desprendimiento de calor, que puede dar origen a temperaturas elevadas para encender mezclas inflamables. ARTÍCULO 333. Todos los tanques que se han utilizado para almacenaje de gasolina que contiene tetraetilo de plomo, considerar como fuentes de peligro por el plomo durante el limpieza, sin tener en cuenta que se han eliminado los hidrocarburos.
la mezcla o se deberán proceso de vapores de
ARTÍCULO 334. La concentración máxima permitida de vapor de petróleo en el aire es de 500 partes por millón (equivalentes aproximadamente a 4.0 por ciento del límite inferior de explosividad para vapores de petróleo que están presentes ordinariamente durante una jornada de ocho horas diarias). ARTÍCULO 335. No se deberán utilizar tanques que han contenido gasolina con tetraetilo de plomo, para el almacenamiento de alimentos o líquidos que han de ser con sumidos por el hombre o los animales, a no ser que dichos tanques hayan sido limpiados en tal forma, que aparezca el metal en toda la superficie interna, por el método del chorro de arena, que remueva toda la herrumbre y las costras. ARTÍCULO 336. Las personas que trabajen dentro de un tanque que haya contenido gasolina con plomo, deberán utilizar ropa limpia de color claro (overol), botas de caucho de caña alta a prueba de ácidos con punteras de acero, guantes de caucho de manga larga cuerda salvavidas unida al arnés o cinturón de cuero, y máscara de manguera de tipo soplador, por medio de la cual se suministre aire a presión bajo acción física. ARTÍCULO 337. El trabajador que se encuentre dentro de un tanque con el equipo de respiración y descubra algún olor, como gasolina, deberá abandonar el tanque inmediatamente, y no deberá volver a él hasta que se haya determinado la causa, y se le haya provisto de un equipo adecuado. ARTÍCULO 338. Si se efectúan reparaciones en los tanques que requieren operaciones de quemar o soldar, las superficies que son calentadas, deberán estar libres de petróleo o de gasolina; se harán pruebas frecuentes para cerciorarse que la atmósfera del tanque no contenga trazas de gas o vapor de combustible. PARÁGRAFO. Si las reparaciones se realizan en frío dentro del tanque y se produce polvillo, los trabajadores usarán un respirador adecuado contra el polvo, monogafas para la protección de los ojos, casco de seguridad, máscaras de soldador, según el tipo de trabajo y las condiciones en que se realiza. ARTÍCULO 339. Las operaciones de quemar y cortar las superficies metálicas del tanque, que producen intenso calor, con desprendimiento de humos de plomo de las pinturas adheridas a las superficies internas y externas, se
realizará por trabajadores que utilicen un respirador apropiado contra las emanaciones o humos de plomo. CAPÍTULO III. DELAS TUBERÍAS Y CONDUCTOS. ARTÍCULO 340. Los conductos "sistemas de tuberías" usados para el transporte de gases, vapores, líquidos, substancias semilíquidas o plásticas que puedan ofrecer algún peligro, deberán ser instaladas de acuerdo a las recomendaciones dadas para estos casos y en especial las relacionadas con la instalación o vigilancia. ARTÍCULO 341. Todas las tuberías y conductos referidos en el artículo anterior, deberán ir señalados con distintivos o pintados en colores, para poder identificar el contenido. ARTÍCULO 342. Los tubos, accesorios, válvulas, etc., usados en los sistemas de tuberías serán de materiales resistentes a la acción química de las substancias que se transporten y manipulen y adecuados para resistir las presiones y temperaturas a las cuales estarán sometidos. PARÁGRAFO. Se deberán colocar carteles o instrucciones indicando la clase de precauciones en aquellas tuberías o conductos que puedan ofrecer mayor peligro. ARTÍCULO 343. Los sistemas de tuberías para el transporte de líquidos inflamables no se deberán colocar de manera que pasen cerca de calderas, conmutadores, motores o llamas abiertas que puedan encender el goteo. ARTÍCULO 344. Las válvulas y juntas de los sistemas de tuberías para el transporte de substancias alcalinas, ácidos o substancias corrosivas estarán provistas de dispositivos para recoger el goteo. ARTÍCULO 345. Las líneas de los sistemas de tuberías para la distribución de gas combustible o petróleo, deberán ir soterradas. ARTÍCULO 346. Los tubos, válvulas y accesorios de los sistemas de tuberías estarán instalados de tal forma que puedan ser fácilmente hallados. ARTÍCULO 347. Todo sistema de tuberías se instalará de tal manera que evite el sifonaje accidental del contenido de los recipientes. Las líneas de conducción de los sistemas de tuberías estarán provistas de codos o juntas de expansión para que se efectúe una libre expansión o contracción; firmemente sujetas o ancladas en puntos entre las curvas o juntas de expansión, con el resto de la tubería colocada sobre ménsulas ajustables o soportes debidamente alineados, provistas de aberturas para inspección y drenaje en lugares adecuados, y en los puntos más bajos de cada circuito.
ARTÍCULO 348. Cuando las líneas de tubos conduzcan substancias calientes y pasen a través de paredes, tabiques pisos u otras partes de los edificios o lugares de trabajo, los tubos estarán provistos de una cubierta aislante cuando transportan vapores, gases o líquidos a una temperatura superior a los 100o. C (212o. F). ARTÍCULO 349. Los grifos y las válvulas de vástago fijos en los sistemas de tuberías se equiparán con indicadores que muestren cuando están abiertos o cerrados. ARTÍCULO 350. Las válvulas automáticas de control en los sistemas de tuberías serán del tipo de válvulas instalarán en tal forma en la línea que permitan a mano en el caso de que las válvulas automáticas fallen. ARTÍCULO 351. Los vástagos y los bonetes de las válvulas de los sistemas de tuberías que conduzcan ácidos u otros líquidos corrosivos bajo presión estarán cubiertos con campanas o pantallas de metal. ARTÍCULO 352. Cuando sea necesario se dispondrá de drenajes, trampas o goteros adecuados para desaguar la condensación o aceite de cualquier sección del sistema de tubería donde puedan acumularse, con una válvula como mínimo en cada drenaje o línea de goteo. ARTÍCULO 353. Todos los sistemas de tuberías deberán ser examinados periódicamente para corregir defectos en válvulas, conexiones o tubos corroídos. ARTÍCULO 354. Las conexiones de las tuberías a los recipientes o unidades de equipo que puedan separarse de las unidades de operación, y a las cuales entren trabajadores para limpiarlas o repararlas, se instalarán con dobles válvulas y sangradores entre ellas, de tal manera que puedan ser desconectadas o seccionadas con bridas ciegas. TÍTULO IX. DE LAS HERRAMIENTAS EN GENERAL. CAPÍTULO I. DE LAS HERRAMIENTAS DE MANO. ARTÍCULO 355. Las herramientas manuales que se utilicen en los establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas. ARTÍCULO 356. Los patronos están en la obligación de suministrar a sus trabajadores herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y darles entrenamiento e instrucción para su uso en forma correcta.
ARTÍCULO 357. Los mangos de las herramientas manuales serán de material de la mejor calidad, de forma y adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas. ARTÍCULO 358. Las herramientas serán de material adecuado que no produzca chispas, cuando existe un riesgo de ignición en una atmósfera explosiva a consecuencia de chispa. ARTÍCULO 359. Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas agudas estarán provistas, cuando no se utilicen, de resguardos para las puntas o filos. ARTÍCULO 360. Los martillos y mandarrias, los cortafríos, las tajaderas, los punzones y otras herramientas de percusión deberán ser de acero de calidad, lo suficientemente fuertes para soportar golpes sin formar rebordes extensivos en las cabezas y no tan duros como para romperse o astillarse. ARTÍCULO 361. Todo sitio de trabajo tendrá un lugar apropiado para guardar las herramientas. El transporte de las herramientas de mano deberá hacerse de tal forma que no ofrezca riesgo a los trabajadores. ARTÍCULO 362. Las herramientas manuales no se abandonarán, aunque sea provisionalmente, en los pasajes, escaleras o en lugares elevados de donde puedan caer sobre personas que se encuentren debajo. PARÁGRAFO. Se proporcionarán a los trabajadores gabinetes o cajas de herramientas adecuadas, y otros medios convenientes para guardar las herramientas no utilizadas durante el trabajo; además se dispondrá de gabinetes, porta herramientas o estantes adecuados y convenientemente situados en los bancos o en las máquinas, para guardar las herramientas en uso. ARTÍCULO 363. Se dispondrá cuando sea necesario, de carretillas de mano o carritos de herramientas para el transporte de herramientas pesadas, cuando el personal encargado de la conservación y de las reparaciones deba trasladarse a cualquier lugar del establecimiento. ARTÍCULO 364. Las herramientas manuales se conservarán en condiciones de seguridad y deberán ser inspeccionadas periódicamente por una persona competente. Las herramientas defectuosas deberán ser reparadas o sustituidas. ARTÍCULO 365. Los cuchillos o machetes estarán provistos de cabos adecuados para evitar que la mano resbale hacia la hoja. Además deberán disponerse de fundas o bolsas para guardarlas cuando no estén en uso. ARTÍCULO 366. Los gatos para levantar pesos o cargas no podrán ser utilizados sino únicamente para su capacidad nominal, debiendo colocarse sobre bases sólidas y niveladas que permitan accionarlos sin riesgos de accidentes.
ARTÍCULO 367. Una vez que los objetos sean levantados o elevados mediante gatos a la altura deseada, antes de comenzar a trabajar en ellos, se deberá constatar que descansan sobre apoyos resistentes con amplio factor de seguridad. ARTÍCULO 368. No se deberán llevar en los bolsillos instrumentos o herramientas puntiagudos o cortantes, a menos que estén debidamente protegidos. ARTÍCULO 369. Siempre que hubiere peligro de electrochoque, solo se deberán emplear herramientas aisladas o no conductoras en las instalaciones eléctricas bajo tensión o cerca de tales instalaciones. ARTÍCULO 370. En los grandes establecimientos de trabajo, se deberá disponer en cada departamento, de gabinetes especiales para herramientas o cajas de herramientas para el personal encargado de las reparaciones y mantenimiento. CAPÍTULO II. DE LAS HERRAMIENTAS DE FUERZA MOTRIZ. ARTÍCULO 371. Las herramientas portátiles accionadas por fuera motriz, estarán construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo. ARTÍCULO 372. Las herramientas de tipo eléctrico deberán ser revisadas antes de ponerlas en funcionamiento, para corregir posibles aislamientos defectuosos o conexiones rotas. Todas las herramientas eléctricas de más de 50 voltios entre fases, deberán tener la adecuada conexión a tierra. PARÁGRAFO. No se permitirá el uso de herramientas de mano con voltajes superiores a los 120 voltios, con conexiones a tierra. ARTÍCULO 373. No se deberán usar herramientas eléctricas en sitios donde pueda existir gases o vapores inflamables, a no ser que sean diseñadas a prueba de gases. ARTÍCULO 374. Todas las herramientas eléctricas de envoltura metálica, deberán llevar empuñadura de material dieléctrico o aislante. ARTÍCULO 375. No se permitirá que las piezas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas portátiles, sean sostenidas con las manos. ARTÍCULO 376. Los operadores de herramientas eléctricas no deberán trabajar sobre pisos húmedos o pisos metálicos, y sus ropas estarán completamente secas.
ARTÍCULO 377. Las mangueras de las herramientas accionadas por aire o gas comprimido, deberán ser de buena calidad, que ofrezcan acoplamiento o conexiones seguras, y no serán colocadas en los pasillos en forma que obstaculicen el tránsito. ARTÍCULO 378. Antes de poner la línea de conducción del aire o gas bajo presión, el operador se asegurará de que la válvula de control de la herramienta esté cerrada. Esta presión no deberá exceder de la máxima indicada por el fabricante. ARTÍCULO 379. Antes de cambiar una herramienta neumática por otra, el operador deberá cerrar la válvula de paso del aire, o gas. No deberá doblarse la manguera para efectuar esta operación. ARTÍCULO 380. Los gatillos de funcionamiento de las herramientas neumáticas portátiles, se colocarán de tal forma que las máquinas no puedan funcionar accidentalmente, y estarán diseñadas para cerrar automáticamente la válvula de entrada del aire, cuando el operario deje de efectuar presión sobre el mismo. ARTÍCULO 381. Los cuchillos circulares utilizados con herramientas eléctricas portátiles, estarán provistos de resguardos que encierren los filos del cuchillo en todo momento y tan cerca como sea posible de la superficie del material para cortar. ARTÍCULO 382. Las sierras circulares utilizadas con herramientas eléctricas portátiles estarán provistas de protectores fijos que cubrirán al máximo las partes expuestas de las hojas, y cuchillos divisores ajustables siguiendo el perfil de la hoja y extendiéndose desde el lado de abajo del resguardo hasta un punto situado a 1,5 mm sobre el lado más bajo de la hoja en la posición de corte. ARTÍCULO 383. Todo operario que utilice herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, tendrá a su disposición gafas o viseras cuando se necesite protección contra partículas que vuelen y respiradores y capuchones o máscaras cuando se encuentre expuesto a polvos dañinos o perjudiciales que sea imposible eliminarlos en el punto de origen. ARTÍCULO 384. Cuando se lleven a cabo operaciones de corte de remaches con herramientas neumáticas, éstas se proveerán de pequeñas canastas para recoger las cabezas de los remaches y los operarios dispondrán de protectores adecuados para la cabeza y los ojos. ARTÍCULO 385. Los taladros, barrenos, tarrajas utilizados con herramientas eléctricas portátiles deberán estar provistos de mangas telescópicas o de resguardos del tipo de muelle o resorte enrollado. ARTÍCULO 386. Las mangueras y las conexiones de manguera utilizadas para conducir aire comprimido a las herramientas neumáticas portátiles, estarán diseñadas para la presión y el servicio a que sean sometidas, firmemente
unidas a los tubos de salida permanentes, y mantenidas fuera de los pasillos y de los pasajes, a fin de reducir los riesgos de tropiezos y daños a la manguera. ARTÍCULO 387. Se prohibirá la práctica de expulsar con la presión la herramienta de trabajo del equipo neumático portátil, operación que se efectuará con la mano. TÍTULO X. DEL MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES. CAPÍTULO I. DEL MANEJO Y TRANSPORTE MANUAL DE MATERIALES. ARTÍCULO 388. En los establecimientos de trabajo, en donde los trabajadores tengan que manejar (levantar) y transportar materiales (carga), se instruirá al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, y se tendrán en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones. PARÁGRAFO. Los patronos elaborarán un plan general de procedimientos y métodos de trabajo; seleccionarán a los trabajadores físicamente capacitados para el manejo de cargas; instruirán a los trabajadores sobre métodos correctos para el levantamiento de cargas a mano y sobre el uso del equipo mecánico y vigilarán continuamente a los trabajadores para que manejen la carga de acuerdo con las instrucciones, cuando lo hagan a mano, y usen en forma adecuada las ayudas mecánicas disponibles. ARTÍCULO 389. Todo trabajador que maneje cargas pesadas por sí solo deberá realizar su operación de acuerdo a los siguientes procedimientos: a) Se situará frente al objeto con los pies suficientemente separados para afirmarse bien, sin exagerar la tensión de los músculos abdominales. Adoptará una posición cómoda que permita levantar la carga tan verticalmente como sea posible. b) Se agachara para alcanzar el objeto doblando las rodillas pero conservando el torso erecto. c) Levantará el objeto gradualmente, realizando la mayor parte del esfuerzo con los músculos de las piernas y de los hombros. PARÁGRAFO. El trabajo pesado se hará con ayudas o dispositivos mecánicos si es posible, o con la ayuda de otros trabajadores designados por el Supervisor o Capataz.
Cuando el levantamiento de cargas se realice en cuadrilla, el esfuerzo de todos deberá coordinarse y un trabajador, uno solo, deberá dar las órdenes de mando. ARTÍCULO 390. El despachador o remitente de cualquier bulto u objeto con peso bruto de 50 kilogramos o más deberá, antes de despacharlo, marcar en su parte exterior su peso en kilogramos. En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kilogramos. ARTÍCULO 391. Los trabajadores que al manipular materiales estén expuestos a temperaturas extremas, substancias tóxicas, corrosivas o nocivas a la salud, materiales con bordes cortantes, o cualquier otro material o substancia que pueda causar lesión, deberá protegerse adecuadamente con el elemento o equipo de seguridad recomendado en cada caso. ARTÍCULO 392. La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta. PARÁGRAFO. Se concederá a los trabajadores dedicados constantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa, o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario. ARTÍCULO 393. No se permitirá el levantamiento de objetos pesados a las personas enfermas del corazón, a las que padecen hipertensión arterial, las que han sufrido de alguna lesión pulmonar, a las mujeres en estado de embarazo, a las personas que han sufrido de lesiones en las articulaciones o que padecen de artritis, etc. ARTÍCULO 394. Las cajas o sacos se manejarán tomándolas por las esquinas opuestas, estando el trabajador en posición e recta para llevar el saco a su cadera y vientre; balanceándose para ponerlo en el hombro y después colocar la mano en la cadera para guardar el equilibrio. Para depositar las cargas se invertirá siempre que sea posible el método enunciado para el levantamiento de las mismas. ARTÍCULO 395. En la manipulación de tambores, cilindros, barriles, etc., los trabajadores usarán guantes o mitones de cuero. Para rodar los tambores, etc., los trabajadores deberán agarrarlos por las muescas, para evitar lesiones en las manos. Para voltear los tambores, cilindros, etc. el trabajador se parará con un pié colocado contra el borde inferior de éstos y el otro separado; luego se agarrará por el borde superior en su parte más lejana al cuerpo, y halando hacia el mismo, se dará con la otra mano el movimiento necesario para voltearlo. Para bajar o subir tambores o cilindros a diferentes niveles se usarán largueros, deslizándolos sobre ellos, nunca rodándolos. ARTÍCULO 396. Los arrumes o apilamientos de cajas de cartón, etc, conteniendo materiales, se estabilizarán por medio de esquineros de madera
de una longitud según la altura de los arrumes, en las cuatro esquinas que forman la pila, entrelazando con cadenas o manilas los esquineros en su parte inferior y parte media, con determinada tensión; los esquineros deberán tener zapatas en la base formando un conjunto rígido para su apoyo, evitando así los desplazamientos e inclinaciones del material arrumado. PARÁGRAFO. No se deberán almacenar (apilar) materiales y cargas en sitios demarcados para extinguidores, hidrantes, salidas de emergencia, etc. ARTÍCULO 397. Para el apilamiento de materiales, carga, etc., se dispondrá de espacios o locales apropiados seleccionando los materiales que se van a almacenar, según su naturaleza y características físicas, químicas, etc.; se harán las pilas altas, si es posible se elevarán hasta el techo y se tomarán las medidas para que los materiales no sufran daño, respecto a la humedad, temperatura, etc. y no provoquen riesgo de accidente. CAPÍTULO II. DEL MANEJO Y TRANSPORTE MECÁNICO DE MATERIALES. ARTÍCULO 398. Los equipos para el movimiento de materiales etc. constantemente, de un lugar a otro, como los transportadores; los que mueven materiales, intermitentemente, de un lugar a otro, en un perímetro determinado, como las grúas y malacates; los que mueven materiales de un lugar a otro, en un perímetro indeterminado, como las vagonetas, serán construidas de materiales resistentes que ofrezcan seguridad en su manejo y transporte. ARTÍCULO 399. Los transportadores de banda, de cangilones, de cadena, de rodillo, de monoriel elevado (aéreo), de vibración, de tornillo sin fin, neumático, de cable y carril, de gravedad, etc., se diseñarán para la carga máxima que van a mover, la cual no podrá excederse. ARTÍCULO 400. Todo engranaje, cremallera, polea, roldana y otra parte móvil que presente picadura, deberá resguardarse. Teniendo en cuenta que los transportadores operan continuamente, se lubricarán periódicamente. CONCLUSION La resolucion habla principalmente de los cuidados que se deben tener en las tuberías, en las escaleras, las herramientas, de cómo se deben proteger cuando no estén en uso, como se deben llevar cuando son de gran peso ,de los periodos de descanso que se le debe dar al trabajador elementos de protección cuando este constatenmente con substancias tóxicas, corrosivas o nocivas a la salud, materiales con bordes cortantes, o cualquier otro material o substancia que pueda causar lesión.
