Descargadoc_ttdefiniciones De Delitos

  • June 2020
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DEFINICIONES DE DELITOS Sedición es un término legal para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposición de discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribución de textos u otras acciones. La sedición con frecuencia incluye la subversión de la Constitución y la incitación de descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición incluye cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley. Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado. Las amenazas deben ser creíbles y, además, pueden consistir en amenazar con un mal ilícito que, por su parte, puede ser o no constitutivo de delito. En el Derecho penal existe el delito de coacción, que supone utilizar la violencia para impedir a la persona tener una conducta que la ley permite. En el sentido inverso, también se produce coacción cuando se obliga a la persona mediante la violencia ilegítima a adoptar un determinado comportamiento en contra de su voluntad. En resumen, la coacción es la fuerza bruta. También puede suponer una forma de exención de la responsabilidad penal. Esto es, la persona que se ha visto obligada a delinquir bajo coacción no puede ser responsable penal de sus actos. La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Se considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales: Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (art. 208, Código Penal de España). La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió. La diferencia con la difamación es que el calumniador debió realizar la acusación formal (denuncia) ante el órgano jurisdiccional competente, ya que en caso de no existir denuncia, es una mera difamación. El cohecho (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste cuando una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto. El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el 1

cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito. Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato, etc. La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo. En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública. La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. La defraudación, es una denominación genérica o común a una serie de delitos, uno de los cuales es la estafa. La defraudación es el genero y la estafa una especie o modalidad de defraudación. Esta opinión se reafirma por la denominación de Capitulo IV ("estafas y otras defraudaciones") y por el art. 172, que al referirse a la estafa utiliza el verbo "defraudar". Nuestro Código Penal no define la defraudación; se limita a legislar sobre la "estafa" en el art. 172 y sobre "casos especiales de defraudación" en el art. 173" (11 incisos); pero –en general- se puede decir que la "defraudación es un ataque a la propiedad cometido mediante fraude". Este fraude puede consistir, en algunos casos, en un ardid o engaño (estafa) y en otros casos, en un abuso de confianza.

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