Recursos Aduaneros

  • April 2020
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1

LOS RECURSOS ADUANEROS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1) ANTECEDENTES A los Dictámenes la doctrina los ha denominado: "Actos jurídicos de la Administración emitidos por órganos competentes que contienen opiniones o informes técnicos jurídicos preparatorios de la voluntad administrativa" (Dromi, José Roberto. Manual de Derecho Administrativo Tomo 1, Pág. 202). Con referencia a que son actos preparatorios de la voluntad administrativa, la doctrina ha establecido como principio en consecuencia que los

/

dictámenes deben emitirse en concreto, para un caso particular, como parte de

un

procedimiento

administrativo

en

marcha,

de

una

voluntad

administrativa en formación. Son los que sirven para el desarrollo del procedimiento administrativo. Los Dictámenes o Resoluciones a nivel Administrativo Tributario surgen a raíz de la capacidad de la entidad del Estado, para pronunciarse en ciertos asuntos que le competen, por medio de los cuales se les hace saber a los contribuyentes las decisiones y criterios relacionados con asuntos que transgredan disposiciones, procedimientos y requisitos de indole fiscal o aduanero que conllevan laY sanción PRINCIPIOS pecuniaria hacia el intractor, para lo cual 2) DERECHOS se establecen ciertos lineamientos legales que se deben cumplir para CONSTITUCIONALES

/

respectar derechos de los Libertar delos Acción (Artículo 5) intractores. Derivado de lo anterior se entra a continuación desarrollar losasiguientes temas. "Toda personaa tiene derecho hacer lo que la ley no prohíbe" Derecho de Defensa (Artículo 12) "La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. " Derecho de Petición (Artículo 28) "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la Ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones n~ exceder de treinta días."

-

-

- --

/

2

Principio de legalidad (Artículo 239) "Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, (...)".

3)

EL DEBIDO PROCESO

Es considerado como una garantía constitucional, establecida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el que por su importancia fue trascrito con anterioridad. Da la impresión que ese artículo de la Constitución, es únicamente aplicable en asuntos de índole penal, pero su utilización debe darse a todo el que hacer jurídico, ya sea judicial o administrativo. Cabe mencionar que dentro de las normas jurídicas que contemplan la garantía del Debido Proceso tenemos el artículo 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que literalmente dice: "La

/

defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido En puede que o el tribunal Debido Proceso es la yserie de actuaciones en resumen el proceso legaldecirse ante juez competente preestablecido. En administrativas o administrativo jurisdiccionales, en debe donde se cumple con las un todo procedimiento o judicial graduarse u observarse emplazamiento legal, o sea la persona a quien se le pudiera afectar en sus garantías propias del debido proceso." derechos, ha sido debidamente notificada de esa posibilidad de resultar afectado. De tal suerte que esta persona tenga la posibilidad de defenderse, o sea el ser oído, la posibilidad de presentar los medios de prueba, que puede plantear los recursos legales tanto en la vía administrativa como en la Judicial, y excepciones, contando con la intervención de una autoridad o tribunal competente y preestablecido, cuya conclusión final será una 4) REQUISITOS MINIMOS A CUMPLIR EN UN MEMORIAL QUE ORIGINA UN resolución administrativa o una sentencia judicial que resuelva el asunto EXPEDIENTE sometido a su conocimiento. Dentro de los requisitos que establece el Código Tributario en su artículo 122, para las primeras solicitudes que se presenten ante la Administración Tributaria se encuentran:

·

Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a quien se dirija. Si la solicitud se

dirigió a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para conocer dr asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursará a donde corresponda, bajo su responsabilidad. El traslado deberá notificarse al interesado.

3

.

Nombres y apellidos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no

. . . .

actúe en nombre propio, deberá acreditar su personería. Relación de los hechos a que se refiere la petición. Peticiones que se formulen. Lugar y fecha. Firma del solicitante. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo hará

otra persona a su 5)

cargo. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento a nivel general, es un modo de sucesión, un orden y forma de proceder, es una pauta para alcanzar un resultado práctico, el acto o resolución del órgano administrativo. Según el Licenciado Hugo Calderón en

/

su libro "Derecho Procesal Administrativo", define como Procedimiento Administrativo

"(...)