DECRETO 1607 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones. Considerando: Que el parágrafo del artículo 28 del decreto-ley 1295 de 1994 señala que el gobierno nacional, a través del ministerio de trabajo y seguridad social, previo concepto del consejo nacional de riesgos profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas; que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nueva tecnología y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hace necesario modificar el decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales; que mediante resolución 0056 de 1998, el departamento administrativo nacional de estadísticas (dane), estableció la única clasificación de actividades económicas para colombia ciiu revisión 3 de 1989, adoptando la clasificación industrial internacional uniforme, por lo que se hace necesario ampliar la tabla de actividades económicas del sistema general de riesgos profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación de estadísticas comparativas internacionalmente; que el consejo nacional de riesgos profesionales en su sesión número 26 del 28 de enero de 2002, recomendó modificar la tabla de clasificación de actividades económicas, para el sistema general de riesgos profesionales; que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas, se ratifica la necesidad de modificar la tabla de clasificación de actividades económicas, adoptando la clasificación industrial internacional uniforme de actividades económicas, Decreta: Artículo 1o. campo de aplicación. el presente decreto se aplica a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, organizado por el decreto-ley 1295 de 1994. Artículo 2o. tabla de clasificación de actividades económicas. en desarrollo del artículo 28 del decreto-ley 1295 de 1994, se adopta la siguiente: Tabla de clasificación de actividades económicas
1 0140 01 empresas dedicadas a actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias, incluye el almacén y/o deposito de café 1 1720 01 tejedura de productos textiles: hace referencia a empresas dedicadas a producir hilados, tejidos y similares a mano o con equipo no motorizado 1 1742 01 fabricación de tapices y alfombras para pisos hace referencia a empresas dedicadas a la fabricación de tapetes y similares a mano o con equipo no motorizado 1 1810 01 fabricación de prendas de vestir, excepto prendas: pequeños talleres de modas, sastrerías, sombreros, confecciones de ropa 1 5040 01 empresas dedicadas al comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, incluye la comercialización de motocicletas y trineos motorizados nuevos y usados, partes piezas y accesorios las actividades de mantenimiento y reparación 1 5052 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores 1 5111 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos agrícolas (excepto café), silvicolas y de animales vivos y sus productos,, incluye la venta de aves de corral y/o implementos para avicultura, de aves muertas y/o menudencias 1 5112 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor a cambio de una retribucion o por contrata de cafe pergamino 1 5119 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor a cambio de una retribucion o por contrata de productos ncp clase código de ciiu riesgo
dígitos
actividad economica adicionales
1 5122 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de café pergamino 1 5123 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales 1 5124 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de materias primas pecuarias, animales vivos y sus productos 1 5125 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café trillado
1 5126 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de cafe trillado 1 5131 01 impresas dedicadas al comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso domestico. 1 5132 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y articulos elaborados en piel. 1 5133 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de calzado 1 5134 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de aparatos, articulos y equipo de uso domestico 1 5135 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosmeticos y de tocador 1 5136 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de equipos médicos y quirurgicos y de aparatos ortesicos y protésicos 1 5142 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de pinturas y productos conexos 1 5151 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de combustibles solidos, liquidos, gaseosos y productos conexos 1 5153 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de productos quimicos basicos, plásticos y caucho en formas primarias y productos quimicos de uso agropecuario 1 5154 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de fibras textiles 1 5159 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de otros productos intermedios ncp 1 5163 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática. 1 5221 01 empresas dedicadas al com ercio al por menor de frutas y verduras, en establecimientos especializados 1 5224 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de productos de confiteria en establecimientos especializados,, incluye la venta de dulces, chocolates y similares 1 5225 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco establecimientos especializados, incluye cigarrerias 1 5229 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de otros productos alimenticios ncp, en establecimientos especializados,, incluye la venta de aceites y mantecas en general venta de pan y pasteles
1 5231 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontologicos; articulos de perfumeria, cosméticos y de tocador en establecimientos especializados hace referencia a empresas dedicadas a la venta en farmacias, droguerias y boticas, venta de jabon y detergentes 1 5232 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados,, incluye productos textiles elaboradas con fibras naturales, artificiales y sinteticas, los hilos, lanas etc. 1 5235 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de electrodomésticos en establecimientos especializados, incluye articulos eléctricos, materiales, receptores de radio y/o television, refrigeradores, lavadoras, estufas y similares 1 5236 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de muebles para el hogar en establecimientos especializados 1 5242 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de pinturas en establecimientos especializados 1 5243 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados, incluye la venta de máquinas de escribir, coser, calcular 1 5245 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de equipo fotográfico e establecimientos especializados, incluye la venta de articulos fotográficos y/o cinematográficos, fotografia. 1 5246 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de equipo optico y de precision en establecimientos especializados, incluye la venta de articulos de optica 1 5251 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de articulos usados en establecimientos especializados, incluye prendas de vestir, calzado, electrodomésticos, muebles. libros etc. 1 5252 01 empresas dedicadas a actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas 1 5269 01 empresas dedicadas al comercio al por menor a través de casas de venta por correo, incluye a reventa de articulos de todo tipo, mediante catálogos pedidos por correo; los articulos se envian al comprador que ha hecho su pedido, mediante catálogos otros tipos de ofertas. 1 5262 01 empresas dedicadas al comercio al por menor en puestos moviles
1 5269 01 otros tipos de empresas dedicadas al comercio al por menor no realizado en establecimientos, incluye la venta de productos de todo tipo, realizados por vendedores a domicili o, mediante maquinas expendedoras etc. 1 5521 01 expendio a la mesa de comidas preparadas, en restaurantes 1 6340 01 empresas dedicadas a actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes, incluye asistencia a turistas ncp 1 6390 01 empresas dedicadas a actividades de otras agencias de transporte, incluye agencias de ransportes maritimos, aéreos, terrestres 1 6511 01 banca central hace referencia a empresas dedicadas a la recepcion de depositos para operaciones de compensacion entre instituciones financieras, supervision de las operaciones bancarias, administracion de las reservas internacionales, la emision y regulacion de la moneda nacional, los cambios internacionales y el credito (bancos seguros, instituciones de finanzas y/o crédito en general) 1 6512 01 actividades de los bancos diferentes del banco central hace referencia a empresas dedicadas a la recepcion de depositos a la vista, en cuenta corriente bancaria, transferencias por cheque, captacion de otros depositos a la vista o a termino, con el objeto de realizar operaciones activas de crédito (bancos, seguros, instituciones de finanzas y/o credito en general) 1 6513 01 actividades de las corporaciones de ahorro y vivienda hace referencia a empresas dedicadas a actividades de captacion de recursos para operaciones activas de credito hipotecario de largo plazo mediante el sistema de valor constante actividades conexas, las cajas de ahorro y las corporaciones de ahorro y vivienda. 1 6514 01 actividades de las corporaciones financieras hace referencia a empresas dedicadas a la captacion de recursos a termino, a traves de depositos o de instrumentos de deuda a plazo 1 6515 01 actividades de las compañias de finan-ciamiento comercial hace referencia a empresas dedicadas a la captacion de recursos mediante depositos a término para facilitar la comercializacion de bienes y servicios y actividades conexas tales como las compañias de financiamiento comercial especializadas de leasing 1 6516 01 actividades de las cooperativas de grado superior de carácter financiero hace referencia a empresas dedicadas a la captacion de recurso publico y la realizacion de operaciones activas de crédito, asi como la intermediacion entre las cooperativas afiliadas y el banco central para la canalizacion de los recursos de descuento. 1 6519 01 otros tipos de intermediacion monetaria ncp hace referencia a empresas dedicadas al servicio de giro y ahorro postal y otras actividades financieras realizadas en combinacion con las actividades postales.
1 6591 01 arrendamiento financiero (leasing) hace referencia a empresas dedicadas a las actividades de financiamiento y arrendamiento, en las que el término del contrato cubre aproximadamente la duracion de la vida util prevista para el bien. 1 6592 01 actividades de las sociedades de fiducia hace referencia a empresas dedicadas a los encargos fiduciarios con fines de inversion, administracion y vigilancia de los bienes sobre los que recaen las garantias. 1 6593 01 actividades de las cooperativas financieras y fondos de empleados hace referencia empresas dedicadas a la distribucion de fondos sin fines de lucro, entre sus asociados para la compra de bienes y servicios, asi como las actividades de los fondos de empleados, fondos mutuos de inversion y sociedades mutuales. 1 6594 01 actividades de las sociedades de capitalizacion hace referencia a empresas dedicadas a el ahorro en cualquier forma, de capitales determinados a cambio de desembolsos unicos o periodicos con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos así como la emision de cédulas y titulos de capitalización. 1 6595 01 actividades de compra de cartera (factoring) hace referencia a empresas dedicadas a la -compra y venta de cartera y la prestacion de servicios, como asistencia técnica administrativa. 1 6596 01 otros tipos de crédito hace referencia a empresas dedicadas a la intermediacion financiera por instituciones que no practican la intermediacion monetaria y cuya funcion principal es conceder prestamos para la compra de bienes y servicios, vivienda etc. la concesion de crédito mediante tarjetas de crédito. 1 6599 01 otros tipos de intermediacion financiera ncp hace referencia a empresas dedicadas a las transacciones por cuenta propia de corredores de bolsa, las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros intermediarios financieros y la suscripcion de créditos reciprocos, opciones y otras operaciones financieras de cobertura, asi como las actividades de los prestamistas. 1 6601 01 planes de seguros generales hace referencia a empresas dedicadas a los seguros incluso el reaseguro distintos de los seguros de vida ejemplo seguros contra accidentes y contra incendios etc., asi como los planes de medicina prepagada 1 6602 01 planes de seguros de vida hace referencia a empresas dedicadas a los seguros de vida incluso el reaseguro y otros tipos de seguro a largo plazo, contenga o no un elemento importante de ahorro involucrando la captacion y la inversion de los fondos.
1 6603 01 planes de reaseguros cuando las actividades de reaseguramiento se realizan independientemente de la de los seguros hace referencia a empresas dedicadas al aseguramiento a campañas de seguros por parte de otra compañia aseguradora, mediante contratos entre el asegurador con un tercero para ceder parte del riesgo. 1 6604 01 planes de pensiones y cesantias hace referencia a empresas dedicadas a los planes de pago de pensiones jubilatorios y cesantias asi como la captacion e inversion de los fondos. 1 6711 01 administracion de mercados financieros hace referencia a empresas dedicadas a la financiacion y supervision de los mercados financieros por corporaciones independientes de las autoridades publicas, las actividades de otras entidades que regulan y supervisan las operaciones de los mercados financieros, asi como las bolsas de concer-tacion de contratos a termino de productos basicos. 1 6712 01 empresas dedicadas a actividades de las bolsas de valores 1 6713 01 actividades de comisionistas y corredores de valores hace referencia a empresas dedicadas a las transacciones bursátiles efectuadas en nombre de terceros, la opera-cionalizacion, la compra y venta de titulos valores y el control operativo y técnico del funcionamiento del mercado bursátil, la constitucion y administracion o los fondos de valores e intermediacion en la colocacion de titulos y administracion de portafolios, asi como las actividades de las sociedades administradoras de los fondos de valores. 1 6714 01 otras actividades relacionadas con el mercado de valores hace referencia a empresas dedicadas a las actividades de las sociedades calificadoras de valores, depositos centralizados de valores, inversionistas financieros (holding) y actividades conexas. 1 6715 01 actividades de las casas de cambio hace referencia a empresas dedicadas a la compra y venta de divisas por unidades que intervienen en los mercados financieros. 1 6719 01 actividades auxiliares de la administracion financiera ncp hace referencia a empresas dedicadas a todas las actividades auxiliares de la intermediacion financiera no clasificada en otra parte asi como el servicio de asesores financieros, asesores corredores hipotecarios, fondos de garantias, mesas de dinero etc. 1 7010 01 actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, la compra, venta y alquiler y explotacion de bienes inmuebles propios o arrendados, hace referencia a empresas dedicadas a la venta de terrenos, tales como lotes de cementerios explotacion de apartamentos amoblados, edificios de apartamentos etc. 1 7020 01 empresas dedicadas a actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribucion o por contrata, incluye la compra venta, alquiler,
administracion y tasacion de bienes inmuebles a cambio de la retribucion o por contrata, las zonas francas que principalmente se dedican al alquiler de locales para ser arrendadas a las industrias que en ellas se instalen. 1 7210 01 empresas dedicadas a consultoria en equipo de informatica, incluye los servicios de consultores en tipos y configuraciones de los equipos de informática con o sin aplicacion de los correspondientes programas de informática. 1 7220 01 empresas dedicadas a consultoria en programas de informática y suministro de programas, de informática incluye: edicion de software, las actividades relacionadas con el analisis, el diseño y la programacion de sistemas listos para ser utilizados, elaboracion de programas con arreglo a las instrucciones de los usuarios, el desarrollo de sistemas de computadora listos para ser utilizados. 1 7230 01 procesamiento de datos el procesamiento y la tabulacion de todo tipo de datos y actividades especializadas como tecleado y otros tipos de entrada de datos, conversion, reconocimiento optico de caracteres prestados directamente y por intermedio de terminales de acceso a larga distancia y pueden utilizar programas de propiedad del cliente y programas patentados. hace referencia a empresas dedicadas a la administracion y el manejo operacional del equipo de procesamiento de datos instalado por los usuarios bajo un contrato permanente. 1 7240 01 empresas dedicadas a las actividades relacionadas con bases de datos, incluye la preparacion de bases de datos, el almacenamiento de datos, la facilitacion de la informacion almacenada en la base de datos. 1 7290 01 empresas dedicadas a otras actividades de informática las actividades de informática no clasificadas en otra parte. 1 7411 01 empresas dedicadas a actividades juridicas, incluye las oficinas y/o despachos profesionales que desarrollan actividades de tipo jurídico 1 7413 01 empresas dedicadas a la investigacion de mercados y realizacion de encuestas de opinion publica 1 7414 01 empresas dedicadas a actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, incluye las zonas francas dedicadas a promocion, creacion, desarrollo y administracion del proceso de industrializacion de bienes y la prestacion de servicios destinados prioritariamente a los mercados externos, asi como los servicios de agronomos, economistas, ingenieros etc. 1 7430 01 empresas dedicadas a la publicidad 1 7499 01 empresas dedicadas a otras actividades empresariales ncp, incluye oficinas de negocios varios tales como cobranzas de cuentas, actividades de evaluacion excepto las relacionadas con bienes raices y negocios, actividades de intermediacion y promocion comercial, subastas, tramitacion de
documentos, actividades de redacción, traduccion e interpretacion, actividades de micro-filmacion, actividades de demostracion y exhibicion incluso la prestacion de servicios profesionales, actividades de agencias, diseño de telas prendas de vestir etc. 1 7511 01 empresas dedicadas a actividades legislativas de la administracion publica en general, incluye al congreso de la republica 1 7512 01 empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administracion publica en general, incluye ministerios, organos, organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local 1 7513 01 empresas dedicadas a la regulacion de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 1 7514 01 empresas dedicadas a actividades regu-ladoras y facilitadoras de la actividad economica tales como: actividades gubernamentales relacionadas con el manejo de infraestructura, el ordenamiento de tierras de uso agropecuario, la reforma agraria y colonizacion, la comercializacion de productos agropecuarios y concesion de subvenciones, la regulacion de plagas, inspeccion de cultivos y clasificacion de productos, la administracion de actividades forestales y veterinarias de caza y pesca; asuntos de combustibles y energia electrica, actividades manufactureras y de la construccion, de empresas dedicadas al comercio, de la hoteleria, del transporte, las comunicaciones sin embargo es importante establecer que no involucra las labores de campo o intervencion directa ya que quien desarrolle dicha actividad deberá clasificarse por la actividad económica de dicho centro de trabajo 1 7515 01 empresas dedicadas a actividades auxiliares de servicios para la administracion publica en general 1 7521 01 empresas dedicadas a relaciones exteriores hace referencia, incluye ministerio de relaciones exteriores y de las misiones diplomáticas y consulares en el extranjero ante organizaciones internacionales. 1 8012 01 establecimientos de educacion básica-primaria, incluye aquellos donde se dictan los programas de alfabetizacion para ninos que no asisten a un centro educativo, la educacion especial dirigida a niños y jovenes con limitaciones o capacidades excepcionales. 1 8021 01 establecimientos de educacion básica secundaria 1 8022 01 establecimientos de educacion media 1 8041 01 establecimientos que prestan el servicio de educacion preescolar y basica primaria en la misma unidad fisica 1 8042 01 establecimientos que prestan el servicio de educacion preescolar y básica primaria y basica secundaria en la misma unidad fisica
1 8043 01 establecimientos que prestan el servicio de educacion preescolar, basica primaria básica secundaria y media de carácter académico o técnico en la misma unidad física 1 8044 01 establecimientos que prestan el servicio de educacion basica primaria y basica secundaria en la misma unidad fisica 1 8045 01 establecimientos que prestan el servicio de educacion básica primaria – basica secundaria y media de carácter académico y/ o técnico en la misma unidad física 1 8046 01 establecimientos que prestan el servicio de educacion básica secundaria y media de carácter académico y/o técnico en la misma unidad física 1 8050 01 educacion superior, hace referencia a empresas dedicadas a especializaciones y posgrados cuando se realicen actividades practicas se asimilaran al riesgo del centro de trabajo. 1 8060 01 establecimientos de educacion no formal, incluye programas de alfabetizacion para adultos etc. 1 8513 01 empresas dedicadas a actividades de la practica odontologica, incluye las actividades de consulta y tratamiento realizado por odontologos en instituciones prestadoras de servicios de salud sin internacion 1 8532 01 empresas de servicios sociales sin alojamiento, incluye actividades sociales de asesoramiento, bienestar, albergue, orientacion y actividades similares prestadas a personas y familias en sus hogares y en otros lugares, la prestacion directa de bienestar social y de indole conexa, las, actividades de las guarderias infantiles, actividades relacionadas con la adopcion, actividades relativas al albergue de victimas de desastres etc. 1 9111 01 empresas dedicadas a actividades de organizaciones empresariales y de empleadores, incluye instituciones de servicios de cámaras de empresas dedicadas al comercio. 1 9112 01 empresas dedicadas a actividades de organizaciones profesionales, incluye las asociaciones académicas y profesionales 1 9191 01 empresas dedicadas a actividades de organizaciones religiosas, incluye los templos religiosos 1 9199 01 empresas dedicadas a actividades de otras organizaciones ncp, incluye empresas dedicadas a actividades tales como asociaciones con fines culturales, recreativos y artesanales y servicios de la organizacion de eventos de capacitacion, sociales y/o formacion cultural.
