Derecho Administrativo.docx

  • Uploaded by: Maria Hurtado Arias
  • 0
  • 0
  • July 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Derecho Administrativo.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 1,882
  • Pages: 8
DERECHO ADMINISTRATIVO: Regula las relaciones entre la admin y el administrado, que tiene como fin el bien común y el inyeres general Estado unitario: Colombia es una republica unitaria, descentralizada con autonomia de sus entidades territoriales. Es decir, hay autoridades centrales: presidente, congreso, jueces. Y también se descentralizan funciones administrativas Centralización: todas las tareas y funciones publicas se centran en el estado  Unidad legislativa del congreso  Unidad judicial de acuerdo a las normas procesales  Unidad de tributación  Unidad de soberanía que reside en el pueblo y se traslada a sus representantes ATENUANTES A LA CENTRALIZACION: desconcentración, delegación, descentralización DESCONCENTRACION: es el traslado de funciones o competencias a dependencias fuera de la sede principal, pero de una misma persona jurídica u organismo  Se obtiene por ley o reglamento  Quien desconcentra no responde solo control y vigilancia Puede ser  Jerárquica: traslado a sus subalternos  Territorial: a las divisiones territoriales o admin A ENTIDADES SIN AUTONOMIA – DIAN tiene sucursales en todo el país. DELEGACION: se traslada funcione a sus colaboradores con quien hay funciones afines o complementarias. De una PJ a otra PJ pero con funciones similares Se realiza por ACTO ADMINISTRATIVO, y es un acto discrecional. Se termina por la revocatoria del acto Control de tutela DELEGANTE: No responde ni puede ser sancionado por la actividad del delegado, excepto por e control y vigilancia y por firma delegada: cuando se delega la facultad para firmar, es responsabilidad de delegante siempre y cuando el delegado no desborde sus facultades. Y en materia contractual: en materia de acción de repetición o llamamiento en garantia al delegante, siempre y cuando el delegante haya incurrido en dolo o culpa grave  Puede ejercer control disciplinario. Puede reasumir las funciones por culminación del término o incumplimiento  Delegatario: no puede trasladar la funcion, cumple las funciones en representación del delegante

DESCONCENTRACIÓN

Para traslado de funciones de en la MISMA PERSONA JURÍDICA


DELEGACIÓN

Puede ser traslado de funciones en la misma persona jurídica u otra con funciones similares.
 La ley solo habla

Puede darse el traslado de funciones y competencias Sigue del traslado de funciones teniendo responsabilidad la autoridad central Traslada funciones y responsabilidad
 Se realiza mediante Se realiza mediante ley o reglamento acto administrativo discrecional La autoridad que delega Solo se puede reasumir la F o C mediante ley

puede reasumir las funciones en cualquier momento

DESCENTRALIZACION: Traslado de competencias y funciones a personas publicas DIFERENTES para que lo ejerza en su nombre propio y su responsabilidad REQUISITOS: o Pj o Autonomia administrativa: darse su propia normatividad o Patrimonio propio o Autoridades propias: por nombramiento libre o voto o Control de tutela por eso se afirma que no hay ruptura total del vinculo CLASES:  Territorial: al sector regional o local para que las ejerzan en su propio nombre, a los departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas, provincias. o Funciones admin o servicios públicos  Especializada o por servicios: se dan funciones a entidades que SE CREAN para ejercer una actividad especializada. Se vinculan a un ministerio o departamento. Au fin es desarrollar una funcion industrial y comercial del estado. Super, empresas sociales, establecimientos públicos  POR COLABORACION: traslado a entes particulares o privados que se ejerzan a nombre de ellos pero con nombre del estado. Cámara de comercio, notarias, federación de cafeteros CONTROL A LOS SISTEMAS DE CENTRALIZACION Y DESCENTRALIZACION