La serie o secuencia de actos, a través de los cuales se

desenvuelve la actividad principalmente de los órganos administrativos (no Otras consultas por doctrinarias indican que "es el conjunto de actos y de de los judiciales regla). operaciones

administrativas

necesarias

para

la

formación

del

acto

administrativo, en uso de la potestad correspondiente. Está destinado a preparar y hacer posible el acto, a producir una decisión válida." Hoy en día en Guatemala, no existe una ley o norma de carácter general que señale la serie de pasos y de medidas a seguir y que debe tomarse en el seno

de

la

administración

en

la

expedición

de

los

expedientes

administrativos, ni un conjunto de actuaciones que puedan ser promovidas por el administrado, ni un conjunto de actuaciones que puedan ser promovidas por el administrado orientadas a producir el pronunciamiento del órgano administrativo, que podamos entender como y cuando debe emitirse el acto administrativo. Tal como lo indica el Licenciado Hugo Calderón, dentro del ámbito administrativo únicamente encontramos los recursos administrativos establecido en el Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de lo Contencioso Administrativo, Código 6) ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Tributario y else Código Municipal. Básicamente pueden mencionar cuatro elementos indispensables que deben contener el procedimiento administrativo:

/'

1. Iniciación del Oficio, a petición del interesado y por denuncia

---

--

4 Todo procedimiento administrativo debe ser iniciado en estas tres formas: a) De oficio cuando se inicia por impulso de la propia administración, se da fundamentalmente cuando va implícita una violación del particular a normas legales o reglamentarias, siempre cuidando el derecho del particular de darle la audiencia correspondiente para que pueda pronunciarse y no violar su derecho de defensa. b) A petición de parte, cuando el impulso o iniciación del

2.

procedimiento se realiza por el particular de conformidad con el articulo 28 de

El constitución.Órgano la Administrativo El órgano administrativo es el elemento principal del procedimiento, todo procedimiento administrativo debe sustentarse ante órganos administrativos

competentes.

Debe

entenderse

el

órgano

/

administrativo como el conducto o medio por el cual se manifiesta la voluntada del Estado. Recordemos que el órgano administrativo es a

3 .

quien la ley le otorga la competencia administrativa, el funcionario público soloCompetencia pone su voluntad para ejercerla, razón por la cual el La órgano administrativo va ser el elemento más importante para la Administrativa administración. Todo órgano administrativo, debe necesariamente tener competencia administrativa para decidir en determinado caso concreto, como el particular legitimidad para solicitarlo. Si el órgano administrativo no está provisto de competencia y el funcionario emite una resolución, la misma deviene ilegal (por abuso de poder). La competencia es la facultad legal que tienen los órganos administrativos para poder actuar. La ausencia de competencia implica que las resoluciones o actos administrativos deviene nulos de pleno derecho. Define lo que un órgano de la Administración Pública puede hacer o no hacer en forma específica en un caso. Se refiere a las potestades, derechos, deberes y obligaciones establecidas por la norma. La competencia Por ejemplo: será regulada por ley siempre que contenga la atribución de potestadesde deAduanas imperio. conoce La distribución internajerárquico de competencias El Intendente como superior - grado y la creación serviciosdesin potestades de imperio pueden estar superior - de los recursos revisión presentados por los administrados reguladas porlos reglamento. en contra de actos firmados por los Administradores Aduaneros Regionales.

-

--

-- - -

/

5

El recurso de reconsideración presentado en contra del acto final dictado por el Administrador de la Aduana de Valle Nuevo, dentro de un procedimiento ordinario tendiente a la determinación de un ajuste en la obligación tributaria por haberse modificado la clasificación arancelaria, conocido y resuelto por el Comité Nacional Arancelario. 4.

