REGIMENES ADUANEROS
IMPORTACION PARA EL CONSUMO
CONCEPTO
Permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda.
CARACTERISTICAS
La posibilidad de acceder al levante en solo 48 horas. Con DNI 3 imp de $1000, ó una de $3000 No ingresa mercancía prohibida
DOCUMENTO
Documento de embarque (BL AWB CP)
IMPORTACION REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
EXPORTACION EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
EXPORTACION DEFINITIVA
Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe ser solicitado dentro del plazo de quince días calendarios contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días
Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna Se debe comunicar la ubicación física. Se debe comunicar previamente si se cambiará de ubicación En caso de realizar una inspección y que no se encuentre en el lugar indicado, se le asignará penalidad y tiene 3 dias para colocar el producto en la ubicación correspondiente, caso contrario se nacionaliza y se ejecuta la garantía
Permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
DECLARACION JURADA DE NO HABER GOZADO DE BENEFICIO VINCULADO A EXPORTACION DEFINITIVA
DUA Fianza
copia del documento de trasporte. factura. Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana
Documento que acredite la propiedad. Factura Declaración Jurada de porcentaje de merma Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor. Documento de seguro de transporte
CIP RIP
El depósito temporal debe informar 2 horas máximo desde la recepción de la totalidad de la carga o de la declaración, lo que suceda último. En carga consolidada es desde la recepción del ultimo bulto
12 meses computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. Se puede ampliar si se justifica
24 meses computados a partir de la fecha del levante.
Factura
Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.
Documento de embarque
PLAZO
Anticipado: 30 días antes de la llegada Urgente: 15 días antes y hasta 7 días después Diferido: hasta 15 días después
12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. Solicitado máximo 15 dias desde la descarga A los 30 dias cae en abandono legal
OTROS
Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente. El envío debe cumplir: a) Corresponder a un solo consignatario b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
CANAL
Verde Naranja Rojo
Rojo
18 meses computados a partir de la fecha del levante. 1 mes remolques y semirremolques 4 meses bajo ferias 6 meses material de embalaje 1 año convenciones, eventos culturales o deportivos 4 años vehículos 10 años aviones, helicopteros
Garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio.
Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado
ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder
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PERFECCIONAMIENTO EXPORTACION DRAWBACK TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Mediante el cual Obtener la restitución se permite la salida total o parcial de los temporal del territorio derechos arancelarios aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación
Indicar número de ítem que corresponde a la mercancía exportada temporalmente en el CIP.
CIP RIP
12 meses computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. Se puede ampliar 12 meses
El valor CIF de los insumos importados. El producto importado para aplicar a DB debe tener máximo 36 meses de importado
La primera importación debe pagar todos sus impuestos
CIP Certificado de Reposición
1 año para acogerte al régimen
TRANSITO ADUANERO
TRANSITO TRANSBORDO
REEMBARQUE
Permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana
Permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero
Permite la transferencia de mercancías
Permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior.
Las mercancías en depósito de aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario. Las mercancías durante el plazo de su depósito podrán ser sometidas a reacondicionamiento, reembalaje, análisis o cualquier otra actividad necesaria para asegurar su conservación e identificación, siempre que no se modifique o altere su naturaleza.
Se debe dejar una garantía por un monto minimo al valor FOB, con duración de 60 días
El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.
Garantía del valor FOB de la mercancía con duración minima de 60 dias
Declaración Aduanera de Mercancías; Cuadro de Insumo Producto; Factura, Factura o Boleta de Venta.
Declaración Aduanera de Mercancías; Documento de transporte; Factura, documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y Garantía.
Declaración Aduanera de Mercancías; y Documento de transporte, cuando corresponda.
Declaración Aduanera de Mercancías; Documento de transporte de ingreso; Documento de transporte de salida; Factura Garantía, cuando corresponda.
12 meses como máximo
(30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante
En los casos de tránsito por vía aérea y marítima el transportista o su representante podrá presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00) en tanto no mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.
El CIP se presenta max 180 dias
180 dias del trámite Tardan 10 dias en entregar el certificado de reposición
El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal
El embarque de la mercancía debe realizarse dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA
El certificado de reposición vale 1 año
El embarque será max 30 días contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.
Si se pierde el certificado, la copia tarda 5 dias
La regularización es de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. El valor de la mercancía debe ser declarado en DOLARES
Naranja rojo
Aplica desde la segunda importación
DEPOSITO DEPOSITO ADUANERO
CIP
El fin de este mecanismo es evitar la exportación de impuestos, de modo tal que nuestros productos tengan un valor competitivo en mercados internacionales.
La mercancía cuyo trámite no haya culminado dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de numeración de la declaración, caerá en abandono legal.
Rojo, excepto los de socorro que tienen naranja
Se creó en 1995 Devolución del 4% del valor FOB El valor CIF del importado no debe ser mayor del 50% del FOB del exportado Monto min $500, maxi $20millones El prod importado no debe aplicar a beneficios ni tratados Para exoprtadores – producores, NO ára exportadores comerciantes En la DAM de exportación definitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a ésta.
REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA Permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo
Rojo
Rojo
Rojo
Régimen suspensivo del pago de derechos y aranceles, permitiendo al cliente mayor disponibilidad de capital de trabajo.
Rojo
Para el transporte nacional, la ausencia de un procedimiento doméstico o nacional (o movimiento en custodia) requiere que el despacho se lleve a cabo en el punto de entrada y no en el punto de destino en el país. Esto incrementa de manera considerable los tiempos de espera y de liberación en la frontera.
Rojo
Los contenedores deben ser trasladados con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo de los mismos, salvo los casos de trasiego, llenado, control extraordinario u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos.
La autoridad aduanera en ejercicio de su potestad podrá disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país.