CLASIFICACIONES ORGANICAS
- Para la clasificación del Gasto adopto en los presupuestos cuadro administrativo de servicios públicos( Ministerios).
se el los
- Los Gastos que no figuraban como los de la cámara legislativa, presidencia de la República, figuraban en gastos de los poderes públicos.
Clasificación Funcional Se clasifican los gastos según el costo de las distintas funciones que realiza el estado para saber que papel cumple en las diferentes actividades sociales, ejm. Justicia, salud, educación, etc.
GASTOS EFECTIVOS Y DE TRANSFERENCIA Ciertos gastos del Estado constituyen un consumo efectivo, otros, son un simple desplazamiento de rentas de un sector a otro ejm. Del primer caso las compras de bienes y servicios, los sueldos del personal, y del segundo los gastos de seguridad social, subvenciones, etc.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GASTOS DE CAPITAL La moderna modificación se inspira en cierta forma en la clasificación de la hacienda clásica. Los gastos de funcionamiento son los que normalmente se necesitan para el sostenimiento de la vida del Estado y la ejecución de los servicios públicos, como los egresos que efectúa el estado ene l personal, adquisición y mantenimiento de material de inmediato consumo.
Al otro tipo de gastos entraña realmente inversión que no se consume en el tiempo del presupuesto afecta la riqueza de la nación, se le llama gastos de capital. Lo que afecta al funcionamiento de servicio propiamente dicho es lo que se llama gastos de funcionamiento y las transformaciones y modernizaciones representan gastos de capital.
Al otro tipo de gastos entraña realmente inversión que no se consume el tiempo del presupuesto afecta la riqueza de la nación, se le llama gastos de capital. Lo que afecta al funcionamiento de servicio propiamente dicho es lo que se llama gastos de funcionamiento y las transformaciones y modernizaciones representan gastos de capital.
Clasificación desde el punto de vista de los efectos del gasto publico CESAR COSCIANI, estudiando los efectos economicos del gasto publico, clasifica este en productivo y redistributivo.
Gasto Productivo.- El que da lugar a la creación de bienes económicos, aumenta la renta nacional. Gasto Redistributivo.- El que no da lugar a la creación de ningún bien económico, acrecienta la renta individual pero no modifica la renta nacional.
Cosciani, desde el punto de vista del Estado clasifica al gasto publico en el Gasto - Precio y Gasto – Subvención. El Gasto Precio.- Realiza el Estado para asegurarse un servicio o comprar bienes. El Gasto Subvención.- El Estado lo efectúa a favor de determinadas personas o grupos sin obtener de ellos contra prestacion alguna.
PROGRESIVIDAD DE LOS GASTOS Las causas que determinan el constante crecimiento de los gastos publicos tenemos: 1.- Crecimiento demográfico del país: El crecimiento constante de la población se debe atender las necesidades de salud, educación, vivienda, etc.
2.- Perdida del poder adquisitivo de la moneda.- Debido a la inflación o al crecimiento de los índices de precios al consumidor y de la devaluación del signo monetario. 3.- Actividades crecientes del estado.- La participación del Estado en las actividades económicas incrementan los gastos debido a las inversiones en asignación de capital social, subvenciones
4.Promoción de Empleo y desarrollo económico para alcanzar un mayor nivel de vida y renta nacional.- Es obligación del Estado la creación de puestos de trabajo para disminuir la tasa de desempleo y sub empleo.
CAUSAS APARENTES Llamadas asi pr que representa aumentos puramente nacionales internos. El aumento nominal puede presentarse por los siguientes casos: A) por disminucin del valor adquisitivo dela moneda.- El estado com los particulares actaua en ele meracdo como un comprador cualquiera y
A) Por disminución del valor adquisitivo de la moneda.- El estado como los particulares actuan en el mercado como un comprador cualquiera y soporta el fiel reflejo del valor adquisitivo de la moneda.
b) Modificación en el sistema o régimen fiscal.- En materia de finanzas se presentan cambios que inciden en el incremento en los costos de operación o de atención en el aspecto fiscal de un país c) Crecimiento de la poblacion.- El crecimiento de los gastos se debe al crecimiento de la poblacion y por la mayor demanda de servicios.
CAUSAS REALES: Gastos Originarios por la Política de Acción y de Prevención Social.- Es Obligación del Estado brindar servicios de higiene y salubridad. Ej: Construcción de Hospitales. Armamentismo y Defensa Nacional.- Gastos en Material de guerra y equipo bélico. Actividades o Fines de Carácter Privado.Aportes y Capital en constitución de nuevas empresas estatales y en actividades empresariales en general. Causas de Orden Económico y Financiero.Son las originadas por el desarrollo natural de la colectividad, en sus necesidades económicas comunes.
