Santa Rosa de Viterbo junio 24 de 2015
SEÑORES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Santa Rosa de Viterbo
DENUNCIANTE: RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS C.C. 17.062.507 de Bogotá. DENUNCIADOS: JUAN CARLOS CÁCERES MORENO C.C. 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA C.C. 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO C.C. 46.666.220 de Duitama Boyacá CESAR ALFONSO DÍAZ PACHECO, mayor y vecino de la ciudad de Duitama Boyacá, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.323.034 De Paipa, y T.P No. 139.724 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderado, del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, según poder adjunto, de manera respetuosa y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, procedo a interponer denuncia penal en contra de: JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, o en contra de quien resulte comprometido según la investigación penal, por los presuntos delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ESTAFA, LAVADO DE ACTIVOS y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES y los demás delitos que resulten de conformidad con los hechos y documentos de la respectiva denuncia penal y teniendo en cuanta los siguientes: CAPITULO I HECHOS PRIMERO: El Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, manifiesta que conoce a la Señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO desde hace aproximadamente 18 años, cuando él tenía una finca y vendía leche en la casa de su propiedad ubicada en la calle 10 No. 36-15, Barrio la Esperanza de la ciudad de Duitama Boyacá, y al señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, lo conoció personalmente hasta el año 2014 a finales del mes de Abril o primero de mayo, antes de suscribir el contrato del cual se desprenden los hechos objeto de la presente denuncia; testigos de esto son sus hijos SANDRA LILIANA, DIANA ESPERANZA y RICARDO ALEJANDRO AVELLANEDA HERNÁNDEZ, su esposa MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS. SEGUNDO: Antes de realizar el negocio objeto de la presente denuncia, la Señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, se encontró con el Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS y su Señora MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS, en el parque del Barrio la Esperanza, a mediados del mes de Noviembre del año 2013, en donde el Señor RITO ANTONIO
AVELLANEDA VARGAS, le manifestó a MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, que estaba aburrido en COTRAHEROES, (empresa de transporte público urbano de pasajeros de Duitama), donde tenía un vehículo de servicio público de placas TUL-295 y estaba afiliado a dicha empresa, porque el trabajo en la mencionada empresa se ponía cada vez más regular, a lo cual MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, le señalo que en la empresa de transporte de pasajeros por carretera “LOS LIBERTADORES”, era buenísimo, que ellos habían empezado con medio bus y que ahora tenían 10 buses, que allá le daban tiquete de cortesía al afiliado y a toda la familia, para viajar donde tuvieran las rutas esos buses y otra cantidad de prebendas, que tratara de vender la buseta y tan pronto la vendiera le avisara a ella, para conseguirle allá un buen negocio. Testigo de esto es su esposa MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS. TERCERO: En efecto como a los 6 meses aproximadamente, después de haber dialogado con la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, le salió cliente para la buseta al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, ante lo cual procedió a vender dicho vehículo (Buseta, marca Chevrolet, modelo 2014, placas TUL-295), vehículo de servicio público, afiliado a la empresa COTRAHEROES LTDA. De Duitama Boyacá, venta que le hiciera al Señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES, según documento fecha de 15 de febrero de 2014, por concepto de dicha venta recibió en efectivo la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($240.000.000) del Señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES. Testigos de los hechos son sus hijos SANDRA LILIANA y RICARDO ALEJANDRO AVELLANEDA HERNÁNDEZ, su esposa MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS y la compañera de su hijo MARIBEL ABRIL ABRIL. CUARTO: Como Consecuencia de la charla que tuvo el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS con MARÍA ANTONIA CELY HURTADO y referida en el numeral segundo de la presente denuncia, él se dirigió aproximadamente a finales del mes de abril de 2014, al lugar de residencia de la Señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO ubicada en la carrera 37 N°10-35 de la ciudad de Duitama Boyacá y le comento que había vendido la buseta que tenia afiliada a la empresa de transporte de pasajeros urbano de Duitama “Cotraheroes” y que el comprador señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES a finales de mayo de 2014, le entregaba el excedente de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), ante lo cual la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, le indico que sí que iban a mirar que negocio se podía hacer, y en efecto al día siguiente a las 8 de la mañana, los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, llegaron a la casa de habitación del Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS ubicada en la calle 10 N° 36-15 de la ciudad de Duitama Boyacá y le propusieron un negocio consistente en la venta del 50% de un vehículo de propiedad del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, vehículo automotor de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera, identificado con placas TLP-159, modelo 2014, con número interno 2179 , tipo bus, afilado a la empresa de transporte de pasajeros Flota Sugamuxi S.A., dicha compraventa seria del 50% del valor que pagaría el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, al señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA. Valga aclarar que Hasta esa fecha aproximadamente a finales del mes de abril de 2014 fue que el Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, conoció personalmente al Señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA. Testigos de lo anterior son sus hijos SANDRA LILIANA y RICARDO ALEJANDRO
AVELLANEDA HERNÁNDEZ, su esposa MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS y la compañera de su hijo MARIBEL ABRIL ABRIL. QUINTO: aproximadamente en el mes de mayo de 2014 Como quince días antes de realizar el negocio de compraventa del vehículo automotor de placas TLP-159, modelo 2014, con número interno 2179, tipo bus, afilado a la empresa Flota Sugamuxi S.A., el Señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, invitaron al Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, a una reunión en la ciudad de Bogotá a la fábrica de carrocerías para bus “Marcopolo”, reunión a la cual el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS acudió en compañía de su hijo RICARDO ALEJANDRO AVELLANEDA HERNÁNDEZ, la mencionada reunión se realizó en el municipio de Cota, por la vía Siberia, donde el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA les presento al gerente de la empresa “Marcopolo” y les menciono que hay era donde le carrozaban los vehículos para transporte intermunicipal de pasajeros. El Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS manifestó que ese día el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO eran muy amables, cariñosos y cordiales en el momento en que se encontraban allá, y que en un receso después del almuerzo el Señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, le solicito al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS que le prestara la suma de $40.000.000 millones de pesos, para lo cual el Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS le contesto que no tenía. Esa misma fecha el Señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA le manifestó al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS que el negocio de la compraventa del “bus” era buenísimo y que inclusive al año siguiente se podían estar comprando un bus doble piso, en ese momento el Señor RICARDO ALEJANDRO AVELLANEDA HERNÁNDEZ, hijo del Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS le pregunto que en cuanto tiempo se pagaba un bus, a lo que contesto el Señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA que en dos años. Al regreso a la ciudad de Duitama Boyacá en esa misma fecha y una vez los dejaron en la casa de habitación del Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, el Señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, le manifestó nuevamente al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, que intentara prestarle aunque fuera ($20.000.000) millones de pesos. Al día siguiente llegaron a las 8 de la mañana, MARÍA ANTONIA CELY HURTADO y JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, a la casa ubicada en la calle 10 N° 36-15 de la Ciudad de Duitama domicilio del Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS por el dinero que habían solicitado les prestara el Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA ante lo cual les contesto que no la había podido conseguir dicho dinero para hacerles el préstamo y que no tenía dinero, que si estaban muy urgidos que vendieran el bus por otro lado a otro cliente, y cuando les dijo esto pusieron cara de tragedia y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO señalo tranquilo entonces nosotros esperamos no hay problema. SEXTO: Después de algunas conversaciones que el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, tuvo con JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, sobre el negocio mencionado en los hechos anteriores de la presente, se acordó que el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá, (según lo manifestó él en dicho momento), en su calidad de propietario
