DEPARTAMENTO TÉCNICO
DIVISIÓN SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Derechos • Permiso por maternidad , de conformidad al Art. 133 del Código Laboral, toda funcionaria en estado de gravidez, tiene derecho a suspender su trabajo seis semanas antes a la fecha del nacimiento y seis semanas después. Deberá justificarse con el Certificado médico correspondiete. • Permiso por paternidad de conformidad al Inc. j Art. 62 del Código laboral, todo funcionario tiene dos días de licencia con goce de sueldo por nacimiento de hijo.
Beneficios. • Subsidio Familiar por escolaridad de hijos, al personal nombrado, así como también al funcionario comisionado y trasladado a éste Ministerio, siempre y cuando no la perciba en el mismo concepto en la Institución de origen, que tenga hijos en edad escolar (Pre-escolar al 9° grado). Será abonado por única vez por un monto fijo conforme a la disponibilidad presupuestaria, sin considerar la cantidad de hijos. Se deberá presentar la solicitud correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos con los siguientes requisitos: Certificado de nacimiento original del hijo, Boletas de inscripción, chequeras, constancias o certificados expedidos por la Institución Educativa (se admitirán copias de los mismos con la presentación del original) y para los funcionarios comisionados o trasladados deberán presentar constancia de la Institución de origen de no percibir dicho subsidio.