Derechos Humanos En Uruguay Seminario.docx

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Romina Bon. Tercer año de Historia.

Considero pertinente, antes de realizar el abordaje sobre la situación de los Derechos Humanos en la República Oriental del Uruguay, comenzar por definir que son los Derechos Humanos según las Naciones Unidas, centrando mi atención, posteriormente, en el Derecho a la Libertad de Cultos. Según las Naciones Unidas, los derechos humanos son derechos que posee toda persona a causa de su dignidad humana. Los derechos humanos son derechos inherentes1 a todas las personas. Definen las relaciones entre los individuos y el Estado, delimitando el poder de este último y exigiendo, al mismo tiempo, la adopción de medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Los derechos humanos refieren a todos los aspectos de la vida. La correcta protección de los mismos permite a hombres y mujeres conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana. Se caracterizan por ser universales, sin distinción de raza, color, sexo, origen étnico o social, religión, idioma, nacionalidad, edad, orientación sexual o cualquier otra característica que pueda ser considerada “distintiva”. La Declaración de Derechos Humanos establece por primera vez, los derechos fundamentales que deben ser protegidos en el mundo entero. Allí se hace alusión a diferentes derechos los cuales deben ser protegidos por todos los Estados. Uno de ellos, hace referencia a la Libertad de Culto. Precisamente en el Artículo 18 de la misma, allí se establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,

1

Según el Diccionario de la Real Academia Española, inherente puede ser definido, que por su naturaleza está unido a algo, no pudiendo ser separado de ello.

Romina Bon. Tercer año de Historia. individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Pero, ¿A que nos referimos cuando hablamos de “Libertad de Culto” o “Libertad Religiosa”? Esta se refiere a las manifestaciones externas, fundamentalmente rituales en honor a la divinidad, que tiene toda confesión religiosa, sujetas (en ocasiones) a ciertas limitaciones para no vulnerar los derechos de otras personas. Es un concepto más reducido que el de “Libertad Religiosa” ya que esta última implica también (además del culto), la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de enseñanza, entre otras. Es sumamente importante que se establezca, proteja, tal derecho como lo es la Libertad de Culto, debido a que esto, para aquellas personas pertenecientes y practicantes de una religión determinada, constituye parte de su vida diaria. Continuando con el planteamiento del tema, realice una recorrida por distintos artículos en donde se hablaba de la Libertad Religiosa y la importancia de que este avalada dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Llevándome al planteamiento de la siguiente interrogante: ¿Cómo es la situación con respecto a la Libertad Religiosa en Uruguay? Halle, luego de una búsqueda intensa un informe realizado por la Embajada de Estados Unidos en el año 2017, en donde se habla de la situación con respecto a tal derecho humano. La Constitución establece la libertad de culto, afirmando que el Estado no sostiene religión alguna. Las leyes prohíben y condenan toda posible discriminación que se base en la religión. En relación a la Demografía Religiosa del Uruguay. El Gobierno de los Estados Unidos estima la población que vive en todo el territorio uruguayo es de 3,4 millones de personas (estimaciones a Julio de 2017). Según una encuesta que se realizó en el año 2014 por Pew Research Center2, un 57% de la población se autoidentifica como cristiana (42% católicos y 15% protestantes), un 2

Instituto de Investigación con sede en Washington D.C, encargado de brindar la información necesaria en torno a problemáticas, actitudes y tendencias, que afectan tanto a Estados Unidos, como al resto del mundo.

Romina Bon. Tercer año de Historia. 35% se considera religiosa pero sin afiliación a alguna religión en particular, y un 6% escogió otra opción. Los grupos religiosos como los Testigos de Jehová, Bahaíes, mormones de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Iglesia Evangélica Valdense, Afroumbandistas (los cuales mezclan elementos del catolicismo con el animismo y creencias africanas e indígenas), budistas, miembros de la Federación de Familias para la Paz y la Unificación del Mundo (Iglesia de la Unificación) y Brahama Kumaris, conforman apenas el 5% de la población. Según esta misma encuesta, un 0,3% de la población es judía y 0,1 hindú.