del vehículo de placas TLP-159, tipo bus, afiliado a la empresa de transporte de pasajeros por carretera Flota Sugamuxi S.A., procedería a vender al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS a título de compraventa el 50% del mencionado vehículo, y que para finiquitar el negocio jurídico se fijaría el día 28 de Mayo de 2014, día en el cual se llevaría a cabo la compraventa del 50% del vehículo automotor de placas TLP-159, tipo bus, afiliado a la empresa de transporte de pasajeros por carretera Flota Sugamuxi S.A., y el valor o precio de dicho contrato de compraventa seria la suma en efectivo de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($270.000.000.oo), los cuales se pagarían así: a la firma del contrato, ósea el 28 de mayo de 2014 la suma en efectivo de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo), el día 10 de septiembre de 2014 la suma en efectivo de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.oo) y el saldo en 22 cuotas mensuales de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) El hecho de fijar el 28 de mayo de 2014 como fecha para realizar el negocio de compraventa del vehículo de placas TPL-159 obedeció a que había que esperar que le entregaran al Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), que eran producto de la venta de la buseta afiliada a la empresa COTRAHEROES, de propiedad del Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS la cual se le vendió al señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES y que este la pagaría el saldo restante el día 28 de Mayo del año 2014, y que era la última cuota del pago total del mencionado vehículo de transporte público municipal. TESTIGOS de esto son el Señor HENRY EULOGIO QUINTANA, FLOR INÉS VELANDIA CAMARGO, RICARDO ALEJANDRO AVELLANEDA, MARIBEL ABRIL ABRIL, MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS. SÉPTIMO: El día 28 de Mayo de 2014, a las 2:00 p.m. llegaron MARÍA ANTONIA CELY HURTADO y JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA a la calle 10 N° 36-15 de Duitama Boyacá, residencia del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, tal como se había acordado, para llevar a cabo el negocio de la compraventa del vehículo automotor de placas TLP-159, tipo bus, afiliado a la empresa de transporte de pasajeros por carretera Flota Sugamuxi S.A., ante lo cual el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, los mando seguir y les menciono que había que esperar que llegara el señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES quien traía en efectivo la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) producto de la venta que hiciera el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS del vehículo de placas TUL-295, tipo buseta, afiliado a la empresa “Cotraherores” venta que como ya se explicó se hizo al señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES; ya que con dicho dinero se pagarían los CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) correspondiente a la primera parte del precio acordado en la compra del vehículo automotor de placas TLP-159, tipo bus, afiliado a la empresa de transporte de pasajeros por carretera Flota Sugamuxi S.A. Siendo aproximadamente las 3:00 p.m. de ese mismo día 28 de mayo de 2014 llego a la calle 10 N° 36-15 domicilio del Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, el Señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES, junto con su Señora esposa FLOR INÉS VELANDIA CAMARGO, quienes traían en efectivo la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo), en ese momento el Señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES al ingresar al
domicilio, le pregunto al Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, ¿quiénes eran esas personas que estaban ahí? Refiriéndose a los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, a lo que el Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, le respondió que con ellos había hecho un negocio y ellos serían las personas que recibirían el dinero que él llevaba para entregarlo, ósea la suma de los CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo). Testigos de esto son RICARDO ALEJANDRO AVELLANEDA HERNÁNDEZ, MARIBEL ABRIL ABRIL, su esposa MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS. Acto seguido los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO en presencia de las personas que se encontraban allí en dicho momento, recibieron en efectivo la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo), y el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá en calidad de vendedor y el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS en calidad de comprador, procedieron a firmar el respectivo contrato de compraventa del 50% del vehículo automotor de placas TLP-159, tipo bus, afiliado a la empresa de transporte de pasajeros por carretera Flota Sugamuxi S.A., y el valor o precio de dicho contrato de compraventa fue la suma en efectivo de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($270.000.000.oo), los cuales se pagarían así: a la firma del contrato, ósea el 28 de mayo de 2014 la suma en efectivo de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo), el día 10 de septiembre de 2014 la suma en efectivo de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.oo) y el saldo en 22 cuotas mensuales de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo), así mismo se estableció en la cláusula cuarta de dicho contrato que el vendedor se obliga hacer entrega del 50% del vehículo libre de gravámenes, embargos y multas; igualmente en el numeral quinto de la cláusula octava de dicho contrato se estableció que el comprador empezaría a recibir las utilidades del producido del vehículo de placas TPL-159 a partir del 01 de junio de 2014. OCTAVO: La descripción del vehículo automotor de placas TLP-159, objeto del negocio en sociedad mencionado en los hechos tercero y cuarto de la presente denuncia, tiene las siguientes características: - Tipo de vehículo: Bus - Marca: Scania - Modelo: 2014 - Tipo de Carrocería: cerrada - Color: Plateado, Azul y Blanco - Placas: TLP-159 Sogamoso - Serial Motor: DC13107K018215993 - Chasis: 985-K4X20063830292 - Capacidad: 44 pasajeros - Servicio: Publico - Empresa: Flota Sugamuxi S.A. - Numero Interno: 2179 NOVENO: teniendo en cuenta lo anterior el día 28 de mayo de 2014, se procedió entonces a elaborar el contrato de venta del 50% del vehículo automotor de placas TLP-159, mencionado en el hecho anterior, documento el cual se suscribió entre el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS identificado con cedula numero 17.062.507 de Bogotá, en calidad de COMPRADOR y JUAN
CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, en calidad de VENDEDORES, y como precio de la compraventa del mencionado vehículo automotor de placas TLP-159 ya descrito en el hecho octavo de la presente denuncia, se acordó pagar un total de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS (270.000.000), pagaderos así: a la firma del contrato, ósea el 28 de mayo de 2014 la suma en efectivo de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo), el día 10 de septiembre de 2014 la suma en efectivo de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.oo) y el saldo en 22 cuotas mensuales de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) así mismo se estableció en la cláusula cuarta de dicho contrato que el vendedor se obliga hacer entrega del 50% del vehículo libre de gravámenes, embargos y multas; igualmente en el numeral quinto de la cláusula octava de dicho contrato se estableció que el comprador empezaría a recibir las utilidades del producido del vehículo de placas TPL-159 a partir del 01 de junio de 2014. El señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, en su calidad de comprador, entrego ese mismo día 28 de mayo de 2014, a los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, en calidad de vendedores, la suma en efectivo de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE. ($120.000.000.oo), dicho dinero fue entregado en el domicilio del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, ubicado en la calle 10 # 36-15 Barrio la Esperanza de la ciudad de Duitama Boyacá. TESTIGOS de todo lo anterior son sus hijos RICARDO ALEJANDRO y SANDRA LILIANA AVELLANEDA HERNÁNDEZ, su esposa MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS, MARIBEL ABRIL ABRIL, HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES y FLOR INÉS VELANDIA CAMARGO. DECIMO: El pago total del 50% del vehículo tal como ya se menciono era por DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS (270.000.000), de los cuales se dieron CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000) a la firma del contrato (28 de mayo de 2014), y la otra cantidad de dinero restante para cancelar la totalidad de la deuda, se pagarían CUARENTA MILLONES DE PESOS $40.000.000 en el mes de Septiembre del año 2014 y 22 cuotas por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.) cada una que se descontarían mensualmente del producido del bus, a partir del mes de Junio del año 2014, situación que nunca llego a darse pues los Señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, ni mucho menos el Señor JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, se presentaron o llamaron al Señor AVELLANEDA, para cruzar cuentas mensualmente para saber que producido había dejado el bus, cuanto le correspondía a cada uno, y que más gatos había tenido durante el mes de Junio, Julio, a pesar del sin número de llamadas realizadas por el Señor AVELLANEDA, a lo que siempre contestaban con evasivas, sin dar mayor información al respecto. TESTIGOS de todo lo anterior son sus hijos RICARDO ALEJANDRO y SANDRA LILIANA AVELLANEDA HERNÁNDEZ, su esposa MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS y la compañera de su hijo MARIBEL ABRIL ABRIL. DECIMO PRIMERO: El señor JUAN CARLOS CÁCERES, el día 28 de mayo de 2014, fecha en la cual se celebró el contrato de compraventa de vehículo
automotor de placas TLP-159, descrito en el hecho octavo, prometió al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, que con el solo documento del contrato de compraventa, aceptaban a dicho señor, como afiliado a la empresa de transporte de pasajeros por carretera Flota Sugamuxi S.A. y que lo correspondiente al 50% del valor de dicho vehículo, se lo entregaba libre de todo gravamen, embargos, pactos de reserva de dominio y cualquier otra circunstancia que afectara el libre comercio del bien objeto de compra. Situación que no fue así porque se encontraba con un saldo rojo, por préstamo sacado a la empresa. DECIMO SEGUNDO: Aproximadamente dos o tres días después de celebrado el contrato de compraventa, mencionado en el hecho anterior, el día 31 de Mayo de 2014 y después de que el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, le insistiera en varias oportunidades, a los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, mediante llamadas telefónicas, del celular 3014024010 al celular 3208310938 del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, para que estos procedieran a autenticar ante la Notaria de Duitama, las firmas del contrato de compraventa mencionado en los hechos quinto y sexto de la presente denuncia, dichos señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, aparecieron el día 1 de Junio de 2014, con otro contrato de compraventa firmado por el vendedor y similar en todas las clausulas y características del vehículo a comprar, pero, con la novedad, de que quien firmaba como vendedor del mencionado vehículo automotor de placas TLP-159, descrito en el hecho octavo de la presente denuncia, era el joven JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, y quien no estaba en ese momento presente y quien es hijo del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá. DECIMO TERCERO: Teniendo en cuenta el hecho anterior, el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, les pregunto a los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO “¿pero cómo así? ¿Porque otro contrato y porque otro vendedor? A lo cual dichas personas mencionaron que el vehículo automotor de placas TLP-159 tipo bus, objeto del contrato de compraventa y descrito en el hecho octavo de la presente denuncia, estaba a nombre del joven JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, y quien no estaba en ese momento presente y quien es hijo del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá. Acto seguido los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, le manifestaron al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, que no había ningún problema en cuanto al vendedor, y además le solicitaron entregar el original del primer contrato de compraventa del vehículo automotor de placas TLP-159 descrito en el hecho octavo de la presente y el cual se había firmado el día 28 de mayo de 2014, ante lo cual el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, actuando de buena fe y sin sospechar nada malo, procedió a entregar a dichas personas en ese momento el original del contrato de compraventa mencionado.
