Derecho Registral Venezolano

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Actividad 01 El Derecho Registral ha sido conceptuado como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes. Según Martínez Alegría (2009):

“La disciplina jurídica que estudia los mecanismos y las situaciones jurídicas encargadas según el ordenamiento positivo de la publicidad de las relaciones y de os hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad general de conservar el orden y la seguridad jurídica dentro del Estado”

De esta manera podemos definir al Derecho registral como El Derecho Registral Objetivo es el conjunto de normas reguladoras de aquellos bienes aptos para engendrar titularidades Erga Omnes, mediante la publicidad del registro. A su vez el derecho registral tiene una serie de contenidos que lo conforman los cuales son: 

Los Sistemas Registrales (establecidos por las leyes).



Los Principios Registrales.



Los Organismos Registrales (creados por los instrumentos legales).



La Publicidad Registral



Los Procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral, haciendo énfasis en los aspectos técnicos.



Los Hechos y Relaciones Jurídicas tuteladas por el Derecho Registral y efectos jurídicos de los mismos.

Dentro del derecho registral al analizarlo profundamente podemos encontrar una serie de características únicas de este derecho las cuales son:



Es un Derecho Regulador de la publicidad, consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.



La publicidad registral se extiende a las personas y bienes.



Es un Derecho Legitimador, impone la credibilidad en el Registro. Acredita en forma indubitada la existencia y legalidad del Título del cual procede.



Es un Derecho Protector, asegura y protege la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante.



Carece de Sustantividad, el Derecho Registral no puede considerarse como una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil.}

La naturaleza jurídica del derecho procesal nos dice que existen tres posiciones doctrinales básicas acerca de la ubicación del Derecho Registral en el Derecho Público o en el Derecho Privado. 

Se considera como una disciplina independientemente del derecho, puede estar tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado, debido a sus características especiales.



Los que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía, pertenece éste al Derecho Público o al Derecho Privado. Los que lo ubican en este último, lo hacen en el Derecho Civil (Derecho de las Cosas).



Los que consideran al Derecho Registral como parte del Derecho Público y lo ubican en el Derecho Administrativo. Muchos autores han manifestado su convicción de que el Derecho Inmobiliario Registral es una rama independiente, dotado de sustantividad propia, observando al mismo tiempo que tal autonomía constituye una nueva manifestación que viene sufriendo el Derecho Civil. El destacado tratadista Oliver, dice los siguiente:

“Con la creación de esta nueva rama de la Legislación Positiva, desprendida del gran cuerpo de leyes, conocido tradicionalmente con el nombre de Derecho Civil, se dará lugar a que se formen otras, como las de Derecho de Obligaciones, Derecho Mobiliario, Derecho Familiar y Derecho Sucesoral; las cuales llegarán a constituir en el provenir ramas autónomas”.

Los especialistas Morrel y ferry creen que la sustantividad del Derecho Inmobiliario radica en un hecho natural y en una razón jurídica, de un lado las profundas diferencias físicas, económicas y sociales, así como de permanencia que separan los bienes muebles e inmuebles y por el otro lado la necesidad de someterlos a distintas reglamentaciones legales como consecuencia de esas mismas diferencias. En efecto, la seguridad de las adquisiciones es diversa en ambas clases de bienes. Por otra parte encontramos que los bienes inmuebles emiten sobre sí, ciertos derechos (censos, servidumbres, hipotecas y otros), mientras que los muebles rechazan tales derechos y su régimen judicial y financiero, en fin, presenta también especialidades muy notables Según varios intérpretes del derecho consideran que el derecho registral se divide en 3 ramas del derecho las cuales son: 

DERECHO REGISTRAL RELATIVO A LAS PERSONAS:



El Derecho Registral relativo a la persona natural o física se denomina en Venezuela “Registro Civil o Registro del Estado Civil”, tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el Estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.



También se denomina “Registro Mercantil”. Este Registro es obligatorio para las Sociedades Mercantiles de cualquier tipo que se organicen en el país, como lo establece el Código Civil en su Art. 19.



El Registrador Mercantil se organiza para dar constancia y seguridad de los actos y contratos de comercio, para que surtan plenos efectos contra terceros y dar fe sobre la legalidad de los negocios, actos y contratos.



DERECHO REGISTRAL VENEZOLANO:



Legalmente existen en Venezuela un Registro Inmobiliario para los bienes Inmuebles y un Registro Mobiliario para un determinado grupo de bienes muebles.



1.-Registro Inmobiliario:



Es una Institución destinada a inscribir la Titularidad y condición del dominio de un bien inmueble determinado, a efectos de la contratación sobre el mismo y como garantía para las partes contratantes. Se inscriben también es este Registro, los Derecho Reales que pesen sobre el inmueble.



2.-Registro Mobiliario:



Se instituye a efectos de la Publicidad Registral de un determinado grupo de bienes muebles que se denominan “muebles registrados”; se cuentan entre ellos: las naves, aeronaves, acciones o cuotas de participación en las Sociedades Civiles o de Comercio (Ley de Aviación Civil, Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión).



DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO:



En las relaciones jurídicas inmobiliarias, se observa la necesidad de la publicidad, haciéndose notar también que si al correr el tiempo ha variado de manera singular la forma específica adoptada como medio de publicidad inmobiliaria, modernamente, sin embargo, en la generalidad de los países se ha evolucionado aceleradamente hacia la fórmula de la registración. En efecto, si se aspira a conseguir la efectiva publicidad de los derechos reales sobre inmuebles se hace preciso disponer de un organismo técnico adecuado, al cual deben ir a parar las diversas manifestaciones del comercio inmobiliario.