1 9214 01 empresas dedicadas a actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas, incluye los servicios de recreacionistas, magos, payasos 1 9231 01 empresas dedicadas a actividades de bibliotecas y archivos, incluye hemerotecas, pinacotecas y similares 1 9232 01 empresas dedicadas a actividades de museos y preservacion de lugares y edificios historicos 1 9242 01 empresas dedicadas a actividades de juegos de azar, incluye las oficinas de venta de billetes de lotería 1 9302 01 empresas dedicadas a la peluqueria y otros tratamientos de belleza, incluye los salones de belleza 1 9500 01 hogares privados con servicio domestico 1 5211 01 empresas dedicadas al comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, incluye la venta de mercancias 1 5219 01 empresas dedicadas al comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (viveres en general), bebidas y tabacos hace referencia a empresas dedicadas a la venta al menudeo en misceláneas 1 5222 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos en establecimientos especializados, incluye la venta sin auto transporte de leche 1 5223 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de carnes, productos carnicos, pescados y productos de mar 1 5233 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios 1 5234 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de todo tipo de calza do, artículos de cuero y sucedaneos del cuero, en establecimientos especializados, incluye la venta de articulos para zapateria 1 5237 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de equipo y articulos de uso domestico diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar, incluye la venta de loza, ceramica, alfareria, articulos en mimbre, vara y/o palma, venta de tapetes, linóleo colchones y colchonetas, venta de aparatos y/o repuestos cinematograficos 1 5239 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de productos diversos ncp, en establecimientos especializados tales como: antigüedades y curiosidades, armas de fuego, parque, artesanias no contempladas en otras actividades, articulos de proteccion personal, control de riesgos profesionales,
artículos ortopédicos, articulos para deporte, articulos religiosos, repuestos para automotores, de basculas, de articulos para billares, de carton de corsés, fajas y similares, articulos para regalo, de flores naturales y la floricultura, sombreros y articulos para sombrererias de materias primas y/o repuestos para industria de hilados y/o tejidos, de articulos de hule, venta y/o alquiler de instrumentos, aparatos y/o articulos musicales, musica impresa y/o grabaciones, venta de instrumentos y/o aparatos cientificos y/o precision, de joyas, relojes articulos para joyeros y/o relojeros, de instrumentos y/o equipos de medicos, quirurgicos, dentales, de juguetes, de articulos para peluqueria, de ropa, telas, botinerias en almacenes, abonos, insecticidas y similares 1 5241 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de articulos de ferreteria, cerrajeria y productos de vidrio, excepto pinturas en establecimientos especializados, incluye la venta de maquinaria ligera e implementos para la industria en general 1 5244 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de libros, periodicos, materiales y articulos de papeleria y escritorio, en establecimientos especializados, incluye la venta de articulos para filatelia, venta de papel, envases de carton, a oficinas de venta de revistas 1 5271 01 empresas dedicadas a la reparacion de efectos personales., incluye el remallado o medias, la reparacion y/o venta de plumas fuente, lapiceros. 1 5272 01 empresas dedicadas a la reparacion de enseres domésticos, incluye tapicerias 1 5522 01 expendio, a la mesa de comidas preparadas en cafeterias, refrescos y helados, salones de té 1 6722 01 empresas dedicadas a actividades auxiliares de los fondos de pensiones y cesantias 1 7130 01 empresas dedicadas al alquiler de efectos personales y enseres domésticos ncp, incluye el alquiler y la venta de vestidos, disfraces y similares, alquiler de videos. 1 7310 01 empresas dedicadas a la investigacion y desarrollo experimental en el campo de la ciencias naturales y la ingenieria, incluye los observatorios astronomicos 1 7412 01 empresas dedicadas a actividades de contabilidad, teneduria de libros y auditoria; asesoramiento en materia de impuestos" relacionado con despachos publicos cuya actividad administrativa no esté incluida en otra actividad econmica, actividades de registro de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, actividades de asesoramiento y representacion conexas realizadas en el nombre de clientes ante autoridades tributarias 1 7421 01 empresas dedicadas a actividades de arquitectura e ingenieria y actividades conexas de asesoramiento técnico, incluye actividades, de
direccion de obras de construccion, agrimensura y de explotacion y prospeccion geologicas asi como la prestacion de asesoramiento técnico conexo, el diseño industrial y de máquinas (sin intervencion directa en las obras) 1 7491 01 empresas dedicadas a la obtencion y suministro de personal, incluye agencias de empleo 1 8011 01 establecimientos de educacion preescolar que suele impartirse en escuelas de pár-vulos o en jardines infantiles, incluye guarderias 1 8512 01 empresas dedicadas a actividades de la practica medica, incluye consultorios médicos y/o odontologicos cuyas unidades radiologicas cumplan con las normas de radioproteccion vigentes. 1 8531 01 empresas dedicadas a servicios sociales con alojamiento, incluye establecimientos de desvalidos asilos, a las casas de la tercera edad 1 9241 01 empresas dedicadas a actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, incluye centros y/o clubes sociales y deportivos 1 9309 01 empresas dedicadas a otras actividades de servicios ncp, incluye los baños turcos clase ii 2 0111 01 empresas dedicadas a la produccion especializada del café 2 0113 01 empresas dedicadas a la produccion especializada de banano 2 0115 01 empresas dedicadas a la produccion especializada de cereales y oleaginosas 2 0116 01 empresas dedicadas a la produccion especializada de hortalizas y legumbres 2 0117 01 empresas dedicadas a la produccion especializada de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias, incluye el tostado y-beneficio del cacao 2 0118 01 empresas dedicadas a la produccion agricola ncp en unidades especializadas, incluye las empresas de beneficio de tabaco 2 0119 01 empresas dedicadas a la produccion agricola en unidades no especializadas, incluye la agricultura no mecanizada ni contemplada en otras empresas dedicadas a actividades (siembra, cultivo y/o recoleccion) 2 0121 01 empresas dedicadas a la cria especializada de ganado vacuno, incluye la importacion de la cria de ganado bovino equino y simi-lares 2 0122 01 empresas dedicadas a la cria especializada de ganado porcino
2 0123 01 empresas dedicadas a la cria especializada de aves de corral 2 0124 01 empresas dedicadas a la cria especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y burdéganos 2 0125 01 empresas dedicadas a la cria especializada de otros animales ncp y la obtencion de sus productos, incluye la cria de y/o beneficio de caracoles, lombrices, gusanos, la sericul-tura, apicultura 2 0129 01 empresas dedicadas a la actividad pecuaria no especializada 2 0130 01 empresas dedicadas a la actividad mixta (agricola y pecuaria) 2 0140 02 empresas dedicadas a actividades de servicios, agricolas y ganaderos, excepto las veterinarias, incluye los establos sin auto transporte y las empresas de jardineria y/o arreglos de jardines 2 0150 01 empresas dedicadas a la caza ordinaria y mediante trampas y repoblacion de animales de caza, incluso empresas dedicadas a actividades de servicios conexas, incluye los servicios de caza de animales mediante la utilizacion de trampas 2 0201 01 empresas dedicadas a la silvicultura y explotacion de la madera 2 0202 01 empresas dedicadas a actividades de servicios relacionadas con la silvicultura y la extraccion de la madera., incluye los servicios de guardabosques 2 0501 01 empresas dedicadas al cultivo de peces en criaderos y granjas piscicolas, incluye la discicultura en estanques 2 0502 01 empresas dedicadas a actividades de servicios relacionados con la pesca, incluye los servicios de administracion de granjas piscicolas y acuícola 2 151 1 01 empresas dedicadas a la produccion, transformacion y conservacion de carne y de derivados carnicos, incluye el empacado de carnicos y la preparacion de carnes frias, chorizos, longanizas y similares. 2 1521 01 empresas dedicadas a la elaboracion de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas, incluye el desfibre, secado y/o rayado de coco, la elaboracion artesanal de conservas alimenticias, los concentrados de frutas 2 1530 01 empresas dedicadas a la elaboracion de productos lácteos, incluye elaboracion de helados y las empresas dedicadas a la fabricacion artesanal de productos y/o derivados lacteos
2 1541 01 empresas dedicadas a la elaboracion de productos de molinería, de almidones, productos derivados del almidon y alimentos preparados para animales, incluye el tostado de semillas y/o granos 2 1542 01 empresas dedicadas a la elaboracion de productos de molineria, de almidones productos derivados del almidon y alimentos preparados para animales, incluye empresas dedicadas a la elaboracion de derivados de maiz 2 1551 01 empresas dedicadas a la elaboracion de productos de panadería, incluye las empresas dedicadas a manufactura de obleas, conos para helados 2 1563 01 empresa dedicadas al tostion y molienda del café, incluye el beneficio 2 1589 01 empresas dedicadas a la elaboracion de otros productos alimenticios ncp, incluye la fabricacion de especias y la fabricacion artesanal de alimentos involucrando el envase y/o enlatado. 2 1730 01 empresas dedicadas al acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de produccion, incluye el teñido de telas y/o vestidos, tintorerias 2 1741 01 empresas dedicadas a la confeccion de articulos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir, incluye las confecciones en tela con excepcion de colchones. 2 1742 02 empresas dedicadas a la fabricacion de tapices y alfombras para pisos. 2 1749 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros articulos textiles ncp, incluye l a manufactura de bordados, hilados y tejidos de punto, así como de articulos para sombreros. 2 1750 01 empresas dedicadas a la fabricacion de tejidos y articulos de punto y ganchillo manual 2 1810 02 empresas dedicadas a la fabricacion de prendas de vestir, excepto prendas de piel, incluye la manufactura de guantes de tela y/o piel, impermeables, ligas y tirantes, fabricas y/o grandes almacenes de confeccion de ropa y sastrerías 2 1820 01 empresas dedicadas al preparado y teñido de pieles; fabricacion de articulos de piel, incluye la confeccion y las peleterías 2 1921 01 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo, incluye la fabricacion de y/o reparacion de calzado y el trabajo a mano
2 1922 01 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado de materiales textiles; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo, incluye la fabricacion de y/o reparacion de calzado y el trabajo a mano 2 1923 01 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo., incluye la fabricacion de y/o reparacion de calzado y el trabajo a mano 2 1924 01 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado de plástico, excepto el calzado deportivo, incluye la fabricacion de y/o reparacion de calzado y el trabajo a mano 2 1925 01 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado deportivo, incluso el moldeado, incluye fabricacion de y/o reparacion de calzado y el trabajo a mano 2 1929 01 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado ncp, incluye la fabricacion de y/o reparacion de calzado y el trabajo a mano 2 1931 01 empresas dedicadas a la fabricacion de articulos de viaje, bolsos de mano, y articulos similares elaborados en cuero, incluye articulos de talabarteria y guarnicioneria 2 2090 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos de madera, articulos de corcho, cesteria y esparteria, hace referencia a empresas dedicadas a la manufactura de baules, petacas, bolsas de mano, de articulos de mimbre, vara, palma y similares 2 2102 01 empresas dedicadas a la fabricacion de envases, empaques y de embalajes de papel y carton, incluye la manufactura de estuches para joyas, perfumes y similares 2 2220 01 empresas dedicadas a actividades de impresion por contrata, incluye la impresión de avisos en placas metalicas, estampado, fabricacion de calcomanias, la manufactura de cuadernos, libretas en blanco, sobres, similares y/o venta al mayoreo de papel 2 2233 01 empresas dedicadas a la encuadernacion, incluye los talleres de encuadernación 2 2240 01 empresas dedicadas a la reproduccion de materiales grabados, incluye reproduccion de discos gramofonicos, cintas magne-tofonias, videocintas, discos compactos, peliculas, software, programas comerciales. 2 2413 01 empresas dedicadas a la fabricacion de plásticos en formas primarias, incluye la dreparacion de resinas recoleccion 2 2424 01 empresas dedicadas a la fabricacion de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador, incluye la fabricacion de articulos para tocador
2 2429 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos quimicos ncp, incluye la fabricacion de esencias 2 2519 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos de caucho ncp, incluye la manufactura de sellos de caucho. 2 2927 01 empresas dedicadas a la fabricacion de armas y municiones, incluye los talleres de reparacion de las armas 2 2899 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos elaborados de metal, ncf, incluye la fabricacion de relieves, placas metálicas. 2 3320 01 empresas dedicadas a la fabricacion de instrumentos opticos, incluye los talleres de ópticos 2 3611 01 empresas dedicadas a la fabricacion de muebles para el hogar, incluye carpinterias y ebanisterias (fabricacion de artesanal) 2 3612 01 empresas dedicadas a la fabricacion de muebles para oficina, incluye carpinterias y ebanisterias (fabricacion de artesanal) 2 3613 01 empresas dedicadas a la fabricacion de muebles para empresas comercio y servicios, incluye carpinterias y ebanisterias (fabricacion de artesanal) 2 3614 01 empresas dedicadas a la fabricacion de colchones y somieres, incluye la fabricacion de colchones resortados sin utilizacion de borra. 2 3619 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros muebles ncp, incluye carpinterias y ebanis-terias artesanales 2 3692 01 empresas dedicadas a la fabricacion de instrumentos musicales, incluye los talleres de manufactura y/o reparacion de instrumentos musicales 2 3693 01 empresas dedicadas a la fabricación de articulos deportivos 2 3699 01 empresas dedicadas a otras industrias manufactureras ncp, incluye la fabricacion de articulos en carey, cuerno, hueso, concha tagua, plumas, estaño, manufactura de escobas, plumeros, flores artificiales, máscaras, pelucas, talleres de forrado de botones y hebillas. 2 4552 02 empresas dedicadas a trabajos de pintura y terminacion de muros y pisos, incluye los talleres de pintura al duco 2 5011 01 empresas dedicadas al comercio de vehiculos automotores nuevos, incluye la venta alquiler de automotores 2 5012 01 empresas dedicadas al comercio de vehiculos automotores usados, incluye venta alquiler, estacionamiento y/o garajes de automotores
2 5111 02 empresas dedicadas al comercio al por mayor a cambio de una retribucion o por contrata de productos agricolas (excepto café), silvicola y de animales vivos y sus productos, incluye solamente los expendios de pescados y mariscos 2 5113 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor a cambio de una retribucion o por contrata de productos manufacturados, incluye solamente la venta de mercancías en general con auto transporte 2 5121 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de materias primas productos agricolas, excepto cafe y flores hace referencia solamente al almacenamiento y/o venta al mayoreo de semillas forrajes. 2 5127 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco, hace referencia a empresas dedicadas a bebidas embotelladas en general, deposito y/o venta al mayoreo. 2 5141 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de materiales de construccion, ferreteria y vidrio, distribucion sin auto transporte 2 5161 01 empresas dedicadas, al comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, mineria, construccion y la industria incluye solamente empresas dedicadas a la venta de maquinaria pesada 2 5162 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehiculos automotores y motocicletas. 2 5170 01 empresas dedicadas al mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo, incluye la carga de extintores de incendio, reparacion de instrumentos de precision, maquinas de escribir, calcular, coser, instrumentos cientificos, el trabajo en plantas de refrigeracion y/o congelacion. 2 5190 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de productos diversos ncp, incluye solamente la venta al por mayor de extintores de incendio 2 5219 02 empresas dedicadas al comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (viveres en general), bebidas y tabacos, incluye solamente los grandes almacenes misceláneas, almacenes de ropa y/o novedades 2 5223 02 empresas dedicadas al comercio al por menor de carnes (hace referencia a empresa dedicadas a aves de corral), productos carnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados, incluye solamente carnicerias, expendios de pescados y mariscos 2 5239 02 empresas dedicadas al comercio al por menor de productos diversos ncp, en establecimientos especializados, incluye solamente los almacenes y/o mercados por departamentos con venta al detal, venta de extin-tores de incendio, venta de carbonerias sin auto transporte