PRINCIPIOS FINANCIEROS PARA LA BUENA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS PUBLICOS 1.-
“Los gastos públicos deben ser destinados solo para la satisfacción de necesidades publicas”. La necesidad publica debe ser considerada desde el punto de vista de la satisfacción colectiva de la misma. 2.- “Debe existir proporcionalidad entre los gastos y la capacidad económica de un Estado”. El Estado no puede exigir a la colectividad mas de lo que le es posible dar. No se puede aniquilar con impuestos al contribuyente 3.- “La distribución de los gastos públicos, debe ser distribuida en relación con la intensidad de cada necesidad publica.” Los gastos deben hacerse primero para lo indispensable, después para lo útil y por ultimo para los lujos. 4.- “Es preferible hacer un gasto para la satisfacción completa de una necesidad poco intensa, antes que para la satisfacción incompleta de una necesidad más intensa.”
GARANTIAS DEL GASTO PUBLICO Garantías Constitucionales: Los recursos públicos no pueden ser entregados al libre albedrío de los gobernantes. Por lo que son necesarias las garantías constitucionales para la buena distribución de los mismos. Se refiere al orden constitucional establecido por el principio político de que todos los gastos deben darse a conocer por quien tiene a su cargo la administración de los gastos públicos.
ESPECIALIZACION DEL PRESUPUESTO La dinámica operativa del presupuesto conforme a la Ley 27209 contempla los siguientes niveles: UN NIVEL INSTITUCIONAL; que comprende los pliegos presupuestales. UN NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO; que consta de las siguientes categorías presupuestales. Función: Corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. Programa: Es la categoría presupuestaria que sistematiza la actuación estatal. Sub Programa: Es la categoría presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar objetivos parciales. Es el desagregado del programa.
ACTIVIDADES Y PROYECTOS ACTIVIDAD.- Reúne acciones que concurren en la operatividad y en el mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes PROYECTO.- Reúne acciones que concurren en la expansión y/o perfeccionamiento de los servicios públicos existentes. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes y servicios.
SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA Comprende los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las entidades del Sector Publico, en el marco de la administración financiera del Estado. El titular del pliego es responsable de las funciones, programas, sub programas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales, y en lo especifico al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales.
PRINCIPIO DE INTRANSFERIBILIDAD DE LAS PARTIDAS Es la prohibición de cambiar el destino, las sumas votadas para tal fin u objeto, mediante los llamados extornos. Esto nos lleva a ver : -Créditos Suplementarios.- Se dan cuando las partidas del presupuesto están agotadas y no se pueden cubrir con otras. -Créditos Extraordinarios.- Se dan cuando no ha habido previsión en el presupuesto como en el caso de calamidades. El ejecutivo indica con que fuente va a atender el gasto. CONTROL DE GASTOS: Calendario de Compromisos y Orden de Giro. PERIODO PRESUPUESTAL: Es el tiempo que dura el ejercicio y dentro del cual los particulares pueden hacer efectivos sus créditos contra el Estado. Debe indicarse que si el proyecto del presupuesto no es votado antes del 30 de noviembre entra en vigencia el proyecto del Ejecutivo, el cual lo promulga mediante Decreto legislativo. FISCALIZACION PUBLICA: Es el control ejercido por la colectividad a los funcionarios públicos que administran bienes estatales.
GARANTIAS ADMINISTRATIVAS Tenemos dos clases: 1.- LAS GARANTIAS PREVENTIVAS.- Son las que se realizan al decidir el pago del gasto tanto en los controles, las unidades de caja y administración, para así poder verificar si el gasto a efectuarse se encuentra o no en una partida presupuestaria, aprobada y disponible; y luego de verificarse esta conformidad pasara a la unidad de contabilidad o de caja. 2.- LAS SANCIONADORAS.- Es el que realiza la Contraloría General de la Republica mediante las inspectorias en el caso de las instituciones y auditorias externas e internas en el caso de las empresas de derecho publico; donde se examina las cuentas que están obligados a rendir todos lo que manejan dinero fiscal; en este examen se verifica si se ha recaudado debidamente los ingresos y si se han administrado correctamente los gastos.
LOS INGRESOS PUBLICOS
INTRODUCCION SINONIMOS = Ingreso Publico, renta estatal y recursos públicos. El ingreso Publico, son medios que dispone el Estado para cumplir sus fines. Estos provienen de diferentes fuentes que emanan de la imposición, de la actividad empresarial productora y de las deudas que contrae. Estos recursos impositivos se designan con diversos nombres: impuestos, tasas y contribuciones especiales. No es procedente sostener que las empresas estatales no deben perseguir beneficios, pues la tendencia es que toda empresa de orden económico debe lograr beneficios, no solo para sostenerse, sino para cubrir la autofinanciación de su desarrollo.
CONCEPTO Se entiende por ingresos públicos; los ingresos o entradas de dinero, bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado; destinado para atender los gastos que naturalmente implica el ejercicio de la actividad financiera de un Estado.
FUENTES DE LOS RECURSOS PUBLICOS Existen dos grandes fuentes de captación de recursos públicos: Fuentes Originales.- Son aquellas donde el Estado obtiene ingresos de su patrimonio y de sus actividades empresariales. Seria el caso de los ingresos que obtiene el Estado por las exportaciones de productos primarios (petróleo, minerales, pescado, etc); por el arrendamiento de sus bienes o su explotacion directa; por el rendimiento de sus entes empresariales (empresas publicas y estatales, etc). Fuentes Derivadas.- Son aquellas donde el Estado obtiene ingresos en virtud de su poder de imperio, siendo el tributo su principal exponente.
