DIRECTIVA N° 00l-2008-UGEL-P
"NORMAS SOBRE REASIGNACIONES y PERMUTAS DEL PROFESORADO" 1. FINALIDAD:
La presente Directiva, establece las disposiciones y procedimientos para reasignación y permutas del personal comprendido en el Área de la docencia incluyendo a los Auxiliares de Educación de las Instituciones Educativas Estatales y Docentes Estables de Educación Superior, con el propósito de garantizar el servicio educativo en forma eficiente. 2.- BASE LEGAL:
D.L.N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510. Ley N° 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria N° 25212 Y su Reglamento aprobado por D.S.N° 019-90-ED. D.S. 015-2002-ED Reglamento de Organización, Funciones de las Direcciones Regionales y Unidades de Gestión Educativa. R . M . 1 1 7 4 -91-E D R e g l a m e n t o d e R e a s i g n a c i o n e s y P e r m u t a s p a r a e l P r o f e s o r a d o y s u modificatoria R.M. 593-2000-ED. R.M. 0679-2003-ED Ampliación del ámbito de aplicación de la R.M. 1 1 74-9 l -E D a l a s Instituciones de Educación Superior Públicas. R.M. 0267-05-ED que aprueba la Directiva N° 25-2005-ME/SG " Normas para el Proceso de Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
3. OBJETIVO: Garantizar el desplazamiento del personal docente en concordancia con sus necesidades y expectativas, de acuerdo a los derechos y beneficios que le asiste, desarrollando un proceso transparente y de rigurosa aplicación de las normas y procedimientos técnicos de Administración de personal. 4. ALCANCE: 4.1. Unidad de Gestión Educativa Local de Pacasmayo. 4.2. Instituciones Educativas Públicas. 5. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1.
Se entiende por Reasignación a la acción Administración de personal mediante el cual se autoriza el desplazamiento definitivo de un docente de una entidad educativa a otra, sin cesar en el servicio oficial con conocimiento y aprobación previa de la entidad de origen, se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de destino.
5.2.
La reasignación es el desplazamiento del Profesor de un cargo a otro igual o similar en cualquiera de las áreas magisteriales manteniendo el Nivel de Carrera. Se realiza previa publicación de las plazas disponibles (Art.224° del D.S.019-91-ED)
5.3.
El presente Proceso de Reasignación, comprende al siguiente personal docente: 5.3.1.
Nombrado y con Título Pedagógico que laboran en los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria de Educación Básica Regular y en Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Educación Técnico Productiva en las modalidades de Educación Ocupacional, así como Auxiliares de Educación con Título Pedagógico y auxiliares de educación.
5.3.2.
Nombrados en cargos de Directores de Instituciones Unidocentes o Multigrados de Educación Inicial y Educación Primaria a los mismos o similares cargos; o al de profesor de aula, previa renuncia mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. Para el cargo de Directores de Instituciones Educativas multigrado, polidocente completo y Jerárquico u otro, la reasignación se hará después que haya culminado la primera y segunda fase del concurso público para cubrir los cargos de Director, de conformidad al numeral 5.2.19 y 6.3 de la RM.N° 1173-91-ED. y 3° de la RM. 1174-91-ED.
5.3.3.
También es de aplicación para los efectos de reasignación del personal docente nombrado con Título Pedagógico y/o Profesional Universitario en cargo de Docente Estable de las Instituciones de Educación Superior Publicas por los criterios Unidad Conyugal, Razones de Salud y Evacuación por Emergencia, según R M. 679-2003ED. Para el nivel de Educación Superior se exigirán los requisitos establecidos en el Art. 84° inciso b) del Reglamento de Instituciones Superiores Pedagógicas y Escuelas Superiores de Formación Docente Publicas, aprobados por D. S. 023-2001-ED. 5.3.4. En el caso de Educación Básica alternativa (Nocturna), se ejecutará de acuerdo al Art. 81 ° Y 82° de la RM 1174-91-ED.
