Delitos De Abogados

  • July 2020
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DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES CODIGO PENAL FEDERAL LIBRO SEGUNDO TITULO DECIMO SEGUNDO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CAPITULO II DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES ARTICULO 231 SE IMPONDRA DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION, DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA Y SUSPENSION E INHABILITACION HASTA POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA PENA SEÑALADA ANTERIORMENTE PARA EJERCER LA PROFESION, A LOS ABOGADOS, A LOS PATRONOS, O A LOS LITIGANTES QUE NO SEAN OSTENSIBLEMENTE PATROCINADOS POR ABOGADOS, CUANDO COMETAN ALGUNOS DE LOS DELITOS SIGUIENTES: I.- ALEGAR A SABIENDAS HECHOS FALSOS, O LEYES INEXISTENTES O DEROGADAS; Y II.- PEDIR TERMINOS PARA PROBAR LO QUE NOTORIAMENTE NO PUEDE PROBARSE O NO HA DE APROVECHAR SU PARTE; PROMOVER ARTICULOS O INCIDENTES QUE MOTIVEN LA SUSPENSION DEL JUICIO O RECURSOS MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES O DE CUALQUIERA OTRA MANERA PROCURAR DILACIONES QUE SEAN NOTORIAMENTE ILEGALES. III.- A SABIENDAS Y FUNDANDOSE EN DOCUMENTOS FALSOS O SIN VALOR O EN TESTIGOS FALSOS EJERCITE ACCION U OPONGA EXCEPCIONES EN CONTRA DE OTRO, ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS; Y IV.- SIMULE UN ACTO JURIDICO O UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL, O ALTERE ELEMENTOS DE PRUEBA Y LOS PRESENTE EN JUICIO, CON EL FIN DE OBTENER SENTENCIA, RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO CONTRARIO A LA LEY. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Ahora bien entendemos como Responsabilidad profesional algo importante dentro del Código Penal y el Derecho Penal Mexicano. En donde debemos mencionar que EL código penal dice "Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su

profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso; Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos." Artículo 233. "Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que les designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al jefe de defensores las faltas respectivas." En la fracción segunda se amplió la posibilidad de concreción, pues se contempla como sujetos, tanto a testigos como a peritos al introducirse que la falsedad en la declaración podrá ser: En este supuesto, la punibilidad aplicable se estableció en atención a la pena impuesta al reo por haber dado fuerza probatoria al testimonio o peritaje falsos, la cual podrá ser hasta quince años para el testigo o perito falsos cuando al reo se le imponga una pena de más veinte años, de donde puede desprenderse que en caso de una sanción de veinte o menos años, entonces no existe punibilidad específica y tendremos que remitirnos a la general prevista por el propio párrafo inicial del artículo 247. El autor Ponce Castillo dice "En el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando o negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su

gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie su resolución sobre la materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan." Sobre personas responsables de los delitos se modificó el contenido del artículo trece en sus fracciones cinco, seis y ocho, también se adicionaron dos últimos párrafos. En lo que atañe a la cinco y la seis, con la reforma se sustituyó el término intencional por dolo, en tanto que en la fracción octava se precisó la corresponsabilidad para aquellos que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado producido por cada uno. De igual manera, sea precisó que cada autor o partícipe responderá en la medida de su propia culpabilidad y en lo referente a la punibilidad para el caso de los sujetos comprendidos en las fracciones VI, VII y VIII, se estará a lo dispuesto por el artículo 64 del código. En el Código Penal en el Artículo 229. Dice "En el artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente." Delitos de Abogados, Patronos y Diligentes. Los Delitos de abogados, patronos y litigantes que se verá en el siguiente capítulo de esta investigación. Se modificó el contenido del artículo 231 en su primer párrafo y se introdujeron dos nuevas fracciones, aumentándose la punibilidad de "un mes a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos", para quedar una de "dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual", con dos nuevas fracciones se introdujo en la fracción tercera y cuarta la posibilidad de ejercitar acción u oponer excepciones en contra de