Héctor Villegas clasifica a los ingresos públicos de la siguiente manera: 1. Recursos patrimoniales propiamente dichos (de dominio); acá se incluyen a todos los bienes de dominio publico y bienes de dominio privado. 1.1. Bienes de Dominio Publico.- Estos no pueden ser objeto de apropiación privada, son de uso común, son inalienables e imprescriptibles y cuyo uso pueden concederse en forma gratuita u onerosa. Ej: playas, carreteras. 1.2. Bienes de Dominio Privado.- Estos son enajenables y prescriptibles y no se afectan al uso de toda la colectividad, sino a favor de determinadas personas vinculadas a ellos por adquisición, alquiler, administración, concesión, etc. Estos a su vez pueden dividirse en propiedad inmobiliaria y mobiliaria. 2. Recursos de las Empresas Estatales; aca se incluyen los resultados de la actividad empresarial del Estado. Ej. Petro Perú. 3. Recursos Gratuitos; son los que el Estado recibe sin ejercer su potestad de imperio; como es el caso de las donaciones, legados. Financieramente son insignificantes.
4. Recursos Tributarios; aca se detrae una parte importante de la riqueza de los ciudadanos y personas jurídicas, para solventar gastos. De aca provienen los mayores ingresos. 5. Recursos por Sanciones Patrimoniales; Comprende las multas y penalidades de carácter pecuanario que impone el Estado. Ej: Violacion de normas de transito. 6. Recursos Monetarios; aca se consideran principalmente las emisiones de la moneda que realiza el Estado. Muchos financistas sostienen que al no tener respaldo constituyen el factor fundamental de la inflación. 7. Recursos del Crédito Publico; esta constituido por los llamados “empréstitos”
TEORIA DE LA IMPOSICION El impuesto es una prestación directa, en moneda o en especie, convertible en dinero, que obtiene el Estado de las personas naturales o jurídicas con carácter coactivo, a titulo definitivo, sin contrapartida y para la cobertura de las cargas Públicas de las funciones de intervención del Estado en la economía general. La materia impositiva comprende una esfera de extraordinaria importancia en la ciencia financiera, pues afecta la economía pública y privada en mayor proporción que otra fuente de ingresos. Por otra parte, aunque se reclame la justicia impositiva, la distribución equitativa del impuesto entre los contribuyentes no tiene medida objetiva del impuesto eficiente.
NOCIONES FUNDAMENTALES EN RELACION CON LA IMPOSICION
FUENTE DEL IMPUESTO.- La fuente del impuesto es la masa de bienes de donde procede el impuesto y que el legislador grava. Sin embargo, normalmente la intención del legislador no es afectar el capital mismo, sino los ingresos del contribuyente. Por lo que se puede decir que la fuente del impuesto es el ingreso del contribuyente. La fuente de imposición tiene dos manifestaciones: El capital y la Renta. BASE DE LA IMPOSICION.- Es la cuantía o magnitud que sirve para determinar el impuesto, como: la cuantía de la renta, la cantidad y el valor de las mercaderías gravables o la cantidad y valor de los objetos y bienes afectos a la imposición. El Estado hace uso de dos sistemas para conocer la base de la imposición: a) Declaración por terceros.- La cuantía de la base imponible es declarada por tercera persona. b) Declaración por el Contribuyente.- se basa en la sinceridad del obligado al impuesto.
UNIDAD DEL IMPUESTO.- En la liquidación del impuesto que es el calculo de la cantidad debida por el contribuyente, una vez conocida la base imponible que el detenta, se necesita considerar la Unidad del Impuesto y el tipo de gravamen. Es la medida concreta que se utiliza para efectuar el calculo de lo que devenga cada contribuyente. Ej: La unidad puede ser la hectárea en lo que fue el impuesto territorial. OBJETO, SUJETO Y DESTINATARIO DE LA IMPOSICION.Objeto= Es el bien o servicio gravado por el impuesto. Ej: el ingreso, el producto. Sujeto= Persona a quien pretende gravarse, según la intención del legislador. Destinatario= Hay casos en que sujeto y destinatario desplazan el impuesto, elevando el precio del objeto para que pague el consumidor (valor agregado).