5.4. El Profesorado podrá ser reasignado por: a) Razones Domiciliarias b) Interés Personal c) Unidad Familiar d) Razones de Salud e) Evacuación por Emergencia. f) Excedencia g) Por Representación Sindical
5.5. Presentación de Expedientes: En el presente Proceso de Reasignación, los expedientes se recepcionarán en la Sede de la Ugel Pacasmayo, hasta el 23 de Febrero del 2007. El expediente se presentará en Mesa de Partes correctamente foliado. 5.6.-Son Requisitos para la reasignación del Profesorado, los siguientes: a) Tener Titulo Pedagógico b) Tener como mínimo \DI año de servicio oficial en el último cargo, excepto para Capital de Departamento o Sede Regional de Educación. c) Tener tres años de servicio en la docencia oficial como Nombrado en otros lugares, para la re asignación a zonas urbanas de la Capital de Departamento o Sede de Región. 5.7.-La evaluación de expedientes estará a cargo del COMITÉ DE EVALUACION PARA REASIGNACIONES, que se constituirá en la Sede de la Ugel Pacasmayo, que estará integrado por: .
Un representante de la Dirección, quien lo presidirá. '
.
El Jefe de Área de Personal o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.
.
Un representante de la Dirección de Gestión Pedagógica quien verificara la , Especialidad del docente.
.
Un Representante titular de la organización sindical del profesorado y \DI suplente en ausencia del mismo.
5.8.-El comité de Evaluación es el responsable de conducir el proceso de Reasignación y cumplirá las funciones siguientes: 1.
Publicar las plazas vacantes existentes al 13 de febrero del 2007 alcanzadas al Coq1Íté por la Jefatura de Personal, las mismas que serán actualizadas mensualmente asta el mes de septiembre.
2.
Elaborar el cronograma de trabajo para el proceso de Reasignación.
3.
Recepcionar los expedientes de la Oficina de Trámite Documentario o de la que haga sus veces, para su verificación y evaluación correspondiente.
4.
Elaborar los documentos complementarios para la evaluación de expedientes.
5.
Formular y publicar los Cuadros de Méritos al inicio de la segunda semana de Marzo.
6.
Absolver de inmediato los reclamos que pudieran presentarse por efecto de la evaluación.
7.
Adjudicar las plazas vacantes, en estricto orden de prelación aún cuando no se encuentre presente el interesado en dicho acto.
8.
Remitir a la Oficina de Personal las propuestas de reasignación consistentes en las constancias de la adjudicación de la plaza para la expedición de las Resoluciones correspondientes, que no deben ser mayor a los tres (03) días.
9.
Difundir por todos los medios de comunicación social los nombres de los docentes beneficiarios del proceso de Reasignación.
10.
Presentar a la Dirección el informe correspondiente sobre logros obtenidos, dificultades encontradas y sugerencias pertinentes.
11.
Elaborar las actas de instalación, evaluación de expedientes, adjudicación de plazas, absolución de reclamos y otras que el Comité crea conveniente.
5.9.-
El equipo de Tramite Documentario, o el que haga sus veces en la Ugel foliará numéricamente el expediente y lo remitirá, al Comité de Evaluación dentro de las 24 horas de su recepción. La documentación complementaria que subsane alguna omisión, podrá presentarse dentro del término de 48 horas debiendo la citada Oficina remitirlo al Comité de inmediato.
5.10 .
Todos los docentes que no hayan alcanzados vacante duran t e e l a ñ o y a ñ o s anteriores al concurso serán bonificados con 03 puntos por año, previa presentación de la(s) copia(s) de solicitud(es) de reasignación originales o autenticadas y que ésta(s) corresponda(n) al ámbito de la UGEL Pacasmayo
5.11.
Como tiempo de servicio se considera lo consignado en el PASE de UGEL o Región El Director de la UGEL, expedirá las Resoluciones de Reasignación, sin perjuicios de supervisar el desarrollo del proceso de Reasignaciones.