DECIMO CUARTO: El día 10 de junio de 2014, el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, solicito a la empresa Flota Sugamuxi S.A., la afiliación como socio a dicha empresa, por tener contrato de compraventa del 50% del mencionado vehículo automotor de placas TLP-159 objeto de la compraventa y descrito en el hecho quinto de la presente. DECIMO QUINTO: El día 08 de julio de 2014, la junta directiva de la empresa Flota Sugamuxi S.A., en cabeza de su presidente Edgar Samuel Godoy Galvis, manifestó que las solicitudes de afiliación como socio al Señor AVELLANEDA, por haber adquirido el 50% del mencionado vehículo automotor de placas TLP159, objeto de la compraventa ya mencionada, habían sido aprobadas, siempre y cuando se cumplieran los requisitos que exigía la empresa y pagando el 50% de un saldo en rojo que presentaba el mencionado vehículo a esa fecha. DECIMO SEXTO: De conformidad con lo anteriormente expuesto, el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, comenzó personalmente de manera verbal a realizar averiguaciones del caso, donde le informaron que uno de los requisitos primordiales, para que él apareciera ante la empresa Flota Sugamuxi S.A, como socio del mencionado vehículo automotor descrito en el hecho octavo, era que tenía que aparecer en el documento de traspaso ante las autoridades de tránsito, el valor del 50% de dicho vehículo a nombre del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, pero, situación que no podía realizarse, ya que el mencionado vehículo automotor de placas TLP-159, se encuentra pignorado al Banco Davivienda de la ciudad de Tunja-Boyacá. DECIMO SÉPTIMO: El día 21 de julio de 2014, el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, solicito por escrito al gerente de la empresa Flota Sugamuxi S.A. ingeniero Marco Antonio Parra Silva, se le explicara cuales eran los requisitos para la afiliación como socio del vehículo de placas TLP-159 objeto del contrato de compraventa, así mismo solicito se le explicara el concepto del 50% de saldo rojo que presentaba el mencionado vehículo. El señor gerente de dicha empresa en oficio número 286 de 12 de agosto de 2014, contesto cuales eran los requisitos, pero, no informo nada respecto al saldo en rojo del vehículo de placas TLP-159. DECIMO OCTAVO: En comunicación vía telefónica al número de celular 3112645312 con el Señor AGAPITO BARRERA, quien hace parte de la junta Directiva de la empresa Flota Sugamuxi, el Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, aproximadamente en el mes de Agosto del año 2014, le solicito muy cordialmente le ayudara hablar en la asamblea para que lo aceptaran como socio y no perdiera el negocio que había realizado con JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, a lo cual el Señor BARRERA le respondió que no entendía como JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, había realizado ese negocio si él había hecho parte de la Junta directiva de la empresa Flota Sugamuxi en el año 2013 y sabia cuáles eran los requisitos para poder afiliarse a la mencionada empresa. TESTIGO de esto es el Señor AGAPITO BARRERA. DECIMO NOVENO: el día 16 de julio de 2014, el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, directamente acudió a las instalaciones de la empresa Flota Sugamuxi S.A. en la ciudad de Sogamoso Boyacá, y dialogo personalmente con el gerente de dicha empresa ingeniero Marco Antonio Parra
Silva y le comento todo lo sucedido con el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA en la compra del vehículo de placas TLP-159 tipo bus y de numero interno 2179, afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A., ante lo cual el señor gerente de la mencionada empresa le respondió verbalmente al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, que para que él apareciera como socio ante dicha empresa, era necesario que se realizara el traspaso del 50% del mencionado vehículo. Igualmente el señor gerente de dicha empresa manifestó verbalmente que el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, tenía conocimiento de los requisitos para ser socio y que no entendía porque razón actuaba así. Ese mismo 16 de julio de 2014, en el momento que el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, se retiraba de la gerencia de la empresa Flota Sugamuxi S.A., llegaron los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO y nuevamente el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS regreso a la gerencia en compañía de esas dos personas, y estando allí ante el gerente, el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, procedió a solicitar verbalmente al mencionado gerente que se procediera a aceptar al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS como socio de dicha empresa, ante lo cual el señor gerente manifestó que para que dicho señor apareciera como socio ante la empresa, era necesario que se realizara el traspaso del 50% del vehículo de placas TLP-159 a nombre del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS. Pero que si la Junta Directiva le ordenaba por escrito, el procedía a autorizar la afiliación. Así mismo ese 16 de julio de 2014, una vez terminado el dialogo con el señor gerente de la empresa Flota Sugamuxi S.A., el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, en compañía de los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, procedieron a dirigirse en la ciudad de Sogamoso hacia las instalaciones de la empresa Cooperativa Flota Norte LTDA. “Coflonorte”, empresa esta que es la accionista mayoritaria de la empresa Flota Sugamuxi S.A., para dialogar con el señor EDGAR SAMUEL GODOY GALVIS gerente de esta empresa ya que él era el presidente de la Junta directiva de la empresa Flota Sugamuxi S.A., en su calidad de accionista mayoritario. Una vez llegaron al sitio indicado, fueron atendidos don RITO ANTONIO, JUAN CARLOS y MARÍA ANTONIA, por el mencionado gerente, a quien el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, le procedió a solicitar verbalmente al mencionado gerente que se procediera a aceptar al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS como socio de la empresa Flota Sugamuxi S.A., ante lo cual el señor gerente manifestó verbalmente que para que dicho señor apareciera como socio ante esa empresa, era necesario que se realizara el traspaso del 50% del vehículo de placas TLP159 a nombre del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS y que además se necesita que otro miembro de la junta directiva de Flota Sugamuxi S.A. lo apoyara en tal solicitud. Se le comento al Señor Edgar Godoy lo que había dicho el Ingeniero Marco Antonio Parra, de que si la Junta Directiva lo ordenaba por escrito, el procedía a autorizar la afiliación; ante esto el mismo Señor Godoy señalo que si había otro miembro de la Junta que Votara a favor de la Afiliación del Señor Avellaneda a la empresa el también votaría. VIGÉSIMO: El señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, teniendo en cuenta toda la situación ocurrida con la compra del 50% del vehículo de placas
TLP-159, solicito a los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, le regresaran la totalidad de su dinero invertido en dicha compra, más los perjuicios y lo correspondiente al producido del vehículo de placas TLP-159 objeto de la compraventa. Cabe resaltar que antes de recibir el dinero los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, eran muy amables, cordiales y cariñosos, Una vez recibieron el dinero y se hizo el negocio, cambiaron su actitud y ya no contestaban el celular, y si de pronto el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA contestaba el celular, respondía que estaba ocupado, que no tenía tiempo, o que luego le devolvía la llamada, pero nunca lo hacía. VIGÉSIMO PRIMERO: Teniendo en cuenta el hecho anterior, el día 9 de Agosto de 2014 en las horas de la tarde los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, acordaron con el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, entregarle mediante contrato de anticresis dos apartamentos de propiedad de MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, al día siguiente es decir, el 10 de Agosto de 2014, cuando llegaron a firmar el contrato y autenticar las firmas, MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, indico que no podía dejarle sino uno solo apartamentos, o que le dejaba ambos apartamentos, pero que le diera otra platica. A lo que el Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS le manifestó que si le parecía poquita la plata que le había dado, además no era una venta sino un contrato de anticresis y que el valor máximo por cada uno era de $20.000.000 y él les había entregado $120.000.000. Ese día el Señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, no quería firmar el contrato de anticresis, indicando que la propietaria era MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, demostrando en esta forma no aparecer responsable de la plata que ya había recibido. Una vez realizado el contrato se pudo constatar que los apartamentos ubicados en la carrera 37 # 10-35 de Duitama Boyacá, no tienen establecido el régimen de propiedad horizontal, y el lote donde se encuentran ubicados los apartamentos tiene medida cautelar de embargo por la Dirección de Impuestos y Aduanas de Sogamoso DIAN, por la Contraloría de Tunja y por Claudia Amparo Pérez Silva, según certificado de tradición N° 074-12404 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama. El anterior contrato de anticresis se firmó supuestamente mientras los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO le pagaban al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS la totalidad del dinero invertido en la compra del vehículo de placas TLP-159, situación que no ha ofrecido ninguna garantía, puesto que el contrato de anticresis, es un contrato atípico que no transfiere el dominio del inmueble. Es de aclarar que el mismo día que se realizó el contrato de anticresis el Señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, le manifestó al Señor AVELLANEDA que el negocio de los buses no era bueno, porque un bus que costaba $4000.000.000 millones de pesos a los dos (2) años ya valía $200.000.000, es decir que se estaba contradiciendo antes de lo que había dicho antes de hacer el negocio. Es de tener en cuenta que el día 10 de Agosto de 2014, y señala el Señor Avellaneda, que en horas de la mañana, una vez autenticadas las firmas del