otro, ante autoridades judiciales o administrativas, a sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos. Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multa y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes: impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, acudiendo adeudos de cualquier índole; Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió." SANCIONES DENTRO DE LOS DELITOS DE ABOGADOS, PATRONES Y LITIGANTES "Artículo 231. Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes: I. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistente o derogadas; y II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículo o incidente que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales. III. A sabiendas y fundándose en

documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y IV. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley Artículo 232. Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión. I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendiente o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria; II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño; y III. Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concreta a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 constitucional, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa" ¿QUE ES UN DELITO? 1. Concepto 2. Clasificación 3. Delitos del fuero común (D.F.) 4. Delitos Federales 5. Delitos totales y delitos principales 6. Delitos más frecuentes 7. ¿Qué debe hacer una persona para denunciar un delito? 8. ¿Cualés son los derechos de las víctimas o los ofendidos por algún delito? 1. Concepto La definición legal, considera al delito como el acto (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo) que sancionan las leyes penales. Esta sanción puede ser la pérdida de la libertad personal durante cierto tiempo (reclusión). La sanción persigue tres finalidades, evitar que la persona responsable continúe cometiendo esta conducta, reparar el daño causado a las víctimas y ofendidos y reintegrar al delincuente al seno de la sociedad, al término de su sanción, de modo que respete las leyes y evite cometer nuevamente esos comportamientos. El delito nace cuando la sociedad

considera que ciertos comportamientos son dañinos para ciertos valores que merecen especial protección, por ser la base de respeto recíproco que permite la convivencia organizada de la comunidad, como la vida, la libertad, la integridad física y sexual, la protección al patrimonio de las personas, etc. 2. Clasificación La seguridad de las personas, por la organización que deriva de la Constitución, es responsabilidad de varias autoridades en función de la materia, así como del tipo de legislación que define las conductas consideradas como delitos. Existen por ello, actuando sobre el mismo territorio, autoridades locales y autoridades federales. También existen delitos que persiguen y sancionan autoridades locales, que son conocidos como "del fuero común", contenidas en un código penal local (VÍNCULO A CODIGO PENAL D.F.-PDF, se anexa, o a la página de la Asamblea Legislativa del D. F.: //asambleadf.gob/), y delitos que persiguen y sancionan autoridades federales, contenidas en el código penal federal y otras leyes federales relacionadas con él (VÍNCULO A CODIGO PENAL FEDERAL-PDF, se anexa, o a la página de la H. Cámara de Diados: //diados.gob/leyinfo/). 3. Delitos del fuero común (D. F.) DELITOS DEL FUERO COMÚN, COMPETENCIA DIRECTA DE AUTORIDADES DEL DISTRITO FEDERAL (se denuncia ante el Ministerio Público del D. F.) El Código penal del D. F. vigente, clasifica los delitos según el tipo de bien jurídico o valor que se trata de proteger: 1. Delitos contra la vida y la integridad personal (homicidio; lesiones; ayuda o inducción al suicidio; aborto) 2. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética. 3. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas (omisión de auxilio o de cuidado y peligro de contagio) 4. Delitos contra la libertad personal (privación de la libertad con fines sexuales; secuestro; desaparición forzada de personas; tráfico de