5.12.
6.0.
DISPOCICIONES ESPECÍFICAS 6.1. DE LA REASIGNACIÓN POR RAZONES DE SALUD. 6.1.1. La reasignación por razones de salud procede en los siguientes casos: a) Cuando el profesor ha hecho uso máximo de 12 meses de licencia por enfermedad que motiva la petición de reasignación y no obstante a ello, requiere necesariamente tratamiento asistencial en el lugar de destino; acreditados con copia de Resoluciones o Decretos Directorales b) Por necesidad de atención médica especializada permanente: en el lugar de destino, previa calificación de junta médica del lugar de destino, en el siguiente orden de prioridad: 10 Servidor, 20 Cónyuge, 30 Hijos y 40 Padres. La reasignación se efectuará al lugar solicitando en las alternativas consideradas en su carpeta, de tal forma que posibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad, previa calificación de las causas que lo motivan, REALIZADAS POR LOS MEDICOS DE ORIGEN Y DE DESTINO; salvo en los casos que revistan extrema gravedad y requieran tratamiento especializado de urgencia, en el que se podrá efectuar en cualquier época del año.
6.1.2.
El interesado presentará al órgano de destino la solicitud adjuntando el pase para reasignación, el informe y el certificado médico expedido por el médico especialista y visado por los Centros Asistenciales del MINSA o ES SALUD del lugar de destino. con las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente. 6.1.3. El Médico o Junta de Médicos de destino evaluará el expediente y de contar con Opinión Favorable, será remitido a la Jefatura de Personal para proyectar la Resolución de Reasignación, respetando el cuadro de prelaciones y la disponibilidad de plazas. 6.1.4. Para el caso de ser declarado IMPROCEDENTE, el expediente se remitirá al Comité de Evaluación para su calificación como reasignación por interés personal. siempre que la solicitud haya sido presentada en el período comprendido como fecha de presentación de expedientes para reasignación, en caso contrario. se devuelve al interesado. 6 . 1 . 5 . E n e l c a s o d e l o s expedientes declarados PROCEDENTES POR RAZONES DE SALUD, EL Jefe de Personal formulará el CUADRO DE PRELACIONES, teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) b) c)
6.1.6.
6.2.
6.3.
Condición de la persona que requiere atención médica especializada (servidor. cónyuge. hijo y padres) Tiempo de servicios oficiales docentes. Prioridad de atención determinada por el Médico o Junta de Médicos.
Por ningún motivo procede reasignación por salud dentro de su mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o Departamento.
POR EVACUACIÓN: 6.2.1.
El profesor podrá ser reasignado en cualquier época del año. por evacuación por emergencia en caso de catástrofe natural (terremoto. inundaciones. huaycos). previo informe de Defensa Civil del lugar de origen que certifique el motivo de su pedido.
6.2.2.
El profesor tiene derecho a ser reasignado en cualquier época del año por evacuación en caso de constante amenaza que haga peligrar su integridad física o el de su familia, previa acreditación de la Autoridad pertinente del lugar de su residencia o de su centro de trabajo que acredite el motivo de su petición. Por ningún motivo procede dentro del mismo Departamento.
POR REPRESENTACIÓN SINDICAL:
Los profesores elegidos para ocupar cargos directivos sindicales a nivel provincial o regional. que no gocen de licencia sindical, tienen derecho a ser reasignados a su solicitud, al lugar de la respectiva sede sindical previa presentación de la propuesta sindical correspondiente y siempre que reúna los requisitos de Ley.
6.4
DE LA REASIGNACIÓN POR UNIDAD FAMILIAR
6.4.1
La reasignación por Unidad Familiar procede sólo si los familiares directos del profesor residen en el lugar del destino. Se entiende por familiares directos: a) El cónyuge. b) Los hijos menores, estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos. c) Padres ancianos o incapacitados que dependen del solicitante.