El Administrado Los administrados somos todos, es decir la población a la que se debe la administración pública, el administrado o particular es otro de los elementos

indispensables

que

debe

regir

el

procedimiento

administrativo, pues a él es a quien el acto o resolución del órgano administrativo, va a beneficiar o va a perjudicar. 7)

CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Las características del procedimiento administrativo, suelen confundirse con sus principios, que en buena medida son características, pero estas deben analizase como el perfil deseado

/

para el Se ha planteado del mundo, necesidad de /' procedimiento, conen el todas objetolas de administraciones garantizar el cumplimiento dela sus principios. sistematizar el procedimiento administrativo. En el Congreso Internacional de Ciencias Administrativas, celebrado en Varsovia en 1971, se precisaron conclusiones sobre las características que debe reunir todo procedimiento administrativo: 1. Audiencia a los interesados Todo administrado debe dársele audiencia antes que el administrador emita su decisión final, resolución o acto administrativo. En

el

artículo

146

del

Código

Tributario,

se

contempla

que

la

Administración Tributaria verificará las declaraciones, determinaciones y documentos de pago de impuestos, si procediere, formulará los ajustes que correspondan, precisará los fundamentos de hecho y de derecho y notificará al contribuyente o al responsable. Cabe mencionar que dicho artículo estipula dar un plazo improrrogable de 30 días contados a partir del día siguiente de notificado el contribuyente o al responsable cuando se formulen ajustes, para que presente los descargos y ofrezca los medios de prueba que justifiquen su oposición y defensa. Si sólo se imponen sanciones (de tipo formal) la audiencia se conferirá por 10 días hábiles improrrogables

- ---

--

- - - --

/

6

2.

Enumeración

de

pruebas Enumeración de todos los medios de prueba que deben ser utilizados por la administración o por las partes en el procedimiento. Dentro de las pruebas, aunque es norma general que corran a cargo del que solicita, hay que tomar en cuenta que el procedimiento al ser impulsado de oficio,

/

el administrador debe recabar algunas pruebas para emitir una resolución más justa para el particular, como informes a otras dependencias, oculares, dictámenes técnicos y jurídicos, etc. 3. inspecciones Fijación de plazos Es el plazo en el cual la administración debe resolver, tomando en cuenta los medios de prueba que deban practicarse, también los plazos o términos dentro de la administración pública dependen en buena medida

/

de normas legales o reglamentarias en los que tienen fijados plazos y etapas la administración. De acuerdo a lo anterior, el artículo 149 del Código Tributario, establece que concluido el procedimiento de audiencia y evacuación por parte del particular, se dictará la resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes. En Guatemala la existencia del artículo 28 de la Constitución Política de la República y el artículo 10 inciso f de la Ley de Amparo, Exhibición Personal de Constitucionalidad, 4. Plazo a otrasyinstituciones que intervienen establecen que si no existen plazos fijados sede deben aplicar los cuando 30 díasdeben comointervenir una plena garantía para los Precisión la forma y plazo otras autoridades o administrados. consejos jurídicos o técnicos. Los plazos en los que deben realizarse las audiencias o la intervención a otros órganos e instituciones deben estar fijados en las normas reglamentarias o en su defecto aplicar el plazo de

30

estipulado

en

la

Ley

de

Amparo,

Exhibición

personal

y

de

Constitucionalidad y en la/ Constitución Política.

5.

Análisis

de

pruebas Necesidad de analizar, por lo menos en una forma sumaria (rápida) de todos los actos que puedan afectar a los particulares atendiendo el interés general. En este caso al hacer el análisis de la prueba debe, el administrador, aplicar los principios que le están atribuidos al procedimiento como lo son el de Legalidad, Juridicidad, Justicia Administrativa.

-

---

/

7

El análisis de las pruebas que el administrado rindió y las pruebas que el mismo órgano administrativo recabe en el procedimiento administrativo, es lo que al final del mismo y al momento que tenga que rendir una resolución administrativa, se podrá en primer lugar ajustar el derecho y en segundo lugar que la resolución administrativa sea justa, es decir que se aplique lo que se le denomina justicia administrativa. 6.