FUNDAMENTO DE LA IMPOSICION.- Primero se sostuvo que el impuesto era una especie de obligación contractual, modernamente se le ha considerado como una Deuda Social. 1era Tesis; sostiene que el impuesto es una prestación y que constituye el equivalente al precio de los beneficios que el Estado otorga. En base a esta tesis hay dos teorías: -La teoría del Seguro, que considera que el impuesto debe ser pagado en razón de la protección y seguridad que brinda el Estado. -La teoría de la Equivalencia, en relación al precio de los servicios prestados por el Estado. 2da Tesis; señala que el impuesto tiene la naturaleza de una deuda social, establecida en el consentimiento del contribuyente. FINALIDAD DE LA IMPOSICION.- En un principio se confirió al impuesto una finalidad exclusivamente fiscal. Actualmente los impuestos no son solamente un medio de asegurar la cobertura de sus gastos de administración, sino, sobre todo, un medio de intervenir en la economía social para determinar mas altos niveles de vida y de desarrollo general.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Esta clasificación se hace en relación a la capacidad de prestación de las personas obligadas a pagar los impuestos: IMPUESTOS DIRECTOS.Son aquellos que gravan de una manera inmediata y directa la capacidad de prestación del contribuyente. Son aquellos que gravan las distintas categorías de renta o patrimonio , procedentes de la propiedad urbana y rustica, de la actividad industrial, del préstamo de capitales y del trabajo. Absorbe en provecho del fisco, una parte de las rentas periódicas, a intervalos regulares, normalmente cada año. IMPUESTOS INDIRECTOS.Son los que descubren su capacidad en signos externos, exponentes de aquella, cuando se usan o consumen los ingresos. Son los impuestos sobre el uso y consumo, es decir los gravámenes que impone el Estado sobre el empleo de ingresos. Absorbe una parte de la renta, con motivo del empleo que se hace de ellas, cuando se compra un objeto o se paga un servicio.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS IMPUESTOS PERSONALES O SUBJETIVOS E IMPUESTOS REALES U OBJETIVOS: IMPUESTOS PERSONALES O SUBJETIVOS.- Gravan la capacidad de prestación, teniendo en cuenta generalmente la declaración del obligado y tomando en consideración las circunstancias personales que acrecientan o disminuyen la capacidad de prestación (gastos de adquisición, relaciones familiares). IMPUESTOS REALES U OBJETIVOS.- El impuesto se mide con arreglo a las características del objeto de la imposición , como por ejemplo la superficie o el valor de un fundo, o el volumen del capital invertido en una industria.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTO DE CATASTRO Y DE TARIFA:
IMPUESTOS CATASTRADOS O DE MATRÍCULA.- Son los que se perciben de las persona u objetos registrados en el catastro o matrícula (llámese así al padrón impositivo en el que se halla la relación de las personas u objetos materia del impuesto). IMPUESTOS DE TARIFA.- Son aquellos que se perciben con arreglo a cuotas o normas generales, que se aplican tan luego se produce el hecho que motiva la obligación contributiva.
IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: IMPUESTOS ORDINARIOS.- Son lo que cubren los gastos habituales de la Hacienda Pública. IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS- Son los que no tienen esa naturaleza y no tienen antecedente inmediato en el impuesto.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS IMPUESTO DE CUPO Y DE CUOTA: IMPUESTO DE CUPO.- Acá se fija de antemano la cantidad total que debe rendir el impuesto; y a posteriori se determina la suma o la alícuota que corresponde al contribuyente o materia de la imposición. IMPUESTO DE CUOTA.- Acá el tipo de gravamen que corresponde a cada unidad impositiva, se determina de manera que el resultado se conoce cuando se ha hecho la recaudación total. LA DOBLE IMPOSICION: Se da cuando se produce el ejercicio simultaneo de la actividad fiscal por distintas jurisdicciones nacionales o por la misma autoridad , que tasa la misma cosa dos o mas veces, por la misma causa, o por el mismo título. La problemática de la Doble imposición puede presentarse en el caso de una sociedad comercial, que actúa en distintos países, o en distintas provincias, a la vez, mediante las respectivas sucursales.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS LA DOBLE IMPOSICION EN EL ORDEN INTERNACIONAL.Se da cuando se maneja gravámenes por una misma causa, a favor de la unión federal y de los Estados Federados. El mayor problema se da cuando dos soberanías fiscales nacionales independientes gravan al mismo contribuyente, por la misma causa económica. En este caso la solución debe darse en acuerdos Internacionales expresos, con concesiones reciprocas.
TEORIA DE LA IMPOSICION
INTRODUCCION La imposición por definición, va asociada a la compulsión, los contribuyentes deben efectuar determinados pagos independientemente de su voluntad, para hacerlos las contribuciones pueden imponerse, siempre que sean aprobadas por la mayoría de los representantes del pueblo. Debido a su carácter compulsivo, el conjunto de impuestos puede tener una influencia notable sobre la conducta de los individuos y el funcionamiento de la economía.
LOS PRINCIPIOS DE LA IMPOSICION Son aquellos criterios a emplearse en la elaboración de la estructura impositiva, ha merecido la atención de los estudiosos de las finanzas como: ADAM SMITH: En su libro “Las riquezas de las Naciones”, Desarrollo de sus famosas “Reglas de la Imposición” ampliamente difundidas hasta nuestros días y son:
Regla de la Justicia Tributaria.“Los súbditos de todo el estado, deben de contribuir a los gastos públicos, en lo posible, de conformidad con su capacidad, es decir en proporción de los recursos de que disfrutan bajo la protección del estado”.
Regla de la Certeza “El impuesto que se establezca sobre cada súbdito debe ser cierto y no arbitrario. La fecha, forma y cantidad de pago, deben ser claramente determinados para el contribuyente y para cualquier otra persona.
Regla de la Comodidad “Todo impuesto debe ser percibido en la época y según el procedimiento mas conveniente para cada contribuyente”.