6.4.2
Para evaluar los expedientes por Unidad Familiar se tendrá en cuenta los Siguientes criterios: a) Situación Familiar (hasta 60 puntos) 1. -
Por el lugar donde reside el (la) cónyuge se asignará en forma excluyente.
Si labora en el Sector Educación… … … … … … … … … … … … … … . . Si labora en otra dependencia del Sector Público… … … … … … … … . Si labora en el Sector Privado… … … … … … … … … … … … … … … … Si no labora… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . .
2.
3.
45 puntos 40 puntos 35 puntos 30 puntos
Estado de viudez, o soltería con hijos menores o estudiantes Incapacitados, residentes en el lugar de destino …..…..…. 45 puntos Padres ancianos o incapacitados con residencia en el lugar solicitado………………………………………....... 25 puntos 4. Residencia de los hijos en el lugar del destino, se asignará 15 puntos por cada uno hasta un máximo de 45 puntos b) Ubicación geográfica del centro de trabajo, de acuerdo a los criterios e indicadores y puntaje señalados en el inc. a) Del numeral 6.5. de la presente Directiva, hasta 30 puntos e) Tiempo de servicio magisterial del profesor: Se asignará O 1 punto por cada año hasta... . .. 30 puntos .. d) , Tiempo de permanencia en el lugar del último cargo Se asignará 03 puntos por cada año, hasta ............... 15 puntos e) Calificación profesional: Acreditados con documento -Título Pedagógico... ... ... ........... ... .,. ... ... .......... 25 puntos
6.4.3 Para reasignación por Unidad Familiar (por esposo e hijos) se adjuntará Los siguientes documentos: a) Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad correspondiente.
b) Inter UGE, cuando la reasignación se produce de una Unidad de Gestión Educativa Local a otra dentro de la Región. c) Inter Región, cuando la reasignación se produce de otra Región a la Región La Libertad.
6.8.5
La adjudicación de plazas vacantes se realizará en acto público en un lugar determinado, teniendo en cuenta el orden de prelación siguiente: a) Interno b) Inter Unidades de Gestión Educativa Local c) Inter Regional
6.8.6
De acuerdo al orden de prioridades en que se ubiquen en el cuadro de Méritos, los profesores al ser llamados en el acto público de adjudicación de plazas, firmarán la papeleta de adjudicación como constancia de su aceptación o desistimiento.
6.8.7
En caso de no estar presente el Profesor en el acto público de adjudicación, se le asignará de Oficio la plaza vacante de acuerdo a las alternativas señaladas en su solicitud.
6.9. DE LAS PERMUTAS 6.9.1
La permuta es la acción de administración de personal, por el cual se autoriza el intercambio de colocación de los profesores nombrados, a solicitud de partes, mediante firma de ambos, autenticados por el fedatario de la entidad.
6.9.2
La permuta entre dos profesores procede siempre que ambos reúnan los siguientes requisitos: a) Desempeñar igual cargo b) Pertenecer al mismo nivel y área magisterial c )Cuando se trate del área de la docencia, laborar en el mismo nivelo modalidad educativa y tener la misma especialidad. d) Tener la misma jornada laborar. e) Cumplir en relación al lugar donde desea permutar con el tiempo de servicios establecidos en el numeral 5.6 de la presente Directiva.
6.9.3.
La solicitud de permuta con los pases respectivos, se presentará a la DRELL ó UGEL a la que pertenezca uno de los profesores, entidad que procederá a verificar su conformidad y expedirá la resolución correspondiente.
6.9.4.
El personal docente permutado está obligado a permanecer, un mínimo de 01 año, en su nuevo cargo.
6.9.5.
Presentada la solicitud, y antes de expedirse la resolución de permuta, procede el desistimiento de cualquiera de la partes, mediante solicitud con firma autenticada, por el respectivo fedatario.
7.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1
E l e q u i p o d e t r á m i t e documentario remitirá bajo responsabilidad, las resoluciones de reasignaciones y permutas al Órgano de origen dentro de los cinco (05) días hábiles.