contrato de Anticresis, entre el Señor AVELLANEDA con JUAN CARLOS CACERES GARICA y MARIA ANTONIA CELY HURTADO, en la Notaria Primera de Duitama, JUAN CARLOS CACERES GARCIA, le insistió al Señor AVELLANEDA, que retirara la solicitud de aceptación como afiliado que había presentado el 29 de Julio de 2014 a la Junta Directiva de la Empresa, porque sabía que al día siguiente es decir, el 11 de Agosto se reunía la Junta y según lo manifestado por el Señor GODOY GALVIS, quien manifestó votar a favor sobre la aceptación del Señor Avellaneda como afiliado, sabiendo que existía la posibilidad de que otro de los miembros estuviera a favor otorgándole el voto. Ante lo anteriormente señalado el Señor Avellaneda le contesto a JUAN CARLOS CARECES GARCIA, que lo iba a pensar, que de pronto lo retiraba, a lo cual el Señor CACERES GARCIA, siguió insistiendo y señalo que del celular de él (3208310938), llamaran a la Señora DIANA SEBA, secretaria de la empresa, para que no presentara al otro día la solicitud a la Junta Directiva. Entonces el Señor Avellaneda, pensando que el lote donde están ubicados los apartamentos estaba libre de todo gravamen o embargos, que le podían ofrecer garantía por el dinero entregado ($120.000.000) aceptó llamar a la mencionada Secretaria y decirle vía telefónica que no presentara la solicitud a la Junta Directiva. VIGÉSIMO SEGUNDO: De conformidad con lo señalado anteriormente del Contrato de Anticresis, celebrado entre los Señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, MARÍA ANTONIA CELY HURTADO y el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, se venció el día 10 de Febrero de 2015, el Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, con anterioridad le solicito vía telefónica a MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, quien es la propietaria del inmueble, reformaran el contrato dándole un plazo por el tiempo que necesitara para que reuniera el dinero y cancelaran la deuda, ella manifestó que el día del vencimiento era el 10 de febrero de 2015 a las 5 de la tarde, y que ella se presentaría en cualquiera de las dos notarias de la ciudad de Duitama y que elaborara nuevamente el contrato. El Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS al reclamarle por el valor de los producidos del vehículo de placas TLP-159, los cuales nunca cancelaron, según lo acordado en el documento de compraventa del vehículo mencionado, ante lo cual la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, le comunico que reconocía la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), entonces que reformara el documento por valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000). VIGÉSIMO TERCERO: Así las cosas y teniendo en cuenta el hecho anterior el Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, elaboro el contrato de anticresis nuevamente por la suma CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000), y estuvo pendiente a la hora acordada tanto en la Notaria Primera como en la Notaria Segunda de la ciudad de Duitama, ya que ambas quedan ubicadas en la misma calle (16) con carreras (14 y 15), e inclusive mando autenticar el documento en la Notaria Segunda y solicito una declaración extra juicio, donde quedó plasmado que ni MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, ni JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, se hicieron presentes, notándose la presunta mala fé que tienen los antes mencionados con todos los negocios celebrados. VIGÉSIMO CUARTO: Los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA
CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, se comprometieron de palabra a devolver la suma de los CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), entregados por el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, para la compra del 50% del vehículo de placas TLP-159, la mitad en el mes de diciembre de 2014 y la otra mitad en el mes de febrero de 2015, pero, no cumplieron, y así han fijado diferentes fechas sin cumplir, por ejemplo las últimas fechas fijadas fueron el 15 de Abril, luego el 15 de Junio y no han cumplido con nada de lo que han acordado. VIGÉSIMO QUINTO: al parecer presuntamente con base en el mismo modus operandi narrado en los hechos de la presente denuncia, hay otras personas que también han sido presuntamente víctimas de los mismos delitos cometidos por parte de los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá. Dichas personas se relacionan a continuación y para lo cual desde ya se solicita a la fiscalía que investigue todo lo relacionado, con las personas que se mencionan a continuación, y así mismo se investigue con los gerentes y demás funcionarios de las empresas Flota Sugamuxi S., y Coflonorte LTDA., si hay más personas que hayan sido víctimas de estos presuntos delitos los cuales se deben sancionar y no se sigan cometiendo: a. Señor Teniente Coronel Ejército Nacional. GUSTAVO VARGAS VARGAS Cel. 3112402540. A quien presuntamente también se le vendió el mismo vehículo de placas TLP-159 a través de la misma modalidad de contrato. b. Señora ODILIA FONSECA c.c N° 24.202.048. quien adelanta el proceso ejecutivo de menor cuantía número 152384003004-2013-000443-00 en contra de María Antonia Cely Hurtado en el Juzgado Civil Municipal de Descongestión de Duitama Boyacá. VIGÉSIMO SEXTO: el señor JUAN CARLOS CÁCERES MORENO identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, y otras personas pertenecientes al núcleo familiar de los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 aparecen presuntamente como propietarios de los siguientes vehículos tipo bus identificados con los siguientes números de placa: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
XGC-491 y numero interno 709 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. XGC-549 y numero interno 719 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. XGC-555 y numero interno 739 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. XGD-379 y numero interno 819 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. TLP-019 y numero interno 919 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. TLP-159 y numero interno 2179 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. TLP-020 y numero interno 2169 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. TLP-159 y numero interno 2179 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. XJB-281 y numero interno 2059 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. XGD-509 y numero interno 3919
CAPITULO II PRESUNTA CONFIGURACIÓN TIPO PENAL ESTAFA PRIMERO: Señor Fiscal, teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, se demuestra la presunta comisión del delito de estafa descrito en los artículos 246 y 247 de la ley 599 del año 2000, delito cometido presuntamente por parte de los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá., Delito del cual es víctima el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, identificado con cedula numero 17.062.507 de Bogotá, y así mismo son perjudicados su familia. SEGUNDO: Señor Fiscal, los artículos 246 y 247 de la ley 599 de 2000 establecen:1 “Articulo 246. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión…” (Negrilla, subrayado y cursiva fuera de texto) . “Articulo 247. Circunstancias de agravación punitiva. (…) 2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error. (..) 4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores”. (Negrilla, subrayado y cursiva fuera de texto)
Señor Fiscal, tal como ya se explicó detalladamente en todos los hechos de la presente denuncia penal, Nótese como desde el primer momento ya se iniciaba toda una serie de presuntos artificios y engaños y presuntas mentiras por parte de los denunciados y que tenían como fin obtener un provecho ilícito, generando un perjuicio al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS y a su familia, al hacerles creer mediante toda clase de presuntos engaños y presuntas mentiras que el señor RITO ANTONIO seria legalmente propietario del 50% del vehículo automotor de placas TLP-159, tipo bus, modelo 2014, afiliado a la empresa de transporte de pasajeros por carretera Flota Sugamuxi S.A. TERCERO: Señor Fiscal, desde mediados del mes de noviembre del año 2013, los denunciados ya daban inicio a su presunto plan delictivo, pues fue en esta fecha (hecho tercero denuncia) cuando el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, le manifestó a MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, que estaba aburrido en COTRAHEROES, (empresa de transporte público urbano de pasajeros de Duitama), donde tenía afiliado un vehículo de servicio público de placas TUL-295, porque el trabajo en la mencionada empresa se ponía cada vez más regular, a lo cual MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, le señalo que en la empresa de transporte de pasajeros por carretera “LOS LIBERTADORES”, era buenísimo, que ellos habían empezado con medio bus y que ahora tenían 10 buses, y que además allá le daban tiquete de cortesía al afiliado y a toda la familia, para viajar donde tuvieran las rutas esos buses y otra cantidad de 1