2 5241 02 empresas dedicadas al comercio al por menor de articulos de ferreteria, cerrajería productos de vidrio, excepto pinturas en establecimientos especializados, incluye solamente marqueterias artesanales, venta y/o deposito de vidrios, la venta de mosaicos, azulejos y similares 2 5271 02 empresas dedicadas a la reparacion de efectos personales, incluye la reparacion de joyas, relojes, aparatos cientificos de precision, juguetes, sombreros 2 5272 02 empresas dedicadas a la reparacion de enseres domésticos, incluye la reparacion de radios y televisores, máquinas de coser. 2 5511 01 alojamiento en "hoteles" "hostales" y "apartahoteles" hospedaje dia a dia 2 5512 01 alojamiento en "residencias", "moteles"' y "amoblados" hospedaje inferior a un dia 2 5513 01 alojamiento en "centros vacacionales" y "zonas de camping" 2 5519 01 empresas dedicadas a otros tipos de alojamiento ncp, incluye casas de huéspedes, pensiones, residencias estudiantiles, albergues u hogares juveniles. 2 5524 01 expendio, por autoservicio, de comidas preparadas en cafeterias 2 5529 01 otros tipos de expendio ncp de alimentos preparados 2 5530 01 expendio de bebidas alcoholicas para el consumo dentro del establecimiento, incluye cafés, cantinas, bares, tabernas, discotecas y similares 2 6320 01 empresas dedicadas al almacenamiento y deposito, incluye bodegas y almacenes de deposito a si como almacenamiento de semillas y forrajes. 2 6423 01 empresas dedicadas a prestar servicios de trasmision de programas de radio y television, incluye las estaciones repetidoras de señales de television, radio y similares 2 6424 01 empresas dedicadas a los servicios de trasmision por cable, incluye cablegrafias estaciones 2 6425 01 empresas dedicadas a prestar otros servicios de telecomunicaciones 2 6721 01 empresas dedicadas a actividades auxiliares de los seguros, incluye los servicios de ajustadores de seguros 2 7111 01 empresas dedicadas al alquiler de equipo de transporte terrestre, incluye alquiler y la venta de bicicletas y moto-cicletas, alquiler de automotores
2 7112 01 empresas dedicadas al alquiler de equipo de transporte acuático 2 7113 01 empresas dedicadas al alquiler de equipo de transporte aéreo 2 7121 01 empresas dedicadas al alquiler de maquinaria y equipo agropecuario 2 7122 01 empresas dedicadas al alquiler de maquinaria y equipo de construccion y de ingenieria civil 2 7123 01 empresas dedicadas al alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso compu-tadoras) 2 7250 01 empresas dedicadas al mantenimiento y reparacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 2 7310 02 empresas o entidades dedicadas a la investigacion y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingenieria, incluye laboratorios de hidrologia y/o metereologia y los centros de investigacion cientifica básica 2 7421 02 empresas dedicadas a actividades de arquitectura e ingenieria y actividades conexas de asesoramiento técnico, incluye decoracion de interiores 2 7492 01 empresas dedicadas a actividades de investigacion y seguridad, incluye los servicios de conserjeria. 2 7493 01 empresas dedicadas a actividades de limpieza de edificios, incluye las empresas de limpieza con excepcion de limpieza exterior de fachada de edificios. 2 7494 01 empresas dedicadas a actividades de fotografia, incluye los laboratorios 2 7495 01 empresas dedicadas a actividades de envase y empaque, incluye el envase, empaque de drogas y de articulos de tocador asi como el envase y enlatado de productos alimenticios 2 7499 01 otras empresas dedicadas a actividades empresariales ncp, incluye la elaboracion de copias fotostáticas, heliografías 2 7530 01 empresas dedicadas a actividades de seguridad social de afiliacion obligatoria, incluye los servicios de prevencion de riesgos profesionales y/o ambientales 2 8512 02 empresas dedicadas a actividades de la practica medica, incluye los servicios miédicos y/o paramedicos asistenciales domiciliarios excepto servicios de prevencion y/o promocion 2 8513 02 empresas dedicadas a actividades de la practica odontologica, incluye laboratorios de mecánica dental
2 8520 01 empresas dedicadas a actividades veterinarias, incluye la zootecnia, cria de animales domésticos, y empresas dedicadas a actividades pecuarias y/o veterinaria en general 2 9211 01 empresas dedicadas a la produccion y distribucion de filmes y videocintas, incluye la distribucion de peliculas cinematograficas y la venta y alquiler de video con auto transporte 2 9212 01 empresas dedicadas a la exhibicion de filmes y videocintas, incluye los trabajos en cine y teatros 2 9213 01 empresas dedicadas a actividades de radio y televisión 2 9214 01 empresas dedicadas a actividades teatrales y musicales y otras empresas dedicadas a actividades artisticas, incluye los grupos de musica y teatro 2 9241 02 empresas dedicadas a actividades deportivas y otras empresas dedicadas a actividades de esparcimiento, incluye los salones de billares, juegos de bolos, salones de patinaje, ce ntros de enseñanza y/o entretenimiento deportivo, los trabajos en espectáculos deportivos asi como las empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales no incluidas en otras empresas dedicadas a actividades econmicas. 2 9249 01 otras empresas dedicadas a actividades de esparcimiento. reproduccion de materiales grabados por contrata, incluye manufactura y reproduccion de discos de sonido 2 9303 01 empresas dedicadas a pompas fúnebres y empresas dedicadas a actividades conexas, incluye a los empleados de los cementerios y servicios funerarios 2 9309 02 otras empresas dedicadas a actividades de servicios ncp, incluye las empresas de servicios publicos de sanitarios, estacionamientos y/o garajes de automotores clase iii 3 0112 01 empresas dedicadas a la produccion especializada de flor de corte bajo cubierta y al aire libre, incluye solamente los invernaderos, cultivo floricultura. 3 0125 01 empresas dedicadas a la cria especializada de otros animales ncp y la obtencion de sus productos, incluye solamente la cria de reptiles 3 0140 03 empresas dedicadas a actividades de servicios, agricolas y ganaderos, excepto las empresas dedicadas a actividades veterinarias, incluye solamente los beneficios de arroz y las trilladoras de grano, caballerizas, establos para reparto con auto-transporte
3 1421 01 empresas dedicadas a la explotacion de minerales para la fabricacion de abonos y productos químicos 3 1422 01 empresas dedicadas a la extraccion de halita (sal), incluye solamente salinas marinas 3 1511 02 empresas dedicadas a produccion, transformacion y conservacion de carne y de derivados carnicos, incluye solamente los mataderos 3 1512 01 empresas dedicadas a la transformacion y conservacion de pescado y de derivados del pescado, incluye solamente las empacado-ras de pescados mariscos 3 1521 02 empresas dedicadas a la elaboracion de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas, incluye solamente la fabricacion de conservas alimenticios con empleo de maquinaria 3 1530 02 elaboracion de productos lacteos, incluye solamente la fabricacion no artesanal de productos y/o derivados de lacteos, elaboracion de leche condensada y/o en polvo, plantas pasteurizadoras 3 1541 02 elaboracion de productos de molineria, de almidones y productos derivados del almidon y alimentos preparados para animales, incluye solamente la fabricacion de almidon, fecula, glucosas, molinos de granos 3 1543 01 empresas dedicadas a la elaboracion de alimentos preparados para animales, incluye la fabricacion de alimentos concentrados para animales 3 1551 02 empresas dedicadas, a la elaboracion de productos de panaderia, incluye solamente fabricacion de galletas, pastas alimenticias, elaboracion de pan y pasteles 3 1561 01 trilla de café hace referencia a empresas dedicadas a la molienda 3 1562 01 descafeinado 3 1572 01 empresas dedicadas a la fabricacion de panela y sus subproductos, incluye trapiches, industria de la panela 3 1581 01 empresas dedicadas a la elaboracion de cacao, chocolate y productos de confiteria, incluye la molienda y/o fabricacion de productos de cacao, dulces, chocolates y similares 3 1589 02 elaboracion de otros productos alimenticios ncp, incluye solamente las fabricas de alimentos precocidos y/o congelados no especificados en otras empresas dedicadas a actividades economicas, fabricacion de levaduras, elaboracion de manteca de cerdo, fabricacion de vinagre
3 1591 01 destilacion, rectificacion y mezcla de bebidas alcoholicas; produccion de alcohol etilico a partir de sustancias fermentadas, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de vinos, alcoholes, aguardiente y/o licores 3 1592 01 empresas dedicadas a laelaboracion de bebidas fermentadas no destiladas 3 1594 01 empresas dedicadas a la elaboracion de bebidas no alcoholicas, produccion de aguas minerales, incluye la fabricacion y embo-tellador de bebidas no alcoholicas, la elaboracion y distribucion de hielo 3 1600 01 empresas dedicadas a la fabricacion de productos de tabaco, incluye fabricacion de cigarros, cigarrillos 3 1710 01 empresas dedicadas a la preparacion de fibras animales y vegetales y/o artificiales y sus subproductos, incluye solamente la fabricacion de articulos de borra, estopa, fabricacion de hilados y/o tejidos de fibra blanda de algodon, lana, lino, seda y similares desfibradora de algodon, el desfibradoras de fibras duras, yute, fique y similar es. 3 1720 01 empresas dedicadas a la tejedura de productos textiles, incluye solamente la fabricacion de gasas, vendas, algodon y similares, telas en general 3 1730 02 acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de produccion, incluye solamente empresas dedicadas a acabado, teñido y/o estampado de telas, hilos, tintorerias 3 1741 02 empresas dedicadas a la confeccion de articulos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir. 3 1743 01 empresas dedicadas a la fabricacion de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 3 1749 02 empresas dedicadas a la fabricacion de otros articulos textiles ncp, incluye solamente la manufactura de costales de fibra, de tela 3 1750 02 empresas dedicadas a la fabricacion de tejidos y articulos de punto y ganchillo industrial, incluye solamente la fabricacion de medias 3 1810 03 empresas dedicadas a la fabricacion de prendas de vestir, excepto prendas de piel, incluye solamente fabricacion mecanizada de corsés, fajas elásticas, sombreros de fieltro 3 1921 02 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo, incluye la fabricacion y/o reparacion con maquinaria
3 1922 02 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado de materiales textiles; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo, incluye la fabricacion y/o reparacion con maquinaria 3 1923 02 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo, incluye la fabricacion y/o reparacion con maquinaria 3 1924 02 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado de plastico, excepto el calzado deportivo, incluye la fabricacion y/o reparacion con maquinaria 3 1925 02 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado deportivo, incluso el moldeado, incluye la fabricacion y/o reparacion con maquinaria 3 1926 01 empresas dedicadas a la fabricacion de partes del calzado, incluye la fabricacion de ojetes para zapatos 3 1929 02 empresas dedicadas a la fabricacion de calzado ncp incluso el moldeado, incluye la fabricacion y/o reparacion con maquinaria con materiales como madera, paja, sinteticos. 3 1931 02 empresas dedicadas a la fabricacion de articulos de viaje, bolsos de mano, y articulos similares elaborados en cuero;, incluye solamente fabricacion de articulos de talabarteria y guarnicioneria, talabarterias mecanizadas 3 1932 01 empresas dedicadas a la fabricacion de articulos de viaje, bolsos de mano y articulos similares, elaborados en materiales sinteticos, plastico e imitaciones de cuero 3 1939 01 empresas dedicadas a la fabricacion de articulos de viaje, bolsos de mano, y articulos similares elaborados con materiales ncp 3 2010 01 empresas dedicadas al aserrado, acepillado e impregnacion de la madera, incluye solamente empresas dedicadas a las madererias, preparacion de madera, impermeabilizacion y/o inmunizado 3 2030 01 empresas dedicadas a la fabricacion de partes y piezas de carpinteria para edificios y construcciones 3 2040 01 empresas dedicadas a la fabricacion de recipientes de madera, incluye solamente la fabricacion de envases de madera para empaque, toneles, barriles 3 2090 02 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos de madera; fabricacion de articulos de corcho, cesteria y esparteria, incluye solamente la fabricacion de hormas, tacones y/o cercos para calzado, palillos, bajalenguas y similares, fabricacion de persianas, las marqueterias mecanizadas 3 2102 02 empresas dedicadas a la fabricacion de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón
3 2211 01 empresas dedicadas a la edicion de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 3 2212 01 empresas dedicadas a la edicion de periodicos, revistas y publicaciones periódicas tecnicas y tiras comicas y de todo 3 2213 01 empresas dedicadas a la edicion de materiales grabados en materiales gramafonico 3 2219 01 empresas dedicadas a otros trabajos de edicion, incluye solamente imprentas litografias y tipografías 3 2231 01 arte, diseño y composicion, incluye solamente empresas dedicadas a la fotocomposicion 3 2232 01 empresas dedicadas a la fotomecanica y analogos, incluye solamente el fotograbado, cincograbado, rotograbado 3 2233 01 empresas dedicadas a la encuadernación 3 2234 01 empresas dedicadas al acabado o recubrimiento 3 2411 01 empresas dedicadas a la fabricacion de sustancias quimicas basicas, excepto abonos y compuestos inorganicos nitrogenados, incluye la fabricacion de aguarrás, trementina, gomas, la refinacion de azufre 3 2414 01 empresas dedicadas a la fabricacion de caucho sintetico en formas primarias 3 2422 01 empresas dedicadas a la fabricacion de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresion y masillas, incluye solamente la fabricacion de tintas para imprenta 3 2423 01 empresas dedicadas a la fabricacion de productos farmaceuticos, incluye solamente fabricacion de algodon, gasas, vendas y similares, fabricacion de productos farmaceuticos, medicamentos 3 2424 02 empresas dedicadas a la fabricacion de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador, incluye solamente la fabricacion de betunes, grasas para calzado, cera para pisos, fabricacion y envase de cosméticos. 3 2429 02 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos quimicos ncp, incluye solamente la fabricacion de cola, pegantes y similares, preparacion de combustibles para calentadores, encendedores, refinacion de sal 3 2430 01 empresas dedicadas a la fabricacion de fibras sinteticas y artificiales, incluye solamente la fabricacion de hilos, estambre
3 2519 02 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos de caucho ncp, incluye solamente fabricacion de bandas empaquetadura, fabricacion de articulos de plásticos, baquelita, látex 3 2521 01 empresas dedicadas a la fabricacion de formas basicas de plastico, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de laminas, peliculas, tiras, espumado, planchas. 3 2529 01 empresas dedicadas a, la fabricacion de articulos de plastico ncp, incluye solamente la fabricacion de articulos para baño, carpinteria arquitectonica en plastico, productos de revestimiento para pisos, paredes o techos, articulos de proteccion y aislamiento electrico, prendas de vestir en plastico. 3 2610 01 empresas dedicadas a la fabricacion de vidrio y de productos de vidrio, incluye solamente la fabricacion y/o reparacion de articulos de fibra de vidrio, fabricacion de bombillas. 3 2694 01 empresas dedicadas a la fabricacion de cemento, cal y yeso, incluye solamente fabricacion de cal, cales hidratadas, molinos de arcilla, yeso y similares 3 2696 01 empresas dedicadas al corte, tallado y acabado de la piedra, incluye las marmolerías 3 2699 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos minerales no metalicos ncp, incluye solamente la fabricacion de lijas y esmeriles 3 2721 01 industrias basicas de metales preciosos incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de articulos de plata y platerías 3 2811 01 empresas dedicadas a la fabricacion de productos metalicos para uso estructural, incluye solamente la fabricacion de cortinas, puertas y/o ventanas metálicas. 3 2891 01 empresas dedicadas a la forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvi-metalurgia, incluye solamente la fabricacion de artefactos para tapas y similares para embotelladoras, los trabajos de hojala teria no mecanizada 3 2892 01 tratamiento y revestimiento de metales; trabajos de ingenieria mecanica en general realizados a cambio de una retribucion o por contrata, incluye solamente empresas dedicadas a las plantas pulidoras de metales 3 2893 01 empresas dedicadas a la fabricacion de articulos de cuchilleria, herramientas de mano y articulos de ferreteria-, incluye la fabricacion de cerraduras, llaves y similares. 3 2899 02 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos elaborados de metal ncp, incluye la fabricacion de agujas, alfileres, horquillas y similares,
envases para extintores de incendio, trabajos en grabado en cobre y/o otros metales, talleres de ornamentacion de hierro, talleres mecanicos de herrerias, fabricacion de articulos metalicos, fabricacion de espuelas, frenos y similares, las latonerias, cobrererias 3 2919 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros tipos de maquinaria de uso general ncp, incluye la distribucion y/o fabricacion de aparatos para purificar agua, extraccion, y/o purificacion la fabricacion de aparatos de calefaccion y/o refigeracion, calentadores para agua, estufas a gas, la fabricacion de instrumentos y/o articulos de ingenieria 3 2921 01 empresas dedicadas a la fabricacion de maquinaria agropecuaria y forestal, incluye solamente la fabricacion, reparacion de maquinaria e implementos agrícolas 3 2922 01 empresas dedicadas a la fabricacion de maquinas herramienta 3 2926 01 empresas dedicadas a la fabricacion de maquinaria para la elabopacion de productos textiles, prendas de vestir y cueros 3 2927 02 empresas dedicadas a la fabricacion de armas y municiones 3 2929 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp, incluye solamente la fabricacion de moldes para fundicion de maquinaria, rodillos para impresora y recubrimientos 3 2930 01 empresas dedicadas a la fabricacion de aparatos de uso domestico ncp, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de ventiladores para uso domestico y en pie, máquinas de afeirtar electricas, maquinas secadoras para uso domestico. 3 3000 01 empresas dedicad as a la fabricacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica 3 3110 01 empresas dedicadas a la fabricacion de motores, generadores y transformadores eléctricos 3 3120 01 empresas dedicadas a la fabricacion de aparatos de distribucion y control de energia electrica 3 3150 01 empresas dedicadas a la fabricacion de lamparas electricas y equipo de iluminacion, incluye solamente la fabricacion de aparatos electricos implementos y similares, lamparas incandescentes, fluorescentes, tubos para radios y similares, bombillos 3 3190 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros tipos de equipo electrico ncp, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de electrodos dispositivos de iluminacion, dispositivos de señalizacion.