Regla de la Economia “Todo impuesto debe ser establecido en forma que se sustraiga a los bolsillos del contribuyente lo menos posible en relación a lo que va a ingresar al Tesoro del Estado”
A. Wagner Un siglo mas tarde clasifico los principios financieros en cuatro clases: d) -
Principios de la Política Financiera. Suficiencia y Elasticidad. Establece que la imposición debe ser calculada en forma tal que alcance para cubrir los gastos públicos. Es decir debe ser suficiente. La administración en función de la elasticidad impositiva y de las necesidades crecientes del estado moderno debe estar autorizada para variar tasas, dentro de ciertos limites al producirse aumento de los precios.
b) Principios de la Economía Política. Desde el punto de vista económico hay que considerar, en primer lugar la fuente del impuesto, que puede ser el ingreso o el patrimonio de acuerdo a la doctrina. El impuesto o debe recaer sobre el patrimonio y/o capital mismo, sino sobre el ingreso o renta. El fundamento que se da es que si el gravamen recae sobre el capital, o el patrimonio, se destruye el factor productor. -
C) Principios de Justicia. La justicia en materia tributaria así como la justicia social en general, es un proceso de realizaciones en las metas que persigue. Se ha llegado a la tesis de que los egresos del estado deben ser financiados por los que detentan las cuotas mas altas de renta. Se trata de corregir mediante desigualdades físicas, las desigualdades existentes en el sistema social económico, estableciendo de esta forma una igualdad autentica. Tal como lo señala Mauricio Duverger. De esta manera las ideas ha venido evolucionando a través de los postulados sostenidos por maestros de la ciencia financiera, como son:
1.-EL -
-
POSTULADO DE LA GENERALIDAD DE L A IMPOSICION Todos los que tiene renta, deben soportar la carga impositiva. Este principio expresado en termino de igualdad jurídica, no entrañaba igualdad económica. La desigualdad de capacidad económica de los individuos que integran la sociedad en un mundo de desigualdad es de renta, por el gobierno de la distribución económica que tiene una minoría que controla los medios de producción, se convierte en una injusticia. Aceptar la tesis de que todos deben tener una contribucion igual o de sus sumas proporcionales iguales, significaria agravar las desigualdades economicas
2.- EL POSTULADO DE LA UNIFORMIDAD DE LA IMPOSICION “El Estado al imponer sus cargas tributarias deben atender a la necesidad de igualar el sacrificio económico de las personas que experimentan el pago de los impuestos” Se debe tener en consideración que este sacrificio es diferente, según el nivel de cuantía de la renta gravada. Por lo que si esta renta solo es suficiente para subsistir, es evidente que cualquier cuota que se imponga por impuestos es un gravamen injusto.
2.1. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Esta debe de apreciarse en las personas que a partir de una cantidad de sus ingresos no gravables que sirve para la satisfacción de las necesidades esenciales, no solo de la propia persona, sino de las que de ella dependen económicamente. En este criterio aparece un Fondo de Justicia, ya que el impuesto sólo recae sobre el saldo de renta que queda, al respetarse el monto de los ingresos indispensables para atender las necesidades básicas, necesidades que tienen un grado distinto según el desenvolvimiento de los pueblos. Pero ocurre que atendiendo a sus modalidades, el Impuesto tiene una incidencia en que el sacrificio, es mayor en los niveles de mas debilidad económica.
2.2. EL MINIMIUM EXCENTO DE IMPOSICION Se sostiene como factor de justicia tributaria, que debe existir una cuantía de renta exenta de todo impuesto directo, indispensable para que el contribuyente pueda atender los gastos de subsistencia; hemos visto que esta tesis es incompleta al no considerarse los impuestos indirectos que gravan el consumo de productos satisfactorios de primeras necesidades, pero existe el problema de determinar esta cuantía de renta que como mínimo es necesaria para vivir. 2.3. EL IMPUESTO PROGRESIVO Puesta en duda la efectividad del impuesto proporcional, ya que no sirve para realizar la verdadera justicia, en el reparto de la carga fiscal, para lo cual se ha ideado la progresividad del impuesto. En esta modalidad su tipo aumenta a medida que crece la base imponible, como por ejemplo se da en el impuesto a la renta.
LA INCIDENCIA DEL IMPUESTO Se debe considerar que la persona sobre la que la Ley establece el impuesto, no es generalmente la persona que soporta en realidad su carga. De allí que sea necesario analizar las condiciones bajo las cuales puede transferir su carga a otras, la persona a la que originalmente se impuso el gravamen. Un gravamen se impone sobre una persona que se convierte en sujeto del impuesto, pues es con su renta con la que lo paga. El sujeto del impuesto puede soportar él mismo la carga, pero, a su vez, puede ser capaz de transferirla total o parcialmente a alguna persona, que también puede ser capaz de transferir una parte posteriormente. Este proceso de transferencia de la carga del impuesto de una persona a otra u otras, es lo que se conoce como traslación del impuesto.