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr009.html#246
prebendas, que tratara de vender la buseta y tan pronto la vendiera le avisara a ella, para conseguirle allá un buen negocio. Señor Fiscal, nótese como la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, mediante presuntos engaños y mentiras, ilusiono a la víctima para que vendiera “la buseta” que tenía en “Cotraheroes” y con ese dinero ella le conseguía un buen negocio en la empresa los “Los Libertadores”. Señor Fiscal lo anterior solo tenía como fin por parte de los aquí denunciados, presuntamente aprovecharse de la buena fe, honradez y buen actuar del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, para presuntamente engañarlo a través de una cantidad de artificios y mentiras, con el único fin de apropiarse ilegalmente de la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) haciéndole creer a la víctima que sería propietario del vehículo de placas TLP-159. CUARTO: Señor Fiscal, continuando con la demostración de todos los presuntos actos preparatorios delictivos ejecutados por los acá denunciados, nótese como estas personas tenían un afán inmenso en que la víctima realizara con ellos el negocio de la compraventa del vehículo de placas TLP-159, y es que así queda demostrado cuando la víctima, (hecho cuarto denuncia) se dirigió aproximadamente a finales del mes de abril de 2014, al lugar de residencia de la Señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO ubicada en la carrera 37 N° 10-35 de Duitama Boyacá y le comento que había vendido la buseta que tenia afiliada a la empresa de transporte de pasajeros urbano de Duitama “Cotraheroes” y que el comprador señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES a finales de mayo de 2014 mes le entregaba el excedente de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), ante lo cual la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, le indico que sí, que iban a mirar que negocio se podía hacer, y en efecto al día siguiente a las 8 de la mañana, los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, llegaron a la casa de habitación del Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS ubicada en la calle 10 N° 36-15 de la ciudad de Duitama Boyacá y le propusieron el negocio consistente en la venta del 50% de un vehículo de propiedad del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, vehículo automotor de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera, identificado con placas TLP-159, modelo 2014, con número interno 2179, tipo bus, afilado a la empresa de transporte de pasajeros Flota Sugamuxi. Señor Fiscal, visto lo anterior, nótese el afán de los acá denunciados en presuntamente estafar a la víctima, lo cual se demuestra cuando el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, dialogara con la señora MARÍA ANTONIA para comentarle que había vendido la “buseta” afiliada a “Cotraheroes”, y al día siguiente a las 8:00 a.m. esta señora llego al domicilio del señor RITO ANTONIO, en compañía del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, para proponerle la venta del 50% del vehículo de placas TLP-159 el cual manifestaron era propiedad del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá, lo cual resulto ser mentira, ya que como se explicó en el capítulo primero hecho doce la presente denuncia, el propietario del vehículo de placas TLP-159 era el joven JUAN CARLOS CÁCERES MORENO identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, hijo del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, joven anterior al que el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, jamás ha conocido. Así mismo señor Fiscal, dicho vehículo de placas TILP-159 para la época de los
hechos estaba pignorado al banco “Davivienda” situación está que jamás fue comentada a la víctima, ya que en los dos contratos firmados (hecho doce de la denuncia) se manifestó que el vehículo se entregaba libre de todo gravamen, igualmente dicho vehículo tenía un saldo en rojo del 50% en la empresa Flota Sugamuxi S.A. (hecho 17 de la denuncia), como vemos Señor Fiscal las tres personas acá denunciadas, engañaron a la víctima a través de una cantidad de maniobras, ocultando la realidad económica y jurídica del vehículo de placas TLP-159, lo anterior con el único fin de presuntamente estafar al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS. Señor Fiscal, ¿qué necesidad tenían? MARÍA ANTONIA y JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, de vender con tanto afán el 50% del vehículo de placas TPL-159, si ellos decían ser propietarios de diez vehículos tipo bus; lo correcto Señor Fiscal seria que estas personas sin ningún afán y como es lo normal cuando se actúa de buena fe, que ellos esperaran en su domicilio y el comprador fuera a buscarlos; pero como se ve en el presente caso, es todo lo contrario y los señores MARÍA ANTONIA y JUAN CARLOS, solo les interesaba continuar con la ejecución de sus presuntos actos preparatorios delictivos para estafar a la víctima. Señor Fiscal lo anterior solo tenía como fin por parte de los aquí denunciados, presuntamente aprovecharse de la buena fe, honradez y buen actuar del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, para presuntamente engañarlo a través de una cantidad de artificios y mentiras, con el único fin de apropiarse ilegalmente de la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) haciéndole creer a la víctima que sería propietario del vehículo de placas TLP-159. QUINTO: Señor Fiscal, Teniendo en cuenta el hecho quinto del capítulo primero de la presente denuncia, se demuestra que los acá denunciados, se valieron de todo tipo de maniobras para engañar a la víctima, ya que inclusive a mediados del mes de mayo de 2014, quince días antes de realizar el negocio de compraventa del vehículo de placas TLP-159, la víctima y su hijo fueron llevados a la ciudad de Bogotá a la fábrica de carrocerías para bus “Marcopolo”. Lo anterior Señor Fiscal, es un acto preparatorio más en la ejecución del presunto plan delictivo de los acá denunciados y que tenía como fin apropiarse ilegalmente de la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) haciéndole creer a la víctima que sería propietario del vehículo de placas TLP-159. SEXTO: Señor Fiscal, teniendo en cuenta los hechos sexto, séptimo y noveno del capítulo primero de la presente denuncia, se demuestra uno más de los presuntos actos preparatorios delictivos ejecutados por los denunciados, ya que al firmar el contrato de compraventa del vehículo de placas TPL-159, el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá firmo como propietario y vendedor del mencionado vehículo y así mismo se comprometió a entregar dicho vehículo libre de gravámenes embargos y multas, igualmente en el numeral quinto de la cláusula octava de dicho contrato se estableció que el comprador empezaría a recibir las utilidades del producido del vehículo de placas TPL-159 a partir del 01 de junio de 2014. Señor Fiscal todo lo anterior resulto ser todo mentira, ya que como se explicó en el capítulo primero hecho doce la presente denuncia, el propietario del vehículo
de placas TPL-159 era el joven JUAN CARLOS CÁCERES MORENO identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, hijo del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, joven anterior al que el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, jamás ha conocido. Así mismo señor Fiscal, dicho vehículo de placas TILP-159 para la época de los hechos estaba pignorado al banco “Davivienda” situación está que jamás fue comentada a la víctima, ya que en los dos contratos firmados (hechos sexto, séptimo, noveno y doce de la denuncia) se manifestó que el vehículo se entregaba libre de todo gravamen, igualmente dicho vehículo tenía un saldo en rojo del 50% en la empresa Flota Sugamuxi S.A. (hecho 17 de la denuncia), así mismo señor Fiscal la victima jamás ha recibido ningún dinero por concepto de producido en el transporte de pasajeros del vehículo TPL-159. Como vemos Señor Fiscal las tres personas acá denunciadas, engañaron a la víctima a través de una cantidad de maniobras, ocultando la realidad económica y jurídica del vehículo de placas TLP-159, lo anterior con el único fin de presuntamente estafar al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS. SÉPTIMO: Señor Fiscal el hecho doce y trece del capítulo primero de la presente denuncia, demuestran otro presunto acto preparatorio delictivo ejecutado por los denunciados, ya que después de haberse firmado un contrato de compraventa del vehículo de placas TLP-159 el día 28 de mayo de 2014, siendo vendedor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá, aproximadamente tres días después, ante la insistencia del comprador para autenticar las firmas del respectivo contrato, apareció