7.2
El personal que reciba la trascripción de la resolución de reasignación o permuta, hará entrega de cargo, a su superior jerárquico o a quien 10 reemplaza mediante acta.
7.3
Mientras no se expida la resolución de reasignación o permuta, el personal docente permanecerá en su cargo de origen, no siendo posible su desplazamiento mediante memorando u oficio de posesión de cargo.
7.4
Las reasignaciones y permutas conllevan a la continuación en el goce de remuneraciones, bonificaciones y beneficios que estuviera percibiendo el docente en el órgano de origen, siempre y cuando sean compatibles con las que corresponden en el nuevo cargo de destino.
7.5
El personal docente reasignado o permutado deberá asumir su nuevo puesto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia, después de recibida la trascripción de la Resolución; en caso contrario, éstas se dejarán sin efecto.
7.6
Las reasignaciones para cubrir plaza de Profesores de Formación Laboral en Instituciones Educativas de Educación Ocupacional, se efectuarán con personal titulado o de experiencia comprobada en la especialidad que requiere la Institución Educativa.
7.7
Las reasignaciones a plazas subvencionadas por el Ministerio de Educación en Instituciones Educativas Parroquiales o particulares, se efectuará a propuesta del Director de la respectiva institución educativa (y visto bueno de la ODEC), siempre que dicho personal figure en el cuadro de méritos vigente.
7.8
Los órganos de origen bajo responsabilidad, remitirán la carpeta o legajo personal y la de escalafón del personal reasignado o permutado a los órganos de destino.
7.9
Los Directores de las Instituciones Educativas UNIDOCENTES y MUL TIGRADO, deberán acreditar que su Centro de trabajo es Unidocente y/o Multigrado, con Constancia emitida por la UGEL-ADE o Región correspondiente.
7.10
Los Cuadros de relación se elaborarán de acuerdo al puntaje obteniendo por el docente dentro de las tres (3) alternativas que ha escogido y el Ámbito jurisdiccional.
7.11
El orden de atención será en forma horizontal atendiendo uno por cada criterio, en el siguiente orden: Unidad Familiar (Interno, Inter. UGEL's e Inter Región). Inter Personal (Interno, Inter UGELS e Inter Región. Por salud se atenderá: Servidor, cónyuge, hijos y padres
7.12
Las Reasignaciones por RUPTURA DE RELACIONES HUMANAS Y por MEDIDAS DISCIPLINARIAS, se sujetarán a los resultados del proceso administrativo disciplinario respectivo
8
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 No se aceptarán expedientes con lápiz, borrones ni enmendaduras. 8.2 Se recomienda que los documentos oficiales como Pase de UGEL y otros, sean revisados por el usuario antes de su presentación 8.3 El resultado de la evaluación de las solicitudes de reasignación así como los reclamos a éste no se realizará personalmente, si no a través de carteles publicado en la UGEL-Pacasmayo, sito en Av. Raimondi N° 107, en las fechas señaladas en el Cronograma de Actividades. 8.4 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES AÑO 2008
N° 01
ACTIVIDADES Presentación de Expedientes
FECHA Hasta el 30 de Enero 2009
02
Evaluación de Expedientes
01 de Febrero al 06 de Febrero 2009
03
Publicación de Cuadro de Méritos Preliminar
Lunes 09 de Febrero 2009
04
Presentación de Reclamos
10 y 11 de Febrero del 2009
05
Atención de Reclamos
12 y 13 de Febrero del 2009
06
Publicación de Cuadro Final
16 de Febrero del 2009
07
Adjudicación de Plazas
18 de Febrero 2009
08 09
Entrega de Resoluciones Directorales Informe Final
25,26 y 27 de Febrero 2009 02 de Marzo 2007
San Pedro de Lloc, Noviembre del 2008.
Prof. EGBERTO SIGIFREDO ALZAMORA ALZAMORA Director del Programa Sectorial 11