Notificación

a

los

interesados. Condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a los particulares involucrados y como reglas generales complementarias: La declaración que todo quebrantamiento a las normas que fijen garantías de procedimiento para el particular deben provocar la nulidad de las decisiones administrativas y la responsabilidad para quienes las infrinjan. Toda resolución administrativa debe ser hecha saber a los administrados que intervienen en el significa procedimiento administrativo y la un administración la Notificar al particular hacerle saber que existe procedimiento forma a través de del las abierto de en hacerlas su contrasaber o biena silosel administrados, procedimiento es a petición notificaciones. interesado, hacerle saber lo que el órgano administrativo, decidió sobre el asunto que se ventila dentro del órgano administrativo. En el ámbito tributario, toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan

obligados, ni se

le

puede

afectar sus derechos,

dichas

notificaciones, pueden ser personales o por otro procedimiento idóneo. 8) CLASIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Como es normal dentro de las doctrinas del Derecho Administrativo, existen un sin número de clasificaciones del Procedimiento Administrativo, en este sentido la clasificación más importante se considera la siguiente: Por

la

forma

de

iniciarse

/

el

procedimiento Fundamentalmente son dos las formas en que se puede iniciar el procedimiento administrativo: a) Cuando el particular hace uso del derecho de petición contenido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República y es cuando el particular solicita o pide algo a la administración pública;

b)

o

de

Oficio

cuando

la

propia

administración

lo

inicia,

normalmente cuando existe alguna falta administrativa se tiene que sancionar al administrado.

/

8 9)

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Es por naturaleza la constancia escrita de los hechos, documentos que se encuentran ordenados en forma cronológica. Podemos decir entonces que "El conjunto de documentos, actas, peticiones, pruebas, etc. ordenados en forma cronológica

en que se realizaron

/

los hechos administrativos,

peticiones, actuaciones, audiencias, presentaciones de pruebas y que finaliza con la decisión administrativa. · Los documentos y hechos del expediente administrativo son los que dan base, fundamento y vida jurídica a los actos y resoluciones que emite el órgano administrativo. Naturalmente hay que tomar en cuenta que el expediente administrativo debe formarse dentro de cualquier organismo del Estado, pero su contenido debe ser administrativo y de especial importancia que tenga efectivamente competencia para realizar el acto administrativo. De lo contrario la decisión que se tome dentro del expediente será nula de pleno derecho. 10) ACTO ADMINISTRATIVO Suele definirlo la doctrina como una manifestación unilateral de voluntad dirigida a producir un efecto de derecho y emanada normalmente de la Administración en uso de una potestad administrativa. Esto es, en el campo que nos interesa, la acción material de la Administración Aduanera se da solo a través de un acto jurídico o manifestación de voluntad de ésta con efectos externos. Por ejemplo el

/

resolver un recurso de revisión jerárquico o un recurso de reconsideración según corresponda, el imponer una sanción administrativa o tributaria aduanera, o el inscribir a un transportista aduanero como auxiliar de la función pública aduanera son actos administrativos emitidos por el Director General de DE Aduanas, así comoDEla LOS determinación comprobación de la 11) ETAPA ADMISIBILlDAD RECURSOS yADMINISTRATIVOS obligación tributaria aduanera es un acto administrativo que le corresponde ADUANEROS al las procesal, Aduanas. el primer aspecto que se debe DeDepartamento conformidad Técnico con ladeley considerar ante la interposición de un recurso administrativo, es la fase de admisibilidad, o sea, que se cumplan básicamente los requisitos de tiempo y forma, es decir, que la interposición del recurso se realice dentro de los plazos legalmente establecidos ( 3 o 5 días según el caso) y con los requisitos de forma como: legitimación de quienentre actúa, competencia, que se Es importante también tener clara la diferencia RECLAMO Y RECURSO. trate de un acto que tiene El primero consiste en "elrecurso, hecho etc. de acudir ante una autoridad para que reconozca a favor del reclamante o de terceros la