3 3210 01 empresas dedicadas a la fabricacion de tubos y valvulas electronicas y de otros componentes electrónicos 3 3220 01 empresas dedicadas a la fabricacion de transmisores de radio y television y de aparatos para telefonia y telegrafia 3 3230 01 empresas dedicadas a la fabricacion de receptores de radio y television, de aparatos de grabacion y de reproduccion del sonido o de la imagen, y de productos conexos, incluye solamente el armado y/o fabricacion de televisores, radios, reproductores de sonido 3 3311 01 empresas dedicadas a la fabricacion de equipo medico y quirurgico y de aparatos ortesicos y protesicos, incluye solamente fabricacion de instrumentos y/o articulos de cirugia, ortopedia, la fabricacion de aparatos para esterilización 3 3312 01 empresas dedicadas a la fabricacion de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales 3 3313 01 empresas dedicadas a la fabricacion de equipo de control de procesos industriales 3 3320 02 empresas dedicadas a la fabricacion de instrumentos opticos y de equipo fotografico 3 3330 01 empresas dedicadas a la fabricacion de relojes 3 3410 01 empresas dedicadas a la fabricacion de vehiculos automotores y sus motores, incluye armado, pintura y/o reparacion de automotores, automoviles, camiones, lanchas, motocicletas y similares 3 3420 01 empresas dedicadas a la fabricacion de carrocerias para vehiculos automotores;, incluye la fabricacion de remolques y semirre-molques, fabricacion y/o reparacion de carrocerías 3 3430 01 empresas dedicadas a la fabricacion de partes, piezas y accesorios (autopartes) para vehiculos automotores y para sus motores 3 3530 01 empresas dedicadas a la fabricacion de aeronaves y de naves espaciales, incluye el ensamblaje y reparacion de aeronaves. 3 3591 01 empresas dedicadas a la fabricacion de motocicletas 3 3592 01 empresas dedicadas a la fabricacion de bicicletas y de sillones de ruedas para disca-pacitados 3 3599 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros tipos de equipo de transporte ncp
3 3611 02 empresas dedicadas a la fabricacion de muebles para el hogar, incluye las carpinterias y/o ebanisterias con maquinaria, fabricacion mecanizada de muebles de madera y en metal 3 3612 02 empresas dedicadas a la fabricacion de muebles para oficina, incluye fabricacion mecanizada de muebles de madera y en metal 3 3613 02 empresas dedicadas a la fabricacion de muebles para empresas dedicadas al comercio, y servicios, incluye carpinterias y/o ebanis-terias con maquinaria, fabricacion mecanizada de muebles de madera y en metal 3 3619 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros muebles ncp, incluye fabricacion mecanizada de muebles de madera 3 3691 01 empresas dedicadas a la fabricacion de joyas y de articulos conexos 3 3692 02 empresas dedicadas a la fabricacion de instrumentos musicales 3 3694 01 empresas dedicadas a la fabricacion de juegos y juguetes 3 3699 02 otras industrias manufactureras ncp hace referencia a empresas dedicadas solamente a la fabricacion de botones en gene ral, broches, cierres, metálicos, maniquies, paraguas, bastones, peines, peinetas y similares, preparacion de pelo, cerda para uso industrial, tapetes y alfombras, tapones, tapas en general, velas veladoras de cera, de parafina, de cebo, fabricacion de cepillos, brochas, pinceles, la fabricacion de lapices 3 3720 01 empresas dedicadas al reciclaje de desperdicios y desechos no metalicos 3 4030 01 suministro de vapor y agua caliente 3 4100 01 empresas dedicadas a la captacion, depuracion y distribucion de agua, incluye la empresas de servicios de acueducto y/o alcantarillado, las plantas de tratamiento de aguas blancas. 3 4541 01 instalaciones hidraulicas y trabajos conexos incluye solamente empresas dedicadas a plomerías 3 4542 01 empresas dedicadas a trabajos de electricidad, incluye solamente empresas dedicadas a las instalaciones electricas, en casa de habitacion y/o edificios. 3 4552 02 empresas dedicadas a trabajos de pintura y terminacion de muros y pisos, incluye solamente empresas dedicadas al pulido, pintura y/o encerado de pisos 3 5030 01 empresas dedicadas al comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehiculos automotores
3 5051 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de combustible para automotores, incluye solamente las estaciones de servicio para automotores, las estaciones y/o expen-dios de gasolina, petroleo, tractorina 3 5111 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor a cambio de una retribucion o por contrata de productos agricolas (excepto cafe), silvicolas y de animales vivos y sus productos, incluye solamente empresas dedicadas a la distribucion con autotransporte de leche 3 5151 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de combustibles solidos, liquidos, gaseosos y productos conexos, incluye empresas dedicadas a la venta con auto-transporte de carbon mineral y/o vegetal, leña 3 5155 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje, incluye solamente las empresas dedicadas a la recolección, seleccion y compraventa de trapo, papel, cartón de basureros 3 5170 02 empresas dedicadas al mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo, incluye solamente talleres electromecanicos, la reparacion de maquinaria pesada, la reparacion, carga y/o venta de acumuladores 3 5190 02 empresas dedicadas al comercio al por mayor de productos diversos ncp, incluye solamente empresas dedicadas a la venta de materiales para construccion solamente con auto-transporte 3 5241 01 empresas dedicadas al comercio al por menor de articulos de ferreteria, cerrajeria y productos de vidrio, excepto pinturas en establecimientos especializados, incluye solamente la venta de hierros 3 5519 02 otros tipos de alojamiento ncp hace referencia a empresas dedicadas a las empresas de servicios de coches-dormitorios y/o comedores a bordo de ferrocarriles 3 5523 02 expendio, por autoservicio, de comidas preparadas en restaurantes, incluye solamente los servicios de coche dormitorios y/o comedores a bordo. 3 6041 01 transporte municipal de carga por carretera, incluye solamente empresas dedicadas a transporte automotor de articulos diversos como pan, legumbres, carnes, leche, drogas, madera, etc.) 3 6310 01 empresas dedicadas a la manipulacion de carga, incluye solamente estibadores, coteros, paletizadores excepto cargue y descargue de embarcaciones aereas, maritimas y/o fluviales 3 6320 02 empresas dedicadas al almacenamiento y deposito, incluye solamente deposito de carbon mineral y/o vegetal, leña, depositos y distribucion de fósforo
3 6421 01 servicios telefonicos, incluye solamente empresas dedicadas a telecomunicaciones 3 6422 01 empresas dedicadas a ofrecer servicio de transmision de datos a traves de redes 3 6426 01 servicios relacionados con las telecomunicaciones 3 7310 02 empresas o instituciones dedicadas a la investigacion y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingenieria, incluye solamente los centros de investigacion cientifica aplicada 3 7320 01 investigacion y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 3 7421 02 empresas dedicadas a actividades de arquitectura e ingenieria y actividades conexas de asesoramiento tecnico, incluye solamente las empresas dedicadas a el trabajo de campo de hidrologia y/o metereologia, topografia, agrimensura y/o es tudios catas-trales. 3 7491 01 empresas dedicadas a la obtencion y suministro de personal, incluye solamente las empresas de servicios temporales de suministro de personal temporal o de empleos temporales y los conductores de autos particulares 3 7495 01 empresas dedicadas a actividades de envase y empaque, incluye solamente el envasado de aceites vegetales y/o minerales 3 8511 01 empresas dedicadas a actividades de las instituciones prestadoras de seivicios de salud, con internacion, incluye hospitales generales, centros de atencion medica con ayudas diagnosticas, instituciones presta-doras de servicios de salud, centros especializados (excepto de radiodiagnosticos y/o radioterapia), hospitales para tuberculosos, instituciones de salud mental 3 8514 01 empresas dedicadas a actividades de apoyo diagnostico, incluye solamente los laboratorios de analisis quimicos, biologicos, bancos de sangre y similares. 3 9000 01 empresas dedicadas a la eliminacion de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y empresas dedicadas a actividades similares, incluye la recoleccion, rellenos sanitarios y/o reciclaje de basuras industrial o artesanal de basuras, arreglo de cuerpos funerarios 3 9120 01 empresas dedicadas a actividades de sindicatos, hace referencia a empresas dedicadas a toda clase de sindicatos 3 9192 01 empresas dedicadas a actividades de organizaciones políticas 3 9219 01 otras empresas dedicadas a actividades de entretenimiento ncp, incluye solamente empresas de juegos y diversiones mecánicas, trabajos en
circos, hipodromos, plazas de toros y si milares, balnearios con personal de salvamento 3 9233 01 empresas dedicadas a actividades de jardines botanicos y zoologicos y de parques nacionales, incluye solamente los trabajos en jardines zoológicos 3 9241 02 empresas dedicadas a actividades deportivas y otras empresas dedicadas a actividades de esparcimiento, incluye todas las actividades deportivas profesionales de futbol, tenis, baloncesto, atletismo, béisbol etc. 3 9249 02 otras empresas dedicadas a actividades de esparcimiento. reproduccion de materiales grabados por contrata, incluye solamente las empresas dedicadas a los servicios de organizacion de eventos culturales y/o recreativos masivos 3 9301 01 empresas dedicadas al lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco incluye solamente las lavanderias, planchadurias mecanizadas 3 9303 02 pompas funebres y empresas dedicadas a actividades conexas, incluye solamente crematorios de cadaveres, de desechos orgánicos y/o productos quimicos, las agencias de cremacion. 3 9900 01 organizaciones y organos extraterritoriales clase iv 4 0114 01 empresas dedicadas a la produccion especializada de caña de azucar 4 0115 2 empresas dedicada a la produccion de aceite de palma 4 0201 02 silvicultura y explotacion de la madera, incluye solamente empresas dedicadas a la tala y aserrio de bosques. 4 0501 02 pesca, hace referencia a empresas dedicadas a los trabajos de pesca 4 0502 02 empresas dedicadas a actividades de servicios relacionados con la pesca, incluye solamente servicios de refrigeracion, servicios de montacargas, gruas y otros desde los buques hasta la planta de procesamiento 4 1339 01 extraccion de otros minerales metaliferos no ferrosos, excepto niquel, incluye solamente empresas dedicadas a las plantas de beneficio o tratamiento de minerales metalicos 4 1490 1 extraccion de otros minerales no metalicos ncp, incluye solamente empresas dedicadas a las plantas de beneficio o tratamiento de minerales no metalicos
4 1511 03 produccion, transformacion y conservacion de carne y de derivados carnicos,, incluye solamente empresas dedicadas a la elaboracion de aceites y grasas de origen animal 4 1522 01 empresas dedicadas a la elaboracion de aceites y grasas de origen animal o vegetal, incluye solamente la fabricacion de mantecas vegetales 4 1564 01 elaboracion de otros derivados del cafe, incluye solamente empresas dedicadas a liofilizacion 4 1571 01 empresas dedicadas a la fabricacion y refinacion de azucar, incluye solamente empresas dedicadas a los ingenieros azucareros 4 1591 02 destilacion, rectificacion y mezcla de bebidas alcoholicas; produccion de alcohol etilico a partir de sustancias fermentadas, incluye solamente la fabricacion y/o embotellado de alcoholes, bebidas alcoholicas, vinos, aguardiente y/o licores 4 1593 01 produccion de malta, elaboracion de cerveza., incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion y/o embotellado de cerveza. 4 1710 02 preparacion de fibras animales y vegetales y/o artificiales y sus subproductos, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de estopa, bara y similares en encerado o embreado de telas, hilos 4 1730 03 acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de produccion, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de estampados y troquelados 4 1749 03 empresas dedicadas a la fabricacion de otros articulos textiles ncp, incluye solamente fabricacion de fieltro 4 1820 02 preparado y teñido de pieles; la fabricacion de articulos de piel, incluye solamente empresas dedicadas a las curtiembres de pieles 4 1910 01 curtido y preparado de cueros, incluye empresas dedicadas a las tenerias curtidurías 4 2020 01 empresas dedicadas a la fabricacion de hojas de madera para enchapado; la fabricacion de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de articulas y otros tableros y paneles, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de maderas terciadas, triples 4 2101 01 empresas dedicadas a la fabricacion de papel, carton y productos de papel y cartón 4 2102 03 fabricacion de papel y carton ondulado,, incluye solamnete empresas dedicadas a la fabricacion de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón
4 2109 01 empresas dedicadas a la fabricacion de otros articulos de papel y carton, incluye solamente empresas dedicadas a papel higienico, servilletas, toallas, servilletas, toallas higienicas, pañuelos, platos y otros articulos desechables. 4 2220 02 empresas dedicadas a la fabricacion de impresion por contrata, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de articulos estampados en papel, libros, revistas, periodicos, formas continuas, talonarios, sellos postales, papel moneda, tarjetas de credito, debito, bonos, titulos, cheques. 4 2239 01 otros servicios conexos ncp,, incluye solamente empresas dedicadas a servicios de troquelado, la instalacion de avisos 4 2322 01 empresas dedicadas a la elaboracion de productos derivados del petroleo, fuera de refineria como asfalto 4 2411 02 empresas dedicadas a la fabricacion de sustancias quimicas basicas, excepto abonos y compuestos inorganicos nitrogenados, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de oxigeno, gas carbonico, acetileno y similares, fabricacion de hielo seco, fabricacion de aceites para uso industrial 4 2412 01 empresas dedicadas a la fabricacion de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de fertilizantes sinteticos 4 2422 02 empresas dedicadas a la fabricacion de pinturas, barnices y revestimientos similares, incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion tintas para imprenta 4 2429 03 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos quimicos ncp incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de fosforos y cerillas, fabricacion de materiales para acabado textil, para mejorar las propiedades del papel, fabricacion de reactivos de laboratorio, fabricacion, de productos para tratamiento de aguas, fabricacion de productos fotoquimicos, fabricacion de aditivos para aceites lubricantes, liquido para frenos hidraulicos 4 2511 01 empresas dedicadas a la fabricacion de llantas y neumaticos de caucho 4 2512 01 reencauche de llantas, usadas incluye solamente empresas dedicadas a los trabajos de vulcanizacion 4 2513 01 empresas dedicadas a la fabricacion de formas basicas de caucho incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de planchas, laminas, varillas, barras, mangueras y tubos como materia prima en la industria del caucho.
4 2519 03 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos de caucho ncp incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de hule 4 2610 02 empresas dedicadas a la fabricacion de vidrio y de productos de vidrio incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion y/o grabado de articulos en vidrio, la fabricacion de emplomados, vitrales 4 2691 01 empresas dedicadas a la fabricacion de productos de ceramica no refractaria para uso no estructural incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de loza, articulos para sanitarios 4 2692 01 empresas dedicadas a la fabricacion de productos de ceramica refractaria incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de articulos refractarios 4 2693 01 empresas dedicadas a la fabricacion de productos de arcilla y ceramica no refractarias, para uso estructural incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de granito artificial, azulejos, mosaicos, fabricacion de ladrillos, tejas, tubos (con proceso de horneado) 4 2695 01 empresas dedicadas a la fabricacion de articulos de hormigon, cemento y yeso 4 2699 02 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos minerales no metalicos ncp hace referencia a empresas dedicadas a la fabricacion de productos asfalticos, asfalto 4 2729 01 industrias basicas de otros metales no ferrosos incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de hojas delgadas, hojas, planchas o tiras, barras, arillas o perfiles, alambre de tubos y accesorios, cables sin material aislante 4 2891 02 forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia. incluye solamente empresas dedicadas a las plantas de mezclado de cemento co autotransporte 4 2892 02 tratamiento y revestimiento de metales; trabajos de ingenieria mecanica en general realizados a cambio de una retribucion o por contrata incluye solamente empresas dedicadas a trabajos exclusivos en galvanizacion, niquelado, cromado, cobrizado y/o metalizacion 4 2893 01 empresas dedicadas a la fabricacion de ar-tículos de cuchilleria, herramientas de mano y articulos de ferreteria incluye sola-mente a la fabricacion de cuchillas, cuchilleri a en general, cucharas, navajas, hojas para rasurar, fabricacion de herramientas y herrajes 4 2899 03 empresas dedicadas a la fabricacion de otros productos elaborados de metal ncp incluye solamente la fabricacion de alambrado, telas metalicas y/o articulos de alambre, clavos, tuercas, tornillos, resortes, bisagras, muelles y
similares, fabricacion mecanizada de envases de hojalata, fabricacion de tipos para imprenta, fabricacion de sables, bayonetas y armas similares 4 2911 01 empresas dedicadas a la fabricacion de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehiculos automotores y moto-cicletas 4 2914 01 empresas dedicadas a la fabricacion de hornos, hogares y quemadores industriales 4 2925 01 empresas dedicadas a la fabricacion de maquinaria para la elaboracion de alimentos, bebidas y tabaco 4 2926 02 empresas dedicadas a la fabricacion de maquinaria para la elaboracion de productos textiles, prendas de vestir y cueros 4 2929 02 empresas dedicadas a la fabricacion de otros tipos de maquinaria de uso especial ncp incluye solamente la fabricacion de maquinas y equipos para elaboracion de caucho o plastico y para la fabricacion de productos de esos materiales tales como extrusoras o moldeadoras fabricacion de maquinarias para producir baldosa, ladrillos, ceramicas, fabricacion de maquinas para montar lamparas, tubos o bombillas electricas o electronicas en ampollas de vidrio, maquinas para producir o trabajar en caliente, fabricacion de maquinas secadoras para uso industrial 4 2930 02 empresas dedicadas a la fabricacion de aparatos de uso domestico ncp incluye solamente la fabricacion de maquinas de refrigeracion y congelacion para uso domestico, fabricacion de mantas electricas, lavaplatos, equipo de lavanderia, aspiradoras, eliminadoras de desperdicios 4 3000 02 empresas dedicadas a la fabricacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica incluye solamente empresas dedicadas a equipo de reproduccion para oficinas, fabricacion de maquinas que clasifican, empaquetan o cuentan monedas, expen-deroras automaticas de billetes, cajeros automaticos 4 3130 01 empresas dedicadas a la fabricacion de hilo y cables aislados incluye solamente la fabricacion de cables de fibra optica recu-bierta, fabricacion de cables e hilos de metal aislados aptos para conducir la electricidad incluidos los no axiales 4 3140 01 empresas dedicadas a la fabricacion de acumuladores y de pilas electricas 4 3150 02 empresas dedicadas a la fabricacion de lamparas electricas y equipo de iluminacion incluye solamente la fabricacion de avisos luminosos
4 3410 02 empresas dedicadas a la fabricacion de vehiculos automotores y sus motores 4 3520 02 impresas dedicadas a la fabricacion de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvias incluye empresas dedicadas a la fabricacion de repuestos para ferrocarril 4 3530 02 empresas dedicadas a la fabricacion de aeronaves y de naves espaciales incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion de turborreactores, turbohelices y sus partes y piezas 4 3591 02 empresas dedicadas a la fabricacion de motocicletas incluye la reconstruccion 4 3691 02 empresas dedicadas a la fabricacion de joyas y de articulos conexos incluye solamente empresas dedicadas a la moneda de curso legal, medallas y medallones 4 3699 03 otras industrias manufactureras ncp incluye solamente la fabricacion de articulos de celuloide 4 4010 01 generacion, captacion y distribucion de energia electrica incluye solamente empresas de servicios de generacion y/o distribucion de energia 4 4020 01 empresas dedicadas a la fabricacion de gas; distribucion de combustibles gaseosos por tuberias incluye solamente empresas dedicadas a el envasado y/o distribucion de gases para uso domestico y/o industrial 4 4521 01 construccion de edificaciones para uso residencial incluye solamente empresas dedicadas a la fabricacion, colocacion de techos impermeables 4 4530 01 construccion de obras de ingenieria civil incluye solamente empresas dedicadas a los servicios de dragado 4 4542 02 trabajos de electricidad incluye solamente empresas dedicadas a los trabajos especializados de instalacion de alumbrado y señalizacion electrica de carreteras y los trabajo de instalacion de centrales de energia, transformadores, sistemas de alarma 4 4543 01 trabajos de instalacion de equipos incluye solamente la instalacion de sistemas de aire acondicionado, ventilacion 4 4549 01 otros trabajos de acondicionamiento incluye solamente empresas dedicadas instalaciones de aparatos de gas natural, aire seco y caliente, instalacion de persianas 4 4560 01 alquiler de equipo para construccion y demolicion dotado de operarios
4 5020 01 mantenimiento y reparacion de vehiculos automotores incluye solamente empresas dedicadas a servicios de emergencias para vehiculos de motor, gruas, montallantas 4 5113 02 empresas dedicadas al comercio al por mayor a cambio de una retribucion o por contrata de productos manufacturados incluye solamente empresas dedicadas al comercio al mayor productos quimicos excepto los mutagenicos, teratogenicos y cancerigenos. 4 5141 02 empresas dedicadas al comercio al por mayor de materiales de construccion, ferreteria y vidrio incluye solamente la venta de materiales para construccion con auto-transporte 4 5153 02 empresas dedicadas al comercio al por mayor de productos quimicos basicos, plasticos y caucho en formas primarias y productos quimicos de uso agropecuario incluye solamente empresas dedicadas al envasado o reenvasado y/o venta de sustancias quimicos peligrosos 4 5170 03 mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo incluye solamente empresas dedicadas a la instalacion y/o reparacion de elevadores 4 5239 03 empresas dedicadas al comercio al por menor de productos diversos ncp, en establecimientos especializados incluye solamente empresas dedicadas al comercio al por menor de sustancias quimicas peligrosas envasado o reenvasado 4 5241 04 empresas dedicadas al comercio al por menor de articulos de ferreteria, cerrajeria y productos de vidrio, excepto pinturas en establecimientos especializados incluye solamente empresas dedicadas al comercio al por menor de venta de materiales para construc cion con autotransporte 4 6010 01 empresas dedicadas al transporte por via ferrea 4 6021 01 empresas dedicadas al transporte urbano colectivo regular de pasajeros 4 6022 01 empresas dedicadas al transporte inter-municipal colectivo regular de pasajeros 4 6023 01 empresas dedicadas al transporte internacional colectivo regular de pasajeros 4 6031 01 empresas dedicadas al transporte no regular individual de pasajeros 4 6032 01 empresas dedicadas al transporte colectivo no regular de pasajeros 4 6039 01 empresas dedicadas a otros tipos de transporte no regular de pasajeros ncp 4 6041 02 empresas dedicadas a transporte municipal de carga por carretera