el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y la Señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, con un contrato nuevo de compraventa, en el cual dicho contrato era similar al firmado el día 28 de mayo de 2014, con la novedad que el vendedor ya no era el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá, sino que el vendedor ahora era el joven JUAN CARLOS CÁCERES MORENO identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, joven este al que el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS jamás ha conocido; y aprovechando la buena fe y honestidad de señor RITO ANTONIO, le pidieron el contrato firmado el día 28 de mayo de 2014 y le hicieron firmar el nuevo contrato con fecha también de 28 de mayo de 2014. Señor Fiscal lo anterior solo tenía como fin por parte de los aquí denunciados, presuntamente aprovecharse de la buena fe, honradez y buen actuar del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, para presuntamente engañarlo a través de una cantidad de artificios y mentiras, con el único fin de apropiarse ilegalmente de la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) haciéndole creer a la víctima que sería propietario del vehículo de placas TLP-159. OCTAVO: Señor Fiscal, continuando con los presuntos actos delictivos ejecutados por los denunciados y de los cuales fue víctima el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, se demuestra con los hechos quince al diecinueve de la denuncia, que el señor RITO ANTONIO, no fue aceptado como socio de la empresa Flota Sugamuxi S.A., y así pudiera recibir lo correspondiente al 50% del producido del vehículo TLP-159 toda vez que él no aparecía como socio legal del vehículo de placas TLP-159, y además dicho vehículo se encontraba pignorado al banco Davivienda sucursal Tunja, con lo
cual el contrato que se había firmado el día 28 de mayo de 2014 de compraventa del vehículo de placas TLP-159, era solo un engaño el cual no le transfería el 50% de propiedad prometido, y no le daba ningún derecho al señor RITO ANTONIO ante la empresa Flota Sugamuxi S.A. contrato el cual señor Fiscal vulnera claramente los principios generales del derecho de la buena fe, abuso del derecho, con fines delictivos. Señor Fiscal, la víctima en su desespero y viendo lo que le estaba ocurriendo procedió a comunicarse vía telefónica al número de celular 3112645312 con el Señor AGAPITO BARRERA, quien hace parte de la junta Directiva de la empresa Flota Sugamuxi, aproximadamente en el mes de Agosto del año 2014, a quien le solicito muy cordialmente le ayudara hablar en la asamblea de dicha empresa para que lo aceptaran como socio y no perdiera el negocio que había realizado con JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, a lo cual el Señor AGAPITO BARRERA le respondió que no entendía como JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, había realizado ese negocio si él había hecho parte de la Junta directiva de la empresa Flota Sugamuxi en el año 2013 y sabia cuáles eran los requisitos para poder afiliarse a la mencionada empresa. Señor Fiscal, igualmente el señor RITO ANTONIO, acudió el día 16 de julio de 2014 a las instalaciones de la empresa Flota Sugamuxi S.A. y a las instalaciones de la empresa Cooperativa Flota Norte LTDA. Cooflonorte, para dialogar personalmente con el gerente de la empresa Flota Sugamuxi S.A. ingeniero MARCO ANTONIO PARRA SILVA y con el gerente de la empresa Coflonorte LTDA., ingeniero EDGAR SAMUEL GODOY GALVIS (empresa accionista mayoritaria de Flota Sugamuxi S.A.) y quien era el presidente de la junta directiva de la empresa Flota Sugamuxi S.A., a quienes en reuniones separadas comento lo ocurrido con la compra del 50% del vehículo de placas TPL-159 y de numero interno 2179 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. y quienes verbalmente le respondieron que él no aparecía como socio legal del vehículo de placas TLP-159, y además dicho vehículo se encontraba pignorado al banco Davivienda sucursal Tunja. Señor Fiscal, es muy claro que los denunciados JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, idearon todo un plan basado en una serie de presuntos engaños y mentiras, con los cuales aprovechando la buena fe y honestidad del señor RITO ANTONIO, procedieron mediante engaños a apropiarse ilegalmente de la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) haciéndole creer a la víctima que sería propietario del vehículo de placas TLP-159 y que recibiría dinero por concepto de producido a partir del 01 de junio de 2014 y que además seria socio de la empresa Flota Sugamuxi S.A. NOVENO: señor Fiscal, Señor Fiscal, continuando con los presuntos actos delictivos ejecutados por los denunciados y de los cuales fue víctima el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, se demuestra con los hechos veinte al veintitrés de la denuncia, que el señor RITO ANTONIO nuevamente fue víctima de engaño por los mismos denunciados en otra situación diferente a la
compraventa del vehículo de placas TLP-159, la cual se origina ante el desespero y fracaso que tenía el señor RITO ANTONIO en la compra del 50% vehículo de placas TLP-159, lo llevo a aceptar firmar un contrato atípico de anticresis de dos apartamentos con la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO y coadyuva JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA con lo cual supuestamente se garantizaba según la cláusula tercera de dicho contrato el pago de la deuda equivalente a los CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) entregados por el señor RITO ANTONIO en la compra del 50% del vehículo de placas TLP-159. Señor Fiscal, nuevamente abusando de la buena fe y honestidad del señor RITO ANTONIO los señores MARÍA ANTONIA CELY HURTADO y JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, hacen creer a la víctima, mediante presuntos engaños que con dicho contrato atípico de anticresis le pagan la deuda equivalente a los CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) entregados por el señor RITO ANTONIO en la compra del 50% del vehículo de placas TLP-159, y como usted bien lo sabe Señor Fiscal, dicho contrato atípico no trasfiere el derecho de dominio de los inmuebles ya que este tipo de contrato no está sujeto a registro, además Señor Fiscal, dichos inmuebles se encuentran con medida cautelar de embargo por la Dirección de Impuestos y Aduanas de Sogamoso DIAN, por la Contraloría de Tunja y por Claudia Amparo Pérez Silva, según certificado de tradición N° 074-12404 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama. Señor Fiscal, es muy claro que los denunciados JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, idearon todo un plan basado en una serie de presuntos engaños y mentiras, con los cuales aprovechando la buena fe y honestidad del señor RITO ANTONIO, procedieron mediante engaños a apropiarse ilegalmente de la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo). DECIMO: señor Fiscal, tal como se menciona en los hechos veinticinco y veintiséis de la denuncia, al parecer hay otras personas que presuntamente han sido víctimas de los mismos delitos acá denunciados bajo el mismo modus operandi, delitos presuntamente cometidos por los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, y los cuales deben ser investigados y sancionados penalmente ya que afectan la sociedad. Señor Fiscal, así mismo se debe investigar al joven JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, quien a tan temprana edad ya aparece con un capital propio aproximadamente superior a los QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000.oo) Señor Fiscal, igualmente se debe investigar cual es la procedencia de los dineros invertidos en los siguientes vehículos y que presuntamente pertenecen al grupo familiar de los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado
con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, lo anterior señor Fiscal teniendo en cuenta que el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, fueron quien en principio prometieron en venta al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS el vehículo de placas TPL-159 y cuyo contrato firmo como vendedor y propietario del 50% el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, y que tres días después procedieron a cambiar dicho contrato, para que apareciera otra persona como vendedor, con lo cual buscan presuntamente confundir a las autoridades. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
XGC-491 y numero interno 709 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. XGC-549 y numero interno 719 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. XGC-555 y numero interno 739 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. XGD-379 y numero interno 819 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. TLP-019 y numero interno 919 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. TLP-159 y numero interno 2179 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. TLP-020 y numero interno 2169 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. TLP-159 y numero interno 2179 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. XJB-281 y numero interno 2059 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. XGD-509 y numero interno 3919
DECIMO PRIMERO: Señor Fiscal, teniendo en cuenta el anterior análisis, es claro que se cumplen todos los presupuestos facticos y jurídicos descritos en los artículos 246 y 247 de la ley 599 del año 2000.
