Diferencias Entre El Error Y El Pecado

  • Uploaded by: Martín Soria
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ARTICULO – 37 DIFERENCIAS ENTRE EL ERROR Y EL PECADO por Martín Soria. Ante todo, debemos definir el significado del pecado. Pecado es una infracción, es el quebrantamiento o transgresión de una ley. Para comprender esto es preciso tener claro que cuando hablamos de ley, nos estamos refiriéndonos a las normas y conductas universales que son siempre y para todo válidas. No nos referimos a las particularidades de un determinado canon social, temporal, o partidista. Pecado es una violación de lo absoluto y por esta razón debemos tener muy clara cual es esa significación de lo absoluto. Sin la comprensión de los valores absolutos, es imposible comprender el verdadero y completo significado del pecado. Pecado es todo aquello que se opone al orden universal de los principios de la creación. Aquello que impide el correcto y completo funcionamiento natural de las conductas. Si nos detenemos un momento en el significado de la palabra infracción, nos damos cuenta de que se compone de dos palabras en una “infra” y “ acción “ Infra en latín significa más abajo. Por lo que se deduce que infracción es una acción por debajo de lo correcto, una acción incompleta, insuficiente, insatisfecha. Aquí volvemos de nuevo a necesitar de la sabiduría para comprender al pecado. Lo primero que necesitamos es comprender en qué consiste la acción, en cómo se debe establecer la acción correcta, completa y satisfactoria. Sin el conocimiento completo de la función, proceso y estructura de la acción, no sabremos cómo o de qué manera se comete la infracción. Decimos que pecado es una violación de lo absoluto y aquí debemos diferenciar entre pecado y error. Error es el margen entre obrar en contra de la ley y el discernimiento entre tomar o no tomar una determinada alternativa. Error es producto de la ignorancia y pecado

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es producto de una voluntad contraria al orden, contraria a la ley, contraria a lo absoluto. El pecado es un acto consciente y motivado por el deseo de infringir la ley. El error es mera consecuencia de ignorar el quehacer, o el cómo hacer. Pecado es por lo tanto un acto voluntario y consciente de obrar en oposición a lo normado. ¿Qué y cómo opera lo normado de la acción, paro no infra-accionar? Toda acción precisa de posiciones activo retributivo en una correlativa vibración. Para que exista cualquier acción es necesario de un activo emisor y de un receptor retributivo que intercambien elementos en común. Sabemos que toda acción encuentra en su impulso una reacción de iguales proporciones. Luego, para que exista la acción es necesario de posiciones sujeto emisor y de objeto receptor retributivo que intercambian elementos correlativos. Toda acción contiene significación e intencionalidad, responde a una causa originaria intencional cuyo significado enlaza a la intención con su consecuencia. De donde se deriva la asimilación de que toda acción responde a un propósito que busca ser satisfecho. Este propósito reside en la posición del sujeto conductor del proceso activo. Toda acción es por lo tanto fruto de un orden y localización de posiciones y funciones. Cada posición inserta en la acción, es decir, la posición sujeto emisor, debe ejercer hasta cumplir responsable y completamente la función de completar, significar y satisfacer al acto, u objeto receptor retribuidor. El acto, u objeto receptor retribuidor ha de estar completamente satisfecho, para que pueda completar su significación, pero además ha de retribuir hasta satisfacer a la causa intencional que lo origina. El acto o producto consecuencia de la acción ha de ser completado y para eso su intencionalidad ha de ser factible. Estas funciones, son requisitos básicos para la realización de cualquier acto. El acto es producto de la acción. Vamos a profundizar un poco más en algo que es importante de conocer para asimilar la dimensión real del pecado. En la consecución de cualquier acto existen posiciones de emisor y receptor. Entre emisor y receptor se cumplen algunas normas, que de no ser así, la acción sería imposible. La primera de estas normas, es la de que el emisor, ha de darse incondicionalmente convencido, por la completa y responsable satisfacción del logro o receptor. Es decir, el sujeto ha de ofrecer todo su estado anímico intencional, todo su conocimiento y todo su poder, en función de satisfacer al otro, al objeto que permite el desarrollo de su intención. Por ejemplo: todos creemos que al apreciar la belleza de la puesta de sol, lo único que hacemos es mirar para que el sol nos ilumine con su belleza, pero la realidad no es esa. Al observar al sol con la intención de apreciar su belleza, debemos dejar de hacer otras cosas que también nos podrían entretener, debemos poner toda nuestra atención en recibir la belleza del sol. De estar hablando con otro, o de estar preocupado por otras cosas no recibiremos la belleza de la puesta del sol. No solo debemos dar nuestra atención, sino también nuestro interés y nuestro poder de estar concentrado. El sujeto emisor y conductor del acto ha de darse por el beneficio completo del objeto consecuente. El objeto, por lo mismo ha de ser consecuente, con la dirección del sujeto. Ha de retribuir voluntaria y completamente a la intención del sujeto. Este es el orden que posibilita la acción. Si este orden lo entendemos como estructura base de todo acto, podemos entender

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por sobre ello, que todo acto, ya sea entre personas o entre otros seres, debería responder a las mismas premisas. 1-Todo acto implica posiciones sujeto emisor y objeto receptor, con una base correlativa entre ambos. 2- Todo acto es el producto intencional de un propósito significativo, conducido por la posición sujeto emisor del impulso creativo. Todo acto responde a un propósito. 3- Todo acto es fruto del orden y localización de funciones y posiciones. El establecimiento ordenado de las funciones y de las posiciones que intervienen en la acción, permiten la consecución del acto. 4- El establecimiento completo de las posiciones y funciones, posibilita la armónica relación de correlatividad, reconocimiento y concordancia entre intención y consecuencia y entre las posiciones de sujeto y objeto. Sabemos ya que para evitar la infracción, es preciso obrar responsablemente por el beneficio y completación del otro, lo que nos produce un desarrollo consecutivo hacia la maduración del ser en la incondicionalidad. Podría decirse que priorizar el beneficio personal por sobre el beneficiar al otro es infringir la norma de la acción. Evitamos la infracción cuando operamos en función del beneficio y completación del todo y siempre válido. El sujeto en la acción ha de darse completamente por satisfacer al propósito intencional, al objeto receptor y al resultado consecuente. Por lo mismo el sujeto en la acción opera siempre y en todo el proceso del desarrollo de la acción, por y para el beneficio del todo y siempre. Priorizar el beneficio de uno por sobre el beneficio del todo y siempre es infringir la norma de la acción. Al igual que priorizar el beneficio temporal por sobre el beneficio de lo que es siempre válido. Pecar es deponer la responsabilidad, es oponerse a la norma natural, a los principios de la creación, es ir en contra de lo que es siempre y para todo válido. Es pecador aquél que conociendo los valores absolutos, opera en contra, o los ignora después de admitirlos como válidos, o se cohíbe frente a las obligaciones que de estos se desprenden. El valor absoluto existe contenido en toda existencia, acción y multiplicación. Martín Soria. www.martinsoria.cl comparte este artículo con tu mejor amigo, te lo agradecerá

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