menores; retención y sustracción de menores o incapaces). 5. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual (violación; abuso sexual; hostigamiento sexual; estupro; incesto). 6. Delitos contra la moral pública (corrupción de menores; pornografía infantil; lenocinio) 7. Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar. 8. Delitos contra la integridad familiar (violencia familiar) 9. Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio (relacionados con el estado civil y la bigamia) 10. Delitos contra la dignidad de las personas (discriminación) 11. Delitos contra las normas de inhumación y exhumación y contra el respeto a los cadáveres o restos humanos 12. Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio (amenazas; allanamiento de morada; despacho; oficina o establecimiento mercantil) 13. Delitos contra la intimidad personal y la inviolabilidad del secreto (violación de intimidad personal y revelación de secretos) 14. Delitos contra el honor (difamación; calumnia) 15. Delitos contra el patrimonio de las personas (robo; abuso de confianza; fraude; administración fraudulenta; insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores; extorsión; despojo; daño a la propiedad; encubrimiento por receptación) 16. Operaciones con recursos de procedencia ilícita 17. Delitos contra la seguridad colectiva (portación; fabricación e importación de objetos aptos para agredir; pandilla; asociación delictuosa y delincuencia organizada) 18. Delitos contra el servicio público cometidos por servidores públicos (ejercicio ilegal y abandono del servicio público; abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública; coalición de servidores públicos; uso ilegal de atribuciones y facultades; intimidación; negación del servicio público; cohecho; peculado; concusión; enriquecimiento ilícito; usurpación de funciones públicas) 19. Delitos contra el

servicio público cometidos por particulares (promoción de conductas ilícitas; cohecho y distracción de recursos públicos; desobediencia y resistencia de particulares; oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos; quebrantamiento de sellos; ultrajes a la autoridad y ejercicio ilegal del propio derecho) 20. Delitos contra el adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos (denegación o retardo de justicia y prevaricación; delitos en el ámbito de la procuración de justicia; tortura; delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia; omisión de informes médico forenses; delitos cometidos en el ámbito de la ejecución penal; evasión de presos) 21. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa (fraude procesal; falsedad ante autoridades; variación del nombre o domicilio; simulación de pruebas; delitos de abogados, patronos y litigantes; encubrimiento por favorecimiento) 22. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión (responsabilidad profesional y técnica; usurpación de profesión; abandono, negación y práctica indebida del servicio médico; responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias por requerimiento arbitrario de la contraprestación; suministro de medicinas nocivas o inapropiadas; responsabilidad de los directores responsables de obra o corresponsales) 23. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte (delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos; violación de correspondencia; violación de la comunicación privada) 24. Delitos contra la fe pública (producción, impresión, enajenación, distribución, alteración o falsificación de títulos al portador, documentos de crédito públicos o vales de canje; falsificación de sellos,

marcas, llaves, cuños, troqueles, contraseñas y otros; elaboración o alteración y uso indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores; falsificación o alteración y uso indebido de documentos). 25. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. 26. Delitos contra la democracia electoral (delitos electorales) 27. Delitos contra la seguridad de las instituciones del D. F. (rebelión; ataques a la paz pública; sabotaje; motín; sedición) 4. Delitos Federales DELITOS FEDERALES (se denuncia ante el Ministerio Público Federal) El Código penal federal se aplica a cierto tipo de delitos, que repiten en gran medida los delitos del "fuero común" ya mencionados. En general, son delitos federales los que se cometen bajo ciertas condiciones en el extranjero, los cometidos contra personal consular en el extranjero o en embajadas y delegaciones mexicanas, los cometidos en buques nacionales o aeronaves en alta mar o en buques de guerra mexicanos y los previstos en leyes especiales federales. En general, es la Nación o el Estado mexicano quien se ve afectado por estas conductas. Algunas conductas son competencias o asuntos exclusivos de las autoridades federales y otras son similares a las que contempla el código penal del fuero común. Este Código clasifica los delitos del siguiente modo: 1. Delitos contra la seguridad de la Nación (traición a la Patria; espionaje; sedición; motín; rebelión; terrorismo; sabotaje; conspiración). 2. Delitos contra el derecho internacional (piratería; violación de inmunidad y neutralidad) 3. Delitos contra la humanidad (genocidio) 4. Delitos contra la seguridad pública (evasión de presos; quebrantamiento de sanción; armas prohibidas; asociaciones delictuosas) 5. Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia (ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia; uso ilícito de

