Derechos humanos, desarrollo y democracia Carlos Correa
◦ Derechos humanos, aquellos que el hombre y la mujer posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
Una definición
Los
derechos humanos son una conquista de la humanidad que procura la prevención de las sociedades contra la violencia de los Estados y ofrecen garantías a la dignidad humana. Son expresión de los acuerdos y disensos sociales y por tanto políticos. De allí la progresiva ampliación de la conciencia de la humanidad acerca de la necesidad de proteger también la calidad de la vida misma. Todo ello es un producto social y colectivo.
Producto histórico
Todos
◦ ◦ ◦ ◦
los derechos son:
Universales Individisibles Justiciables Exigibles
Derechos humanos
Porque
son producto de un proceso histórico que permitieron su reivindicación en conjunto de las naciones del mundo. Las normas internacionales de derechos humanos representan la construcción de un consenso internacional sobre lo que debe ser y lo que no debe ser hecho. Los derechos humanos son una construcción política de carácter universal.
Universales
Los
derechos humanos son todos de primera. La interdependencia entre los derechos es evidente. Por ejemplo el ejercicio de la ciudadanía y los derechos políticos pasa por conquistar la posibilidad de una educación para todas las personas, sino el ejercicio de los derechos políticos se reduce a un oficio vaciado de sentido y en un ritual masivo, que hacemos por imitación.
Indivisibles
Puede
ser objeto de leyes y decisiones judiciales. Un derecho que sea reducido a un reconocimiento postergado para siempre, o que los sujetos que tienen que cumplir las responsabilidades públicas sólo tengan una obligación de carácter moral o acaso política, no merece llamarse correctamente derecho. La justiciabilidad tiene un largo trecho por delante y no se reduce a lo estrictamente jurídico.
Justiciables
La
exigibilidad de los derechos humanos , civiles, políticos, económicos, sociales y culturales es un desafío para el conjunto de la sociedad. En especial para los grupos vulnerables. Los ciudadanos pueden exigir al Estado el reconocimiento real de sus derechos.
Exigibles
No discriminación: ◦ Principio de no discriminación, tanto en materia de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales, que se materializa en la obligación del Estado se extiende a la adopción de medidas especiales - incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad y de sectores históricamente desprotegidos.
Principios
Obligación
mínima:
◦ El Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos
Principios
Progresividad
◦ La obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad, implica que el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los derechos. ◦ Violación por inacción, irrazonable demora y/o la adopción de medidas que impliquen el retroceso de los DDHH.
Principios
Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Constitución de 1999 Artículo 23
Declaración
Universal de Derechos
Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Americana de Derechos Humanos
Declaraciones, Pactos y Convenciones
Los
ciudadanos se construyen a sí mismos mientras trabajan por la exigencia y justiciabilidad de sus propios derechos. La participación ciudadana contribuye a mejorar la gestión pública pero no debe sustituir al Estado..
Participación ciudadana
2. 3. 4.
Estado está en la obligación de respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos en su conjunto.
Responsabilidades del Estado
Respetar
la libre acción de los individuos, grupos o colectividades en aras de autosatisfacer sus necesidades. Proteger el goce de estos derechos ante las afectaciones provenientes de terceros. Satisfacer, plenamente el disfrute de los derechos y sancionar los delitos cometidos por los servidores públicos, personas físicas y jurídicas en casos de corrupción que violen o atenten contra los Derechos económicos sociales y culturales.
Las tareas del Estado
Construcción social: Ciudadanía y Derechos Humanos
El
contenido de los DDHH tiene implicaciones para todas y todos. La perspectiva de DDHH permite un marco para la interacción social y el reconocimiento de la subjetividad para todos y todas.
Síntesis
Derechos humanos, desarrollo y democracia Carlos Correa
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