DEPOSITOS ADUANEROS
Es el lugar habilitado por la DIAN, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero.
• Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero, hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación
Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero, por un término máximo de un (1) año contado a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual.
Vencido este término, si las mercancías no han sido declaradas bajo un régimen aduanero de importación y obtenido el levante y retiro, o no se han exportado, procederá el abandono legal.
CLASES DE DÉPOSITOS ADUENEROS Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados, según se habiliten para almacenar mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero por cualquier persona, o sólo por el titular de la habilitación o por sus filiales o subsidiarias.
Cuáles son las clases de depósitos aduaneros? ·
Depósitos públicos:
La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN) habilitó este tipo de depósitos con el fin de almacenar mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
·
Depósitos privados:
Son los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero, mercancías consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a dicho depósito. De igual forma, podrán almacenarse mercancías de exportación del titular de este depósito, que se encuentren bajo control aduanero.
·
Depósitos aeronáuticos
Artículo 107. Depósitos aeronáuticos. Son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las de transporte regular pasajeros o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre. En el caso una empresa extranjera, la hab1litación queda condicionada a la existencia una sucursal o subsidiaria de la misma en el territorio aduanero nacional. La habilitación sólo podrá dentro de instalaciones de aeropuertos internacionales habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En depósitos aeronáuticos no hay término permanencia de la mercancía El material aeronáutico comprende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo y la operación las aeronaves, tales como, motores, turbinas, repuestos, de recambio, componentes, materiales, herramientas y equipo de directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento, seguridad, conservación de la carga objeto transporte y operación de aeronaves durante su estadía en los aeropuertos o durante su vuelo.
· Depósitos del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 109 Los depósitos públicos para distribución internacional, las de exhibición y los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos, son lugares de carácter público o privado habilitados por la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales en el Departamento San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el almacenamiento o exhibición mercancías de extranjera que prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercancías que van a ser objeto este deberán estar consignadas o endosadas en propiedad o en procuración a nombre del titular de la habilitación. Para obtener la habilitación se requiere jurídicas domiciliadas e en la Cámara de Comercio del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en el Único Tributario - RUT, o en el registro que haga sus veces, cumplan, los requisitos generales del artículo 106 este Decreto, los siguientes: 1. las salas exhibición y depósitos públicos para distribución internacional: Contar con un área útil plana de exhibición no inferior a cincuenta (50) metros cuadrados. Cuando se de públicos distribución internacional, el no inferior a quinientos (500) metros cuadrados. 2. Para los Depósitos privados para el almacenamiento de las destinadas a otros puertos, contará con un útil plana adecuada al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso la mercancía que se pretende almacenar. · Depósitos culturales o artísticos Son los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las galerías y museos para el almacenamiento de los de procedencia extranjera. Los bienes de interés cultural y que constituyen patrimonio cultural de otros países únicamente podrán ser almacenados en museos. Los depósitos culturales o
artísticos deberán cumplir con lo señalado en el artículo 106 del a lo relacionado con la extensión del útil plana de almacenamiento, la que será adecuada al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de la que vaya a en estos depósitos. los culturales o artísticos no hay término máximo la mercancía, salvo que los bienes allí almacenados sean sometidos a operaciones diferentes a las permitidas según lo señalado en el artículo 103 de este Decreto, en cuyo caso, se debe modificar la declaración aduanera del régimen de depósito de acuerdo con el régimen aduanero que se haya aplicado, finalizando así el término permanencia.
¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos? Se estipulan de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables. Son las siguientes: ·
Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden
permanecer en sus recintos. ·
Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de
importación, exportación o a la modalidad de transbordo. ·
Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con
la recepción de la carga entregada para su custodia. ·
Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones aduaneras. ·
Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje,
almacenamiento y conservación de las mercancías.
·
Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las
mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine. ·
Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las
sociedades de Intermediación Aduanera, en las acciones previstas en este Decreto. ·
Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los
que se encuentren en proceso de importación; en proceso de exportación; bajo la modalidad de transbordo; aprehendidos; decomisados; en situación de abandono, y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel, almacenadas en silos o en tanques especiales; ·
Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, conforme con los
requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN. ·
Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información
que la autoridad aduanera solicite. ·
Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y
decomisadas en sus recintos.
¿Cuáles son las responsabilidades de los depósitos? Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la DIAN por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o pérdidas en sus recintos.