CAPITULO III PRESUNTA CONFIGURACIÓN TIPO PENAL DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR. PRIMERO: Señor Fiscal, teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, se demuestra la presunta comisión del delito de Concierto para delinquir descrito en el artículo 340 de la ley 599 del año 2000, delito cometido presuntamente por parte de los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá., Delito del cual es víctima el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, identificado con cedula numero 17.062.507 de Bogotá, y así mismo son perjudicados su familia. SEGUNDO: Señor Fiscal, el artículo 340 de la ley 599 del año 2000 establece: “Articulo 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión…” (Negrilla, subrayado y cursiva fuera de texto)
Señor Fiscal, igualmente la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, siendo ponente el Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, proceso 36828, providencia N° SP3240-20152, del 18 de marzo de 2015, estableció: “CONCIERTO PARA DELINQUIR - Delito de mera conducta / CONCIERTO PARA DELINQUIR - Unidad de acción: multiplicidad de actos que persiguen el mismo fin / 2
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(16-04-15)/SP3240-2015.pdf
CONCIERTO PARA DELINQUIR - Delito permanente «Es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad.”… (Negrilla, subrayado y cursiva fuera de texto)
Señor Fiscal, teniendo en cuenta los hechos y pruebas de la presente denuncia, se demuestra que los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá., presuntamente se asociaron y concertaron toda una serie de maniobras y actividades delictivas las cuales de ejecutaron desde noviembre del año 2013 en adelante, fecha en la cual la victima señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, le comento a la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, la situación que tenía en la empresa Cotraheroes con una buseta que tenía allí afiliada. Señor Fiscal, después de que el señor RITO ANTONIO, hablara con la señora MARÍA ANTONIA, nótese como los denunciados actuando en grupo, ejecutaron una serie de actividades en diferentes fechas y momentos, los cuales van desde el primer dialogo de la víctima en el mes de noviembre de 2013 con la señora MARÍA ANTONIA, continuando con el viaje a Bogotá a la fábrica de carrocerías “Marcopolo” en el mes de mayo de 2014, y posteriormente las visitas al domicilio de la víctima para insistir en el negocio de la compra del 50% del vehículo de placas TLP-159. Señor Fiscal, nótese como la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, mediante presuntos engaños y mentiras, ilusiono a la víctima para que vendiera “la buseta” que tenía en “Cotraheroes” y con ese dinero ella le conseguía un buen negocio en la empresa los “Los Libertadores”. Señor Fiscal lo anterior solo tenía como fin por parte de los aquí denunciados, presuntamente aprovecharse de la buena fe, honradez y buen actuar del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, para presuntamente engañarlo a través de una cantidad de artificios y mentiras, con el único fin de apropiarse ilegalmente de la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) haciéndole creer a la víctima que sería propietario del vehículo de placas TLP-159. Señor Fiscal, nótese como estas personas tenían un afán inmenso en que la víctima realizara con ellos el negocio de la compraventa del vehículo de placas TLP-159, y es que así queda demostrado cuando la víctima, (hecho cuarto denuncia) se dirigió aproximadamente a finales del mes de abril de 2014, al lugar de residencia de la Señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO ubicada en la carrera 37 N°10-35 de la ciudad de Duitama Boyacá y le comento que había vendido la buseta que tenía afiliada a la empresa de transporte de pasajeros urbano de Duitama “Cotraheroes” y que el comprador señor HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES a finales de mayo de 2014 mes le entregaba el excedente de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), ante lo cual la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, le indico que sí que iban a mirar que negocio se podía hacer, y en efecto al día siguiente a las 8 de la mañana, los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY
HURTADO, llegaron a la casa de habitación del Señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS ubicada en la calle 10 N° 36-15 de la ciudad de Duitama Boyacá y le propusieron el negocio consistente en la venta del 50% de un vehículo de propiedad del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, vehículo automotor de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera, identificado con placas TLP-159, modelo 2014, con número interno 2179, tipo bus, afilado a la empresa de transporte de pasajeros Flota Sugamuxi S.A. Señor Fiscal, visto lo anterior, nótese el afán de los acá denunciados en presuntamente estafar a la víctima, lo cual se demuestra cuando el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, dialogara con la señora MARÍA ANTONIA para comentarle que había vendido la “buseta” afiliada a “Cotraheroes”, y al día siguiente a las 8:00 a.m. esta señora llego al domicilio del señor RITO ANTONIO, en compañía del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, para proponerle la venta del 50% del vehículo de placas TLP-159 el cual manifestaron era propiedad del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá, lo cual resulto ser mentira, ya que como se explicó en el capítulo primero hecho doce la presente denuncia, el propietario del vehículo de placas TLP-159 era el joven JUAN CARLOS CÁCERES MORENO identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, hijo del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, joven anterior al que el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, jamás ha conocido. Así mismo señor Fiscal, dicho vehículo de placas TILP-159 para la época de los hechos estaba pignorado al banco “Davivienda” situación está que jamás fue comentada a la víctima, ya que en los dos contratos firmados (hecho doce de la denuncia) se manifestó que el vehículo se entregaba libre de todo gravamen, igualmente dicho vehículo tenía un saldo en rojo del 50% en la empresa Flota Sugamuxi S.A. (hecho 17 de la denuncia), como vemos Señor Fiscal las tres personas acá denunciadas, engañaron a la víctima a través de una cantidad de maniobras, ocultando la realidad económica y jurídica del vehículo de placas TLP-159, lo anterior con el único fin de presuntamente estafar al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS. Señor Fiscal, ¿qué necesidad tenían? MARÍA ANTONIA y JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, de vender con tanto afán el 50% del vehículo de placas TPL-159, si ellos decían ser propietarios de diez vehículos tipo bus; lo correcto Señor Fiscal seria que estas personas sin ningún afán y como es lo normal cuando se actúa de buena fe, que ellos esperaran en su domicilio y el comprador fuera a buscarlos; pero como se ve en el presente caso, es todo lo contrario y los señores MARÍA ANTONIA y JUAN CARLOS, solo les interesaba continuar con la ejecución de sus presuntos actos preparatorios delictivos para estafar a la víctima. CAPITULO IV PRESUNTA CONFIGURACIÓN TIPO PENAL DEL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES PRIMERO: Señor Fiscal, teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, se demuestra la presunta comisión del delito de Enriquecimiento ilícito de particulares descrito en el artículo 327 de la ley 599 del año 2000, delito cometido presuntamente por parte de los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá,
JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá. Delito del cual es víctima el orden económico y social del Estado. SEGUNDO: Señor Fiscal, el artículo 327 de la ley 599 del año 2000 establece: “ARTICULO 327. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión…” (Negrilla, subrayado y cursiva fuera de texto)
Señor Fiscal, teniendo en cuenta los hechos y pruebas de la presente denuncia, se demuestra que los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá., presuntamente se asociaron enriquecerse con dineros los cuales, presuntamente tienen su origen en actividades delictivas tal y como se ha demostrado detalladamente con los hechos y pruebas de la presente denuncia. Señor Fiscal, así mismo se debe investigar cual es la procedencia de los dineros del joven JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, quien a tan temprana edad ya aparece con un capital propio aproximadamente superior a los QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000.oo). Igualmente Señor Fiscal, solicito desde ya se investigue en las diferentes entidades de registro del Estado que más propiedades aparecen a nombre de la anterior persona. Señor Fiscal, así mismo se debe investigar cual es la procedencia de los dineros de la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, quien aparece propietaria del vehículo de placas XJB-281 tipo Bus, afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. numero interno 2059, y así mismo aparece propietaria de un edificio de 5 pisos ubicado en la carrera 37 N° 10-35 de la Ciudad de Duitama con un capital propio aproximadamente superior a los MIL MILLONES DE PESOS ($1000.000.000.oo). Igualmente Señor Fiscal, solicito desde ya se investigue en las diferentes entidades de registro del Estado que más propiedades aparecen a nombre de la anterior persona. Así mismo señor Fiscal, la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, aparece con sancionada por la Procuraduría General de la nación para contratar con el Estado y para ejercer funciones públicas, y también esta sancionada por la Contraloría General de la Nación, sanción impuesta al parecer en un proceso contractual estatal en el municipio de puerto Boyacá. Así mismo Señor Fiscal, se debe investigar penalmente cual es la procedencia de los dineros invertidos en la casa “mansión” la cual presuntamente aparece a nombre de la esposa del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, señora JULIA MORENO, ubicada en la ciudad de Nobsa Boyacá, calle 4 N°. 11-06.
CAPITULO V PRESUNTA CONFIGURACIÓN TIPO PENAL DEL LAVADO DE ACTIVOS. PRIMERO: Señor Fiscal, teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, se demuestra la presunta comisión del delito de Lavado de Activos descrito en el artículo 323 de la ley 599 del año 2000, delito cometido presuntamente por parte de los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá. Delito del cual es víctima el orden económico y social del Estado. SEGUNDO: Señor Fiscal, el artículo 323 de la ley 599 del año 2000 establece: “ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión…” (Negrilla, subrayado y cursiva fuera de texto)
Señor Fiscal, teniendo en cuenta los hechos y pruebas de la presente denuncia, se demuestra que los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá., presuntamente se asociaron para invertir y adquirir bienes con dineros los cuales, presuntamente tienen su origen en actividades delictivas tal y como se ha demostrado detalladamente con los hechos y pruebas de la presente denuncia. CAPITULO VI SOLICITUD Señor Fiscal, actuando como apoderado del señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS y teniendo en cuenta los hechos y pruebas de la presente denuncia, solicito de manera respetuosa lo siguiente: PRIMERO: se investigue penalmente a los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220, por la comisión de los presuntos delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ESTAFA, de los cuales es víctima el señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS identificado con cedula número 17.02.507 de Bogotá.