Grupos religiosos en Uruguay

23%

Cristianos Católicos

32%

Cristianos Protestantes Sin afiliación religiosa

4%

Otra opción

4%

Grupos religiosos minoritarios Judíos

11% 26%

La Constitución reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayas sido parcial o totalmente construidos con fondos del erario Nacional3, con excepción de las capillas las cuales están destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos del ámbito público. Los grupos religiosos tienen derecho a ser exonerados del pago de la contribución inmobiliaria, esto solo para sus iglesias

o templos. Para poder recibir dicha

exoneración, deben inscribirse como entidad “sin fines de lucro” ante el Ministerio de Educación y Cultura, presentando un expediente en donde se encuentre la estructura del lugar y los fines del mismo. Luego de realizar el estudio de dicho expediente, el 3

Dinero del Estado.

Romina Bon. Tercer año de Historia. Ministerio concederá o no tales derechos, en función de si cumplen o no con los requisitos solicitados. Un informe, de los años 2016-2017 elaborado por la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y Toda forma de discriminación, expresa la presencia de 21 denuncias formales de discriminación. De ese total un 1,8 había sido por discriminación religiosa. Del 44,6 % que estuvo ligado a casos de discriminación racial, un 12% fueron casos de discriminación hacia la población judía. Grupos religiosos minoritarios tales como los bahíes, umbandistas, budistas e hindúes, que no se han dado casos de intolerancia y discriminación religiosa por parte del gobierno. En octubre de 2017, desconocidos vandalizaron en dos oportunidades el Memorial del Holocausto en Montevideo, con grafitis antisemitas. En ambas ocasiones, las autoridades correspondientes mostraron su repudio y rechazo frente a tales acciones, procediendo a borrar los mensajes allí escritos. El 12 de mayo se publicaron mensajes antisemitas, en las redes sociales, luego de un partido de básquetbol en donde participó un equipo judío. En el mes de diciembre, el Gobierno, realizó entrega de un reconocimiento a una escuela pública del Departamento de Maldonado, por promover y generar conciencia sobre las consecuencias negativas que tienen todos los actos de discriminación, realizando especial hincapié en la discriminación religiosa. Representantes de grupos minoritarios como los bahaíes, umbandistas, budistas e hindúes, manifestaron que en ocasiones, la falta de conocimiento y comprensión, por parte de la sociedad uruguaya, en relación a sus creencias religiosas, llevó a actos de discriminación. Incluso, miembros de estos mismos grupos, se sintieron señalados de forma negativa, por otros integrantes de la sociedad, debido a sus creencias religiosas, sufriendo ataques verbales en público. La Organización Sionista del Uruguay entregó el Premio Jerusalén 2017 a importantes figuras nacionales, entre ellas se encontraban académicos y autoridades del gobierno, debido al arduo trabajo realizado en virtud de la promoción y defensa de los derechos humanos del pueblo judío, fomentando la coexistencia pacífica de personas de distintos credos.

Romina Bon. Tercer año de Historia. El Foro Interreligioso del Uruguay, conformado por representantes de las distintas religiones, continuo promoviendo el entendimiento interreligioso (entre las distintas religiones), fomentando el respeto por la diversidad religiosa, principalmente, a través del dialogo. El Foro declaró que el país tenía un nivel “relativamente alto” de libertad de culto, pero asimismo, expresó gran preocupación por los incidentes de discriminación. Algo en lo que debe realizarse especial acento, es en la ausencia de motivos religiosos en los espacios públicos uruguayos, esto está relacionado con el principio de laicidad que rige al Estado. Esta laicidad, en ocasiones, se vuelve, o es tomada, como discriminación. Cabe la pena destacar, que si bien hay múltiples informes realizados por la Embajada de Estados Unidos, se tomó el último, perteneciente al año 2017, para poder visualizar la situación actual en relación al respeto de la Libertad Religiosa dentro del país. Según Susana Andrade, el Estado laico debe iniciarse en el reconocimiento de la pluralidad religiosa como una realidad social, presente y viva, en donde hacer como que no existe sea sinónimo de respeto. El poder comprender la diversidad religiosa dentro de nuestro país, es imprescindible para vivir en un mundo, el cual, hace mucho tiempo ha dejado de ser homogéneo,

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