o Control jerárquico o Control de tutela CONTROL EN LA CENTRALIZACION: CONTROL JERARQUICO cuando hay subordinación, las autoridades centrales trazan medidas que deben obedecer. o Cuando hay autoridades superiores y subalternas o En los ministerior y departamentos sin personería jurídica o Se puede dar en organimos que sean descentralizados pero de forma interna, entre el director y subdirector Sobre los funcionarios: designar, ejercer poder disciplinario, retirarlo del servicio Sobre los actos: revocatoria directa: la admin tiene la facultad de revocar sus actos de manera unilateral. y recurso de apelación via admin CONTROL DE DESCENTRALIZACION: CONTROL DE TUTELA  Descentralizados territorialmente: lo ejerce el congreso por ley  Por servicios: el gobierno mediante la reglamentación que hacen la ley. Presidente. Tipos de control:  Político: por el congreso  Admin: presidente como max autoridad admin, ministros y directos del departamento admin  Fiscal, presupuestal y disciplinario: procuradoria y la contraloría  Jurídico: jueces Frente a la persona o agentes- servidores públicos:  Agentes o sp territoriales: son elegidos por votación popular, se supone que no hay control pero el presidente puede suspender a los gobernadores, alcaldes y el gobernador puede suspender a los alcaldes Frente a los actos de los agentes:  Territoriales: el acto debe ser demandado ante tribunales o jueces admin. o Los actos del concejo son sancionados por el alcalde o Los actos de la asamblea son del gobernador  Servicios: las decisiones van con un representante, el nivel central no cambia la decisión- el control en la descentralización es control de tutela y este es menor ya que quien define la revocación o reforma son los jueces admin. ADSCRIPCION Y VINCULACION ADSCRIPCIÓN VINCULACIÓN

➼ No hay tanta autonomía 
 ➼ El órgano adscrito puede o no tener personería 
 jurídica. Va depende de la ley de creación o que 
 lo autoriza crear 


➼Los organismos vinculados tienen mayor autonomía ➼ Siempre habrá personería jurídica 
 ➼ Siempre se presenta en la

➼ Pueden darse en la

descentralización 


desconcentración o 
 descentralización 


ORGANOS ADSCRITOS: 1. SUPERINTENDENCIAS: Descentralizacion, funciones la inspección y vigilancia:  Pueden tener o no pj. Rg no  Autonomia admin  Patrimonio propio  Dentro de ellas se pueden dar la desconcentración para prestar servicios  Control: si PJ control jerarquico sino tutela 2. Establecimientos públicos: descentralizadas por servicios para prestar servicios públicos.  Pj, patrimonio, autonomia  Control: de tutela porque tiene Pj Incoder, icbf, impec 3. Unidades admin especiales: ejecutan actividades propios de un departamento o ministerio  Pueden tener o no pj. Si no tiene hacen parte del nivel descentralizado por servicios  Autonomia admin y financiera  Control si tiene pj control de tutela, sino jerarquico  La DIAN VINCULADOS: sector descentralizado SIEMPRE con PJ  EICE: Funciones industriales y comerciales, para que el estado actue como particular o Tienen pj o Tiene autonomia admin y patrimonio conformado por K PUBLICO o Rigen por derecho privado  SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA: se constityen como sociedad comercial pero tiene k publico y privad. Bolsa nacional de agricultura, previsora de seguros, financiero energética nacional

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS: Dice el artículo➠ las empresas y sociedades que se creen con participación de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado ó entre las EICE y otras entidades descentralizad y entidades territoriales se rigen por su acto de creación y el Código de comercio. Para saber si una entidades es descentralizada directa/ 1er orden ó indirecta/ 2do orden➠ Debe mirarse el Acto de creación, ahí aparecen las personas que concurrieron para su formación

MEDIOS DE ACCION DE LA ADMON PUBLICA

¿ que es la administración publica? o Material: pag 12

EL PATRIMONIO PUBLICO: o Dominio eminente:

INSTRUMENTS PARA LA MATERIALIZACION DE LOS PRINCIPIOS: DESCENTRALIZACION: transferencia de competencias, funciones, servicios públicos, a personas creadas por el poder central del edo. Pata que las EJERZAN EN SU PROPIO NOMBRE y bajo su responsabilidad. Solo ejerce la administración central el control de tutela, no jerarquico ELEMENTOS:  PJ  Autonomia admin: capacidad de dictar su normatividad interna  Patrimonio propio: surge de los bienes, rentas, contribuciones  Autoridades propias: elegidos por voto popular o por cargos de nombramiento

