Lugar El lugar enque se expide no se considera requisito esencial;si se omite el dato, la ley suple tal olvido y se reputara expedido en el domicilio del librador y pagaadero en el del librado tal y como lo prevé el articulo 177
FECHA • Respecto a la fecha de expedicion, si esta no se a llenado para cuando sea presentado su pago, no surtirá efectos de titulo de crédito, de acuerdo con lo señalado en el articulo 14 de la ley cambiaria, por lo que este requisito es esecial
Al portador • El cheque que no indique en favor de quien se expide, y que además tenga la clausula al portador, se reputara al portador, es decir, a quien lo posea. • La ley impone un limite al portador solo podrán expedir chueques con un máximo de cinco mil pesos, cualquier cantidad superior siempre deberá ser nominatica
Nominativa • Este tiene que ser librado en favor de persona determinada • Que el emisor lo inscriba en sus registros, asi restringiendo con ello su circulación, ya que solo reconocerá como titular del derecho a quien figure como tal en el documento y en el registro.