-

/

9 existencia de un derecho" mientras que un recurso administrativo es "todo medio

que

concede

resoluciones...",

la

ley

procesal

para

la

impugnación

de

las

cuando es administrativo los particulares lo pueden

interponer contra las resoluciones o actos administrativos ante el órgano que lo dicta. Específicamente en el artículo 233 del RECAUCA, se indica las formalidades que se deben cumplir los memoriales ante la interposición de los recursos en el ramo aduanero. "Los recursos se interpondrán por escrito en papel común y deberán contener al menos los siguiente: de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. a) Designación

b)

Nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente,

cuando no actúe en nombre propio debe además acreditar su representación. c) Identificación del acto o disposición recurrida y las razones en que se fundamenta la inconformidad con el mismo haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en que sustenta su petición. d) Petición que se formula. e) Lugar, fecha y firma.ADMINISTRATIVOS 12) RECURSOS Q Señalar lugar para recibir notificaciones. ADUANEROS

/

Contra los actos y resoluciones que emita la Administración Aduanera, por los que se determinen tributos, sanciones o que afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrá interponerse, a elección del recurrente, el Recurso de Reconsideración ante dicha administración o el de Revisión para ante la autoridad superior del servicio aduanero. 13)Recurso RECURSO DE RECONSIDERACION Este recurso administrativo es elevado ante el Intendente de Aduanas como autoridad superior delegada por el Superintendente de Administración Tributaria para resolver este tipo de recursos administrativos, cuando una autoridad inferior del Servicio Aduanero da la audiencia correspondiente

/

al infractor para que proceda a su defensa y presente

las pruebas de descargo correspondiente con Este recurso interponerse dentrollegar del plazo de 3 días siguientes a la la base en la cual ladebe autoridad inferior puede a confirmar parcial o totalmente notificación de la resolución respectiva. En el mismo acto, el recurrente sanción recurrida. presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, así como las pruebas en que fundamente su recurso.

----

10 11

Una vez interpuesto del recurso, el órgano competente deberá resolver en un plazo 14)30 RECURSO DE REVISION de días contados a partir del día siguiente al de la recepción del recurso, con lo

/

(

/

Contra resolución de denegatoria total o parcial del recurso de cual se la considera agotada la vía administrativa. de la revisión, elprocede que se el presentará reconsideración, recurso a la autoridad recurrida, para ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de 3 días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna. Interpuesto el recurso, la autoridad recurrida deberá remitir a la autoridad superior del servicio aduanero, dentro del plazo de 3 días siguientes a la

fecha de recepción del recurso, el expediente administrativo, adjuntando las muestras certificadas, cuando corresponda. Dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del expediente administrativo por la autoridad superior del servicio aduanero, ésta deberá resolverlo. Cuando el recurrente prescinda del recurso de reconsideración, e interponga el de revisión éste deberá interponerlo ante la administración aduanera que emitió el acto impugnado. Dicha administración se limitará a determinar si procede la admisión del recurso y en su caso, lo remitirá a la autoridad superior del servicio aduanero, junto con el expediente respectivo el dia hábil siguiente a su admisión. 15) RECURSO DE APELACiÓN Contra los actos y resoluciones que emita la Autoridad Superior del Servicio Aduanero que no se

/

deriven de actos originados en las administraciones aduaneras, cabrá el recurso de apelación, el que Este recurso se interpondrá a donde corresponde de acuerdo a lo siguiente: deberá interponerse dentro del plazo de 10 días siguientes a la notificación de la 1. En materia de clasificación y valor, ante los órganos técnicos a que se resolución respectiva. refieren los artículos 103 Y 104 del CAUCA, los cuales se definen como Comité de Valoración Aduanera y Comité de Clasificación Arancelaria. 2. En otras materias, ante el superior jerárquico del Servicio Aduanero o el competente según la Ley nacional, que en este caso sería el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria.

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