TIPOS: 1. DESCENTRALIZACION ADMIN: otorgamiento de funciones admin a PERSONAS DIFERENTES DEL EDO para que lo hagan en su propio nombre y su responsabilidad 2. DESCENTRALIZACION TERRITORIAL: otorgamineto de funciones admin a las entidades territoriales 3. DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS: SP, Funciones industriales y comerciales a entidades que se creanpor la ley (establecimientos públicos, sociedades de economica mixta, empresas sociales del estado, super intendencias) 4. DESCENTRALIZACION POR COLABORACION: a particulares: cámara de comercio, notaria DESCONCENTRACION: se radican las competencias en dependencias fuera de la sede principal. Es el limite a la centralización absoluta.  Se atribuye la competencia directamente por el orden jurídico  Se da a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía  Se confiere de forma exclusiva  El superior no responde por los actos de desconcentrado si por tutela  La autonomia administrativa está limitada por la central AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESCONCENTRAR:  A nivel nacional: congreso  A nivel nacional sector descentralizado: el gobierno nacional y la EICE  Territorial: corporaciones publicas, gobernadores, alcaldes RESPONSABILDAD: responde el central y el que desconcentro porque tiene la vigilancia y control 1. Desconcentración territorial: tranferencia de funciones por fuera de la sede principal. 2. Desconcentración funcional: se le otorga una funcion a cierta autoridad. Ejemplo el presidente le otorga funciones a los ministros DELEGACION: transferencia de FUNCIONES no de competencias Delegante: quien tiene la competencia y delega lo que le ha sido asignado por ley, resolución y decreto. Delegatario: tiene que ser un funcionario subalterno del delegante     

Escrito Mediante acto de delegación y acto de revocación Debe ser expresa y las funciones Tiene que ser a nivel directivo o asesor Temporal no definitiva

RESPONSABILIDAD: se exime de sus responsabilidades, el delegatario responde de manera exclusiva por esas. NO SE EXIME DEL CONTROL DE TUTELA: es el control general de vigilancia que debe tener sobre todas las actividades que se desarrollen dentro de sus dependencias, también responde por la escogencia del delegatario y la revocación. QUE NO SE DELEGA: facultad reglamentaria, lo delegado, no se puede delegar las funciones naturales del cargo. Por ejemplo la funcion jurisdiccional del los jueces Delegación de funciones presidenciales: el presindente puede delgegar al ministro, representates legales de entidades descentralizadas, alcaldes, gobernadores Delegación entre entidades publicas: entidades del orden nacional a entidades descentralizadas o entidades territoriales. CONTROLES: 1. JERARQUICO: cuando hay subordinación: hay autoridades superiores que trazan medidas políticas y el subalterno obedece ordenes de este o Frente a los agentes: mediante la nominación, desvinculación y control disciplinarios o Actos de los agentes: cuando hay desconcentración y delegación se dice que el acto nace a la vida jurídica desde el superior al subalterno y desaparecen por reforma o revocatoria 2. Control de tutela: propio de la descentralización o Por territorio: congreso o Por servicios: el presidente y ministros Tipos de control dentro del control de tutela:  Control político: lo hace el congreso  Control administrativo: presidente, ministro, directores  Control fiscal: contraloría  Control jurídico: jueces y tribunales

CONTROL SOBRE AGENTES Y ACTOS DE LOS AGENTES: Agentes o servidores públicos territoriales: Por la naturaleza del agente (elegidos mediante votación popular), no se debería dar.
 El Pdte. Puede suspender a gobernadores y alcaldes, los gobernadores pueden suspende a los alcaldes. Agentes o servidores públicos por servicios públicos: el nivel central es quien nombra y desvincula a los directores de entes descentralizados

CONTROL FRENTE A LOS ACTOS DE LOS AGENTES:
 Territoriales: El acto dictado por el agente, puede ser demandado por tribunales y jueces, ya no por un superior jerárquico. Actos dictados por concejos municipales, sancionados por el alcalde.
 Actos dictados por asamblea departamental, sancionados por el gobernador.
 Estos actos pueden ser objetados por el gobernador y el alcalde por irregularidades. Por servicios: las decisiones que toman estos estamentos siempre van con un representante.

Related Documents

Derecho.
June 2020 37
Derecho
December 2019 58
Derecho
June 2020 38
Derecho
December 2019 63

More Documents from ""