4 6042 01 empresa dedicadas al transporte inter-municipal de carga por carretera 4 6043 01 empresas dedicadas al transporte internacional de carga por carretera 4 6044 01 empresas dedicadas al alquiler de vehiculos de carga con conductor 4 6111 01 empresas dedicadas al transporte maritimo internacional 4 6112 01 empresas dedicadas al transporte maritimo de cabotaje 4 6120 01 empresas dedicadas al transporte fluvial 4 6211 01 transporte regular nacional de pasajeros, por via aerea incluye solamente empresas dedicadas a las empresas de transportes aereos de pasajeros, de mercancias, excepto personal de oficinas 4 6212 01 empresas dedicadas altransporte regular nacional de carga, por via aerea 4 6213 01 empresas dedicadas al transporte regular internacional de pasajeros, por via aerea 4 6214 01 empresas dedicadas al transporte regular internacional de carga, por via aerea 4 6220 01 empresa dedicada al transporte no regular por via aerea 4 6331 01 empresas dedicadas a actividades de estaciones de transporte terrestre incluye solamente empresas dedicadas a los servicios de peajes 4 6339 02 otras empresas dedicadas a actividades complementarias del transporte incluye solamente los servicios de agentes de transito urbano 4 6390 01 empresas dedicadas a actividades de otras agencias de transporte incluye solamente empresas dedicadas a las agencias de mudanzas y trasteos 4 6411 01 empresas dedicadas a actividades postales nacionales incluye solamente los servicios de correos, mensajeria, tramites y similares 4 6412 01 empresas dedicadas a actividades de correo distintas de las empresas dedicadas a actividades postales nacionales incluye solamente empresas dedicadas a correos, mensajeria, tramites y similares 4 7111 02 empresas dedicadas al alquiler de equipo de transporte terrestre 4 7112 02 alquiler de equipo de transporte acuatico
4 7113 02 empresas dedicadas al alquiler de equipo de transporte aereo 4 7121 02 empresas dedicadas al alquiler de maquinaria y equipo agropecuario 4 7492 02 empresas dedicadas a actividades de investigacion y seguridad incluye solamente servicios de vigilancia privada 4 7493 02 empresas dedicadas a actividades de limpieza de edificios, incluye solamente empresas dedicadas a los servicios de desinfeccion y fumigacion 4 7494 02 empresas dedicadas a actividades de fotografia, incluye solamente la aerofotografia 4 7495 02 empresas dedicadas a actividades de envase y empaque incluye solamente envase reen-vasado de sustancias quimicas peligrosas 4 9000 02 eliminacion de desperdicios y aguas resi-duales, saneamiento y actividades similares. incluye solamente las plantas de tratamiento de aguas negras 4 9220 01 empresas dedicadas a actividades de agencias de noticias 4 9303 03 pompas funebres y empresas dedicadas a actividades conexas incluye solamente la taxidermia clase v 5 0118 02 produccion agricola ncp en unidades especializadas incluye solamente a empresas dedicadas a la industria de la produccion de caucho natural y/o sintetica 5 0140 04 empresas dedicadas a actividades de servicios, agricolas y ganaderos, excepto las empresas dedicadas a actividades veterinarias incluye solamente a empresas dedicadas a servicios de fumigacion, fertilizacion agricola por medio de aviones 5 1010 01 extraccion y aglomeracion de hulla (carbon de piedra) incluye solamente a empresas dedicadas a la explotacion de carboneras, gasificacion de carbon in situ y produccion del carbon aglomerado 5 1020 01 extraccion y aglomeracion de carbon lignitico 5 1030 01 extraccion y aglomeracion de turba 5 1110 01 extraccion de petroleo crudo y de gas natural incluye solamente a empresas dedicadas a la exploracion, explotacion y/o refinacion de petroleo y gas natural 5 1120 01 empresas dedicadas a actividades de servicios relacionadas con la extraccion de petroleo y gas, excepto las empresas dedicadas a actividades de
prospeccion incluye solamente a empresas dedicadas a la perforacion de pozos 5 1200 01 extraccion de minerales de uranio y de torio incluye solamente a empresas dedicadas a la explotacion de minas no metalicas. 5 1310 01 extraccion del mineral de hierro o hierro sintetizados incluye solamente a empresas dedicadas a la explotacion de minas meta-licas 5 1320 01 extraccion de metales preciosos incluye solamente a empresas dedicadas a las actividades de beneficio y empresas dedicadas a actividades conexas 5 1331 01 extraccion de minerales de niquel 5 1339 02 extraccion de otros minerales metaliferos no ferrosos, excepto niquel 5 1411 01 extraccion de piedra, arena y arcillas comunes incluye solamente empresas dedi cadas a la explotacion de areneras, casca-jeros, arcilla y demas materiales de construccion, explotacion de canteras, pedreras 5 1412 01 extraccion de yeso y anhidrita 5 1413 01 extraccion de caolin, arcillas de uso industrial y bentonitas 5 1414 01 extraccion de arenas y gravas siliceas incluye solamente a empresas dedicadas a la explotacion de minas de arena 5 1415 01 extraccion de caliza y dolomita 5 1421 01 explotacion de minerales para la fabricacion de abonos y productos quimicos 5 1422 01 extraccion de halita (sal) 5 1431 01 extraccion de esmeraldas 5 1432 01 extraccion de otras piedras preciosas y semipreciosas 5 1490 02 extraccion de otros minerales no metalicos ncp incluye solamente a empresas dedicadas a minas y canteras de barita, asbesto, talco, yacimientos de asfalto y betunes naturales, feldespatos, mica, magnesitas
5 1720 01 tejedura de productos textiles inxcluye la fabricacion de tejidos de fibra de vidrio 5 2010 01 aserrado, acepillado e impregnacion de la madera incluye solamente empresas dedicadas a los aserraderos 5 2030 01 fabricacion y montaje de partes y piezas de carpinteria para edificios y construcciones 5 2310 01 fabricacion de productos de hornos de coque produccion de coque y semicoque y subproductos alquitran de hulla y brea y productos de la destilacion del alquitran de hulla como hidrocarburos aromaticos, benceno, tolueno, hidroxiquinoleina, y demas 5 2321 01 fabricacion de productos de la refinacion del petroleo, elaborados en refineria. 5 2322 02 elaboracion de productos derivados del petroleo, fuera de refineria como bases lubricantes, combustibles y disolventes adicionando antioxidantes, y antidesgaste y anticorrosivo 5 2330 01 elaboracion de combustible nuclear incluye solamente a empresas dedicadas a las instituciones o centros de ciencias nucleares y/o energias alternativas que manejen radioisotopos, manejo de residuos ciencias nucleares, elaboracion de combustible nuclear 5 2411 03 fabricacion de sustancias quimicas basicas por transformacion quimica: tolueno, benceno, xileno, xilol, etileno, incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricacion de productos toxicos y/o causticos (quimicos industriales), la fabricacion de elementos quimicos no metalicos y no radioactivos de la tabla periodic a 5 2413 01 fabricacion de plasticos en formas primarias incluye solamente a empresas dedicadas a fabricacion de polietileno, poli-propileno, poliolefinas, polimeros naturales, resinas epoxicas, fenolicas y similares 5 2414 01 fabricacion de caucho sintetico y gomas en formas primarias a partir de aceites por mezcla caucho natural y sintetico 5 2421 01 fabricacion de plaguicidas y otros productos quimicos de uso agropecuario 5 2429 04 fabricacion de otros productos quimicos ncp incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricacion, deposito y/o venta de explosivos. 5 2610 03 fabricacion de vidrio y de productos de vidrio 5 2694 01 fabricacion de cemento, cal y yeso incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricacion de cementos
5 2695 02 fabricacion de articulos de hormigon, cemento y yeso incluye solamente empresas dedicadas a fabricacion de productos con contenidos de asbesto, trabajos de aislamiento termico en asbesto. 5 2696 01 corte, tallado y acabado de la piedra incluye solamente a empresas dedicadas a la talla de piedra 5 2699 03 fabricacion de otros productos minerales no metalicos ncp incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricacion de productos de lana de vidrio para aislamiento termico, lana de escoria, de roca y minerales, hilados y telas de asbesto 5 2710 01 industrias basicas de hierro y de acero. hornos de coque para obtencion de acero 5 2729 02 industrias basicas de otros metales no ferrosos 5 2731 01 fundicion de hierro y de acero 5 2732 01 fundicion de metales no ferrosos 5 2811 01 fabricacion de productos metalicos para uso estructural incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricacion y montaje de estructuras en hierro 5 2812 01 fabricacion de tanques, depositos y recipientes de metal incluye solamente a empresas dedicadas a la construccion de torres de petroleo, tanques elevados, funiculares y/o cables aereos. 5 2813 01 fabricacion de generadores de vapor excepto calderas de agua caliente para calefaccion central 5 2891 03 forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia incluye solamente a empresas dedicadas a las plantas de laminacion. 5 2892 03 tratamiento y revestimiento de metales; trabajos de ingenieria mecanica en general realizados a cambio de una retribucion o por contrata incluye solamente a empresas dedicadas a la limpieza con chorro de arena 5 2899 01 fabricacion de otros productos, elaborados de metal ncp incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricacion de cajas fuertes. 5 2911 02 fabricacion de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehiculos automotores y motocicletas 5 2912 01 fabricacion de bombas, compresores, grifos y valvulas
5 2913 01 fabricacion de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmision incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricacion de maquinaria pesada 5 2915 01 fabricacion de equipo de elevacion y manipulacion 5 2919 01 fabricacion de otros tipos de maquinaria de uso general ncp incluye solamente a empresas dedicadas a los tanques cisterna y contenedores metalicos, calandrias, diseño y montaje de calefaccion y/o refrigeracion de uso comercial, fabricacion de plantas destiladoras y rectificadoras. 5 2922 01 fabricacion de maquinas herramienta p 5 2923 01 fabricacion de maquinaria para la metalurgia 5 2924 01 fabricacion de maquinaria para la explotac ion de minas y canteras y para la construccion 5 2927 01 fabricacion de armas y municiones incluye solamente la fabricacion de parque y mu-niciones, fabricacion de tanque y otros vehiculos de combate 5 3311 01 fabricacion de equipo medico y quirurgico y de aparatos ortesicos y protesicos, incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricacion de equipos a base de rayos x, beta o gamma 5 3511 01 construccion y reparacion de buques y de otras embarcaciones incluye solamente empresas dedicadas a la construccion y/o reparacion de embarcaciones y astilleros 5 3512 01 construccion y reparacion de embarcaciones de recreo y de deporte b 5 3710 01 reciclaje de desperdicios y de desechos metalicos 5 4511 01 trabajos de demolicion y preparacion de terrenos para la construccion de edificaciones incluye solamente a empresas dedicadas a trabajos de demolicion y excavacion. 5 4512 01 trabajos de preparacion de terrenos para obras civiles 5 4521 02 construccion de edificaciones para uso residencial incluye solamente a empresas dedicadas a construccion de casas, edificios, caminos, ferrocarriles, presas, calles y/o oleoductos. 5 4522 01 construccion de edificaciones para uso no residencial 5 4530 02 construccion de obras de ingenieria civil incluye solamente a empresas dedicadas al montaje y/o reparacion de oleoductos 5 4541 01 instalaciones hidraulicas y trabajos conexos
5 4543 02 trabajos de instalacion de equipos las empresas dedicadas a actividades de construccion necesarias para habilitar las edificaciones y las obras civiles 5 4549 02 otros trabajos de acondicionamiento 5 4551 01 instalacion de vidrios y ventanas 5 4559 01 otros trabajos de terminacion y acabado 5 5113 03 empresas dedicadas al comercio al por mayor a cambio de una retribucion o por contrata de productos manufacturados incluye solamente a empresas dedicadas a pro-dructos quimicos de los mutagenicos, teratogenicos y cancerigenos con o sin autotransporte 5 5170 04 mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo incluye solamente a empresas dedicadas al servicio de instalacion, reparacion y/o mantenimiento de aparatos de rayos x, equipos y/o fuentes de material radiactivo similar. 5 5239 04 empresas dedicadas al comercio al por menor de productos diversos ncp, en establecimientos especializados incluye solamente a empresas dedicadas a la venta de articulos de pirotecnia, coheteria 5 5190 01 empresas dedicadas al comercio al por mayor de productos diversos ncp incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricacion, deposito y/o venta de piroctenia, coheteria 5 6050 01 empresas dedicadas al transporte por tu-berias 5 6310 01 manipulacion de carga incluye solamente a empresas dedicadas al cargue y/o descargue de embarcaciones, aereos, maritimas y/o fluviales 1 6320 01 almacenamiento y deposito incluye solamente a empresas dedicadas al almacenamiento de sustancias quimicas, gas, petroleo, explosivos 5 6332 01 empresas dedicadas a actividades de estaciones de transporte acuatico 5 6333 01 empresas dedicadas a actividades de aeropuertos incluye solamente a empresas dedicadas a los servicios prestados como tecnicos aeronauticos con funciones de contro-ladores de transito aereo, tecnicos aeronauticos con funciones de radio ope-radores. 5 7010 01 empresas dedicadas a actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados incluye solamente a empresas dedicadas a acondicionamiento de terrenos
5 7122 01 alquiler de maquinaria y equipo de construccion y de ingenieria civil con suministro de operarios 5 7421 01 empresas dedicadas a actividades de arquitectura e ingenieria y actividades conexas de asesoramiento tecnico incluye solamente empresas dedicadas a actividades de obra de construccion, direccion, de obras de construccion, arquitectura, ingenieria y agrimensura, explot acion y prospeccion geo-logicas asesoramiento tecnico conexo incluye solamente a empresas dedicadas a diseño industrial y de maquinas con intervencion directa en la obra 5 7422 01 ensayos y analisis tecnicos incluye solamente a empresas dedicadas a servicios de estudios de vulcanologicos. 5 7492 03 empresas dedicadas a actividades de investigacion y seguridad incluye solamente en empresas dedicadas a los dactiloscopistas en los cargos de detective agente, profesionales especializados, personal de detectives en distintos grados, directores de establecimientos carcelarios, mayores, capitanes, tenientes sargentos, guardianes, servicios de escoltas, servicios de transporte de valores 5 7493 03 empresas dedicadas a actividades de limpieza de edificios incluye solamente a empresas dedicadas a los servicios de limpieza exterior de fachadas y/o ventanas 5 7522 01 empresas dedicadas a actividades de defensa 5 7523 01 empresas dedicadas a actividades de la justicia incluye solamente a empresas dedicadas a los servicios prestados por la jurisdiccion penal como magistrados, jueces regionales, jueces penales del circuito, fiscales y/o servicios de seguridad de la fiscalia general de la nacion, servicios prestados por el ministerio publico en lo penal, como procuradores delegados en lo penal, procuradores delegados para los derechos humanos, procuradores delegados ante la sala penal de la corte suprema de justicia, funcionarios y empleados de la oficina de investigaciones especiales y empleados de los cuerpos de seguridad. 5 7524 01 empresas dedicadas a actividades de la policia y proteccion civil incluye el cuerpo de bomberos 5 8511 01 empresas dedicadas a actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internacion incluye solamente a empresas dedicadas a los centros de atencion médica con radiodiagnostico y/o radioterapia, consultorios médicos y/o odonto-logicos cuyas unidades radiologicas no cumplen con las normas de radioproteccion vigente. 5 8515 01 empresas dedicadas a actividades de apoyo terapeutico 5 9232 01 empresas dedicadas a actividades de museos y preservacion de lugares y edificios historicos
5 9241 01 empresas dedicadas a actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento incluye solamente actividades deportivas profesionales de torero y/o cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de automotores de alta velocidad, alpinistas, buceadores, boxeadores, motociclistas, ciclistas y similares 5 9309 01 otras empresas dedicadas a actividades de servicios ncp incluye solamente a empresas dedicadas a los trabajos de buceo y los servicios de buceo artículo 3o. clasificación de empresa. cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el artículo segundo de este decreto, el empleador y administradora de riesgos profesionales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividad afín contemplada en la tabla, para lo cual deberá tenerse en cuenta las materias primas, materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte. efectuada así la clasificación de la actividad económica, la administradora de riesgos profesionales deberá comunicarla a la dirección general de salud ocupacional y riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, con el fin de que esta proceda a proponer la inclusión de la nueva actividad en la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales. parágrafo. las actividades económicas dedicadas al comercio que involucren medios de transporte para la distribución de sus productos, se clasificarán en la clase de riesgo superior a la que le correspondería si fuese sin autotransporte. artículo 4o. modificación de la clasificación de la empresa. cuando por efecto de la aplicación del presente decreto la clasificación de las empresas sea modificada, deberán cotizar por el valor inicial de la clase de riesgo que les corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del decreto 1772 de 1994 y demás normas que lo modifiquen. CONCLUSION Según el decreto trata sobre la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales ,trata de la clasificación que se les debe dar a las empresas cuando tenga laguna modificación ,se les clasificara un nivel de riesgo de acuerdo a u actividad. La administradora de riesgos profesionales deberá comunicarla a la dirección general de salud ocupacional y riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, con el fin de que esta incluya nueva actividad en la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales.
RRESOLUCION 2013 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, RESUELVEN Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. - De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. - De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. - De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité. Artículo tercero Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. Artículo cuarto La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. Parágrafo. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el artículo 2º de esta Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.
Artículo quinto. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Artículo sexto. Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. Artículo séptimo. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo. Parágrafo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho. Artículo octavo. El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Artículo noveno. El empleador designará anualmente al presidente del comité de los representantes que él designa y el comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros. Artículo diez. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual - laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta. Artículo once. Son funcionarios del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de
Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f)Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. j) Elegir al secretario del comité. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. Artículo doce. Son funciones del Presidente del Comité: a)
Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e) Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo. Artículo trece. Son funciones del Secretario. a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. Artículo catorce Son obligaciones del empleador: a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2º de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. c)Designar al presidente del Comité. d)Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto. Artículo quince Son obligaciones de los trabajadores: a) Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. b)Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. Artículo dieciséis Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores. Parágrafo. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo. Artículo diecisiete La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo dieciocho Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del período para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución. Artículo diecinueve. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo 27 de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias. CONCLUSION Da a conocer las norma y los procedimientos para que se reglamenta la organización y como se debe dar el funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. DECRETO 614 DE 1984 por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES. Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.
Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto: a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora; b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; Ver la Resolución del Min. Protección 2646 de 2008 d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo; e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. Artículo 3º.- Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas. Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establecen en este Decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas. Artículo 4º.- Dirección y coordinación. Las entidades que desarrollen planes, programas y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre la materia.
Artículo 5º.- Delegación. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieran las leyes, este Decreto y demás disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional. Para realizar esta delegación se tendrá en cuenta la capacidad administrativa, técnica y operativa de la entidad delegataria, con el fin de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones delegadas. Artículo 6º.- Información. Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme, al sistema de información que se establezca para tal efecto. Artículo 7º.- Asesoría en Salud Ocupacional. Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas, a los procedimientos administrativos, a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales. Parágrafo.- La asesoría que estas entidades presten a las empresas no exime a los empresarios de las responsabilidades que se les asignan en el artículo 24 del presente Decreto. Las instituciones responsables podrán dar asesoría y asistencia médica en Salud Ocupacional a las dependencias gubernamentales que la requieran. Las solicitudes que se formulen se atenderán dándoles el carácter de acciones de vigilancia. Artículo 8º.- De las licencias de funcionamiento y reglamentos de higiene y seguridad. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional. En consecuencia: a) Las Oficinas de Planeación, Alcaldías y demás entidades competentes para expedir y refrendar las licencias de funcionamiento, deberán tener en cuenta el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción; b) Las divisiones departamentales del trabajo deberán contar con el concepto de las dependencias responsables de la Salud Ocupacional en su jurisdicción para efectos de la aprobación del reglamento de higiene y seguridad.
Artículo 9º.- Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina de trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. Higiene industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. Seguridad industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al controll de las causas de los accidentes de trabajo. Medicina del trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas. Riesgo potencial: Es el riesgo de carácter latente, suceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES. Artículo 10º.- Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles: 1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. 2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional. 3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional. 4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituído por las dependencias seccionales, departamentales y locales. 5. Nivel privado de ejecución: Constituído por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores. Parágrafo.- Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.