OTROS EFECTOS DEL IMPUESTO; DISTINTOS DE LA INCIDENCIA Primer Tipo.- Resulta del hecho de que el vendedor aumenta el precio, y ha de prever que las ventas del producto han de disminuir en una parte. Segundo Tipo.- Se da cuando la carga financiera del impuesto reduce inmediatamente la renta disponible del sujeto sobre el cual recae la incidencia. Los gastos de esta persona en otros bienes, pueden reducirse, lo que tendrá consecuencias para los factores que producen los bienes. En otros efectos, en relación al impuesto, podrían mencionarse: La actitud de los ciudadanos hacia el Gobierno, la integración de las empresas industriales para disminuir las cargas y la posición dentro y cerca del Gobierno de parte de quienes soportan impuestos, que les permite mitigarlos.
PAPEL DEL PRECIO EN LA TRASLACION DEL IMPUESTO La traslación impositiva se lleva a cabo mediante una transacción, que se expresa en el precio. Se dan casos en que no hay nominalmente en moneda una modificación del precio, pues se altera la calidad del bien y el precio aparentemente es igual. TRASLACION HACIA DELANTE Y TRASLACION HACIA ATRÁS TRASLACION HACIA DELANTE.- Se da cuando el sujeto de la imposición paga originariamente el impuesto, consigue incorporarlo en el precio al transferir el producto al comprador, que es el que finalmente carga con el impuesto. TRASLACION HACIA ATRÁS.- Se da en ciertas situaciones, en las que el comprador del producto puede trasladar una parte o el total del impuesto al vendedor, al obtener precios mas bajos de compra.
1) INFLUENCIA DE LA TRASLACION DE LA OFERTA Y DEMANDA DEL MERCADO La oferta y la demanda de los productos, en determinadas condiciones, influye en la facilidad o dificultad para repercutir el impuesto. Al respecto se formulan algunos principios generales: c) La traslación varia en razón inversa a la elasticidad de la demanda. Por lo que si la demanda de un producto es elástica, como en el caso de que el consumidor puede renunciar a su consumo, se dará en proporción a esa elasticidad. En cambio si la demanda es inelástica, como en el caso de por ejemplo: leche, carne, etc., la traslación será mas fácil para el vendedor. d) La traslación varia en razón directa de la elasticidad de la oferta. Por lo que si la oferta de un producto es elástica; es decir, si los vendedores gobiernan la oferta del producto que llevan al mercado, y por tanto pueden reducirla, estarán en condiciones de trasladar el impuesto al consumidor.
LA RECAUDACION DEL IMPUESTO Es el conjunto de operaciones, directa o indirecta, que realiza la administración fiscal, para obtener la percepción de las cargas contributivas. El sistema moderno para la recaudación estatal es de carácter estatal.
MODALIDADES DE RECAUDACION El pago del impuesto se puede hacer en diferentes formas, que la ley impositiva determina. El pago directo, es el mas frecuente; se da cuando el contribuyente concurre a efectuar el pago impositivo, en las oficinas o entidades de la administración fiscal. El pago por terceros se da cuando persona distinta al contribuyente esta obligada a retener y pagar el impuesto. Es lo que se llama el pago en la fuente o en el origen. La recaudación en la fuente supone la deducción del impuesto de la renta personal del contribuyente. Ej: retenciones en salarios. La ley atribuye responsabilidad a la empresa que esta obligada a hacer el descuento.
LA EVASION FISCAL Se da cuando el que debía pagar el impuesto, no lo paga total o parcialmente, acogiéndose a determinadas circunstancias, que determinan una disminución en las rentas estatales. Hay dos tipos de evasión: c) Se da cuando la Ley misma exime o reduce la imposición del contribuyente, o este se acoge a las contradicciones, lagunas u oscuridades de la Ley. d) La otra se da cuando hay violación expresa de la Ley. LA EVASION FRAUDULENTA Hay 3 modalidades: g) Defraudación.- Que es toda acción ilegal conducente a no pagar los impuestos, parcial o totalmente. h) Ocultación.- Se da cuando deliberadamente o por negligencia se oculta una materia afecta a un gravamen, perjudicando el interés del Estado. i) Contrabando.- Se da cuando se compra o vende objetos que se sabe no han pagado los impuestos que les corresponde.
EL PRESUPUESTO
INTRODUCCION Es un documento que contiene el calculo de ingresos y egresos previstos para cada periodo fiscal y que, sistemáticamente, debe confeccionar el poder ejecutivo de acuerdo a las leyes y practicas que siguen su preparación. Una vez preparado, es sometido a la consideración del Congreso y, con su aprobación, se contará con un instrumento de gobierno de importancia básica para el manejo del patrimonio publico del país.
EVOLUCION Y ACTUALIDAD DEL PRESUPUESTO
El concepto de presupuesto ha evolucionado radicalmente. Partiendo de una idea tradicional, en que los tratadistas calificaban al presupuesto como el acto que contenía la aprobación previa de los ingresos y de los gastos públicos, en demostración de la prevalencia del factor político, financiero y jurídico. Pero ahora los problemas de finanzas publicas están ahora inseparablemente mezclados con problemas del comercio y los pagos internacionales, de los salarios y los ingresos, de la moneda y del crédito, y es el instrumento técnico organizador, concebido como control de la contabilidad central al servicio de una red general de previsión y planificación económica del Estado.