Actividad 02 La publicidad registral Es aquella realizada por las instituciones especializadas (como los Registros y Notarías) mediante un mecanismo o procedimiento regulador al igual que las instituciones, por el ordenamiento jurídico, con normas especiales. Hacer posible que cualquier persona interesada, pueda corresponder a través de los asientos elaborados al efecto, (asientos registrales, que en sentido lato comprende a las notarías), la situación jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad. Clases de Publicidad Registral:  Publicidad Registral Inmobiliaria: se refiere a bienes inmuebles. 

Publicidad Inmobiliaria Notificatoria:

Es aquella que se refiere a las formas de tener el carácter de una comunicación que puede ser oral como el pregón (anuncio del acto de remate de un inmueble por ejemplo) o escrita (edicto, cartel, citación). Su efecto: Es poner en conocimiento a la persona o personas interesadas acerca de un hecho o relación jurídica sobre los bienes inmuebles para que puedan hacer uso de los derechos que le corresponden. 

Publicidad Inmobiliaria Declarativa:

Es aquella que tiene como efecto hacer oponible a los terceros el convenio, el hecho o relación jurídica referente a un bien inmueble.  Publicidad Inmobiliaria Constitutiva: Es aquella cuyo efecto es la creación o establecimiento del hecho o relación jurídica a través de la publicidad y por lo tanto favorece al desarrollo del crédito territorial, promueve la circulación de los capitales y de los bienes inmuebles, previenen contra gravámenes ocultos y ventas dobles, brinda seguridad para la constitución de garantías. Se caracteriza por la Publicidad Registral si ésta se considera como actividad, Si se considera como disciplina la publicidad registral estudiará los procedimientos para hacerlo. La

Publicidad Registral es el concepto básico en esta materia como actividad. Se caracteriza por la interacción de un funcionario público. Pero hay tantos sistemas jurídicos como derechos positivos. El sistema jurídico asigna su lugar a cada institución. En el sistema registral el principio fundamental es la Publicidad.

La importancia de la publicidad registral es que por medio de la Publicidad Registral se facilita el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo, evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta, amplía y fomenta el ahorro de los inversionistas grandes o pequeños que ven su propiedad garantizada, cuando figura inscrita en un tipo de Registro exacto y seguro Por Sistema Registral se refiere al conjunto de normas que en un determinado país, regulan las formas de publicidad, de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través de registros de la propiedad, así como el régimen y organización de esta Institución, o más sintéticamente. El conjunto de normas reguladoras de la Institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, organización y régimen del Registro De esta manera podemos clasificar el derecho registral dichas clasificaciones pueden darse desde el punto de vista sustantivo (valor jurídico de los asientos registrales), o desde un punto de vista formal o adjetivo (organización y régimen de los Registros). Sólo el primero entraña auténtico interés científico y hace posible una clasificación completa. El segundo forzosamente debe tener carácter descriptivo y ha de ser incompleto por la imposibilidad de desarrollar la organización de todos y cada uno de los registros inmobiliarios existentes en el mundo. El sistema venezolano es mixto, ya que reúne características de diversas clases de sistemas como lo son:    

Sistema de oponibilidad de lo inscrito. Convalidante. Constitutivo de Folio Real. Personal.

 

De inscripción. De transcripción.

 “Convalidante” porque además de la oponibilidad de lo inscrito establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “Iuris Tantum” acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuando a su contenido y legitimidad del titular y la forma exigida si fuese el caso.  “de folio personal” porque las inscripciones registrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas naturales o jurídicas.  “de transcripción” pues la elaboración de los asientos registrales se hace copiando los documentos de forma fiel y exacta.

Servicio Autónomo de Registros y Notarías: El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notarial documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.

Actividad 03

Los Principios Registrales son aquellas ideas o directrices básicas en la que inspira la ordenación registral, extraídas por vías de síntesis a través de sucesivas abstracciones de las normas particulares que la integran. Según Sanz Fernández: “Los Principios Registrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado y que pueden obtenerse por inducción o abstracción de los diversos preceptos del Derecho Positivo”. Los Principios Registrales se utilizan para la interpretación del Derecho Registral (entendiendo como conjunto de normas), esa interpretación según las personas que las realicen pueden ser: Registradores, Notarios, Cónsules, Jefes Civiles, Jueces. De ésta se deriva otra aplicación de los Principios Registrales, que se refiere a la creación de la Jurisprudencia en materia Judicial Registral. Otra aplicación es la utilización de los Principios Registrales en la orientación de la aplicación del Derecho Registral. Los Principios Registrales orientan al Legislador en la creación de nuevas normas jurídicas registrales tanto en casos de reforma parcial o total. Los Principios Registrales sirven para el estudio del Derecho Registral. Los principios inmobiliarios registrales se encuentran consagrados en el Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y Notario y son los siguientes: 

Principio de Rogación: “La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido”



Principio de Prioridad: “Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente”.



Principio de Especialidad: “Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones”



Principio de Consecutividad: “De los asientos existentes en el Registro, relativo a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones”.



Principio de Legalidad: “Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.



Principio de Publicidad: “La fe pública registral protege la verdad y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona”

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