Artículo 11º.- Sujeción de otras entidades gubernamentales. Las demás entidades gubernamentales no determinadas en este decreto, que ejerzan acciones de Salud Ocupacional, igualmente deberán integrarse al Plan de Salud Ocupacional y, por tanto, se ajustarán a las normas legales para la ejecución de sus actividades en esta área. Artículo 12º.- Distribución de cobertura por entidades. Las entidades que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional para la población y las empresas de su área de influencia, de acuerdo con la siguiente distribución: a) El Instituto de Seguros Sociales y sus dependencias Seccionales, por la Salud Ocupacional en las empresas inscritas y los trabajadores afiliados a esa Institución; b) Las Cajas de Previsión Social y demás entidades de Seguridad y Previsión Social, por la Salud Ocupacional en las entidades afiliadas a dichas instituciones y los trabajadores afiliados a dichas instituciones; c) Los Servicios Seccionales de Salud, por la Salud Ocupacional en el resto de empresas y población no cubiertas por las anteriores instituciones. Parágrafo- Compréndase estas competencias como vigilancia técnica y control preventivo. Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y los Servicios Seccionales de Salud y las dependencias departamentales y locales del trabajo, sin perjuicio de la anterior distribución, podrán intervenir en cualquier tipo de empresa cuando se presenten situaciones relacionadas con la salud de las personas, con la seguridad de las condiciones de trabajo y con la conservación del medio ambiente que lo ameriten. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias departamentales y locales, aplicarán las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas de Salud Ocupacional, por parte de los patronos, con base en la información de las entidades responsables de la vigilancia técnica. Artículo 13º.- Responsabilidades de los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social. Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, actuarán conjunta y coordinadamente como organismo director del Plan Nacional de Salud Ocupacional en el país, en los distintos niveles de organización y administración. Para tal efecto tendrán las siguientes responsabilidades: a) Expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional, derivadas del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 9a. de 1979 y de este Decreto;
b) Establecer criterios para fijar prioridades de investigación en Salud Ocupacional; c) Fomentar y orientar las investigaciones que se ajusten a los criterios y prioridades establecidos; d) Dictar normas y procedimientos sobre recolección y procesamiento de la información a las dependencias que lo requieren para la toma de decisiones; e) Expedir normas y procedimientos para garantizar la oportuna retroalimentación de información a los organismos y entidades que participen en el Plan Nacional de Salud Ocupacional; f) Determinar el alcance de la prestación de asesorías y asistencia técnica por parte de las instituciones gubernamentales, en cada uno de los niveles del plano de Salud Ocupacional, de conformidad con este Decreto; g) Dictar normas para la realización de cursos de divulgación y capacitación no formal destinados a empleadores y trabajadores; h) Fijar una proporción obligatoria en la formación del recurso humano en Salud Ocupacional, dentro de los programas de capacitación; i) Fijar los métodos, procedimientos y tecnología en medicina, higiene y seguridad insdustrial, previo concepto del Comité Nacional de Salud Ocupacional; j) Mantener actualizado el diagnóstico de Salud Ocupacional en el país para la definición de políticas y para garantizar la adecuada ejecución de las actividades de Salud Ocupacional en los diferentes niveles; k) Coordinar el plan y las actividades de Salud Ocupacional en términos del presente decreto, a través del Comité Nacional de Salud Ocupacional. Artículo 14.- Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: a) Formular la política de Seguridad Social y vigilar su cumplimiento por los organismos creados para tal fin; b) Mantener relaciones con los organismos intendenciales de trabajo y Seguridad Social, así como reglamentar y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el gobierno; c) Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque la cobertura de la Seguridad Social llegue hasta estos sectores;
d) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero patronales y dar la debida protección al trabajo; e) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones médico laborales y de Salud Ocupacional que se realicen en las Divisiones Departamentales del Trabajo; f) Promover el perfeccionamiento del sindicalismo a través de la capacitación, en especial en materia de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial; g) Promover el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas, así mismo evitar en ellos la creación de primas de insalubridad; h) Dictar los reglamentos necesarios para la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores el servicio de un patrono o empresa, conforme a lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y en coordinación con el Ministerio de Salud; i) Fijar pautas para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia y control coercitivo, a fin de prevenir conflictos y garantizar la eficaz protección a los trabajadores; j) Sancionar a quienes violan las normas legales, convencionales y arbitrales, una vez agotadas las vías de la vigilancia técnica y control preventivo de las entidades que intervienen en el Plan Nacional de Salud Ocupacional; k) Ordenar a las autoridades competentes fijadas en este decreto, visitas de inspección y vigilancia técnicas para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales que se refieran a Salud Ocupacional y Seguridad Social y de los programas de Salud Ocupacional previstos en este Decreto; l) Promover en las entidades adscritas del sector trabajo y demás entidades del gobierno programas de capacitación temprana en higiene y seguridad en el trabajo, que enseñen a los menores trabajadores y aprendices las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; m) Fomentar y vigilar la creación y eficaz funcionamiento de los programas de Salud Ocupacional en las entidades de Seguridad y Previsión Social; n) Revisar y proponer normas para la unificación de los diferentes regímenes prestacionales en especial los correspondiente a invalidez y muerte por enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Artículo 15º.- Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional: a) Realizar visitas de la inspección en los procesos de sanción a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales; b) Estudiar y resolver negocios y las consultas que sean de su competencia; c) Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida; d) Vigilar y controlar en forma coercitiva el cumplimiento de las normas legales sobre reubicación laboral; e) Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y peritazgos médico laborales en su jurisdicción; f) Adelantar programas de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres; g) Mantener estrechas relaciones con las dependencias seccionales de salud, el Instituto de Seguros Sociales y del SENA y participar activamente en los Comités Seccionales de Salud Ocupacional. Artículo 16.- Responsabilidades del Ministerio de Salud: a) Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás organismos gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa del Sistema Nacional de Salud y a los términos del presente Decreto; b) Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades y los recursos; c) Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico; d) Supervisar los programas de Salud Ocupacional que desarrollen las entidades del nivel nacional, lo mismo que los de los Servicios Seccionales de Salud; e) Ejercer la vigilancia técnica en materia de Salud Ocupacional, conforme al procedimiento que se establece en este Decreto. Artículo 17.- Responsabilidades de los Servicios Seccionales de Salud. Los Servicios Seccionales de Salud, en relación con las actividades de Salud
Ocupacional que se desarrollen en su respectiva jurisdicción, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Proponer la expedición de normas y sugerir modificación de las existentes en el área de Salud Ocupacional; b) Participar en la ejecución de investigaciones nacionales sobre Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del plan; c) Plantear al nivel nacional del plan las necesidades de investigación en Salud Ocupacional para su Seccional; d) Ejecutar investigaciones de interés regional y seccional, directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional y con la aprobación del nivel nacional; e) Incorporar al área de Salud Ocupacional dentro de los programas de formación de personal al Servicio Seccional; f) Formar y educar a trabajadores y empleadores en Salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales y otras entidades; g) Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal en Salud Ocupacional, para trabajadores y empleadores; h) Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a las dependencias regionales y locales del Sistema Nacional de Salud en su jurisdicción; i) Dar asesoría y asistencia técnica a otros organismos gubernamentales que realicen actividades de Salud Ocupacional en el nivel seccional; j) Hacer ejecutar los programas y actividades de Salud Ocupacional en las empresas del área de su competencia; k) Desarrollar actividades de divulgación en medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial; l) Supervisar las actividades de Salud Ocupacional en los niveles regional y local de su respectiva Seccional; m) Ejercer la vigilancia técnica en el área de Salud Ocupacional, conforme a este Decreto; n) Coordinar las actividades de Salud Ocupacional en su área de influencia, conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos en este Decreto. Artículo 18.- Responsabilidades del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales es un organismo de programas y
actividades de Salud Ocupacional para las empresas inscritas y para los trabajadores afiliados al Instituto, en términos de las normas que lo regulan. En relación con el Plan de Salud Ocupacional, cuya organización y administración se regulan en este Decreto, el Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes responsabilidades: a) Expedir a nivel nacional normas internas específicas de organización y administración de Salud Ocupacional, dentro de los términos señalados por las normas legales vigentes; b) Establecer normas que regulen las investigaciones del Instituto de Seguros Sociales en Salud Ocupacional, en concordancia con las disposiciones emitidas por los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social; c) Definir prioridades para el Instituto de Seguros Sociales en materia de investigaciones en Salud Ocupacional, con base en los problemas indentificados y en concordancia con las prioridades que fijen los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social; d) Fomentar, apoyar y coordinar las investigaciones y estudios que en el área de Salud Ocupacional se realicen en los niveles regional y seccional del Instituto, y participar en los que se adelanten por el Sistema Nacional de Salud en las empresas afiliadas; e) Aplicar las normas del subsistema de información del Sistema Nacional de Salud en el área de Salud Ocupacional; f) Establecer normas y procedimientos para la transferencia de información en Salud Ocupacional, tanto dentro del Instituto de Seguros Sociales como de éste al subsistema de información del Sistema Nacional de Salud; g) Recolectar la información y suministrar los datos requeridos por el subsistema de información del Sistema Nacional de Salud, en materia de Salud Ocupacional; h) Auspiciar la capacitación de personal del Instituto de Seguros Sociales en el área de Salud Ocupacional; i) Elaborar planes y programas de divulgación y capacitación en Salud Ocupacional para los trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales; j) Asesorar y asistir a las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, a las demás reparticiones del nivel nacional del instituto y, eventualmente, a otros organismos gubernamentales en el área de Salud Ocupacional;
k) Supervisar los programas y actividades de Salud Ocupacional que desarrollen las seccionales del instituto; l) Coordinar a nivel nacional las actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto. Artículo 19º.- Responsabilidades de las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales. Las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales, en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional, cuya administración y organización se regulan en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Proponer la expedición de normas y sugerir modificaciones a las existentes en el área de Salud Ocupacional; b) Participar en la ejecución de investigaciones nacionales de Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales; c) Plantear al nivel nacional las necesidades de investigación en Salud Ocupacional de las respectivas seccionales; d) Ejecutar investigaciones de interés seccional o regional directamente o en coordinación con las demás entidades del nivel seccional que hayan sido aprobadas por el nivel nacional del instituto; e) Recolectar, procesar y transferir la información sobre Salud Ocupacional, de acuerdo con las normas establecidas; f) Elaborar planes de educación y capacitación de personal en el área de Salud Ocupacional para la seccional y presentarlo a consideración del nivel nacional: g) Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal para trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales en su área de influencia; h) Dar asesoría y asistencia técnica en Salud Ocupacional a otras Seccionales, unidades programáticas, locales de naturaleza especial y a los equipos de cooperación asistencial que opere en su área de influencia; i) Podrán prestar asesoría y asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional; j) Ejercer la vigilancia en el área de Salud Ocupacional, conforme a este Decreto;
k) Coordinar sus actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales, en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto. Artículo 20º.- Responsabilidades de la Caja Nacional de Previsión Social y otras entidades de seguridad y previsión social. La Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de seguridad y previsión social, en relación con el Plan Nacional de Salud Ocupacional que se regula en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Tener obligatoriamente un programa de Salud Ocupacional para sus afiliados, administrado directamente o en coordinación con otros organismos que desarrollen actividades de Salud Ocupacional; b) Ajustarse a las normas generales sobre Salud Ocupacional y a las disposiciones de este decreto que rigen para el Instituto de Seguros Sociales y las demás reglamentaciones que se expiden en el área de Salud Ocupacional. Artículo 21º.- Responsabilidades del Instituto Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Salud en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional que se regula en este Decreto, tendrá las siguientes responsabilidades: a) Actuar como laboratorio central de referencia y estandarización en el área de Salud Ocupacional. Los resultados que expida tendrán carácter oficial; b) Estandarizar las técnicas de análisis de agentes ambientales y las muestras biológicas para determinar sus efectos en el organismo humano; c) Servir de organismo de apoyo en la ejecución de investigaciones en Salud Ocupacional para el nivel nacional del Sistema Nacional de Salud; d) Adelantar programas de investigaciones ajustándose a las prioridades señaladas por los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social; e) Someter a la consideración del Ministerio de Salud campos de investigación que deban incluirse en la programación nacional de investigaciones en salud; f) Efectuar los análisis de laboratorio requeridos para el proceso de vigilancia del sector salud, en materia de Salud Ocupacional que no puedan efectuarse a nivel seccional; g) Prestar asesoría y asistencia técnica a los organismos del sistema nacional de salud y del gobierno en aspectos metodológicos de Salud Ocupacional;
h) Desarrollar programas de capacitación en aspectos técnicos o científicos de Salud Ocupacional en las instituciones públicas o privadas que lo requieran; i) Ejercer supervisión sobre los laboratorios que trabajen en Salud Ocupacional o Toxicología ambiental en el país. Artículo 22º.- Responsabilidades del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte "Coldeportes". a) Asesorar a los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social en la elaboración de normas técnicas sobre Salud Ocupacional que tengan que ver con actividades de preparación física, gimnasia correctiva, actividades deportivo-recreativas y espacios libres; b) Colaborar en el establecimiento de criterios de investigación en Salud Ocupacional referentes a malformaciones físicas, tiempo libre, recreación, ejercicio y descanso físico y mental y las demás que en este campo se generen en busca de salud preventiva e higiene industrial; c) Asesorar en el diseño de los cursos de capacitación en materia de Salud Ocupacional en el área de preparación física, actividades físicas, preventivas y correctivas, y gimnasia musicalizada; d) Cooperar con los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social en la determinación de métodos de educación física, deporte y recreación para el trabajador, como medios de acción en la salud preventiva e higiene industrial; e) Colaborar en las investigaciones del área de Salud Ocupacional que se relacionen con la actividad física del trabajador; f) Participar, junto con otros agentes gubernamentales, en la formulación de los reglamentos relativos a los programas de actividad física, preventiva, correctiva, deportiva y recreativa inherente a la Salud Ocupacional; g) Comunicar los problemas detectados en Salud Ocupacional y causados por la ausencia de la actividad física en los trabajadores, bien sea como prevención o higiene industrial y que atenten contra la salud del mismo; h) Participar en el subcomité específico del área actividad física preventiva o correctiva, deporte, recreación dentro del plan nacional de Salud Ocupacional. Artículo 23º.- Responsabilidades de otras agencias gubernamentales. Las entidades gubernamentales de sectores diferentes a los contemplados en este Decreto, cuando expidan reglamentaciones, que en alguna forma incidan en el campo de acción de Salud Ocupacional deberán expedirlas conjuntamente con
el Ministerio de Salud, Trabajo y Seguridad Social y hacerlo sujetándose a los mecanismos de coordinación que se establecen en este Decreto. Las entidades gubernamentales que, en ejercicio de sus funciones, detecten problemas de Salud Ocupacional deberán comunicarlos inmediatamente a las autoridades competentes para que se inicien las acciones pertinentes. Artículo 24º.- Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección de la salud de los trabajadores; c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente; d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan; e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes; f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales; g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo; h) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial; i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas;
j) Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de Salud Ocupacional. Artículo 25.- Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social. Artículo 26.- Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. Artículo 27º.- Instituciones de apoyo. Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la Ley 21 de 1982. Principalmente, estas corporaciones desarrollarán acciones de divulgación entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la higiene industrial, la seguridad industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la medicina del trabajo. De igual manera, mediante la incorporación a sus programas de formación y educación de cursos de capacitación en el campo de la Salud Ocupacional. Artículo 28º.- Programas de Salud Ocupacional en las empresas. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a) El programa será de carácter permanente;
b) El programa estará constituído por 4 elementos básicos; 1. Actividades de medicina preventiva; 2. Actividades de medicina de trabajo; 3. Actividades de higiene y seguridad industrial; 4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. c) Las actividades de medicina preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada; d) Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo; e) La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social. Artículo 29º.- Forma de los Programas de Salud Ocupacional. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: a) Exclusivos y propios para la empresa; b) En conjunto con otras empresas; c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines. Artículo 30º.- Contenido de los Programas de Salud Ocupacional. Los Programas de Salud Ocupacional de las empresas se deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos: a) El subprograma de medicina preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artículos 125, 126 y 127 de la Ley 9a. de 1979, así como aquellas de carácter deportivo-recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte; b) El subprograma de medicina del trabajo de las empresas deberán: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología, relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas. 3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y seguridad industrial. 4. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias. 5. Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios. 6. Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva. 7. Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores. c) El subprograma de higiene y seguridad industrial deberá: 1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios. 2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia. 3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. 4. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el subprograma de medicina de trabajo. 5. Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud - Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de medicina del trabajo. Artículo 31º.- Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulen en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir las que les impone el artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo;
b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo; c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa. Artículo 32º.- Servicios privados de Salud Ocupacional. Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o de la entidad en que éste delegue. Artículo 33º.- Responsabilidades de los servicios privados de Salud Ocupacional. Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulen en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento; b) Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional; c) Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud Ocupacional al programa de medicina, higiene y seguridad del trabajo de la respectiva empresa. Artículo 34º.- Contratación de servicios de Salud Ocupacional. La contratación, por parte del patrono, de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica, en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista. La contratación de los servicios de Salud Ocupacional, por parte del patrono, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el patrono de rendir informe a las autoridades de la Salud Ocupacional, en relación con la ejecución de los programas. CAPÍTULO III COORDINACIÓN. Artículo 35º.- Coordinación del Plan Nacional de Salud Ocupacional. El Plan Nacional de Salud Ocupacional que se regula en el presente Decreto se desarrollará utilizando los mecanismos de coordinación establecidos en los artículos subsiguientes. Artículo 36º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997. Comité Nacional de Salud Ocupacional. El Comité Nacional de Salud Ocupacional
creado por el Decreto 586 de 1983, es el organismo coordinar del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Además de las personas y entidades señaladas en dicho decreto, integrarán el Comité Nacional de Salud Ocupacional un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores que serán escogidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las ternas que para tal fin le sean presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen representación en el Consejo Nacional del Trabajo. Artículo 37º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997. Comités Seccionales de Salud Ocupacional. Créanse los Comités Seccionales de Salud Ocupacional con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud Ocupacional a nivel seccional, los cuales estarán integrados por: a) El jefe de la dependencia de Salud Ocupacional Seccional de Salud, o quien haga sus veces; b) El jefe de división departamental del trabajo correspondiente; c) El jefe de la dependencia de Salud Ocupacional de la correspondiente sección del Instituto de Seguros Sociales; d) Un representante del Gerente Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; e) El director de la Junta Seccional de Deportes o quien haga sus veces; f) Un representante del Gobernador; g) Un representante de los trabajadores; h) Un representante de los empleadores. Parágrafo- Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para tal fin les sean presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen representación en el Consejo Nacional del Trabajo. Artículo 38º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997. Responsabilidades de los Comités de Salud Ocupacional. Los Comités Seccionales de Salud Ocupacional desarrollarán, en su respectiva jurisdicción, las atribuciones que se deriven de la aplicación de las funciones que en el Decreto 586 de 1983 se asignan al Comité Nacional de Salud Ocupacional. Artículo 39º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997. Subcomités para asuntos específicos. Tanto el Comité Nacional como los Seccionales de Salud Ocupacional podrán constituir subcomités especiales para el estudio de asuntos específicos de Salud Ocupacional en su jurisdicción, dando participación a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar.
