Medidas Cautelares.docx

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Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA E.

S.

(REPARTO) D.

REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA DEMANDANTE: JULIAN SANTIAGO CHAPARRO CONTRERAS DEMANDADA: DIANA MARÍA VARGAS CAMARGO NATALIA KATHERINE CACERES LANDINEZ, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 1052.410.610, expedida en Duitama, con domicilio en la Ciudad de Duitama, y T.P No. 47.987 del C.S de la J en calidad de apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia ; solicito mediante este escrito, que se decreten las siguientes medidas cautelares con carácter de previas dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía que se adelanta ante su despacho, para que los efectos de la presente acción ejecutiva sea efectiva, así: 1. El embargo y posterior secuestro del inmueble ubicado en la Cra 19 No 22- 13 del Municipio de Paipa, con folio de matrícula inmobiliaria 074-15467 de la oficina de instrumentos públicos de Duitama en el cual recae el derecho real de dominio en cabeza de la Señora DIANA MARIA VARGAS CAMARGO. 2. El embargo y secuestro del vehículo automotor TIPO VOLQUETA de marca FORD, placas XGD 184, modelo 2000 color ROJO bien mueble que según respectivo registro identifica a la Señora DIANA MARIA VARGAS como propietaria de este.

3. El embargo y retención de las sumas de dinero existentes y depositadas en cuentas corrientes, de

ahorros o que a cualquier otro título bancario o financiero que posea el demandado en los siguientes establecimientos financieros para que con el valor contenido en dichas cuentas se pueda satisfacer la deuda materia de litigio. 4. a) BANCO AGRARIO DE COLOMBIA sucursal Paipa cuyo número de cuenta corriente corresponde al 00942381746841268512 a nombre de la señora DIANA MARIA VARGAS CAMARGO b) BANCO POPULAR sucursal Duitama cuyo número de cuenta de ahorros corresponde al siguiente: 7778382349753 en cabeza de la demandada DIANA MARIA VARGAS CAMARGO. Solicito al señor Juez, librar los oficios correspondientes para el registro del embargo, secuestro y retención de los bienes mencionados anteriormente a las autoridades o entidades públicas y particulares que sean pertinentes. JURAMENTO Los anteriores bienes los denuncio bajo la gravedad del juramento como de propiedad del demandado, además que estoy prestando caución legal en póliza de compañía de seguros autorizada al efecto. NOTIFICACIONES  La suscrita las recibe en la secretaría del juzgado o en la Cra 16 No. 13-59 Oficina 204 de esta ciudad. Correo electrónico: [email protected] No. Celular: 3115945756  Mi poderdante en la Cll 11 A No. 22 A 14, Barrio la esperanza de esta ciudad;

Correo electrónico: [email protected] No. Celular: 3194041258  La demandada las recibe en la Cra 13 # 24-11 barrio corinto de Duitama Correo electrónico: [email protected] No. Celular: 3102668200

Del Señor Juez

Atentamente

________________________ NATALIA KATHERINE CÁCERES LANDINEZ C.C. No. 1.052.410.610 de Duitama T.P. No. 47.987 del C.S de la J ¿Quiénes son parte en una letra de cambio? Las Partes más comunes en una operación con letras de cambio son: • Un girador, que es la persona que crea la letra de cambio y da la orden de pago, es decir, quien presta el dinero. • Un girado, que es la persona a quien se le da la orden de pagar, es decir, a quien se le presta el dinero. Se puede dar el caso en el que un girador (quien presta el dinero) traspase la propiedad de la letra de cambio a otra persona, a esta operación se le conoce como “endoso”, también se puede dar el caso en el que el girador requiera de un “codeudor”, o mejor “avalista”, es decir, alguien

que pagará la deuda en el caso en que el girado no pueda hacerlo. ¿QUE RESPONSABILIDAD RECAE EN LAS PARTES? GIRADOR: “Artículo 678. Responsabilidad del girador de una letra de cambio. El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita.” GIRADO:La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.

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