instalaciones destinadas al tránsito aéreo) 6. Delitos contra la autoridad (desobediencia y resistencia de particulares; oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos; ultrajes a las insignias nacionales) 7. Delitos contra la salud (producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos; peligro de contagio) 8. Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres (ultrajes a la moral pública; corrupción de menores e incapaces; pornografía infantil y prostitución sexual de menores; trata de personas y lenocinio; provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio) 9. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática 10. Delitos cometidos por servidores públicos (ejercicio indebido de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores públicos; uso indebido de atribuciones y facultades; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; cohecho a servidores públicos extranjeros; peculado; enriquecimiento ilícito) 11. Delitos cometidos contra la administración de justicia (delitos cometidos por los servidores públicos; ejercicio indebido del propio derecho) 12. Responsabilidad profesional (delitos de abogados, patronos y litigantes) 13. Falsedad (falsificación, alteración y destrucción de la moneda; falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito; falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas; falsificación de documentos en general; falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad; variación del nombre o del domicilio; usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas) 14. Delitos contra la economía pública (delitos contra

el consumo y la riqueza nacionales; juegos prohibidos) 15. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual (hostigamiento sexual; abuso sexual; estupro y violación; incesto; adulterio) 16. Delitos contra el estado civil y bigamia 17. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones 18. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas (amenazas; allanamiento de morada) 19. Delitos contra la vida y la integridad personal (lesiones; homicidio; homicidio en razón del parentesco o relación; infanticidio; aborto; abandono de personas; violencia familiar) 20. Delitos contra el honor (difamación; calumnia) 21. Privación ilegal de la libertad y de otras garantías (y tráfico de menores) 22. Delitos contra las personas en su patrimonio (robo; abuso de confianza; fraude; extorsión; despojo de cosas inmuebles o de aguas; daño en propiedad ajena) 23. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita 24. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos 25. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental (actividades tecnológicas y peligrosas; biodiversidad; bioseguridad; delitos contra la gestión ambiental) 26. Delitos en materia de derechos de autor 5. Delitos totales y delitos principales Las estadísticas delictivas pueden referirse a todos los delitos que se denuncian ante el Ministerio Público y por los cuales se inicia una averiguación previa. Esto incluye muchos delitos que se cometen al interior de propiedades privadas y no en las calles o espacios públicos que vigila la policía. También pueden tomarse en cuenta sólo este último tipo de delitos para saber si aumentan o disminuyen en calles o espacios públicos, y conocer si está funcionando bien la función de la policía preventiva de disuadir o evitar el que se cometan. Hay delitos que tienen un fuerte impacto social, no sólo porque se cometen en lugares públicos y por ello favorecen el sentimiento de miedo en la

ciudadanía, sino también porque son los de mayor frecuencia y generan secuelas o efectos colaterales en la inseguridad o la percepción de inseguridad en un barrio o en un grupo de personas. Otra manera de considerar a los delitos, es el de establecer si se cometen o no con violencia, es decir que se dan en presencia de la víctima, que puede ser intimidada y agredida con armas, lo que revela la determinación del delincuente y su mayor potencial de peligrosidad para quien sufre el delito. Las estadísticas se establecen y analizan en función de esta clasificación de delitos, lo cual sirva a la policía para diagnosticar los factores de inseguridad en cada zona de la ciudad y para recomendar medidas de prevención a la ciudadanía. La policía toma principalmente en consideración los delitos de lugares públicos, porque sólo puede intervenir en estas áreas, para disuadir su comisión y sólo puede actuar en flagrancia en contra de delincuentes, ya que la actuación posterior es competencia de la policía judicial) 6. Delitos más frecuentes Los delitos más frecuentes, que a su vez tienen impacto social, son los siguientes, mencionados de mayos a menor frecuencia (VÍNCULO A ESTADÍSTICA DE INCIDENCIA DELICTIVA DE LA PGJDF, POR TIPO DE DELITO: //pgjdf.gob/estadisticas/indexpp.php). • Robo de vehículo • Robo a transeúnte • Lesiones dolosas • Robo a negocio • Robo a casa-habitación • Robo a transporte • Violación • Homicidio doloso Además de estos delitos, están el de tráfico de drogas ilícitas, que puede darse "al menudeo", pero es de competencia de autoridades federales. De todos modos, la policía capitalina actúa de modo permanente en contra de este tipo de delincuentes, poniéndolos a disposición del Ministerio Público Federal. También se trata de desalentar la portación ilegal de armas, porque aumenta el riesgo de lesiones y