Para la constitución de dichos subcomités se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Que los representantes sean expertos en el área de Salud Ocupacional cuyo asunto es objeto de estudio; b) Que se dé representación a las entidades gubernamentales y privadas directamente relacionadas con el objeto de estudio, los subcomités especiales podrán ser de carácter transitorio o permanente, de acuerdo con las prioridades y necesidades del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Artículo 40º.- Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997. Colaboración de especialistas. Tanto los Comités Nacional y Seccionales de Salud Ocupacional, como los Subcomités de Asuntos Específicos podrán solicitar la participación o colaboración de entidades o personas especializadas en la rama específica cuyos temas sean objeto de estudio. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y SANCIONES. Artículo 41º.- Competencia. Corresponde a las entidades gubernamentales que participan en el plan de Salud Ocupacional, la aplicación del procedimiento de vigilancia que se establece en este decreto y de las sanciones y medidas preventivas consagradas en los artículos 577, 591 y demás disposiciones pertinentes de la Ley 9a. de 1979 y en el artículo 352 del Código Sustantivo del Trabajo, para garantizar el cumplimiento de las normas sobre Salud Ocupacional. Artículo 42º.- Competencia exclusiva y obligación de colaboración. El sistema de vigilancia y control que establece para garantizar el cumplimiento de las normas y los programas de Salud Ocupacional se rige por las siguientes reglas: a) Corresponde a las dependencias de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, de la Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de Seguridad y Previsión Social, ejercer las acciones de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas y de los programas de Salud Ocupacional en las empresas y trabajadores afiliados; b) Corresponde a las dependencias de Salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de Salud, o los que hagan sus veces, ejercer las acciones de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas y de los programas de Salud Ocupacional en las empresas y trabajadores no afiliados al Instituto de Seguros Sociales ni a otra entidad de Seguridad y Previsión Social; c) Los servicios seccionales de salud, el Ministerio de Salud y El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo ,podrán
directamente o a petición del Instituto de Seguros o de otra entidad de Seguridad Social, intervenir en el proceso de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas y de los programas de Salud Ocupacional relacionados con sus empresas y trabajadores afiliados. Esta intervención podrá darse cuando se agote la competencia de estas Instituciones, por peligro inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad o en los casos especiales que determinen las autoridades de Salud o de Trabajo; d) Para la aplicación del procedimiento de vigilancia y sanciones que establece este Decreto, solamente habrá una autoridad de Salud Ocupacional competente para iniciar un proceso. En consecuencia, una vez iniciado un proceso por una determinada dependencia de Salud Ocupacional, las dependencias del mismo nivel tendrán la obligación de suministrar la información requerida por la que acogió el conocimiento del proceso y de prestarle la colaboración administrativa y técnica que requiera para el adelantamiento del mismo. Artículo 43º.- Inspecciones en los sitios de trabajo. Los técnicos de las instituciones oficiales, sean los equipos de salud del trabajo, los Inspectores o Técnicos en Salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de Salud o los funcionarios de otras entidades de seguridad y previsión social, practicarán inspecciones sobre Salud Ocupacional en los sitios de trabajo, de las cuales deberán rendir informe al Jefe de la Dependencia de Salud Ocupacional correspondiente. Sin embargo, si durante las inspecciones a los sitios de trabajo los funcionarios competentes detectan situaciones de emergencia para los trabajadores o la comunidad deberán alertar de inmediato al patrono, al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y la dependencia de Salud Ocupacional correspondiente para que se tomen las medidas pertinentes. Artículo 44º.- Requerimientos. Si como resultado del proceso de vigilancia y control aparecen violaciones a las normas y anomalías en la ejecución de los programas de Salud Ocupacional, de los cuales se deriven o puedan derivarse perjuicios para la salud de los trabajadores, el Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente requerirá por escrito al patrono de la empresa para que cumpla las normas y corrija las anomalías identificadas, dentro de los plazos que señala para su cumplimiento. El patrono podrá solicitar reconsideración sobre los requerimientos y plazos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, cuando tenga objeciones sustentables técnicas. Es este caso, el Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente, reconsiderará los requerimientos y plazos fijados con la participación del patrono o su representante y de un representante de los trabajadores, y determinará los requerimientos y plazos definitivos. Artículo 45º.- Procedimiento y sanciones. El incumplimiento a los requerimientos dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones que establece la Ley 9a. de 1979, siguiendo este procedimiento:
a) Amonestación. El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del Servicio Seccional de Salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces, amonestarán al patrono que haya cumplido los requerimientos mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional. Copia de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo de su competencia; b) Multas. Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que reciba el Jefe de la respectiva dependencias de Salud Ocupacional. En el caso de las empresas inscritas al Instituto de Seguros Sociales, este también podrá reevaluar el grado de riesgo en que se encuentre ubicada la empresa. c) Decomiso de productos o suspensión o cancelación del registro de licencia. El Jefe del Servicio Seccional de Salud, mediante resolución motivada, podrá ordenar el decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro de la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo que ocasiona directamente el problema de salud, con base en los antecedentes y en la información adicional que considere pertinente. Copia de las resoluciones que ordena el decomiso de productos o soliciten la suspensión o cancelación del registro o de la licencia de funcionamiento de los establecimientos de trabajo, deberá remitirse inmediatamente al Jefe de la Oficina Regional del Trabajo correspondiente; d. Cierre temporal o parcial del establecimiento. El Jefe de la Oficina Regional del Trabajo o el Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución motivada, podrán ordenar el cierre temporal o parcial del lugar del trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo el problema de Salud Ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; e. Cierre definitivo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución motivada podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo, con base en los antecedentes y persistiendo del problema de Salud Ocupacional. Artículo 46º.- Concepto para cierre definitivo y cancelación de licencia de funcionamiento. Los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social y los
Servicios Seccionales de Salud, para la aplicación de las sanciones de cierre definitivo, cierre temporal o parcial del establecimiento o cancelación del registro o licencia de funcionamiento del lugar de trabajo, podrán obtener el concepto previo del Comité Nacional de Salud Ocupacional o del Seccional de Salud Ocupacional en su caso, para la expedición de la respectiva providencia, en la aplicación del proceso de vigilancia y sanciones que establece este Decreto. Artículo 47º.- Publicidad. Las autoridades competentes, simultáneamente a la imposición de las sanciones a que se refiere este decreto, podrán dar publicidad a las mismas con base en el artículo 578 de la Ley 9a. de 1979. Artículo 48º.- Recursos legales. Contra las providencias que impongan sanciones en materia de Salud Ocupacional, procederán los recursos de reposición y de apelación en los términos del Decreto 2733 de 1959, o de las leyes que lo modifiquen o sustituyan. Ver Código Contencioso Administrativo. En el caso de las resoluciones de decomiso de productos o cancelación de registro o de licencia, cierre temporal o parcial del establecimiento y cierre definitivo, solamente procederá el recurso de reposición. Artículo 49º.- Divulgación, capacitación y asesoría. El Consejo Colombiano de Seguridad y demás entidades privadas de carácter semejante podrán servir como organismos de apoyo en las labores de divulgación, capacitación y asesoría en las áreas de Salud Ocupacional. Artículo 50º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. CONCLUSION Trata de las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. De las sanciones y los procedimientos que se imponen si esto nos se cumplen COPASO Comité paritario de salud ocupacional Es Importante para promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del programa de salud ocupacional Tiene la característica de estar conformada por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario.
FUNCIONES Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores. Proponer medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Participar en actividades de capacitación en salud ocupacional. Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Promover la elaboración de planes de trabajo, por parte del Comité al interior del Programa de Salud Ocupacional, con el fin de hacer efectivo el tiempo disponible para el cumplimiento de sus funciones.
CONCLUSION Es el que promociona la salud ocupacional en las empresas, el encargado de la elaboración de planes de trabajo, de asegurarse que los empleados sean vinculados a actividades de capacitación.
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Según lo visto los trabajadores deben conocer los riesgos a los que están expuestos y factores que pueden y que influyen en su salud para tomar las medidas adecuadas de protección y el empleador debe ofrecerle los medios para que así sea. Es deber del empleador suministrar al empleado información de cómo se manejan los accesorios, maquinas de trabajo los factores de riesgo. Es obligación de los empleadores ofrecer a los empleados los medios necesarios para su protección y aunque el patrono en ocasiones les da los implementos el empleado no se los coloca por ignorancia, incomodidad,etc. Al empleado se le realiza un chequeo y/o exámenes médicos antes de ingresar antes de ingresar a la empresa para saber en que condiciones esta y dejar constancia de esto .por lo tanto el empleado parcialmente debe hacerse controles para saber como a intervenido su actividad laboral en su salud.
PANORAMA DE RIESGOS 1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un evento adverso. Factor de Riesgo: Es todo elemento cuya presencia o modificación aumenta la probabilidad de producir un daño o lesión en quien está expuesto a él. Fuente del riesgo: Condición presente en puestos y ambientes de trabajo o acción de las personas que generan el riesgo. Panorama de Factores de Riesgo: Llamado también Inventario de Condiciones de Trabajo, es un documento en el que se consigna y mantiene información sobre ubicación y valoración de los factores de riesgo presentes en las labores. Consecuencias: Resultado más probable (lesiones en las personas, daños a los equipos, al proceso o a la propiedad) como resultado de la exposición a un factor de riesgo determinado. Probabilidad: Posibilidad de que los acontecimientos de la cadena se completen en el tiempo, Originándose las consecuencias no queridas ni deseadas. Exposición: Tiempo o frecuencia con que las personas o la estructura entran en contacto con el factor de riesgo. Número de expuestos: Número de personas relacionadas directamente con el riesgo. Tiempo de exposición: Medida del tiempo o de la frecuencia de exposición a un riesgo determinado. Grado de Peligrosidad: Indicador de la gravedad de un riesgo reconocido, calculado con base en sus consecuencias ante la probabilidad de ocurrencia y en función del tiempo o la frecuencia de exposición al mismo. Medidas de control actual: Acciones implementadas por la empresa con el fin de minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Medidas de control recomendadas: Medidas de prevención, control y/o de seguimiento recomendadas para minimizar los riesgos, tanto en la fuente generadora como en el medio transmisor y en los trabajadores. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO Los factores de riesgo se clasifican de acuerdo con las condiciones de trabajo a que hacen referencia, de
acuerdo con la metodología utilizada que toma como base la Guía Técnica Colombiana ICONTEC Nº 45, con algunas adaptaciones: 2.1 Condiciones de higiene ambiental Factores de Riesgo Físico: Son todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que pueden provocar efectos adversos a la salud según sea la intensidad o el tiempo de exposición. Se clasifican en: Energía mecánica: Ruido, vibraciones, presión barométrica Energía térmica: Calor, frío Energía electromagnética: R adiaciones ionizantes: Rayos X, rayos gama, rayos beta, rayos alfa y neutrones R adiaciones no ionizantes: Radiaciones ultravioleta, radiación visible, radiación infrarroja, Microondas y radiofrecuencias Factores de Riesgo Químico: Toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda incorporarse al aire ambiente y ser inhalada, entrar en contacto con la piel o ser ingerida, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades o tiempos de exposición que tengan probabilidades de lesionar la salud de Las personas. Se clasifican en: Aerosoles: Sólidos: Polvos orgánicos, polvos inorgánicos, humo metálico, humo no metálico, fibras L íquidos: Nieblas, rocíos. Gases y vapores. L íquidos. Factores de Riesgo Biológico: Todos aquellos seres vivos ya sean de origen animal o vegetal y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores en la forma de procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos. Se clasifican en: Animales: Vertebrados, invertebrados, derivados Vegetales: Musgos, helechos, semillas, derivados Fungales: Hongos Protistas: Amebas, plasmodium Mónera: Bacterias V irus
2.2 Condiciones Psico-laborales: Factores de Riesgo Psicolaboral: Se refiere a aquellos aspectos intrínsecos y organizativos del trabajo y a las interrelaciones humanas, que al interactuar con factores humanos endógenos (edad, patrimonio genético, antecedentes sicológicos) y exógenos (vida familiar, cultura, etc.), tienen la capacidad potencial de producir cambios en el comportamiento (agresividad, ansiedad, insatisfacción) o trastornos físicos o psicosomáticos (fatiga, dolor de cabeza, espasmos musculares, alteraciones en ciclos de sueño, propensión a la úlcera gástrica, la hipertensión, la cardiopatía, envejecimiento acelerado). Su fuente depende de: T ipos de organización y métodos de trabajo C ontenido de la tarea Organización del tiempo de trabajo R elaciones humanas Gestión 2.3 Condiciones Ergonómicas: Factores de Riesgo por Carga Física: Se refiere a todos los aspectos de la organización del trabajo, de la estación o puesto de trabajo y su diseño, que pueden alterar la relación del individuo con el objeto del trabajo produciendo problemas en la salud, en la secuencia de uso o la producción. Se clasifican en: C arga estática: Posturas de pie, sentado, cuclillas, rodillas, otras C arga dinámica Esfuerzos: Por desplazamientos (con carga o sin carga), al dejar cargas, al levantar cargas, visuales, otros grupos musculares Movimientos: Cuello, tronco, extremidades superiores, extremidades inferiores 2.4 Condiciones de Seguridad: Factores de Riesgo Mecánico: Objetos, máquinas, equipos, herramientas, que por sus condiciones de funcionamiento, diseño o forma, tamaño, ubicación y disposición, tienen la capacidad potencial de entrar en contacto con las personas o materiales, provocando lesiones en los primeros o daños en los segundos. Factores de Riesgo Eléctrico: Se refiere a los sistemas eléctricos de las máquinas y los equipos, instalaciones o materiales de estos, que al entrar en contacto con las personas pueden provocar lesiones o daños a la propiedad. Se clasifican en:
Alta tensión Baja tensión Electricidad estática Factores de Riesgo Locativo: Condiciones de la zona geográfica, las instalaciones o áreas de trabajo, que bajo circunstancias no adecuadas pueden ocasionar accidentes de trabajo o pérdidas para la empresa. Se incluyen las deficientes condiciones de orden y aseo, la falta de dotación, señalización o ubicación adecuada de extintores, la carencia de señalización de vías de evacuación, estado de vías de tránsito, techos, puertas, paredes, etc. Factores de Riesgo Físico-Químico: Todos aquellos objetos, sustancias químicas, materiales combustibles y fuentes de calor que bajo circunstancias de inflamabilidad o combustibilidad, pueden desencadenar incendios y explosiones con consecuencias como lesiones personales, muertes, daños materiales y pérdidas. Factores de Riesgo Público: Son aquellas circunstancias de origen social y externas a la empresa, a las que se puede ver enfrentado el trabajador por razón de su oficio, tales como delincuencia, extorsión, secuestro, robo, asonada, condiciones de tránsito, etcétera. 3. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS R ecorrido a instalaciones e inspección directa Entrevistas con trabajadores Auto reporte de condiciones de trabajo 4. VALORACIÓN DE FACTORES DE RIESGO Se realiza mediante una valoración cuali-cuantitativa, utilizando una escala para los riesgos que generan accidentes de trabajo y otra para los que generan enfermedades profesionales: CONCLUSION El panorama de riesgo tiene un documento en el que se consigna y mantiene información sobre ubicación y valoración de los factores de riesgo presentes en las labores. Le dan 9 clasificaciones a estos riesgos, una identificación y una valoración.
PLAN DE EMERGENCIA
Es la respuesta integral que involucra a toda la Empresa con el compromiso de directivos y empleados en permanente acción para responder oportuna y eficazmente con las actividades correspondientes al ANTES, DURANTE Y DESPUÉS de una emergencia. OBJETIVO GENERAL El objetivo del plan de emergencias es el de definir procedimientos para actuar en caso de desastre o amenaza colectiva y desarrollar en las personas destrezas y condiciones, que les permitan responder rápida y coordinadamente frente a una emergencia OBJETIVOS ESPECIFICOS SON: Los objetivos del Plan de Emergencias son: Evitar o minimizar las lesiones y pérdidas que se puedan causar a ocupantes y usuarios. Evitar o minimizar los daños que se puedan causar al ambiente y a las instalaciones. Evitar o minimizar los perjuicios que se puedan causar a la comunidad como consecuencia de la interrupción de actividades y servicios. C ontener y controlar emergencias para restablecer la operación (producción). Evitar o minimizar las pérdidas económicas. El Plan de Emergencias es: General para toda la instalación Integrado por las dependencias internas C oordinado con los grupos de apoyo externo TIPOS DE EMERGENCIA El Plan de Emergencia es aplicable en los siguientes: 1. DE ORIGEN TECNOLOGICO DETECTA HIGIENE DETECTA SEGURIDAD - Químicos - Biológicos - Condiciones no ergonómicos - Psicosociales – Psicolaborales - Físicos - Mecánicos - Eléctricos - Incendio y explosiones
- Saneamiento básico - Locativos - Derrames o fugas de Producto 2. DE ORIGEN SOCIAL DETECTA DEFINE - Riesgos contra las instalaciones - Riesgos contra las personas - Riesgos contra del proceso o del producto - Desplazamiento humano - Vandalismo - Asonada – Terrorismo – Atentado – Secuestro - Hambruna – Epidemia – Plaga Son aquellos generados por la incidencia de grupos de personas sobre uno o varios de sus miembros, capaces de lesionarlo o producirle una enfermedad característica. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES • COMITÉ PERMANENTE DE EMERGENCIAS Coordina la planeación, organización, dirección y control de las acciones antes, durante y después de las emergencias y nombra los diferentes Jefes de Grupos y de Brigadas. Miembros: Personal Administrativo • DIRECTOR DE EMERGENCIAS Es el máximo responsable de la implementación del Plan y de coordinar la ejecución de las acciones operativas del mismo, en casos de emergencia. Debe estar informado de las actividades operativas desarrolladas. Las funciones básicas del Director de Emergencias son: Coordinar la implementación del Plan: promoción, actualización, dotación de equipos, capacitación del personal y simulacros. ☺ Dirigir y coordinar la actualización de los Grupos de Emergencia y apoyo internos. ☺ Coordinar la integración de la Brigada interna de Emergencia con los Grupos de apoyo Externo. ☺ Coordinar con el Comité Permanente de emergencias la utilización de los recursos necesarios para el control y mitigación de la emergencia. ☺ Recolectar los informes de lesionados, daños y pérdidas después de una emergencia.
☺ Verificar y analizar las consecuencias del siniestro conjuntamente con el Comité Permanente de Emergencias. ☺ Elaborar el informe respectivo para la alta administración. En su ausencia, en situaciones de emergencia será sustituido así: _ En horas laborables, por alguno de los miembros del Comité Permanente de Emergencias. _ En días y horas no laborables, por la persona que esté de turno. • GRUPO DE EMERGENCIA Durante la emergencia coordina la operación de la dependencia y las acciones de combate y mitigación. Coordinador del grupo de Emergencia: Coordinador de Operaciones o Operador que esté de Turno. Sitio de reunión: El lugar más cercano posible al de la emergencia PERSONAL DE OPERACIONES (PRODUCCIÓN) Es el responsable de controlar el funcionamiento operacional de la dependencia. Su actuación es en la sala de operaciones (máquinas). Responsable: El supervisor u operador que esté de turno. BRIGADA CONTRA INCENDIO Es la responsable de controlar el evento y sus consecuencias: combate y extingue el incendio, colabora en el rescate de personal y salvamento de bienes, etc. Su actuación es en el lugar de la emergencia. Responsable: Jefe de la Brigada contra incendio. BRIGADA DE EVACUACIÓN Y SOCORRO O DE SALUD Es la responsable de coordinar la evacuación y rescate de las personas de las diferentes áreas que puedan verse afectadas por el riesgo y de atender los lesionados. Actúan en lugares aledaños al sitio de la emergencia. Responsables: Coordinadores de áreas Es necesario siempre definir el lugar de Reunión. • GRUPO DE APOYO INTERNO Mantiene la infraestructura necesaria para que el grupo de Emergencia cumpla sus funciones. Es necesario siempre definir el Coordinador del Grupo de Apoyo Interno y el lugar de Reunión. _ MECANICA Mantiene o restablece la operación de la bomba contra incendio. Es necesario definir el responsable. _ ELECTRICIDAD
Mantiene o restablece la operación de la planta eléctrica de emergencia. Es necesario definir el responsable. _ SERVICIOS GENERALES, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA Al sonar la alarma o darse la voz de emergencia, ubica una persona para que abra la puerta de emergencia y permita la salida del personal y de vehículos. Sirve de puente entre el Ejército y la Policía, para: _ Obtener apoyo de personal técnico para la desactivación de explosivos. _ Obtener apoyo de personal militar para aislamiento de áreas, guías de rutas rápidas, detención de personas, etc. Suministra refrescos y alimentación al personal de los Grupos de Acción del Plan, prioritariamente a los miembros del Grupo de Emergencia. _ COMUNICACIONES Mantiene la operación del sistema de comunicación y suministra los radios requeridos. Transmite a la prensa y radio la información autorizada y necesaria de difundir hacia la comunidad vecina. Es necesario definir el responsable ALMACEN Suministra equipos, materiales y elementos requeridos durante la emergencia. Es necesario definir el responsable. _ TRANSPORTE Suministra vehículos para la movilización y transporte de los lesionados, de recursos humanos y técnicos y, demás elementos necesarios. Es necesario definir el responsable. • GRUPO DE APOYO EXTERNO Son el Comité de Ayuda Mutua del sector, las autoridades y las Entidades Externas que puedan colaborar al control y mitigación de la Emergencia. Se llaman en caso de requerirse su participación. Es necesario siempre definir el Coordinador del Grupo de Apoyo Externo y el lugar de Reunión. EVALUACIÓN DE UN SIMULACRO Cubre cada uno de los aspectos que se deben considerar después de un simulacro, con lo cual se desea probar la efectividad del Plan para Atención de Emergencias propuesto en la empresa. • EVENTO Implica una visión general sobre el desarrollo de las actividades y el comportamiento de la gente, ya sean empleados o visitantes.
• DESEMPEÑO DE BRIGADISTAS Los grupos que se debieron conformar durante la fase anterior al simulacro son: control de incendios, rescate, primeros auxilios y evacuación, ahora es necesario saber su forma de proceder desde los aspectos: a. Actuación b. Equipos c. Organización d. Comportamiento • EQUIPOS Es necesario saber: a. estado b. Facilidad de acceso c. Eficiencia • EVACUACIÓN Es necesario saber: a. Número de personas evacuadas b. Tiempo de respuesta c. Atención prestada a las instrucciones • DESARROLLO DEL EVENTO Es necesario saber: a. Control b. Organización y desorganización c. Tiempo general d. Actitud en general