Derechos Del Imputado.docx

  • Uploaded by: beto
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Derechos Del Imputado.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 1,124
  • Pages: 5
3-9-2018

Derechos del imputado Derecho procesal penal

Iliana de la Rosa Corpus NOMBRE DEL MAESTRO: ANTONIO ESTRADA AULA 306 MATRICULA 1671858

Derecho del imputado

El imputado tiene derecho de ser informado de sus derechos que menciona la constitución, el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia, inmediata mente después de su detención se le tiene que presentar el mp y le tiene que decir sus derechos, y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia, contar con la información de los derechos que le beneficien, comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, a ser tratado con humanidad en todo proceso de su detención, acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias, también puede utilizar los métodos alternos, tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo a la información para evitar destrucción} y alteración se le va hacer una solicitud a juez por parte de mp y el decidirá; siempre debe ser tratado como inocente hasta que haya pruebas que demuestre que fue su responsabilidad, el imputado podrá declarar o guardar silencio, a no utilizar ningún método que altere su declaración para confesar delitos por tortura, o altere su voluntad, no debe ser expuesto a medios de comunicación, debe tener una defensa competente un licenciado en derecho o abogado titulado, tiene derecho a que su abogado se competente y si no es así se le asignara un abogado público, y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, a solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo. El proceso penal debe proteger al inocente, y tratar de que el culpable repare los daños. El proceso penal también persigue otras finalidades, no solo busca el fincamiento de responsabilidades, ya que existe la posibilidad de que quien esté imputado de la comisión de un delito no sea culpable, sino inocente. El hecho de que una persona sea acusada erróneamente afectaría no solo a la esfera individual del inculpado, sino también la social. En general esta sería una situación de gravedad para todos y es por eso que el proceso penal también tiene como una de finalidades la protección del inocente. erróneamente afectaría no solo a la esfera individual del inculpado, sino también la social. En general esta sería una situación de gravedad para todos y es por eso que el proceso

penal también tiene como una de sus finalidades la protección del inocente. Una de las finalidades de todo proceso penal en general, con independencia de las características que los identifican, así como los ritos que están presentes Se basa en la presunción de la inocencia y no de las medidas cautelares, en un sistema de audiencia en la que está ante un juez ambas partes se presentan de manera oral, La persona a la que se le atribuye la participación en un delito (imputado), es un sujeto de derechos a quien se le escucha para resolver lo que corresponda conforme a derecho. el procedimiento debe ser sinónimo de credibilidad. El Ministerio Público tiene que desahogar las pruebas frente al Juez, quien debe de actuar de forma imparcial, escuchando en igualdad de condiciones a la acusación y a la defensa. Todas las pruebas deben desahogarse en presencia del Juez. Toda audiencia debe de desarrollarse en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Es obligación de los jueces, el de control de garantías, preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la práctica, que los jueces mantengan un rol imparcial sobre la investigación, acusación. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho. Nadie podrá ser retenido más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley vea que son de delincuencia organizada. Ninguna ley tendrá efecto retroactivo ni en perjuicio de otra persona, ninguna ley podrá aplicarse por simple analogía o mayoría de razón como dispone el artículo 14 constitucional, tampoco podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.

A ser tratado como inocente. A saber por qué me detuvieron.

A que mi detención en un recinto policial no dure más de 24 horas. A informar a un familiar que fui detenido. A que un juez revise cómo fui detenido. A contar con un abogado que me defienda. A guardar silencio. A que me traten dignamente. A recibir visitas. A pedir que se investiguen los hechos por los que se me acusa. En tres ocasiones se le deben mencionar los derechos al imputado, cuando se le pone en detención, cuando se presenta el ministerio público y por tercera vez cuando esta frente a juez se le presenta el juez. esguardar lealmente, en todo momento, los intereses del imputado(a) desde el inicio de la investigación hasta la completa ejecución de la sentencia. Respetar la voluntad del imputado(a) y brindarle un trato digno. Mantener informado al imputado(a). Realizar las actividades necesarias para que el imputado(a) no sea sometido a restricciones de libertad arbitrarias ni ilegales. Ofrecer pruebas o solicitar las diligencias que favorezcan la investigación, resguardando los intereses, derechos y garantías del imputado(a). Interponer los recursos que sean necesarios acorde a la voluntad e intereses del imputado(a). Resguardar que los procedimientos se realicen en tiempos razonables. Velar por el cumplimiento de los principios acusatorios: publicidad, oralidad e inmediatez. es guardar lealmente, en todo momento, los intereses del imputado(a) desde el inicio de la investigación hasta la completa ejecución de la sentencia. Respetar la voluntad del imputado(a) y brindarle un trato digno. Mantener informado al imputado(a). Realizar las actividades necesarias para que el imputado(a) no sea sometido a restricciones de libertad arbitrarias ni ilegales. Ofrecer pruebas o solicitar las diligencias que favorezcan la investigación, resguardando los intereses, derechos y garantías del imputado(a). Interponer los recursos que sean necesarios acorde a la voluntad e intereses del imputado(a). Resguardar que los procedimientos se realicen en tiempos razonables. Velar por el cumplimiento de los principios acusatorios: publicidad, oralidad e inmediatez.

Related Documents


More Documents from "Na Bolom"