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Historia, evolución y división del derecho comercial en Colombia

Trabajo de Investigación

Elaborado por: Jennys Acosta García Profesor: Arnulfo Escorcia

Corporación universitaria latinoamericana Legislación comercial – viernes Barranquilla-Atlántico 2019

CONTENIDO INTRODUCCION…………………………………………………………… DESARROLLO……………………………………………………………... CONCLUSION……………………………………………………………... BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………….. ÍNDICE……………………………………………………………………….

INTRODUCCION La historia del derecho comercial no debe ser confundida con la historia del comercio, pues esta última nace desde que se evidencia en el hombre la necesidad de intercambiar productos con otros semejantes, para satisfacer sus necesidades y el surgimiento del Derecho Comercial como disciplina autónoma se presenta en la edad media; razón por la cual la existencia de algunas normas jurídicas que aparecieron, inclusive siglos antes del surgimiento del Imperio Romano, pueden llegar a constituir a lo sumo sus remotos antecedentes, pero de ninguna manera constituyen un sistema de normas y principios que permitan inferir que se trate de una disciplina homogénea y autónoma.

DIVISION DEL DERECHO EN COLOMBIA

Externo

 

Interno

 Constitucional.  Administrativo.  Penal  Procesal  Laboral  Tributario  Disciplinario  Ambiental  Electoral

Público

Derecho Internacional Público. Derecho Internacional Privado.

     

Personas Bienes Obligaciones Contratos Sucesiones

Comercial

  

General Asociaciones empresariales Títulos valores

Familia

 

Derecho Internacional Público. Derecho Internacional Privado.

Civil

Privado

Mixto Canónico

 Matrimonio religioso  Concordato 1887

Derecho Público: Externo: conjunto de normas jurídicas provenientes del exterior de un país. Internacional público: intervine en las relaciones entre los distintos Estados y naciones del planeta. Internacional privado: regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de otras naciones. Interno: regulan el movimiento del estado, la administración pública, la producción de las leyes, normas, organismos y sus atribuciones. Constitucional: se refiere a la interpretación de los textos jurídicos de la Constitución y otros ordenamientos por escrito fundamentales en la construcción del Estado. Administrativo: aquel que regula la administración pública y modula el funcionamiento y las relaciones entre los diversos organismos que componen el Estado. Penal: capacidad del estado para castigar a quienes violen la ley o ejerzan represión sobre los ciudadanos entre quienes predomine. Procesal: normaliza los mecanismos y procedimientos del Estado referente al modo en que ejerce su poder, garantizando los derechos mínimos y la proporción en todo momento. Laboral: rama vinculada al marco legal que regula el trabajo para garantizar la dignidad, legalidad y justa retribución, así como los derechos y deberes de trabajadores, patronos, sindicatos, etc. Financiero: organiza los procesos de gasto público, para garantizar la transparencia y buen proceder del Estado en su utilización de los fondos públicos. Tributario: aquel que tiene que ver con los impuestos, tributos y otras formas de recaudación fiscal, que el Estado emplea para autofinanciarse. Electoral: es el encargado de normar los procedimientos de sucesión del poder y reemplazo de gobernantes a todo nivel, en cualquiera de los poderes públicos. Derecho privado:

Civil: establece las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas

El derecho de las personas, se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano. El derecho de los bienes, hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc. El derecho de las obligaciones y contratos, estos sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos. El derecho de sucesiones, también llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos, esto puede darse al morir una persona física. Si éste había realizado un testamento en vida, donde nombra a alguna persona que heredaría sus bienes y patrimonio. Normas genéricas, las cuales incluyen todas las ramas de derecho, es por eso que es posible encontrar al derecho civil bajo el nombre de derecho común

El Periodo Colonial:

CONCLUSION El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho civil, en la segunda mitad de la Edad Media (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.

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