LICEO PABLO NERUDA ALTO HOSPICIO DEPTO. HISTORIA Y CIENCIAS SOCIALES PROF. GUIDO B. SILVA ERICKSEN
Nombre:……………………………………………………………………………………………Curso: 5º……….… Fecha:………../………../2019
GUÍA DE APRENDIZAJE Nº 1 DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos reclaman el reconocimiento, respeto y apoyo de parte de todos, pero especialmente de la autoridad. La Constitución Política fija garantías individuales; es decir, las que son propias de las personas. Estas garantías se conocen como derechos humanos y se definen como el conjunto de características o atributos de los seres humanos que no pueden ser afectados o vulnerados. Estos son: la vida, la integridad física y síquica, la dignidad y la libertad.
Los derechos humanos tienen su origen en la propia naturaleza del ser humano y, por lo mismo, deben ser reconocidos a todos y cada uno de los hombres, sin distinción alguna. El principal sujeto obligado a respetar y garantizar los derechos humanos es el Estado. Se suelen clasificar de acuerdo con la siguiente categorización: Derechos civiles y políticos: entre otros, se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de opinión, igualdad ante la ley y a presentar recursos de protección. Derechos económicos, sociales y culturales: entre los que se encuentran el derecho a la propiedad, al trabajo digno, a la salud y a la educación. (En el caso de nuestra Constitución, esto está en el Capítulo III de los Derechos y Deberes Constitucionales). CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los atributos que identifican a los derechos humanos son: Inherentes al ser humano: son los que se generan o nacen de la naturaleza humana, es decir, derivan de los seres humanos por el solo hecho de ser personas. Universales: significa que constituyen un bien y son posesión de todos y cada uno de los hombres. Inalienables: quiere decir que los derechos humanos no se pueden quitar, porque son parte de la propia naturaleza del ser humano. Inviolables: significa que no se pueden o no se deben transgredir. Pero en el caso de que no se respeten, la persona puede exigir su reparación o compensación por el daño que pudiere haber provocado dicho atropello. LOS DERECHOS DEL NIÑO Fueron aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959. Este promueve los diez derechos fundamentales. A continuación, te señalamos estos diez derechos: Art. N° 1 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Art. N° 2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Art. N° 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Art. N° 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Art. N° 5 El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Art. N° 6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres.
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Art. N° 7 El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Art. N° 8 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Art. N° 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de abuso. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Art. N° 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
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Los derechos quedan enunciados en los artículos 3 a 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos 3 a 11 recogen derechos de carácter personal; los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; los artículos 18 a 21 recogen derechos y libertades políticas y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales. Los artículos 28 a 30 recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Actividad de Aprendizaje.
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