EL DERECHO PRESUPUESTARIO El Derecho Presupuestario tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan la administración económica y financiera del Estado en un país determinado; el manejo de los ingresos y la disposición de los gastos. El instrumento fundamental de política presupuestaria lo constituye el Presupuesto General y las normas rectoras en lo jurídico se encuentran casi siempre a nivel constitucional. En el Perú se encuentra consagrado a nivel Constitucional, en el capitulo relativo a la Hacienda Publica. El su Art. 77 dice que la administración económica y financiera del Gobierno Central se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.
NATURALEZA JURIDICA DEL PRESUPUESTO Existen 2 corrientes: TEORIA DUALISTA.- Dice que el Presupuesto solo tiene apariencia de Ley, pero no contiene norma jurídica de ninguna especie lo que la reduce a un mero acto u operación administrativa. Lo considera como un simple documento contable que elabora el poder ejecutivo parea que lo apruebe el Poder Legislativo. Por lo que señala la distinción entre ley material y ley formal TEORIA UNITARIA.- Considera al presupuesto como un documento unitario e indivisible originado por el Poder Legislativo con facultades absolutas y en consecuencia es norma jurídica de efectos plenos. Ingrosso al respecto señala “Es una Ley de organización, la mayor entre las leyes de organización”
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO Los clasificaremos en dos grupos: 1.- Principios de carácter Sustancial; que inciden sobre el concepto integral del presupuesto, como los principios de equilibrio y anualidad. 2.- Principios de carácter Formal; que inciden sobre la estructura del presupuesto, como son, los principios de universalidad, de unidad, de no afectación de recursos y de especificación de gastos.
1.- PRINCIPIOS SUSTANCIALES EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.La posición clásica siempre fue afirmar que el Estado no debe gastar en un periodo dado mas allá de lo que tiene como ingresos, condenándose al déficit y el superávit. Como se puede ver actualmente este principio es exageradamente conservador y estático, por lo que las doctrinas modernas enseñan la teoría del déficit presupuestario, considerado como un elemento de reactivación y estimulo para la economía. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD.Este principio se sostiene en la posición clásica que el presupuesto tenga como duración cronológica un año, en la actualidad se asume este criterio.
2.- PRINCIPIOS FORMALES
2.1.PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PRESUPUESTO. Consiste en la agrupación de todos los ingresos y gastos en un documento único, su base es técnica y de naturaleza contable, antes que jurídica. Según Duverger, la unidad presupuestaria tiene como ventajas: 3) Apreciar fácilmente si el presupuesto esta equilibrado o no. 4) Obstaculiza la realización de “maniobras” contables, como simulación de cuentas u obligación de gastos, encubriéndose en cuentas nominadas que no corresponden a la realidad o “cuentas especiales”. 5) Hace conocer fácilmente la magnitud efectiva del presupuesto y la parte de la renta afecta por la exigencia impositiva. 6) Facilita su manejo a nivel parlamentario.
2.2. PRINCIPIO DE NO AFECTACION DE RECURSOS Este principio persigue que determinados recursos ingresen a “rentas generales” a fin de que no se apliquen a gastos determinados, o sea que no se les trate como “afectación especial” consecuentemente, todos los ingresos entran a un fondo común y financian todos los egresos, sin discriminaciones. 2.3. EL PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD Según este principio se preconiza que no haya compensación entre gastos y recursos, en consecuencia, deben figurar en el presupuesto por su importe bruto, sin considerar saldos “netos”. Por tal razón se llama también “principio del producto bruto”. 2.4. EL PRINCIPIO DE ESPECIFICACION DE GASTOS No se acepta la aprobación del gasto publico por partidas globales que se dejen al libre arbitrio de la Administración, recomendándose especificar concretamente el monto establecido para cada tipo de gasto, aprobándose a nivel analítico o en partidas especificas.
REGIMEN NORMATIVO DE LA GESTION ECONOMICA FINANCIERA DEL ESTADO
INTRODUCCION Una tesis inobjetable es la que sostiene que toda unidad económica tiene necesidad de elaborar un plan económico por periodos, sobre las operaciones y funciones que tiene que cumplir. Por ej. El hombre siempre ha actuado movido por planes para alcanzar un fin propuesto.
LEY Nº 27209 LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO OBJETO.- Establece las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado. SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA.Desde el punto de vista administrativo se conceptualiza como el conjunto interrelacionado de principios, políticas, normas y procesos relativos a la materia presupuestaria, que se integran a fin de imprimirle unidad, eficiencia, eficacia y oportunidad para asegurar el cumplimiento de la acción gubernamental.