muertes por su mala utilización, así como la comisión de delitos con violencia o con agresión armada, de mucha mayor peligrosidad. 7. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas o los ofendidos por algún delito? El artículo 9 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal marca en el título primero del capítulo I-Bis, que las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, según corresponda a: - Presentar al Ministerio Público cualquier denuncia. - Recibir servicios del Ministerio Público y sus auxiliares, con la legalidad, honradez, profesionalismo y máxima diligencia. Recibir asesoría jurídica. - Ratificar la denuncia con documentación oficial y ofrecer los testigos de identidad. - Contar con las facilidades para reconocer, identificar o controlar al probable responsable, sin ser vistos por él. - Tener acceso al expediente de la averiguación previa. - Recibir copia simple o certificada de su denuncia. - Coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación. - Comparecer ante el Ministerio Público para acreditar el delito, la responsabilidad del inculpado y el monto del daño. Recibir atención médica o psicológica de urgencia, en caso necesario. - Que el Ministerio Público solicite la reparación del daño. - Destituir los derechos cuando estén acreditados. - Quejarse, de ser necesario, ante la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). Impugnar las determinaciones del no ejercicio de la acción penal. 8. ¿Qué debe hacer una persona para denunciar un delito? 1. Acudir a denunciar el delito a la Agencia del Ministerio Público más cercana. 2. Dirigirse a la unidad de recepción o barandilla. Ahí, con los coordinadores de auxilio a víctimas u oficiales recepcionistas, podrá: - Narrar brevemente lo sucedido. - Solicitar información de lo que es necesario hacer. - Pasar con el Agente del Ministerio

Público. Nota: La Agencia del Ministerio Público atiende a las personas en el orden en que llegan. Si no le hacen caso puede quejarse llamando a los teléfonos que se indican en cada agencia. 3. En caso de que el delito requiera la formulación de una denuncia, el Ministerio Público deberá proporcionarle orientación para ejercer su derecho de presentar la denuncia de manera verbal o escrita. También deberá proporcionarle la información sobre cómo llenar el formato correspondiente. Nota: Los formatos para denunciar deben estar en el Área de recepción al público y entregarse a quien los solicite. 4. El denunciante: - Deberá hacer su declaración ante un agente investigador del Ministerio Público. - Deberá presentar una identificación personal para comprobar sus datos (nombre y domicilio). - Deberá responder con verdad y precisión a las preguntas que le hagan. Esto facilitará la investigación. - Una vez que la declaración esté escrita, se le denomina "acta". Usted deberá leer el acta, antes de firmarla, para comprobar el contenido. También podrá solicitar una copia simple o certificada del acta. Nota: Si el denunciante no sabe leer, ni escribir, el acta le será leída y, en lugar de firma, podrá imprimir su huella dactilar. También podrá dar autorización para firmar el acta a algún acompañante, o en su caso, al propio agente investigador del Ministerio Público. 5. El Agente del Ministerio Público: - Al integrar una averiguación previa deberá observar y respetar las garantías individuales del denunciante, con absoluto apego a derecho y sin afectar su seguridad y tranquilidad. - Debe otorgar al denunciante, sin mayores trámites y en forma gratuita, una copia de su declaración de denuncia. - Tiene facultad de citar al denunciante para que acuda de nuevo, indicándole la fecha que deberá presentarse y la mesa de trámite en la que tendrá que aportar más pruebas, si fuera necesario. - Deberá

informar al denunciante sobre el proceso de su denuncia, cada vez que lo solicite.

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