SEGUNDO: se investigue penalmente a los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220, por la comisión de los presuntos delitos de LAVADO DE ACTIVOS y ENRIQUECIMIENTO DE PARTICULARES, de los cuales es víctima el orden económico y social del Estado. Señor Fiscal, así mismo se debe investigar cual es la procedencia de los dineros del joven JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, quien a tan temprana edad ya aparece con un capital propio aproximadamente superior a los QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000.oo). Igualmente Señor Fiscal, solicito se investigue en las diferentes entidades de registro del Estado que más propiedades aparecen a nombre de la anterior persona. Señor Fiscal, así mismo se debe investigar cual es la procedencia de los dineros de la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, quien aparece propietaria del vehículo de placas XJB-281 tipo Bus, afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. numero interno 2059, y así mismo aparece propietaria de un edificio de 5 pisos ubicado en la carrera 37 N° 10-35 de la Ciudad de Duitama con un capital propio aproximadamente superior a los MIL MILLONES DE PESOS ($1000.000.000.oo). Igualmente Señor Fiscal, solicito se investigue en las diferentes entidades de registro del Estado que más propiedades aparecen a nombre de la anterior persona. Así mismo señor Fiscal, la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, aparece con sancionada por la Procuraduría General de la nación para contratar con el Estado y para ejercer funciones públicas, y también esta sancionada por la Contraloría General de la Nación, sanción impuesta al parecer en un proceso contractual estatal en el municipio de puerto Boyacá. TERCERO: se investigue penalmente al señor MARCO ANTONIO PARRA SILVA, identificado con cedula número 7.218.571, en su calidad de gerente de la empresa Flota Sugamuxi S.A. para que se determine qué responsabilidad penal tiene, ya que la victima de los presuntos delitos acá denunciados señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, le manifestó personalmente en la oficina de gerencia el día 16 de julio de 2014 a dicho señor todo lo acontecido con la compra del 50% del vehículo de placas TLP-159. CUARTO: se investigue penalmente al señor EDGAR SAMUEL GODOY GALVIS, identificado con cedula número 9.527.223, en su calidad de gerente de la empresa Cooperativa Flota Norte LTDA. “Coflonorte”, para que se determine qué responsabilidad penal tiene, ya que la victima de los presuntos delitos acá denunciados señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS, le manifestó personalmente en la oficina de gerencia el día 16 de julio de 2014 a dicho señor todo lo acontecido con la compra del 50% del vehículo de placas TLP-159. QUINTO: se investigue penalmente a las empresas Flota Sugamuxi S.A., y Cooperativa Flota Norte LTDA. “Coflonorte”, para que se determinen que responsabilidad penal tienen en la comisión de los delitos denunciados y los que se lleguen determinen o demostrar con base en los hechos y pruebas.
SEXTO: se investigue penalmente cual es la procedencia de los dineros invertidos en los siguientes vehículos y que presuntamente pertenecen al grupo familiar de los señores JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, lo anterior señor Fiscal teniendo en cuenta que el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, fueron quien en principio prometieron en venta al señor RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS el vehículo de placas TPL-159 y cuyo contrato firmo como vendedor y propietario del 50% el señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, y que tres días después procedieron a cambiar dicho contrato, para que apareciera otra persona como vendedor, con lo cual buscan presuntamente confundir a las autoridades. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
XGC-491 y numero interno 709 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. XGC-549 y numero interno 719 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. XGC-555 y numero interno 739 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. XGD-379 y numero interno 819 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. TLP-019 y numero interno 919 afiliado a la empresa Coflonorte LTDA. TLP-159 y numero interno 2179 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. TLP-020 y numero interno 2169 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. TLP-159 y numero interno 2179 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. XJB-281 y numero interno 2059 afiliado a la empresa Flota Sugamuxi S.A. XGD-509 y numero interno 3919
SÉPTIMO: se investigue penalmente cual es la procedencia de los dineros invertidos en el edificio de cinco pisos ubicado en la carrera 37 N° 10-35 de la ciudad de Duitama el cual aparece a nombre de la señora MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, inmueble el cual se encuentra registrado mediante certificado de tradición N° 074-12404 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama. OCTAVO: Se investigue penalmente cual es la procedencia de los dineros invertidos en la casa “mansión” la cual presuntamente aparece a nombre de la esposa del señor JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, señora JULIA MORENO, ubicada en la ciudad de Nobsa Boyacá, calle 4 N°. 11-06. NOVENO: se investigue penalmente con los gerentes y demás funcionarios de las empresas Flota Sugamuxi S., y Coflonorte LTDA., si hay más personas que presuntamente con base en el mismo modus operandi narrado en los hechos de la presente denuncia, también han sido presuntamente víctimas de los mismos delitos cometidos por parte de los señores JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, identificado con cedula número 1.053.586.041 de Nobsa Boyacá, JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA identificado con cedula número 9.530.409 de Nobsa Boyacá y MARÍA ANTONIA CELY HURTADO identificada con cedula número 46.666.220 de Duitama Boyacá, y que por miedo u otros factores presuntamente no han denunciado penalmente, como es el caso de los señores: a. Señor Teniente Coronel Ejército Nacional. GUSTAVO VARGAS VARGAS Cel. 3112402540. A quien presuntamente también se le vendió el mismo vehículo de placas TLP-159 a través de la misma modalidad de contrato.
b. Señora ODILIA FONSECA c.c N° 24.202.048. quien adelanta el proceso ejecutivo de menor cuantía número 152384003004-2013-000443-00 en contra de María Antonia Cely Hurtado en el Juzgado Civil Municipal de Descongestión de Duitama Boyacá.
CAPITULO VII PRUEBAS
Señor Fiscal, con el fin de demostrar lo argumentado en la presente denuncia, de manera respetuosa solicito se decreten y practiquen las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 1. 2. 3. 4.
Copia de contrato de compraventa de vehículo de placas TUL-295 Copia de contrato de compraventa de vehículo de placas TLP-159 Copia de contrato de anticresis Copia de certificado de matrícula inmobiliaria bien inmueble 074-12404 de oficina de Registro de Duitama. 5. Copia oficios Flota Sugamuxi S.A. 6. Copia antecedentes disciplinarios y fiscales María Antonia Cely Hurtado TESTIMONIALES: Señor Fiscal, solicito se decrete y practique las entrevistas de las siguientes personas quienes depondrán sobre los hechos de la presente denuncia:
1. MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ GREÑAS CEL. 3007026031 domicilio en la calle 10 N° 36-15 de la ciudad de Duitama Boyacá. 2. RICARDO ALEJANDRO AVELLANEDA HERNÁNDEZ CEL. 3008033771 domicilio en la calle 10 N° 36-15 de la ciudad de Duitama Boyacá. 3. MARIBEL ABRIL ABRIL 3209016046 domicilio en la calle 10 N° 36-15 de la ciudad de Duitama Boyacá. 4. SANDRA LILIANA AVELLANEDA HERNÁNDEZ CEL. 3005607449 domicilio en la calle 10 N° 36-15 de la ciudad de Duitama Boyacá. 5. Señor TC. VARGAS VARGAS GUSTAVO CEL. 3112402540 domicilio Ejercito Nacional 6. EDUARDO LÓPEZ CEL. 3143724080 7. JAIRO SILVA CEL. 3114512713 8. HENRY EULOGIO QUINTANA TORRES CEL. 3108822704 9. FLOR INÉS VELANDIA CAMARGO CEL. 3108822704
CAPITULO VIII NOTIFICACIONES Para efectos de notificación se tengan las siguientes direcciones: DENUNCIANTE:
1. RITO ANTONIO AVELLANEDA VARGAS celular 3014024010 domicilio en la calle 10 N° 36-15 de la ciudad de Duitama Boyacá. APODERADO: 1. CESAR ALFONSO DÍAZ PACHECO en la carrera 36 No. 9-24 – 16 Of. 201 de la ciudad de Duitama celular 3118103034 DENUNCIADOS: 1. JUAN CARLOS CÁCERES GARCÍA, celular 3208310938 domicilio en la carrera 37 N° 10-35 de Duitama Boyacá, o en Nobsa Calle 4 No. 11-06 2. MARÍA ANTONIA CELY HURTADO, en celular 3114912597 domicilio en la carrera 37 N° 10-35 de Duitama Boyacá. 3. JUAN CARLOS CÁCERES MORENO, domicilio en la en Nobsa Calle 4 No. 11-06. ANEXOS 1. Los documentos aducidos como pruebas 2. Poder para actuar.
Del señor Fiscal, Atentamente,
CESAR ALFONSO DÍAZ PACHECO T.P. 139.724 C. S. J. C.C. 74323034 de PAIPA.
ANEXOS: Copia de todos los documentos en el presente. Folios: ( ) Con copia: procuraduría general y superintendencia de sociedades