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO E INTEGRANTES DEL SISTEMA El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra
El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por: 1.- Dirección Nacional del Presupuesto Público.- Es la más alta autoridad técnico, normativa y administrativa en materia de pronunciamientos técnicos presupuestarios. ATRIBUCIONES: a) Programar, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases. b) Elaborar el anteproyecto de Ley Anual de Presupuesto y emitir las normas complementarias pertinentes. c) Efectuar la programación global de ingresos y gastos, teniendo en cuenta el Programa Económico del Gobierno. d) Promover el perfeccionamiento permanente
2.- Oficinas de Presupuesto de las Entidades del Sector Público.- Que orgánica y funcionalmente están subordinadas a sus respectivas entidades, mantienen por lo tanto una relación técnicofuncionales con la Dirección Nacional del Presupuesto Publico. Constituyen la máxima instancia técnica en materia presupuestal del Pliego. Y para efecto de la organización del Sistema, se constituye como la Primera Instancia Técnica. TITULARES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO El titular de una entidad del Sector Público es el funcionario que de acuerdo a su Ley orgánica o Ley de creación es designado como tal y tiene responsabilidades políticas y administrativas.
PLIEGOS PRESUPUESTARIOS
Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Publico, que se les aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las actividades y/o proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un año Fiscal. También constituyen Pliegos Presupuestarios la Municipalidades Provinciales y Distritales. La creación o supresión de los Pliegos Presupuestarios se autoriza por Ley. Se determina la calidad de Pliego Presupuestario a una entidad del Sector Publico, para la aprobación de sus asignaciones presupuestarias para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo. ACTIVIDAD.- Conjunto de acciones que se realizan de modo continuo y permanente para el mantenimiento y operatividad de los servicios públicos o administrativos existentes. PROYECTO.- Conjunto de acciones limitadas en el tiempo que concurren en la expansión y/o perfeccionamiento de los servicios públicos.
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO El titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e internacionales y, en lo especifico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales. La oficina de Presupuesto tiene la responsabilidad de la Programación, Formulación, Control y Evaluación del Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los objetivos Institucionales establecidos por el Titular del Pliego.
DINAMICA OPERATIVA DEL PRESUPUESTO Contempla dos niveles: b) Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos Presupuestarios. c) Un nivel Funcional Programático, que consta de las siguientes Categorías Presupuestarias: Función. Programa. Subprograma. Actividades y Proyectos.
TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS INGRESOS (Recursos Públicos), constituyen ingresos del Estado, los inherentes a su acción y atributos, los cuales se denominan Recursos Públicos. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales. Recurso Publico son todas las percepciones o ingresos del Estado de cualquier naturaleza, con el objetivo de financiar los gastos públicos.
CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS RECURSOS PUBLICOS
1.- Ingresos Corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros ingresos corrientes. 2.- Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por préstamos concedidos, venta de acciones del Estado en empresas y otros ingresos de capital. 3.- Transferencias, son los ingresos sin contraprestación y no rembolsables provenientes de Entidades del Sector Publico, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, así como de otros gobiernos. 4.- Financiamiento con Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo. 5.- Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios anteriores.
TRATAMIENTO DE LOS INTERESES, ENDEUDAMIENTO Y TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR
Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes entidades del Sector Público, provenientes de fuentes distintas a la de “Recursos Ordinarios” y “Recursos por operaciones Oficiales de Crédito Externo” se incorporan, mediante Resolución del Titular del Pliego, en sus respectivos presupuestos y en las Fuentes de Financiamiento que los generan. Los recursos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos convenios y contratos. Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Externo, de Operaciones Oficiales de Crédito Interno, cuando sean mayores a un año; y de donaciones, sólo se presupuestan cuando: Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable.
ORGANIZACIÓN DE LOS GASTOS PUBLICOS De acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente: b) Categoría del Gasto: comprende: Gastos Corrientes; los destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. Gastos de Capital; los destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado. Gastos de Servicio de la Deuda; los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda Publica, sea interna o externa. b) Grupo Genérico de Gasto: Agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinadas características comunes. Modalidad de Aplicación: Determina si la aplicación de gastos implica o no contraprestación para el Pliego. Específica del Gasto: Responde al desagregado del objeto del gasto y se determina según el clasificador de los gatos públicos.
RESERVA DE CONTINGENCIA La Leyes Anuales de Presupuesto consideran la apertura de una Reserva de Contingencia, que constituye una Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, que es destinada a financiar los gastos que por naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entidades del Sector Publico.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO.- El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación del Presupuesto. El proceso presupuestario se define como un proceso continuo, dinámico y flexible, a través del cual se ejecuta, controla y evalúa las actividades inherentes al Sector Público, en sus dimensiones físicas, financieras y administrativas de un periodo. Por tales características se le denomina también ciclo Presupuestario.
PROGRAMACION Y FORMULACION b) c) d) e)
a) b) c)
LA FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA.Tiene por objeto lo siguiente: Establecer los objetivos Institucionales a lograr durante el año Fiscal. Proponer las Metas Presupuestarias a ser consideradas durante la Fase de Formulación Presupuestaria. Determinar la demanda global de los gastos que implicará la prestación de los servicios y funciones que desarrollaran los Pliegos. Desarrollar los procesos para la estimación de Ingresos correspondientes a las Fuentes de Financiamientos distinta a las de Recursos Ordinarios. LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTARIA.Se define la Estructura Funcional Programática del Pliego. Se define las Metas Presupuestarias a cumplir durante el indicado periodo. Se define los Objetivos y Metas en función a los lineamientos y prioridades de asignación establecidas en la fase de Programación.
ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMATICA Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones a ejecutar